Fallo Indemnización Adicional — TS Julio 2025 — España

Fallos · España · Pieza N.º 4 · Reciente

Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno), de 16 de julio de 2025

El fallo que cerró —al menos por ahora— el debate más candente del derecho laboral español reciente: ¿puede un juez pagar más indemnización por despido de la que dice la ley?

TribunalTribunal Supremo, Sala de lo Social, Pleno
Fecha16 de julio de 2025 (confirma criterio ya anticipado en la STS 1350/2024)
RecursoRecurso de casación para la unificación de doctrina n.º 736/2025
Norma en juegoArt. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (indemnización tasada por despido improcedente) frente al art. 10 del Convenio 158 OIT y al art. 24 de la Carta Social Europea revisada
ResultadoLa indemnización tasada del art. 56.1 ET es suficiente y no puede incrementarse judicialmente invocando normas internacionales
Fuente oficialCENDOJ — Consejo General del Poder Judicial
En 3 líneas: Desde hace años, algunos juzgados españoles venían concediendo, además de la indemnización tasada que fija la ley por un despido improcedente, una indemnización adicional, invocando que esa cifra fija —33 días de salario por año trabajado, con tope— no siempre repara el daño real y no cumple con estándares internacionales de protección. El Tribunal Supremo, en Pleno, puso fin a esa práctica: la indemnización legal tasada es, por sí sola, suficiente y adecuada, y ningún juez puede aumentarla apoyándose en el Convenio 158 de la OIT ni en la Carta Social Europea revisada.

Contexto: una grieta jurisprudencial que llevaba años abierta

La reforma laboral de 2012 fijó la indemnización por despido improcedente en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades — una fórmula tasada, previsible, pero también criticada por no distinguir entre situaciones muy distintas (un trabajador con pocos años de antigüedad despedido injustificadamente puede recibir una suma muy baja en términos absolutos).

Esa crítica encontró apoyo internacional: el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el órgano que supervisa el cumplimiento de la Carta Social Europea, emitió decisiones señalando que un sistema de indemnización tasada y sin margen de adecuación al daño real de cada caso podía no cumplir con el art. 24 de la Carta, que exige una “indemnización adecuada u otra reparación apropiada” frente al despido injustificado. Apoyándose en esas decisiones y en el art. 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, varios juzgados y alguna Sala de Tribunal Superior de Justicia comenzaron, en los últimos años, a reconocer indemnizaciones adicionales a la tasada legal en casos puntuales, generando una situación de incertidumbre: la indemnización por un mismo tipo de despido podía variar significativamente según el juzgado que lo resolviera.

Qué decidió el Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala de lo Social, primero en su sentencia 1350/2024 y luego de forma definitiva en esta de 16 de julio de 2025, resolvió la cuestión con un criterio unificador y restrictivo: los tribunales españoles deben aplicar estrictamente la fórmula legal del art. 56.1 ET, sin acudir al art. 10 del Convenio 158 OIT, al art. 24 de la Carta Social Europea revisada, ni a las decisiones del CEDS o a las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, para fijar una indemnización adicional en los casos de mera improcedencia del despido.

El argumento central del Tribunal fue de jerarquía y eficacia de las fuentes: las decisiones del CEDS, razonó la Sala, no tienen naturaleza jurisdiccional ni eficacia ejecutiva directa dentro del ordenamiento español — son pronunciamientos que producen efectos en el ámbito interno del propio Consejo de Europa, materializándose en recomendaciones dirigidas a los Estados a través de su Comité de Ministros, pero no constituyen, por sí solas, una fuente que un juez español pueda aplicar directamente para desplazar una norma legal interna clara como el art. 56.1 ET.

Explicado en simple

Un organismo internacional puede decir que una ley de un país no cumple del todo con un estándar de protección — y eso es un mensaje político y diplomático real, dirigido al Estado para que corrija su legislación. Pero, según el Tribunal Supremo español, eso no le da automáticamente a un juez laboral la llave para reescribir esa ley caso por caso y otorgar más dinero del que la norma vigente permite. La corrección, si hace falta, le corresponde al Parlamento —cambiando la ley—, no a cada juzgado por separado.

Vigencia hoy — y un debate que no está necesariamente terminado

Esta doctrina, fijada por el Pleno en dos sentencias sucesivas (2024 y 2025), es hoy el criterio obligatorio para todos los tribunales laborales españoles: la indemnización tasada del art. 56.1 ET no puede incrementarse judicialmente invocando el Convenio 158 OIT ni la Carta Social Europea. Es jurisprudencia de unificación de doctrina, lo que le da fuerza vinculante práctica sobre casos futuros similares. Dicho esto, y esto es importante para cualquier análisis riguroso: el propio debate de fondo —si el sistema tasado español cumple realmente con los estándares del Consejo de Europa— sigue abierto en otros frentes, incluyendo la posibilidad de que el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncien en el futuro sobre la misma cuestión desde una vía distinta a la resuelta aquí.

Por qué esta pieza es distinta a las demás de esta serie

A diferencia de Vizzotti en Argentina o del caso Glovo en esta misma serie española —fallos con veinte años de aplicación pacífica y consolidada—, esta sentencia tiene apenas meses. La incluimos precisamente por eso: “Fallos” no es solo un archivo histórico de doctrina asentada, sino también el registro de las discusiones jurisprudenciales que están decidiéndose ahora mismo, mientras se graba o se lee esta pieza. Esta es una decisión de Pleno reciente que fija criterio, pero como toda doctrina joven frente a un debate internacional todavía activo, conviene seguir su evolución en los próximos años en lugar de darla por absolutamente cerrada para siempre.

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió el Tribunal Supremo en julio de 2025?

Que la indemnización tasada del art. 56.1 ET por despido improcedente (33 días de salario por año, con tope de 24 mensualidades) es suficiente y adecuada, y que no puede incrementarse judicialmente invocando el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea revisada.

¿Por qué algunos juzgados venían dando indemnizaciones más altas antes de esta sentencia?

Apoyándose en decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que cuestionaban si el sistema tasado español cumplía con el estándar de “indemnización adecuada” del art. 24 de la Carta Social Europea revisada.

¿Las decisiones de organismos internacionales como el CEDS ya no tienen ningún efecto en España?

Según esta sentencia, no tienen eficacia ejecutiva ni jurisdiccional directa que un juez pueda aplicar para desplazar una ley española vigente — sus efectos se dan en el ámbito interno del Consejo de Europa, como recomendaciones a los Estados.

¿Esta sentencia cambia el monto de la indemnización legal por despido?

No. Mantiene exactamente la fórmula ya vigente desde la reforma de 2012 (33 días por año, tope de 24 mensualidades) — lo que hace es cerrar la vía para incrementarla judicialmente por encima de ese monto.

¿Es una doctrina definitiva e inamovible?

Es jurisprudencia de unificación de doctrina, con fuerza vinculante práctica hoy. Pero el debate de fondo sobre si el sistema español cumple con estándares internacionales sigue activo por otras vías, por lo que conviene seguir su evolución.

¿Por qué se incluye un fallo de 2025 en una serie sobre jurisprudencia “fundante”?

Porque esta serie no se limita a doctrina histórica: también documenta los fallos nuevos y relevantes que están fijando criterio en este momento, como pide expresamente el enfoque de esta sección.

Fuentes:
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia de Pleno, 16 de julio de 2025, RCUD 736/2025 — Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ)
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1350/2024 (antecedente directo)
Ver también en HRUseful: STS 805/2020 — Laboralidad de los riders (caso Glovo)

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