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CABA Ley 471 - Derechos y Obligaciones
La Ley 471 prohíbe la acumulación de más de un cargo rentado en el sector público de CABA, salvo las excepciones expresamente previstas (docencia, cargos específicos autorizados). También prohíbe ejercer actividades privadas que impliquen conflicto de intereses con la función pública. Sin embargo, la misma Ley 471 contempla la compatibilidad de cargos cuando así lo autorice expresamente la normativa aplicable, siempre que no se supere la jornada máxima legal total y no exista conflicto de intereses.
