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CABA Ley 471 - Jubilación
La Ley 471 establece que el personal que goza de jubilación no tiene derecho a la estabilidad. La designación puede ser cancelada en cualquier momento, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En ese supuesto el agente tiene derecho al pago de una indemnización de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses. Esto aplica tanto a jubilados por el sistema nacional como por la Caja de CABA.
