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Municipios PBA - Planta Temporaria
El personal reemplazante es el que cubre transitoriamente a un titular ausente. La Ley 14.656 regula sus derechos específicamente. El reemplazante no adquiere derechos sobre el cargo del titular al que reemplaza. Si el titular regresa, el reemplazante cesa automáticamente en esa función. Si el cargo queda vacante definitivamente, debe convocarse el proceso correspondiente para cubrirlo en forma regular.
