Categoría:
Municipios PBA - Planta Temporaria
La Ley 14.656 contempla la planta temporaria para cubrir necesidades transitorias del servicio. El personal temporario tiene derechos similares al de planta permanente en materia de licencias, deberes y régimen disciplinario, pero no tiene estabilidad. El tiempo en planta temporaria puede computarse como antigüedad si así lo establece la ordenanza municipal. Si el municipio mantiene al empleado temporario realizando tareas permanentes por años con renovaciones sucesivas, puede reclamarse el reconocimiento de la estabilidad judicialmente.
