Categoría:
Fuerzas de Seguridad - Derechos y Restricciones
No. El personal de las fuerzas de seguridad federales no puede ejercer el derecho de huelga. Las fuerzas son consideradas servicios esenciales en su totalidad, y la naturaleza de su función (seguridad del Estado, orden público) hace incompatible la medida de fuerza con el servicio. El incumplimiento de la obligación de presentarse al servicio puede dar lugar a sanciones disciplinarias graves. En caso de disconformidad salarial o laboral, el personal puede recurrir a las vías administrativas y judiciales previstas.
