Contratación y Período de Prueba — Código del Trabajo — Chile

Privados · Chile
Última verificación: oct 2026 · Fuente: Código del Trabajo de Chile (DFL N.° 1, texto vigente en LeyChile/BCN al 23/07/2026), arts. 7 a 20, 146 bis a 147 y 159
En 3 líneas: En Chile, el contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe ponerlo por escrito y firmarlo dentro de 15 días (5 en contratos por obra o de menos de 30 días) y registrarlo en la Dirección del Trabajo. Puede ser indefinido, a plazo fijo (máximo un año, dos para profesionales) o por obra o faena. El Código no prevé un período de prueba general: solo existe para trabajadores de casa particular (dos semanas).
FormaPor escrito, firmado en dos ejemplares (art. 9)
Plazo para escriturar15 días desde el ingreso; 5 días si es por obra o dura menos de 30 días
RegistroEn el sitio de la Dirección del Trabajo, dentro de 15 días (art. 9 bis)
Plazo fijoMáximo 1 año (2 años para gerentes y profesionales o técnicos)
Conversión a indefinidoSegunda renovación, o seguir trabajando al vencer el plazo
Período de pruebaNo hay régimen general; casa particular: 2 semanas (art. 147)
Qué es el contrato de trabajo
¿Qué es el contrato individual de trabajo en Chile?

Una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador a pagar por ellos una remuneración determinada (art. 7 del Código del Trabajo).

¿Hay contrato aunque no se haya firmado nada?

Sí. Toda prestación de servicios bajo dependencia y subordinación hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (art. 8). El contrato es consensual: existe desde el acuerdo, aunque la ley exige ponerlo por escrito (art. 9).

¿Qué servicios no dan origen a un contrato de trabajo?

Los de quienes realizan oficios o trabajos directamente al público, los que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio y la práctica profesional de estudiantes o egresados para cumplir ese requisito (art. 8).

¿Qué recibe quien hace una práctica profesional?

No es contrato de trabajo, pero la empresa debe darle colación y movilización, o una asignación compensatoria convenida antes y expresamente, que no constituye remuneración (art. 8).

Contrato por escrito y registro
¿En qué plazo debe el empleador poner el contrato por escrito?

Dentro de 15 días desde la incorporación del trabajador, o de 5 días si el contrato es por obra, trabajo o servicio determinado o dura menos de 30 días. Debe firmarse en dos ejemplares, uno para cada parte (art. 9).

¿Qué pasa si el empleador no escritura el contrato a tiempo?

Es sancionado con multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales, y la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que las condiciones del contrato son las que declare el trabajador (art. 9).

¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el contrato?

El empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma. Si el trabajador insiste en no firmar ante la Inspección, puede ser despedido sin indemnización, salvo que pruebe que fue contratado en condiciones distintas a las del documento (art. 9).

¿Hay que registrar el contrato en algún lado?

Sí. El empleador debe registrar los contratos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración, indicando las estipulaciones pactadas. También debe registrar las terminaciones en los plazos que fija la ley (art. 9 bis).

¿Dónde debe guardar el empleador el contrato?

Debe mantener un ejemplar en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y autorizado por la Inspección del Trabajo, junto con el finiquito cuando la relación termina (art. 9).

Qué debe decir el contrato
¿Qué cláusulas mínimas debe tener el contrato?

Lugar y fecha; datos de las partes (nacionalidad, domicilio, correo electrónico si lo tienen, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador); naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestan; monto, forma y período de pago de la remuneración; duración y distribución de la jornada; plazo del contrato; y demás pactos (art. 10).

¿Se pueden pactar varias funciones en un mismo contrato?

Sí. El contrato puede señalar dos o más funciones específicas, alternativas o complementarias (art. 10, N.° 3).

¿Hay que anotar los beneficios en especie?

Sí. Deben indicarse los beneficios adicionales que dará el empleador, como vivienda, luz, combustible, alimentación u otras prestaciones en especie o servicios (art. 10).

¿Cuál es el lugar de trabajo si el puesto exige viajar?

Si la naturaleza de los servicios requiere desplazamientos, se entiende por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa, en especial para viajantes y trabajadores de empresas de transporte (art. 10).

¿Cómo se modifica el contrato?

Por escrito, con la firma de ambas partes, al dorso de los ejemplares o en un anexo. Los reajustes de remuneración legales o colectivos no requieren modificación, pero la remuneración debe aparecer actualizada en el contrato al menos una vez al año (art. 11).

Tipos de contrato
¿Qué tipos de contrato existen según su duración?

Indefinido, a plazo fijo (art. 159, N.° 4) y por obra o faena determinada (art. 10 bis).

¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo?

Como máximo un año. Para gerentes y personas con título profesional o técnico de una institución de educación superior reconocida por el Estado, hasta dos años (art. 159, N.° 4).

¿Cuándo un contrato a plazo fijo se vuelve indefinido?

Si el trabajador sigue trabajando con conocimiento del empleador después de vencido el plazo, o con la segunda renovación del contrato. Además, se presume indefinido el contrato de quien prestó servicios discontinuos con más de dos contratos a plazo durante 12 meses o más en un período de 15 meses desde la primera contratación (art. 159, N.° 4).

¿Qué es un contrato por obra o faena?

Aquel por el que el trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada en su inicio y término, cuya vigencia se limita a la duración de esa obra (art. 10 bis).

¿Se pueden encadenar contratos por obra para las etapas de una misma obra?

No. Las tareas o etapas de una obra no pueden ser por sí solas objeto de dos o más contratos sucesivos de este tipo; si ocurre, el contrato se entiende indefinido (art. 10 bis).

¿Se puede usar un contrato por obra para tareas permanentes?

No. No son contratos por obra los que implican labores de carácter permanente, que no concluyen por su naturaleza. Lo determina la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de los tribunales (art. 10 bis).

Período de prueba
¿Existe un período de prueba en Chile?

El Código del Trabajo no establece un período de prueba general. Por eso, en la práctica, las empresas suelen usar un primer contrato a plazo fijo, respetando sus límites (art. 159, N.° 4). La excepción son los trabajadores de casa particular.

¿Cómo es el período de prueba de los trabajadores de casa particular?

Las dos primeras semanas de trabajo se consideran período de prueba. Durante ese lapso, cualquiera de las partes puede terminar el contrato con un aviso de al menos tres días y pagando el tiempo trabajado (art. 147).

¿Qué debe hacer el empleador de una trabajadora de casa particular al contratar?

Indicar en el contrato el tipo de labor, el domicilio donde se presta y, si corresponde, la obligación de asistir a personas que requieren cuidados; entregarle una copia firmada; y registrarlo en la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días (arts. 146 bis y 146 ter).

Facultades del empleador para cambiar condiciones
¿Puede el empleador cambiar las funciones o el lugar de trabajo?

Sí, dentro de límites: puede alterar la naturaleza de los servicios o el sitio de trabajo si se trata de labores similares, el nuevo sitio queda en el mismo lugar o ciudad y no hay menoscabo para el trabajador (art. 12).

¿Puede el empleador mover el horario de entrada?

Por circunstancias que afecten a toda la empresa o a una de sus unidades, puede adelantar o postergar la hora de ingreso hasta 60 minutos, avisando con al menos 30 días de anticipación (art. 12).

¿Cómo se reclama un cambio de funciones, lugar u horario?

Ante el inspector del trabajo, dentro de 30 días hábiles desde el hecho o el aviso. Su resolución puede recurrirse ante el juez dentro de quinto día (art. 12).

Edad mínima y nacionalidad
¿Desde qué edad se puede trabajar en Chile?

Los mayores de 18 años contratan libremente. Los adolescentes de 15 a 17 años pueden ser contratados para trabajo adolescente protegido, cumpliendo los requisitos del Código. Está prohibido contratar a menores de 15 años, salvo las excepciones del art. 16 (art. 13).

¿Qué requisitos tiene contratar a un adolescente de 15 a 17 años?

Que el trabajo no sea peligroso ni perjudique su asistencia a clases o su formación, y que cuente con autorización escrita de quien tenga su cuidado personal o, a falta de este, de quien corresponda según la ley, entre otros requisitos (art. 14).

¿Hay un límite de trabajadores extranjeros por empresa?

Sí. Al menos el 85% de los trabajadores de un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena, salvo que la empresa no ocupe más de 25 trabajadores (art. 19).

¿Cómo se calcula el 85% de trabajadores chilenos?

Se cuenta el total de trabajadores en el país, se excluye al personal técnico especialista y se consideran chilenos los extranjeros con cónyuge, conviviente civil o hijos chilenos, los viudos de cónyuge chileno y los residentes por más de cinco años (art. 20).

Información general basada en el Código del Trabajo vigente al 8 de octubre de 2026. Los contratos y convenios colectivos pueden prever condiciones más favorables. Para la terminación del contrato y las indemnizaciones, ver la página de Jornada, Salario y Despido.

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