Categoría:
Trabajador Remoto - Facturación e Impuestos
Sí. Las exportaciones de servicios están exentas de IVA conforme al artículo 1° inciso b) de la Ley de IVA (Ley 20.631), siempre que la prestación se realice en Argentina pero su utilización efectiva se lleve a cabo en el exterior. Esto cubre la mayoría de los servicios remotos prestados a empresas extranjeras. La exención debe validarse con un contador en cada caso particular, ya que el fisco puede cuestionar la calificación en situaciones específicas.
