Categoría:
Trabajador Remoto - Riesgos y Contingencias
Sí. Los tribunales laborales argentinos han asumido competencia en reclamos de trabajadores que prestan servicios desde Argentina para empresas del exterior cuando la relación tiene características de dependencia. El artículo 3 de la LCT establece que la ley argentina aplica cuando el contrato se ejecuta en territorio nacional. El fallo del Tribunal de Córdoba (2025) es un precedente relevante. La empresa extranjera puede ser notificada por vía diplomática o por los mecanismos del derecho internacional privado.
