Ficha del convenio CCT 545/08 — Construcción en yacimientos petrolíferos y gasíferos (UOCRA)

CCT 545/08 — Construcción en yacimientos petrolíferos y gasíferos (UOCRA)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 545/08 — Construcción en yacimientos petrolíferos y gasíferos (UOCRA)

Escala vigente desde octubre 2026 Sindicato: UOCRA Alcance: yacimientos de todo el país
NúmeroCCT 545/08 (firmado el 29 de septiembre de 2008)
ActividadObras de construcción dentro de yacimientos petrolíferos y gasíferos, en el continente y costa afuera, contratadas por el operador del yacimiento: obra civil, montaje, ductos, estructuras, soldadura, electricidad e instrumentos, obras costa afuera, movimiento de suelos y pavimentos (arts. 1 y 5)
SindicatoUOCRA, Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
Cámaras empresariasCAMARCO, Cámara Argentina de la Construcción, y FAEC, Federación Argentina de Entidades de la Construcción
ÁmbitoTodo el país, en cuatro zonas salariales (art. 38)
FuentesTexto homologado CCT-545-2008 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta del 5/10/2026 y Anexo I, publicados por CAMARCO
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 545/08 y acta salarial UOCRA–CAMARCO–FAEC del 5 de octubre de 2026
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado, presentado para homologación
Escala salarial — desde el 1 de octubre de 2026

Valores del Anexo I del acta firmada por UOCRA, CAMARCO y FAEC el 5 de octubre de 2026 (base abril 2026 más 10%). El salario básico es igual en todo el país; en las zonas II, III y IV se suma el adicional por zona desfavorable, que se muestra después del signo +. Zona I: CABA, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y el norte del país. Zona II: Río Negro, Neuquén, Mendoza, La Pampa, San Juan y San Luis. Zona III: Santa Cruz y Chubut. Zona IV: Tierra del Fuego. El acta prevé además sumas no remunerativas del 3% por quincena de octubre a diciembre de 2026 y del 6% de enero a marzo de 2027, y un 6% más de básico desde abril de 2027. Acuerdo firmado, presentado para homologación.

CategoríaZona IZona IIZona IIIZona IV
Salario básico + adicional por zona desfavorable
Oficial especializado (por hora)$ 4.668,97$ 4.668,97 + $ 793,72$ 4.668,97 + $ 3.828,56$ 4.668,97 + $ 4.668,97
Oficial (por hora)$ 3.975,53$ 3.975,53 + $ 676,14$ 3.975,53 + $ 3.260,50$ 3.975,53 + $ 3.975,53
Medio oficial (por hora)$ 3.666,00$ 3.666,00 + $ 623,39$ 3.666,00 + $ 3.004,57$ 3.666,00 + $ 3.666,00
Ayudante (por hora)$ 3.372,90$ 3.372,90 + $ 573,24$ 3.372,90 + $ 2.765,93$ 3.372,90 + $ 3.372,90
Sereno (por mes)$ 613.994,48$ 613.994,48 + $ 104.379,98$ 613.994,48 + $ 503.476,52$ 613.994,48 + $ 613.994,48
Otros conceptos del anexo
Horas de viaje (por hora, no remunerativo)$ 5.889,82$ 6.607,46$ 6.607,46$ 6.607,46
Vianda (por jornada, no remunerativo)$ 15.511,35$ 15.511,35$ 15.511,35$ 15.511,35
Ayuda alimentaria (por día)No corresponde$ 6.463,06$ 6.463,06$ 6.463,06
Residencia en campamento (por día)$ 19.591,52$ 19.591,52$ 27.722,43$ 23.357,82
Adicional UOCRA$ 277.210,52$ 277.210,52$ 277.210,52$ 277.210,52
Valores en pesos. Fuente: Anexo I del acta del 5/10/2026 publicada por CAMARCO. Asignación Cuenca Petrolera (no remunerativa): $ 343.520 de octubre a diciembre de 2026; asignación vianda complementaria: $ 378.550 (Anexo II).
Lo que marca la diferencia en este convenio
Asistencia perfecta
+20%
Del básico, por quincena sin faltas (art. 18).
Régimen continuo
21 × 9
Nueve días de descanso pagos con siete jornales por cada 21 trabajados (art. 16).
Jornada
44 horas
Hasta 9 horas diarias, con pausa paga de 30 minutos (art. 15).
Trabajo en altura
15% a 25%
Según la altura, sobre el básico (art. 37).
22 de abril
No laborable
Día del Obrero de la Construcción, pago (art. 25).
Hormigonado
+15%
Sobre el básico durante la colada (art. 36).
Preguntas frecuentes — Construcción en yacimientos petroleros (UOCRA) CCT 545/08
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 545/08 — Construcción en yacimientos petrolíferos y gasíferos (UOCRA)
¿Qué convenio rige la construcción en yacimientos petroleros?

El CCT 545/08, firmado por la UOCRA con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC). Rige para quienes trabajan en obras de construcción dentro de yacimientos petrolíferos y gasíferos, en el continente y costa afuera (arts. 1 y 5).

¿Qué obras abarca?

Las contratadas por el operador del yacimiento para hacerse dentro de él: obra civil, montaje mecánico, ductos, estructuras metálicas, soldadura y montaje, electricidad e instrumentos, obras costa afuera, movimiento de suelos y pavimentos, entre otras (arts. 1 y 5).

¿Qué obras quedan afuera?

Las que no fueron contratadas por el operador del yacimiento o se construyen fuera de él (art. 2).

¿Reemplaza al convenio general de la construcción?

Sí, en su ámbito. Estas tareas antes se regían por el CCT 76/75; el 545/08 no es articulado y sustituye cualquier otro convenio para estas actividades (preámbulo y art. 4).

¿Qué oficios comprende?

Una lista amplia y enunciativa: soldadores, cañistas, montadores, electricistas, instrumentistas, choferes y operadores de equipos viales y grúas, mecánicos, albañiles, armadores, pintores, revestidores, topógrafos, radiólogos, serenos y muchos más (art. 6).

¿Cuáles son las categorías?

Oficial especializado, oficial, medio oficial, ayudante y sereno (arts. 35 y 38).

¿Qué distingue al oficial especializado?

Pasó por las categorías inferiores, interpreta planos, conoce equipos, herramientas y materiales, aprobó las pruebas de aptitud y puede liderar un equipo. Por ejemplo, soldador de alta presión calificado, cañista de montaje, instrumentista, montadores, operador de grúa de más de 160 HP y radiólogo (art. 35 a).

¿Qué tareas no puede hacer un ayudante?

El ayudante hace tareas generales no calificadas y no está habilitado para usar herramientas, equipos portátiles ni máquinas eléctricas o neumáticas (art. 35 d).

¿Cuánto trabaja un sereno?

Doce horas corridas si solo hace vigilancia; si además tiene otras tareas regulares, nueve horas (art. 35 e).

¿Quién responde si trabajo para un subcontratista?

El empleador principal, los contratistas, subcontratistas e intermediarios son responsables del cumplimiento de las obligaciones del art. 32 de la Ley 22.250 (art. 8).

Salario y escala
¿Cuál es la escala vigente?

La del Anexo I del acta firmada el 5 de octubre de 2026 por UOCRA, CAMARCO y FAEC, con valores al 1 de octubre de 2026. El período paritario va de abril de 2026 a marzo de 2027. Está presentada para homologación.

¿Cuánto cobra un oficial especializado?

Desde octubre de 2026, $ 4.668,97 por hora de básico en todo el país. En la zona II se suman $ 793,72 por hora de adicional por zona desfavorable, en la zona III $ 3.828,56 y en la zona IV $ 4.668,97.

¿Cuánto cobra un sereno?

El sereno cobra por mes: desde octubre de 2026, $ 613.994,48 de básico, más el adicional por zona desfavorable en las zonas II a IV (Anexo I del acta).

¿Qué provincias tiene cada zona?

Zona I: CABA, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y las provincias del norte y centro. Zona II: Río Negro, Neuquén, Mendoza, La Pampa, San Juan y San Luis. Zona III: Santa Cruz y Chubut. Zona IV: Tierra del Fuego (art. 38).

¿Qué sumas no remunerativas fija el acta de 2026?

Un 4% por quincena en agosto y septiembre de 2026 (que desde octubre pasa al básico), un 3% por quincena de octubre a diciembre de 2026 y un 6% por quincena de enero a marzo de 2027, sobre el salario de abril de 2026. Esas gratificaciones integran la base de vacaciones y aguinaldo (arts. 2 a 6 del acta).

¿Qué pasa en abril de 2027?

La gratificación del 6% pasa a formar parte del salario: el Anexo I fija, por ejemplo, $ 4.923,64 por hora para el oficial especializado desde el 1 de abril de 2027 (art. 5 del acta).

¿Qué es la Asignación Cuenca Petrolera?

Una asignación mensual no remunerativa que se ajusta con cada acuerdo: $ 334.400 en agosto y septiembre de 2026, $ 343.520 de octubre a diciembre de 2026 y $ 352.640 desde enero de 2027 (Anexo II del acta).

¿Y la asignación vianda complementaria?

Es una suma fija mensual no remunerativa: $ 368.500 en agosto y septiembre de 2026, $ 378.550 de octubre a diciembre de 2026 y $ 388.600 desde enero de 2027 (Anexo II del acta).

¿Sobre qué conceptos se aplican las gratificaciones del acta?

Sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, incluidas viandas y ayuda alimentaria. Quedan excluidos los bonos de facturación, la ayuda por vivienda y por vehículo, que se ajustan según cada empresa y contrato (art. 6 del acta).

¿Tengo que estar en nómina para cobrar las sumas del acta?

Sí. El acta exige estar en nómina activa al momento de cada pago (art. 7 del acta).

¿Cómo se pasa una suma mensual a valor hora?

El convenio fija como único divisor válido 192 horas (art. 38).

¿El convenio puede bajar mi ingreso?

No. Las cláusulas de absorción nunca pueden modificar la categoría ni reducir el ingreso total que se cobraba por una prestación equivalente antes de la entrada en vigencia del convenio (art. 38 y acta de ratificación).

¿Cuánto es el adicional por asistencia perfecta?

Un 20% del salario básico de la categoría, por cada quincena sin faltas y con el horario completo (art. 18).

¿Qué ausencias no hacen perder la asistencia perfecta?

Vacaciones, licencias especiales por fallecimiento, matrimonio o nacimiento, exámenes, suspensiones por clima u otras causas ajenas al trabajador, feriados, actividad gremial, el Día del Obrero de la Construcción y los accidentes de trabajo, entre otras (art. 18).

¿Se cobra si llego y no se puede trabajar?

Sí. Si el trabajador concurre y no puede empezar por razones ajenas, excluido el clima, cobra ocho horas de jornal básico (art. 19 a).

¿Y si se suspende por lluvia u otra causa climática?

Si no se empieza, cobra dos horas y media. Si se empieza y se suspende antes de las cuatro horas, cobra cuatro horas; si es después, ocho horas (art. 19 b).

¿Y si vivo en el campamento?

Si no puede trabajar por causas ajenas, incluso climáticas, la empresa puede reprogramar las tareas, pero igual paga ocho horas (art. 21).

¿Hay adicional por trabajar en altura?

Sí, con certificado médico: 15% de 4 a 26 metros, 20% de 26 a 40 metros y 25% a más de 40 metros, sobre el básico de la categoría (art. 37).

¿Y por hormigonado?

Un 15% sobre el básico para quienes trabajan en la colada de hormigón: paleo, hormigonera, transporte, encofrado, vibrado y alisado (art. 36).

¿Qué cobra quien reemplaza en una categoría superior?

La diferencia de básico mientras dure el reemplazo. Con 200 horas continuas o alternadas en la categoría superior, debe ser promovido de inmediato (art. 14).

¿Me tienen que dar constancia de que me presenté?

Sí. Si el empleador no da un certificado de presentación en la obra, debe pagar el jornal de ese día (art. 20).

Jornada, régimen y viajes
¿Cuál es la jornada?

Hasta 44 horas semanales y 9 diarias. Si la jornada es continua, hay una pausa de 30 minutos que integra la jornada y se paga (art. 15).

¿Y la jornada nocturna?

Siete horas en horario continuo entre las 21 y las 6, con la misma pausa de 30 minutos (art. 17).

¿Cómo funciona el régimen de 21 por 9?

En regímenes continuos con permanencia en campamento o costa afuera, por cada 21 días trabajados corresponden 9 días corridos de descanso compensatorio, pagados con siete jornales básicos. No se compensan en dinero, salvo al egreso (art. 16).

¿Qué es una guardia pasiva?

Estar a disposición los sábados, domingos o feriados en el domicilio o el campamento, sin trabajar. Se paga un jornal de ocho horas simples. Si hay que trabajar, se pagan las horas con recargos, nunca menos de ocho, y corresponde franco compensatorio (art. 22).

¿El viaje al yacimiento es tiempo de trabajo?

No integra la jornada, pero si no hay transporte regular, la empresa da el transporte y paga un monto no remunerativo por hora de viaje. Desde octubre de 2026 es de $ 5.889,82 en la zona I y $ 6.607,46 en las demás (art. 44 y Anexo I).

¿Y el traslado dentro del yacimiento?

Desde el campamento, base u obrador hasta el lugar de trabajo y el regreso se considera tiempo trabajado. Para choferes y operadores que retiran el vehículo, la jornada empieza al retirarlo (art. 45).

¿Me dan de comer?

Sí. La empresa da la vianda o paga una suma por jornada; si se trabajan dos horas más, corresponde una segunda vianda. Desde octubre de 2026 la suma es de $ 15.511,35. Se pierde con una falta injustificada (art. 41 y Anexo I).

¿Hay ayuda alimentaria?

Sí, una ayuda no remunerativa por día trabajado. Quien vive en campamento recibe la comida y una ayuda diaria que varía por zona (arts. 42 y 43 y Anexo I).

¿Cómo se cubren las vacantes?

Antes de contratar, la empresa debe promover a sus propios trabajadores: las vacantes superiores se cubren con los de la categoría inmediata inferior con mayor capacidad y antigüedad, previa evaluación (art. 14).

¿Se pueden tercerizar estas tareas para cambiar de convenio?

No. Las actividades del convenio forman parte del objeto de las constructoras y no pueden fragmentarse: el encuadramiento se mantiene aunque la empresa descentralice parte de la actividad (art. 3).

¿Cómo se controlan las horas?

Con registros horarios fehacientes que el trabajador puede controlar (art. 9).

Vacaciones y licencias
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 150 a 157): 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (art. 23).

¿El 22 de abril se trabaja?

No. Es el Día del Obrero de la Construcción: no laborable y pago (art. 25).

¿Hay licencia sin goce de sueldo?

Sí, hasta 20 días por año, pidiéndola con 72 horas de anticipación. Cuenta como trabajo efectivo para todos los beneficios, salvo la asistencia perfecta (art. 24).

¿Cuántos días por casamiento?

Doce días corridos (art. 26 b).

¿Y por nacimiento de un hijo?

Tres días, de los cuales uno debe ser hábil (art. 26 a).

¿Y por fallecimiento de un familiar?

Tres días corridos, dos de ellos hábiles, por el cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos; tres días por los suegros. Si el entierro es a más de 50 km, hay licencia sin goce por el tiempo del viaje (art. 26 d a f).

¿Hay licencia por examen?

Sí, dos días corridos por examen, hasta diez por año, presentando la constancia (art. 26 c).

¿Y para donar sangre?

Se justifican 24 horas incluido el día de la donación, o 36 horas por hemaféresis, sin pérdida de salario, avisando al empleador (art. 26 g y Ley 22.990).

¿Qué otras licencias pagas prevé?

Para bomberos voluntarios cuando prestan servicio, el día siguiente a votar si el traslado es de 200 a 500 km, el día del examen prenupcial y el día de una citación judicial o administrativa (art. 26 h a k).

Seguridad, ropa y herramientas
¿Quién responde por la seguridad en la obra?

El empleador principal, los contratistas, subcontratistas e intermediarios, según las Leyes 19.587 y 24.557, el Decreto 911/96 y las normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 28).

¿Qué ropa de trabajo me dan?

Un mameluco o camisa y pantalón cada seis meses (dos al ingresar), dos pares de botines de seguridad por año y ropa térmica una vez al año cuando el clima lo exige. Es obligatorio usarla (art. 29).

¿Y los elementos de protección personal?

Los provee la empresa según el programa de seguridad aprobado por la ART, con constancia escrita, y los repone cuando se deterioran. Su uso es obligatorio en la obra (arts. 30 y 31).

¿Quién da las herramientas?

El empleador, en buen estado, y las repone por desgaste. Debe dar una caja con candado y un lugar para guardarlas. Si faltan herramientas, el trabajador no responde por las deficiencias (art. 32).

¿Hay comisión de higiene y seguridad?

En obras grandes puede crearse una Comisión Mixta con un profesional del comitente, uno de la empresa y uno de la UOCRA a través de su fundación (art. 33).

¿Qué rige para las trabajadoras?

Se aplican las normas del capítulo especial de la Ley de Contrato de Trabajo sobre trabajo de mujeres, maternidad y protección del embarazo (art. 27).

¿Qué compromisos hay sobre condiciones de trabajo?

Las partes se comprometen a promover niveles de seguridad, higiene y medicina del trabajo y a desarrollar la prevención y las condiciones y medio ambiente de trabajo (CYMAT) en obra (arts. 39 y 40).

¿Hay seguro de vida?

Sí, un seguro de vida colectivo. Para pagar la prima, cada trabajador aporta a la UOCRA el 2% del básico mensual de sereno de la zona I (art. 34).

Registro, certificados y sindicato
¿Qué deben decir los recibos?

Además de lo que exige la ley, el número de inscripción del empleador en el IERIC y, si tienen códigos, su definición clara (art. 12).

¿Cuándo me dan el certificado de trabajo?

Dentro de los 30 días del cese, con la categoría y la especialidad, junto con el certificado de aportes (art. 13).

¿Cómo avisar un cambio de domicilio?

Dentro de las 48 horas, con constancia escrita y copia firmada para el trabajador. Hasta entonces valen las notificaciones al domicilio anterior (art. 11).

¿Existe una bolsa de trabajo?

Sí, la de la UOCRA. Las empresas comunican sus obras y especialidades; la bolsa presenta postulantes en 72 horas, y la contratación queda a criterio del empleador (art. 48).

¿Tengo derecho a capacitarme?

Sí. Todo trabajador tiene derecho a capacitarse para desarrollar sus competencias y acceder a nuevas tecnologías (art. 47).

¿Y si vivo fuera del alcance del correo?

Al ingresar debe fijar además un domicilio especial para recibir las notificaciones de la relación laboral (art. 10).

¿Hay capacitación paga?

Sí. Las horas de los cursos de formación se pagan con el básico de la categoría, aunque se dicten fuera del horario (art. 46).

¿Qué aportan las empresas por ley?

Los porcentajes de la Ley 22.250 con destino al IERIC, a la Fundación para la Capacitación (FICS) y al FODECO (art. 49).

¿Quién interpreta el convenio?

La Comisión Paritaria Nacional Permanente de Interpretación, presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo. Resuelve también la asignación de categorías, con efecto retroactivo al reclamo (arts. 50 y 51).

¿Hay indemnización por despido como en otros convenios?

Rige el régimen de la industria de la construcción de la Ley 22.250, con fondo de cese laboral en lugar de preaviso e indemnización por antigüedad.

¿El convenio de 2008 sigue vigente?

Sí. Mantiene su vigencia hasta que se lo renueve (art. 7), y los salarios se actualizan con las actas que firman UOCRA, CAMARCO y FAEC.

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