CCT 765/19 — Concesionarias de motovehículos (SMATA–ACARA)
| Número | CCT 765/19 (vigencia original del 1/7/2017 al 30/6/2019; sigue aplicándose hasta que lo reemplace otro) |
| Actividad | Concesionarias, agencias, subconcesionarias y subagencias de motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y demás motovehículos, nafteros o eléctricos; importadores que venden al público y casas mixtas; venta de repuestos, accesorios y servicios relacionados (art. 2) |
| Sindicato | SMATA, Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor |
| Cámara empresaria | ACARA División Motovehículos, Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina |
| Ámbito | Todo el país (art. 2) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 765/19 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta SMATA–ACARA del 30/07/2026 y Anexo I, publicados por SMATA |
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Rige desde su firma, presentado para homologación
Valores del Anexo I del acta firmada por SMATA y ACARA División Motovehículos el 30 de julio de 2026: desde el 1 de agosto de 2026 rigen nuevos básicos para agosto y septiembre, sobre los vigentes hasta julio. El personal de ventas se integra en la categoría de administrativo calificado. Las partes vuelven a reunirse desde el 1 de octubre de 2026. El acta es de cumplimiento inmediato desde su firma (cláusula cuarta).
| Categoría | Julio 2026 (anterior) | Agosto y septiembre 2026 |
|---|---|---|
| Sueldo básico mensual por categoría | ||
| Servicios · Especialista superior en servicios | $ 1.681.954,77 | $ 1.797.673,26 |
| Servicios · Especialista en servicios | $ 1.535.592,87 | $ 1.641.241,66 |
| Servicios · Experto (ayudante) en servicios | $ 1.448.081,23 | $ 1.547.709,21 |
| Administración · Administrativo especializado | $ 1.681.954,77 | $ 1.797.673,26 |
| Administración · Administrativo calificado (y ventas) | $ 1.535.592,87 | $ 1.641.241,66 |
| Administración · Administrativo auxiliar | $ 1.448.081,23 | $ 1.547.709,21 |
| Maestranza “A” | $ 1.101.984,91 | $ 1.177.801,47 |
| Porcentaje sobre el básico según los años en la empresa | ||
| 2 años | 3% | |
| 4 años | 6% | |
| 6 años | 9% | |
| 8 años | 12% | |
| 10 años | 15% | |
| 12 años | 18% | |
| 14 años | 21% | |
| 16 años | 24% | |
| 18 años | 27% | |
| 20 años | 30% | |
| 22 años | 33% | |
| 24 años | 36% | |
| 26 años | 39% | |
| Fuente: Anexo I del acta SMATA–ACARA División Motovehículos del 30/07/2026, publicado por SMATA. El anexo fija además un 4% por idioma extranjero y un 10% por título habilitante sobre el básico, y un 20% sobre los básicos en la región patagónica. | ||
¿Qué convenio rige en las concesionarias de motos?
El CCT 765/19, firmado por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y ACARA División Motovehículos. Es nacional y obligatorio en todas las empresas de la actividad (art. 2).
¿Qué empresas comprende?
Concesionarias, agencias y subagencias de motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y demás motovehículos, nafteros o eléctricos; las que venden, reparan o dan servicio a unidades 0 km o usadas; los importadores que venden al público o arman y ponen en marcha unidades; y las secciones de repuestos y accesorios (art. 2).
¿Quiénes están comprendidos?
Todo el personal dependiente, incluso eventuales y temporarios, que haga las tareas de los arts. 7 a 11, cualquiera sea su sueldo. También quienes las hagan a través de contratistas, con la responsabilidad del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 4).
¿Quiénes quedan excluidos?
Gerentes y subgerentes, adscriptos a gerencia, secretarios de dirección, jefes y encargados de sección, contadores, apoderados, tesoreros, capataces, inspectores de servicio, personal de vigilancia, promotoras en stands y el personal de empresas de servicios ajenos a la actividad (art. 5).
¿Cómo se agrupa al personal?
En dos grupos: personal de servicios del motovehículo y complementarios, y personal administrativo y de ventas (art. 7).
¿Qué tareas son de servicios?
Control, verificación y reparación de unidades, mecánica, electricidad, chapa y pintura, carburación, inyección, frenos, diagnósticos y, en general, el servicio, mantenimiento y garantía en el taller; también maestranza, carga y descarga (art. 8).
¿Cuáles son las categorías de servicios?
Especialista superior en servicios (tareas técnicas complejas), especialista en servicios y ayudante de servicios, donde se encuadran también depósito, choferes, serenos, porteros y limpieza (art. 9).
¿Y las administrativas?
Administrativo especializado, administrativo calificado y administrativo auxiliar. El personal de ventas se integra en la categoría de administrativo calificado (arts. 10 y 11).
¿Están incluidos los vendedores?
Sí. Las partes entienden que en la actividad las ventas se cierran en la sede de la empresa, por lo que los vendedores y promotores quedan en este convenio y no en el régimen de la Ley 14.546 (art. 10).
¿Hay una categoría de ingreso?
Sí: quienes ingresan cobran el 80% del sueldo de su categoría durante un máximo de tres meses, y después el 100% (Anexo I del convenio).
¿Cuánto cobra un especialista superior en servicios?
$ 1.797.673,26 de básico en agosto y septiembre de 2026 (acta SMATA–ACARA del 30/07/2026).
¿Y un vendedor?
Cobra como administrativo calificado: $ 1.641.241,66 de básico en agosto y septiembre de 2026.
¿Cuál es el básico más bajo?
El de maestranza “A”: $ 1.177.801,47 en agosto y septiembre de 2026.
¿Cuánto cobraba antes del aumento?
Hasta julio de 2026, el especialista superior cobraba $ 1.681.954,77 y la maestranza “A”, $ 1.101.984,91.
¿Hay que esperar la homologación?
No. Lo pactado es de cumplimiento inmediato desde la firma, aunque las partes piden la homologación (acta, cláusula cuarta).
¿Cuándo se negocia de nuevo?
Desde el 1 de octubre de 2026 (acta, cláusula segunda).
¿Cómo se paga la antigüedad?
Según el Anexo I vigente, un porcentaje del básico que sube 3 puntos cada dos años en la empresa: 3% a los 2 años, 15% a los 10, 30% a los 20 y 39% a los 26 años. El texto original del convenio fijaba 2 puntos por bienio (art. 38 a).
¿Hay adicional por título?
Sí, un 10% sobre el básico por título habilitante, según el Anexo I vigente, si la persona desarrolla la actividad del título (art. 38 b).
¿Y por idioma?
Un 4% sobre el básico por idioma extranjero, según el Anexo I vigente.
¿Cuánto es el adicional patagónico?
Un 20% sobre los básicos en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Para vendedores, la garantía salarial mínima sube un 20% (art. 59 y Anexo I).
¿Qué es la asignación remuneratoria vacacional?
El importe de 100 horas por año del básico de la categoría, que se paga prorrateado a razón de 8,33 horas por mes junto con los haberes (art. 21).
¿Se paga el transporte?
Según el Anexo I, quien usa transporte público presenta los boletos o una declaración jurada, y a quien usa transporte propio se le reconoce lo que habría gastado en transporte público.
¿Cuál es la jornada?
La que fija la ley. Si el trabajador se presenta o empieza a trabajar, cobra la jornada completa aunque la empresa suspenda las tareas antes del final, salvo sanción o fuerza mayor (art. 18).
¿Qué feriados especiales hay?
El 24 de febrero, Día del Trabajador del Automotor y Motovehículo, es no laborable y pago. Los días 24 y 31 de diciembre hay asueto pago desde las 12 (arts. 19 y 22).
¿Qué pasa si el 24 de febrero cae en vacaciones?
Las vacaciones se extienden un día más (art. 22).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los de la Ley de Contrato de Trabajo: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (art. 20).
¿Con cuánta anticipación se avisan?
Por escrito, con al menos 45 días (art. 20).
¿Se pueden fraccionar?
Si corresponden más de 14 días y el trabajador está de acuerdo, en no más de dos períodos, con al menos 14 días seguidos (art. 20).
¿Qué es la polivalencia?
La empresa puede asignar tareas de más de un grupo o categoría; la persona se encuadra en la categoría de su tarea principal (art. 13).
¿Qué pasa si reemplazo a alguien de categoría superior?
Se cobra el jornal de esa categoría desde la primera jornada y mientras dure el reemplazo (art. 12).
¿Cómo se cubren las vacantes?
Con prioridad para la categoría inmediata inferior, con aviso interno de 10 días. Quien es elegido queda como aspirante y obtiene la categoría si es evaluado positivamente o, en forma automática, a los tres meses (art. 14).
¿Me pueden bajar de categoría?
No en forma permanente ni con menoscabo moral. Si ocasionalmente hace tareas de una categoría inferior, conserva su categoría y su sueldo (art. 15).
¿Cuántos días hay por casamiento?
10 días corridos, pidiéndola con 15 días; puede unirse a las vacaciones avisando con 20 días (art. 40 a).
¿Y por nacimiento?
Dos días de licencia (art. 40 b). La maternidad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (art. 40 c).
¿Cuántos días hay por fallecimiento?
Tres días corridos por cónyuge, hijos o padres (cinco si es a más de 150 km) y dos días por hermanos o padres políticos (tres si es a más de 150 km) (art. 40 d y e).
¿Hay licencia por internación de un familiar?
Sí, dos días pagos por cada internación de cónyuge, hijos o padres a cargo por cirugía u otra práctica, hasta seis por año, con seis meses de antigüedad (art. 40 i).
¿Hay licencia por mudanza?
Un día pago, salvo para quienes viven en hotel o pensión (art. 40 h).
¿Y por donar sangre?
El día de la donación, hasta dos veces por año, con certificado (art. 40 f).
¿Se paga el examen prenupcial?
Sí, el tiempo que demande, hasta un día (art. 40 g).
¿Se pagan las citaciones?
Sí, cuando hay que concurrir al Ministerio de Trabajo, a organismos de salud pública por medicina preventiva, a citaciones judiciales o a la paritaria del convenio (art. 41).
¿Cómo se avisa una enfermedad?
El primer día de ausencia, hasta la mitad de la jornada, por telegrama, teléfono, tercera persona o en forma personal, pidiendo constancia de la hora (art. 23).
¿Qué debe decir el certificado médico?
El diagnóstico, la imposibilidad de trabajar y el tiempo, con firma y sello del médico (art. 23).
¿En qué horario puede ir el control médico?
De 8 a 21 horas (art. 23).
¿Qué pasa si el médico de la empresa no coincide con el mío?
La empresa puede llevar el caso a la Junta Médica Paritaria (un médico de SMATA, uno de la empresa y un tercero acordado), que debe expedirse en 10 días. Mientras tanto se cobra el sueldo; si la empresa no la convoca, vale el criterio del médico del trabajador (art. 26).
¿Qué pasa si quedo con una incapacidad parcial?
La empresa intentará darle tareas acordes a su limitación y de su categoría; si se recupera, vuelve a su puesto anterior (art. 24).
¿Qué ropa se entrega?
Si la empresa uniforma, entrega sin cargo dos unidades por año: una antes del 31 de marzo y otra antes del 30 de septiembre (art. 31).
¿Quién provee las herramientas?
La empresa, en buen estado; el trabajador es responsable de su cuidado (art. 32).
¿Hay comité de seguridad?
Sí, un Comité de Higiene y Seguridad con tres miembros de SMATA y tres de las empresas, que elabora un plan anual de prevención (art. 29).
¿Se pagan comidas fuera del lugar de trabajo?
Sí, si por tareas encomendadas no puede comer donde lo hace habitualmente, con comprobante (art. 35).
¿Y si me mandan a trabajar lejos?
A más de 40 km del lugar habitual corresponde un suplemento del 20% sobre los haberes mientras dure, además del viático, y un lugar adecuado para pernoctar (art. 35).
¿Qué pasa en lugares insalubres?
Los polvos y vapores deben captarse y evacuarse, esos lugares deben estar aislados y se entregan sin cargo los medios de protección (art. 33).
¿Cómo se pagan los viáticos?
Son no remunerativos a fines previsionales y laborales, según el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 35).
¿Qué dice el convenio sobre nuevas tecnologías?
La incorporación de tecnología es un derecho y una condición para el crecimiento, y las empresas deben capacitar al personal para esos cambios (art. 17).
¿Qué rige para menores de 18?
Las normas legales sobre trabajo y descanso de menores (art. 34).
¿Hay subsidios por fallecimiento?
Sí. Según el Anexo I vigente: 25% del básico del especialista superior por cónyuge e hijos o por padres, y 15% por padres políticos a cargo o por hermanos (art. 39).
¿Qué capacitación hay?
Las empresas colaboran con los programas de formación de SMATA y estimulan cursos técnicos (art. 55).
¿Se mantienen beneficios anteriores?
Sí, las condiciones más favorables de los contratos individuales se conservan y nadie puede cobrar menos que lo que percibía antes del convenio (art. 52).
¿Qué debe informar la empresa a los delegados?
Toda medida de traslado de personal a otra sección y las sanciones disciplinarias. Los delegados no pueden ser trasladados ni cambiados de horario sin conformidad de SMATA (art. 47).
¿En cuánto tiempo responde la empresa un reclamo?
En un plazo de tres días hábiles, prorrogable otros tres si lo informa (art. 47).
¿Quién interpreta el convenio?
La Comisión de Seguimiento, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, con dos miembros de SMATA y dos de ACARA, que se reúne al menos una vez por semestre (art. 49).
¿Cuánto es la cuota sindical?
La que fije SMATA para sus afiliados, retenida por la empresa (art. 60).
¿Qué obligaciones tiene el personal?
Entregar el trabajo bien hecho, cuidar materiales y herramientas, avisar situaciones peligrosas, usar los elementos de protección y no abandonar tareas sin causa (art. 42).
¿Me pueden revisar a la salida?
Las revisiones de personas y bultos deben hacerse en lugar privado y ante testigos (art. 42 k).
¿Un superior me puede sancionar delante de otros?
No puede reprender disciplinariamente delante de personas de igual o menor jerarquía ni de extraños (art. 42 m).
¿Cómo se plantean los reclamos?
Por escrito ante la dirección, a través del jefe inmediato; en asuntos de curso normal, la representación gremial interviene si el trabajador no los resolvió directamente (art. 47).
¿Hay paz social en el convenio?
Las partes se comprometen a agotar el diálogo y la negociación antes de medidas que afecten la actividad (art. 48).
¿Las empresas pagan una contribución?
El convenio fijó una contribución empresaria del 1% del básico del ayudante de servicios por trabajador, a favor de SMATA, vigente hasta junio de 2019 (art. 57).
¿Hay pizarra gremial?
Sí, una vitrina o pizarrón visible para los avisos de SMATA refrendados por sus autoridades (art. 53).
¿Hay permisos gremiales?
Sí, a pedido de SMATA, por escrito y con anticipación (art. 58).
¿Dónde se publican las escalas?
Las empresas deben exhibir en lugar visible las categorías y los salarios del convenio (art. 54).
// Seguí recorriendo HRUseful
¿No encontraste lo que necesitabas? Consultá con un especialista. Dentro de las 24 horas te contactamos con una respuesta personalizada.
2026 HRUseful.com — Contenido de elaboración propia basado en fuentes oficiales actualizadas a octubre 2026. Se permite la reproducción parcial o total con mención expresa de la fuente: hruseful.com. Para consultas y asesoramiento especializado visitá nuestro centro de contacto.

