Actualizado 30/10/2026: FAECYS, CAC, CAME y UDECA firmaron la revisión de octubre (comunicada por la CAC el 27/10/2026): un aumento del
5,7% no acumulativo en tres tramos de 1,9% (octubre, noviembre y diciembre de 2026), calculado sobre los básicos de septiembre más las sumas no remunerativas vigentes, y una
suma extraordinaria no remunerativa de $50.000 en dos cuotas de $25.000 (con los sueldos de octubre y noviembre). Rige desde el 1/10/2026; las partes vuelven a reunirse en enero de 2027. Sigue la suma fija no remunerativa de
$120.000 ($100.000 + $20.000 de recomposición), que desde diciembre se incorpora al básico en cuotas de $20.000. El acuerdo no es vinculante para Río Grande (Tierra del Fuego). Estado: firmado; la homologación se informa cuando salga. Lo explicamos en la
Newsletter HRU N.º 24.
Escala Salarial Vigente — CCT 130/75 Empleados de Comercio (octubre, noviembre y diciembre 2026)
Básicos mensuales de jornada completa, sin antigüedad ni presentismo. Fuente: planillas firmadas del acuerdo FAECYS–CAC–CAME–UDECA de octubre de 2026, publicadas por la Cámara Argentina de Comercio.
Antigüedad
1% por año
Sobre el básico de convenio y las sumas no remunerativas. Sin tope de años. Con 15 años de antigüedad el trabajador cobra 15% extra sobre su total.
Presentismo
Art. 40 CCT
Una doceava parte de la remuneración del mes (8,33%). Se pierde con más de una ausencia en el mes; no cuentan las de enfermedad, accidente, vacaciones ni licencias.
Feriados
Pago doble
Quien trabaja un feriado nacional cobra el día doble (art. 166 LCT). En comercios que abren feriados es uno de los conceptos más frecuentes.
Fallas de caja
Adicional cajeros
Compensación por el riesgo de reponer faltantes para cajeros y personal que cobra a la clientela (art. 30). Su monto se actualiza en las paritarias.
OSECAC
Obra social
Los trabajadores del CCT 130/75 acceden a OSECAC, una de las obras sociales más grandes del país con amplia red de prestadores y cobertura nacional.
Día del Empleado de Comercio
26 de septiembre
Rigen las normas de los feriados nacionales (art. 76): se cobra aunque no se trabaje, y quien trabaja lo cobra doble.
Aporte Solidario
2,5% de la remuneración
Arts. 100 y 101 del CCT 130/75: 2% para el sindicato de primer grado y 0,5% para FAECYS. Es un descuento distinto de la cuota sindical voluntaria de quien está afiliado, y alcanza a todo trabajador comprendido por el convenio. Su vigencia fue ratificada por la Disposición 839/26 mientras sigue en trámite una cautelar judicial sobre otros artículos de la reforma laboral.
Ámbito y Categorías
¿A quiénes cubre el CCT 130/75?
El CCT 130/75 es uno de los convenios más amplios de Argentina — cubre a más de 1,2 millones de trabajadores del sector comercio. Aplica al personal de comercios minoristas y mayoristas, supermercados, hipermercados, inmobiliarias, agencias de viajes y turismo, call centers, concesionarias de automóviles, farmacias, librerías y toda actividad comercial no regulada por un convenio específico. Es el convenio de mayor alcance personal en el sector privado argentino.
¿Cuáles son las ramas y categorías del CCT 130/75?
El CCT 130/75 organiza al personal en ramas y categorías: Maestranza (A, B, C — limpieza y servicios generales), Administrativos (A a F — de menor a mayor complejidad), Cajeros (A, B, C), Auxiliares (A, B, C), Auxiliares especializados (A, B) y Vendedores (A, B, C, D). Cada categoría tiene su básico diferenciado. El encuadramiento correcto es una de las causas más frecuentes de reclamo laboral en el sector.
¿Qué empresas están alcanzadas por el CCT 130/75?
Todas las empresas comerciales que no cuenten con un convenio propio o de empresa. Incluye: supermercados, hipermercados, comercios de barrio, concesionarias, agencias de viajes, inmobiliarias, farmacias, librerías, joyerías, ferreterías, call centers comerciales y empresas de servicios civiles. También aplica a las ramas de turismo junto con el CCT 547/08. Si el empleador no puede demostrar que aplica un convenio más específico, rige el 130/75.
¿Cómo se determina la categoría de un empleado de comercio?
La categoría se determina por las tareas que el trabajador efectivamente realiza, no por el nombre del puesto que figura en el contrato. Si un trabajador encuadrado en Maestranza A realiza habitualmente tareas de Administrativo C, tiene derecho a reclamar ese encuadramiento. El empleador no puede fijar la categoría unilateralmente si no refleja las tareas reales — esto es una de las bases de los reclamos laborales más comunes en el sector comercio.
¿Qué trabajadores quedan fuera del CCT 130/75?
Quedan excluidos el personal jerárquico y de dirección, los trabajadores que tienen un convenio de actividad más específico (construcción, metalúrgicos, gastronómicos, etc.) y los autónomos o monotributistas sin relación de dependencia. En zonas como Tierra del Fuego aplican acuerdos regionales que pueden diferir de la escala general.
¿Puede un trabajador de comercio ser encuadrado en más de una categoría?
No simultáneamente, pero si realiza tareas de varias categorías en forma habitual, debe ser encuadrado en la más alta. El principio de la norma más favorable (art. 9 LCT) obliga al empleador a aplicar la categoría que mejor describe las tareas reales del trabajador. Un cajero que también atiende clientes y factura debe ser reconocido como mínimo en Cajero C o Vendedor B según las tareas predominantes.
Remuneraciones y Adicionales
¿Cuáles son los salarios vigentes del CCT 130/75 en octubre 2026?
Con la revisión firmada el 27/10/2026, los básicos de octubre van desde $1.208.674 (Maestranza A) hasta $1.279.610 (Administrativo F y Vendedor D), más la suma fija no remunerativa de $120.000 y la primera cuota de $25.000 de la suma extraordinaria. Surgen de un aumento del 5,7% no acumulativo en tres tramos de 1,9% (octubre, noviembre y diciembre) calculado sobre los básicos de septiembre más las sumas no remunerativas. Noviembre y diciembre están en la
escala completa.
¿Cómo funciona el adicional por antigüedad en el CCT 130/75?
El adicional por antigüedad es del 1% por cada año de servicio sobre el básico de convenio y las sumas no remunerativas vigentes, sin tope de años. Con 20 años de antigüedad el trabajador cobra un 20% adicional sobre su salario total convencional. Es remunerativo e integra la base del SAC, vacaciones e indemnización.
¿Qué es el adicional por presentismo del CCT 130/75?
El art. 40 del CCT 130/75 establece una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes (8,33%), que se paga junto con el sueldo. Se pierde si el trabajador tiene más de una ausencia en el mes: es decir, una sola falta no la hace perder. No se cuentan como ausencias las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencias legales o convencionales. Los acuerdos paritarios suelen disponer que también se calcule sobre las sumas no remunerativas.
¿Qué es el adicional por fallas de caja de los cajeros?
El art. 30 del CCT 130/75 prevé una compensación por el riesgo de reponer faltantes de dinero para cajeros, repartidores y todo el personal que tenga la obligación específica de cobrar dinero a la clientela. El texto original la fija como una suma anual pagadera en cuotas trimestrales vencidas, que no forma parte de la remuneración a los efectos de los aportes jubilatorios. Su monto se actualiza en los acuerdos paritarios, por lo que conviene verificar el valor vigente en la escala del período.
¿Las comisiones por venta integran el salario en el CCT 130/75?
Si las comisiones son habituales y regulares (se perciben todos los meses), integran la base salarial para calcular SAC, vacaciones e indemnización, aunque no estén expresamente incluidas en el CCT. El art. 105 de la LCT establece que toda contraprestación percibida regularmente es remuneración. El empleador no puede excluirlas arbitrariamente de la base de cálculo alegando que son “variables”.
¿Cómo se retribuyen las horas extras en el CCT 130/75?
El CCT 130/75 no fija un régimen propio de horas extras, por lo que rige la ley (art. 201 de la LCT y Ley 11.544): las horas que exceden la jornada se pagan con 50% de recargo en días comunes y con 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados. No existe una regla de “las dos primeras al 50% y las siguientes al 100%”. En la práctica del sector, el valor hora suele calcularse dividiendo la remuneración mensual por 200.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 130/75?
Conforme al art. 245 de la LCT: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año (o el tiempo trabajado, si es menor) por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. La base incluye básico, antigüedad, presentismo, adicionales remunerativos habituales y comisiones regulares. Además corresponde el preaviso (1 mes con menos de 5 años de antigüedad, 2 meses con más) y la integración del mes de despido.
¿Tiene derecho al SAC el personal del CCT 130/75?
Sí. El SAC se abona en dos cuotas: antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, incluyendo básico, antigüedad, presentismo y comisiones regulares. Las sumas no remunerativas no integran la base del SAC.
¿Cuándo se incorporan al básico los $120.000 no remunerativos?
Según el acuerdo de julio de 2026, la suma fija de $120.000 se incorpora al básico en seis cuotas de $20.000, entre diciembre de 2026 y mayo de 2027. Hasta entonces se paga como no remunerativa: no integra la base de aportes. Cada cuota incorporada pasa a ser remunerativa y empieza a contar para el aguinaldo, las vacaciones y la indemnización.
¿Qué es el Aporte Solidario y qué porcentaje me descuentan?
El Aporte Solidario es un descuento del 2,5% sobre la remuneración total, establecido por los artículos 100 y 101 del CCT 130/75: un 2% se destina al sindicato de primer grado (el Sindicato de Empleados de Comercio de tu localidad, adherido a la FAECYS) y un 0,5% a la propia FAECYS a nivel nacional. Corresponde a todos los trabajadores comprendidos por el convenio, esté o no afiliado al sindicato — es distinto de la cuota sindical voluntaria que paga quien decide afiliarse. Al cierre de esta edición, la vigencia del aporte fue ratificada por la Disposición 839/26 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano), en el marco de una medida cautelar judicial que afecta a otros artículos de la Ley de Modernización Laboral pero mantiene plenamente vigentes las cláusulas del CCT 130/75. Como esta causa sigue en trámite, conviene verificar el recibo de sueldo y, ante cualquier duda puntual, consultar directamente con el sindicato local.
Jornada
¿Cuál es la jornada máxima en el CCT 130/75?
Rige la jornada legal (Ley 11.544): hasta 8 horas diarias o 48 semanales. La distribución puede ser desigual entre los días de la semana, con un máximo de 9 horas diarias, siempre que no se superen las 48 semanales. El descanso semanal va desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo, salvo en las actividades exceptuadas, que deben otorgar un descanso compensatorio equivalente (arts. 204 y 207 de la LCT). El CCT 130/75 no establece una jornada reducida general, aunque algunos acuerdos pueden mejorar este piso.
¿Cómo se remunera el trabajo en feriados en el CCT 130/75?
Si se trabaja en un feriado nacional, se cobra el día con la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, doble (art. 166 de la LCT). Si no se trabaja, el feriado se cobra igual que un día laborable. El pago doble no puede reemplazarse por un franco compensatorio. El 26 de septiembre, Día del Empleado de Comercio, rige con las mismas normas que los feriados nacionales (art. 76 del CCT 130/75).
¿Puede el empleador exigir trabajo en días feriados en el CCT 130/75?
En los comercios habilitados para abrir en feriados, el empleador puede organizar la prestación de tareas en esos días, respetando la jornada, los descansos y el régimen del art. 166 de la LCT: quien trabaja el feriado cobra el día doble. Lo habitual es que la empresa comunique con anticipación los turnos de los feriados.
¿Qué descanso mínimo hay entre jornadas en el CCT 130/75?
Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente debe mediar un descanso mínimo de 12 horas continuas conforme a la LCT. En comercios con turnos rotativos esta regla es crítica para evitar que los trabajadores acumulen horas sin descanso adecuado entre turnos nocturnos y diurnos consecutivos.
¿Existe jornada reducida para empleados de comercio?
El CCT 130/75 no establece una jornada reducida general. Sin embargo, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de jornada completa en forma proporcional (básico, SNR, antigüedad, presentismo, SAC). La jornada reducida debe constar expresamente en el contrato y no puede usarse para eludir beneficios convencionales.
Condiciones de Trabajo y Estabilidad
¿Qué cobertura de ART tienen los trabajadores del CCT 130/75?
El empleador debe contratar una ART para todo el personal conforme a la Ley 24.557. Los trabajadores de comercio tienen cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los accidentes in itinere (yendo o volviendo del trabajo) también están cubiertos. El empleador debe informar al trabajador qué ART lo cubre y facilitar el acceso a sus prestaciones.
¿Puede la empresa cambiar el lugar de trabajo sin acuerdo del trabajador?
El empleador puede ejercer el ius variandi (modificar condiciones de trabajo) siempre que no altere la esencia del contrato ni cause perjuicio material o moral al trabajador. Un traslado que implique mayor distancia, cambio de turno o pérdida de funciones habituales puede ser resistido por el trabajador mediante telegrama laboral. Si el cambio resulta perjudicial y el empleador lo mantiene, el trabajador puede considerarse despedido indirecto.
¿Existe una comisión paritaria de interpretación del CCT 130/75?
Sí. FAECyS y las cámaras empleadoras tienen una Comisión Paritaria de Interpretación que resuelve conflictos de aplicación del convenio. Ante dudas sobre encuadramiento de categoría, aplicación de adicionales o interpretación de cláusulas, cualquiera de las partes puede plantear la cuestión ante esta comisión antes de recurrir a la vía judicial.
¿Qué pasa si el comercio cierra o quiebra?
Los trabajadores tienen derecho a indemnización por despido sin causa conforme al art. 245 de la LCT. En caso de quiebra, los créditos laborales son privilegiados y se pagan antes que las deudas comerciales. Si el cierre es por decisión del empleador sin causa de fuerza mayor, el trabajador tiene derecho a indemnización completa incluyendo preaviso e integración del mes.
¿Qué pasa si la empresa no deposita los aportes previsionales?
El trabajador puede denunciarlo ante
ARCA (ex AFIP) mediante el formulario 4120 o la app Mi ARCA. Los períodos no aportados pueden ser reconocidos ante
ANSES mediante regularización de deuda previsional. Se recomienda verificar los aportes periódicamente en el portal de ANSES — especialmente en pequeños comercios donde esta práctica es más frecuente.
¿Puede la empresa obligar al empleado a usar uniforme a su costo?
No. Si el empleador exige el uso de uniforme o ropa de trabajo específica, debe proveerla a su exclusivo costo. El trabajador no puede ser obligado a adquirirla ni puede descontársele del salario. Esta regla aplica tanto para uniformes de imagen corporativa como para ropa de seguridad o elementos de protección personal.
¿Qué ocurre si el empleado es despedido durante el período de vacaciones?
La ley no prohíbe despedir durante las vacaciones: si el despido es sin causa, genera las indemnizaciones de ley (antigüedad, preaviso e integración del mes), además de las vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156 de la LCT). Las vacaciones ya otorgadas deben estar pagadas. Ante una situación así conviene revisar la liquidación final con cuidado.
¿A cuántos trabajadores alcanza el CCT 130/75 en total?
El CCT 130/75 es el convenio colectivo más grande del país por cantidad de trabajadores cubiertos: alcanza a aproximadamente 1,2 millones de empleados en supermercados, mayoristas, comercios de barrio, cadenas y grandes empresas del sector — una escala que lo convierte en una de las negociaciones paritarias de mayor impacto económico y mediático de cada año.
¿Qué pasó con el aporte a OSECAC en 2026?
El aporte patronal extraordinario a OSECAC (la obra social de empleados de comercio) aumentó de $8.500 a $28.000 mensuales por trabajador en el acuerdo de 2026 — un incremento significativo que fue uno de los puntos centrales de discusión entre FAECYS y las cámaras empresarias (CAC, CAME, UDECA), ya que representa un costo indirecto considerable para las empresas, además del aumento salarial directo.
¿El personal de centros de fulfillment o depósitos de e-commerce está cubierto por el CCT 130/75?
El personal que trabaja en depósitos y centros de distribución de comercio electrónico (preparación y despacho de pedidos online) generalmente queda comprendido en el CCT 130/75 si la actividad principal de la empresa es comercial — aunque en la práctica pueden existir superposiciones con convenios de logística según cómo esté organizada cada empresa; es importante verificar cuál es la actividad principal declarada de tu empleador.
¿Qué protecciones existen frente al acoso laboral o sexual en el ámbito del comercio?
El acoso laboral o sexual en el trabajo está prohibido por la normativa general (incluyendo protocolos específicos que muchas grandes cadenas ya implementan) más allá de lo que diga puntualmente el CCT 130/75 — cualquier situación de este tipo debe poder denunciarse formalmente sin temor a represalias, y la empresa tiene la obligación de investigar y actuar.
¿Qué pasa si trabajo en un supermercado y me exigen reponer mercadería fuera de mi categoría de cajero/a?
Si de forma sostenida cumplís funciones de más de una categoría (por ejemplo, caja y reposición combinadas), corresponde que tu categorización refleje la tarea de mayor jerarquía entre las que realizás habitualmente — la polifuncionalidad no debería traducirse en más trabajo sin ningún reconocimiento salarial adicional.
¿Qué pasa si me exigen atender simultáneamente caja y un puesto de atención al cliente por chat o redes sociales de la empresa?
La atención omnicanal (presencial más digital) es cada vez más común en el comercio. Si tus tareas se amplían de forma sostenida a canales digitales de atención al cliente, es un tema a considerar para una eventual recategorización, especialmente si implica una carga de trabajo y responsabilidad adicional significativa.
¿Qué pasa si sufro un robo o asalto en el comercio donde trabajo?
Un robo o asalto durante tu jornada laboral es un accidente de trabajo cubierto por ART, con eventual componente traumático que amerita acompañamiento psicológico. La empresa debe contar con medidas de seguridad razonables — no es una situación que debas resolver en soledad ni algo que deba tolerarse como parte habitual del trabajo en comercio.
¿Qué pasa si detecto un faltante de mercadería en el local y me responsabilizan sin pruebas?
Un faltante de stock no habilita automáticamente a la empresa a descontarlo de tu salario o a sancionarte — para imputarte responsabilidad económica, el empleador debe demostrar negligencia o dolo de tu parte específicamente, no solo la existencia de la diferencia de inventario.
¿Existen adicionales específicos para el personal de comercio que trabaja en horario nocturno en supermercados 24 horas?
El trabajo nocturno en comercios con horario extendido o 24 horas debe compensarse con el adicional por nocturnidad correspondiente, además de las condiciones de seguridad adecuadas para un horario de menor circulación de personal y potencialmente mayor riesgo de robo.
¿Qué pasa si me exigen trabajar en el Día del Empleado de Comercio, un feriado del sector?
El 26 de septiembre se rige por las normas de los feriados nacionales (art. 76 del CCT 130/75). Si el comercio abre y trabajás ese día, corresponde cobrarlo doble, igual que cualquier feriado nacional trabajado (art. 166 de la LCT).
¿Qué pasa si trabajo en un comercio familiar chico y me dicen que el convenio “no aplica” por ser una empresa pequeña?
El tamaño de la empresa no determina si el CCT 130/75 aplica — lo que determina la aplicación es la actividad comercial que desarrolla el establecimiento. Un comercio familiar chico está alcanzado por el convenio igual que una gran cadena, sin excepción por tamaño.
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado de la escala salarial y los acuerdos de comercio?
FAECYS publica sus circulares y escalas salariales homologadas en
faecys.org.ar, incluyendo el detalle de las disposiciones de la Secretaría de Trabajo que homologan cada acuerdo. Dado el tamaño y la frecuencia de renegociación de este convenio, conviene siempre confirmar el estado más reciente antes de dar por válido un monto o porcentaje concreto.
¿Qué pasa si trabajo con manejo de alimentos frescos (carnicería, panadería, fiambrería) dentro de un supermercado?
El personal de sectores especializados dentro de un supermercado (carnicería, panadería, pescadería) suele tener categorías propias dentro del esquema del CCT 130/75, dado que estas tareas requieren capacitación específica en manipulación de alimentos y, en algunos casos, exposición a riesgos particulares (cortes, frío, maquinaria de corte) — verificá que tu categoría refleje la especialización real de tu puesto.
¿Qué pasa si me exigen usar mi celular personal para aplicaciones de gestión de stock o ventas de la empresa?
Si tu empresa requiere el uso de aplicaciones específicas para tu trabajo diario (gestión de stock, ventas, turnos), debería proveerte el dispositivo correspondiente o reconocer de alguna forma el uso de tu equipo personal — no es un costo ni un desgaste que debas afrontar sin ningún reconocimiento para poder cumplir tu tarea.
¿Qué pasa si la empresa me pide firmar la recepción de un uniforme que en realidad no me entregó completo?
No deberías firmar la constancia de recepción de elementos que no recibiste efectivamente — hacerlo puede complicar un reclamo posterior. Es preferible dejar constancia por escrito de la entrega parcial y de lo que efectivamente falta.
¿Qué pasa si trabajo por temporada en un comercio con fuerte estacionalidad (por ejemplo, en diciembre por las fiestas)?
La contratación de personal temporario para picos estacionales (fiestas de fin de año, Día de la Madre, Black Friday) es habitual en el comercio y está prevista por las modalidades de contratación de la LCT. Esto no exime a la empresa de aplicar el CCT 130/75 completo durante la relación laboral, incluyendo el pago correcto de la indemnización correspondiente al finalizar el contrato de temporada.
¿Qué pasa si trabajo exclusivamente en la gestión de redes sociales y venta online de un comercio, sin atención presencial?
El personal dedicado exclusivamente a la venta online y gestión de redes sociales de un comercio sigue encuadrado en el CCT 130/75 si la actividad principal de la empresa es comercial — el canal de venta (presencial o digital) no cambia la naturaleza de la actividad ni el convenio que corresponde.
¿Qué pasa si trabajo en un local que reduce personal por el avance de las cajas de autoservicio (self-checkout)?
La incorporación de cajas de autoservicio puede reducir la necesidad de personal de caja tradicional a lo largo del tiempo, pero eso no habilita a la empresa a modificar tus condiciones esenciales de trabajo sin tu conformidad — cualquier reconversión de funciones o eventual desvinculación debe tramitarse conforme a los procedimientos legales correspondientes, no de forma informal ni progresiva sin ningún reconocimiento.
¿Cómo se categoriza al personal en un comercio de hasta cinco empleados?
Si la empresa tiene hasta cinco empleados comprendidos y no puede categorizarlos por la variedad de tareas que hacen, el art. 18 permite usar una escala simplificada: Maestranza A para maestranza, y categoría B para administrativos, cajeros y vendedores. Si supera los cinco empleados, debe aplicar las categorías generales del convenio.
¿Cómo se valora la comida o la vivienda que da el empleador?
Cuando parte del salario se paga en especie, el art. 22 fija cuánto se computa, como porcentaje del sueldo inicial de la categoría: casa y comida, 25%; desayuno, almuerzo y cena, 20%; desayuno y almuerzo, 15%; vivienda, 10%. Nunca pueden superar el máximo legal.
¿Qué pasa si el comercio cierra las puertas al público y el personal a comisión sigue trabajando?
El art. 29 obliga a sumarle al sueldo el promedio de las comisiones que cobró en el último semestre, porque al no haber venta al público no puede generarlas.
¿Qué gastos se pagan a choferes y ayudantes de reparto de corta distancia?
En corta distancia (hasta 100 km), si la tarea excede la jornada legal se pagan las horas extras, y además el empleador cubre los gastos de las comidas, desayunos o meriendas habituales durante el recorrido (art. 35).
¿Cómo se cubren las vacantes en un comercio?
El art. 43 obliga a comunicar la vacante o el nuevo cargo a todo el personal, con sus características y un plazo para postularse que no puede ser menor a 48 horas. Según el art. 42, el personal puede postularse a la categoría inmediata superior dentro de su agrupamiento y tiene prioridad para vacantes de otros agrupamientos.
¿Si no me eligen para una vacante, pierdo el derecho a postularme?
No. El art. 45 aclara que quien no fue designado conserva el derecho a postularse cada vez que se produzca una nueva vacante.
¿Qué pasa si hago tareas de una categoría superior?
Según el art. 46, mientras se hacen esas tareas se cobra la diferencia de sueldo. Si se hacen durante más de 6 meses, continuos o alternados, corresponde la categoría superior, salvo que se trate del reemplazo de un titular ausente en forma temporaria.
¿El personal más antiguo o que estudia puede elegir el horario?
Sí, en la medida de lo posible. El art. 47 establece que, cuando hay distintos horarios y cambios en la dotación, se procure que el personal más antiguo elija el de su preferencia; el mismo tratamiento tienen quienes cursan estudios universitarios, secundarios o técnicos y lo acreditan.
¿Cuál es la jornada de los serenos?
Si el sereno no usa reloj de control y no hace otra tarea, su jornada no puede superar las 12 horas corridas y debe tener un lugar adecuado para descansar. Si marca reloj de control o hace otras tareas, la jornada no puede superar las 8 horas corridas (art. 48).
¿Qué condiciones de higiene debe tener el lugar de trabajo?
El convenio exige: botiquín de primeros auxilios (art. 51); luz, ventilación y calefacción adecuadas (art. 52); baños con los elementos de limpieza necesarios (art. 53); y agua potable, con bebederos si es posible (art. 54).
¿Debe haber un lugar para comer?
Cuando por el horario el personal lleva su propia comida, el art. 55 establece que se procure habilitar un lugar en condiciones de higiene y confort. Los comedores existentes deben mantenerse.
¿Hay un descanso para tomar un refrigerio?
Sí. El art. 56 da 15 minutos diarios, en forma rotativa y por la tarde, que se cuentan dentro de la jornada normal. Se puede salir del local o tomarlo en la cafetería o comedor de la empresa, si existe. Se mantienen los usos más beneficiosos que ya existan.
¿Puede haber personal jornalizado en comercio?
No con carácter permanente: el art. 57 prohíbe el personal jornalizado permanente dentro del ámbito del convenio.
¿Los empleados tienen descuento en la mercadería?
Sí. El art. 58 obliga a las empresas a facilitar a su personal la compra de los productos que venden con un precio menor al de venta al público.
¿Puedo irme antes si me preavisaron y consigo otro trabajo?
Sí. Según el art. 59, quien recibió el preaviso y consigue un nuevo empleo puede retirarse sin perder los haberes adeudados, el tiempo de preaviso trabajado ni las indemnizaciones que correspondan. Debe comunicarlo al empleador por telegrama.
¿Qué derechos tiene el personal de caja?
El art. 60 establece que el cajero debe contar siempre con el cambio necesario, tener asiento con respaldo y el tiempo que necesite para sus necesidades fisiológicas. Durante esas ausencias conserva las llaves de la caja, que nadie puede controlar ni abrir sin su presencia.
¿Qué pasa con el sueldo si clausuran el local por culpa de la empresa?
El trabajador sigue cobrando su remuneración completa si, por razones imputables a la empresa, se suspenden temporalmente las habilitaciones del establecimiento o las suyas para trabajar. Mientras tanto, el empleador puede asignarle tareas de categoría y salario equivalentes (arts. 61 y 62).
¿Es obligatorio usar saco o chaquetilla en verano?
No. El art. 63 aclara que no es obligatorio durante la temporada estival cuando las condiciones ambientales del lugar lo justifican.
¿La empresa debe darme un armario o guardarropa?
Sí. El art. 64 obliga a habilitar armarios o guardarropas de uso exclusivo, que no pueden abrirse sin la presencia del empleado, salvo que la falta de espacio lo haga imposible y lo compruebe la autoridad de aplicación.
¿La limpieza de máquinas y herramientas se hace dentro de la jornada?
Sí. Cuando la hace el mismo personal que las usa, debe hacerse dentro de la jornada normal de trabajo (art. 65).