CCT 275/75 — Supervisores metalúrgicos: aluminio, cromo-hojalatería y carroceros (ASIMRA)
| Número | CCT 275/75 (texto ordenado firmado el 15/9/1975, con vigencia original del 1/6/1975 al 31/5/1976; sus cláusulas siguen aplicándose hasta que lo reemplace otro convenio) |
| Actividad | Supervisión de la industria metalúrgica en general (art. 4). Hoy rige para las ramas que no tienen convenio propio: aluminio (rama 1), cromo y hojalatería mecánica (rama 7) y carroceros (rama 9) |
| Personal | Supervisores y subsupervisores de fábrica, supervisores técnicos, administrativos y de servicios generales (art. 6) |
| Sindicato | ASIMRA, Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina |
| Parte empresaria | Federación Argentina de la Industria Metalúrgica y Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines (art. 1). El acuerdo salarial de 2026 lo firmaron ADIMRA, AFAC, CAIAMA, CAMIMA, AFARTE y FEDEHOGAR |
| Ámbito | Capital Federal, Gran Buenos Aires, La Plata, Zárate, Campana y Tres Arroyos (Buenos Aires) y Villa Constitución (Santa Fe), según el texto original (art. 3) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 275/75 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo del 24/08/2026 homologado por la Disposición DI-2026-1121-APN-DNRYRT#MCH, con las planillas por rama publicadas por ASIMRA |
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo homologado
Salarios básicos mensuales de las planillas de la rama 1 (aluminio), rama 7 (cromo y hojalatería mecánica) y rama 9 (carroceros) del acuerdo firmado por ASIMRA y las cámaras metalúrgicas el 24 de agosto de 2026, para el período abril 2026 a marzo 2027, homologado el 4 de septiembre de 2026. Los básicos suben en agosto, octubre y diciembre de 2026 y en enero y marzo de 2027. La columna de abril de 2027 es la base de cálculo que rige como básico si al 15 de abril de 2027 no hay un nuevo acuerdo (cláusula quinta).
| Categoría | Ago. 2026 | Oct. 2026 | Dic. 2026 | Ene. 2027 | Mar. 2027 | Abr. 2027 (base) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sueldo básico mensual por categoría (anexo 1 del acuerdo) | ||||||
| Supervisor de fábrica de 4.ª | $ 1.877.290 | $ 1.952.381 | $ 2.030.477 | $ 2.071.086 | $ 2.143.574 | $ 2.229.317 |
| Supervisor técnico de 3.ª | $ 1.877.290 | $ 1.952.381 | $ 2.030.477 | $ 2.071.086 | $ 2.143.574 | $ 2.229.317 |
| Supervisor de fábrica de 3.ª | $ 1.696.600 | $ 1.764.464 | $ 1.835.042 | $ 1.871.743 | $ 1.937.254 | $ 2.014.744 |
| Supervisor técnico de 2.ª | $ 1.696.600 | $ 1.764.464 | $ 1.835.042 | $ 1.871.743 | $ 1.937.254 | $ 2.014.744 |
| Supervisor de fábrica de 2.ª | $ 1.546.688 | $ 1.608.556 | $ 1.672.898 | $ 1.706.356 | $ 1.766.078 | $ 1.836.722 |
| Supervisor técnico de 1.ª | $ 1.546.688 | $ 1.608.556 | $ 1.672.898 | $ 1.706.356 | $ 1.766.078 | $ 1.836.722 |
| Supervisor administrativo de 2.ª | $ 1.546.688 | $ 1.608.556 | $ 1.672.898 | $ 1.706.356 | $ 1.766.078 | $ 1.836.722 |
| Subsupervisor de fábrica de 3.ª | $ 1.546.688 | $ 1.608.556 | $ 1.672.898 | $ 1.706.356 | $ 1.766.078 | $ 1.836.722 |
| Subsupervisor de fábrica de 2.ª | $ 1.412.234 | $ 1.468.724 | $ 1.527.473 | $ 1.558.022 | $ 1.612.553 | $ 1.677.055 |
| Supervisor administrativo de 1.ª | $ 1.412.234 | $ 1.468.724 | $ 1.527.473 | $ 1.558.022 | $ 1.612.553 | $ 1.677.055 |
| Supervisor de fábrica de 1.ª | $ 1.217.925 | $ 1.266.642 | $ 1.317.307 | $ 1.343.654 | $ 1.390.682 | $ 1.446.309 |
| Supervisor de servicios generales de 3.ª | $ 1.217.925 | $ 1.266.642 | $ 1.317.307 | $ 1.343.654 | $ 1.390.682 | $ 1.446.309 |
| Subsupervisor de fábrica de 1.ª | $ 1.115.775 | $ 1.160.405 | $ 1.206.822 | $ 1.230.958 | $ 1.274.042 | $ 1.325.003 |
| Supervisor de servicios generales de 2.ª | $ 1.115.775 | $ 1.160.405 | $ 1.206.822 | $ 1.230.958 | $ 1.274.042 | $ 1.325.003 |
| Supervisor de servicios generales de 1.ª | $ 1.115.775 | $ 1.160.405 | $ 1.206.822 | $ 1.230.958 | $ 1.274.042 | $ 1.325.003 |
| Sueldo básico mensual por categoría (anexo 5 del acuerdo) | ||||||
| Supervisor de fábrica de 4.ª | $ 1.877.291 | $ 1.952.383 | $ 2.030.478 | $ 2.071.088 | $ 2.143.576 | $ 2.229.319 |
| Supervisor técnico de 3.ª | $ 1.877.291 | $ 1.952.383 | $ 2.030.478 | $ 2.071.088 | $ 2.143.576 | $ 2.229.319 |
| Supervisor de fábrica de 3.ª | $ 1.696.598 | $ 1.764.462 | $ 1.835.041 | $ 1.871.741 | $ 1.937.252 | $ 2.014.742 |
| Supervisor técnico de 2.ª | $ 1.696.598 | $ 1.764.462 | $ 1.835.041 | $ 1.871.741 | $ 1.937.252 | $ 2.014.742 |
| Supervisor de fábrica de 2.ª | $ 1.546.690 | $ 1.608.558 | $ 1.672.900 | $ 1.706.358 | $ 1.766.081 | $ 1.836.724 |
| Supervisor técnico de 1.ª | $ 1.546.690 | $ 1.608.558 | $ 1.672.900 | $ 1.706.358 | $ 1.766.081 | $ 1.836.724 |
| Supervisor administrativo de 2.ª | $ 1.546.690 | $ 1.608.558 | $ 1.672.900 | $ 1.706.358 | $ 1.766.081 | $ 1.836.724 |
| Subsupervisor de fábrica de 3.ª | $ 1.546.690 | $ 1.608.558 | $ 1.672.900 | $ 1.706.358 | $ 1.766.081 | $ 1.836.724 |
| Subsupervisor de fábrica de 2.ª | $ 1.412.236 | $ 1.468.725 | $ 1.527.474 | $ 1.558.024 | $ 1.612.555 | $ 1.677.057 |
| Supervisor administrativo de 1.ª | $ 1.412.236 | $ 1.468.725 | $ 1.527.474 | $ 1.558.024 | $ 1.612.555 | $ 1.677.057 |
| Supervisor de fábrica de 1.ª | $ 1.218.024 | $ 1.266.745 | $ 1.317.415 | $ 1.343.763 | $ 1.390.795 | $ 1.446.427 |
| Supervisor de servicios generales de 3.ª | $ 1.218.024 | $ 1.266.745 | $ 1.317.415 | $ 1.343.763 | $ 1.390.795 | $ 1.446.427 |
| Subsupervisor de fábrica de 1.ª | $ 1.102.036 | $ 1.146.117 | $ 1.191.962 | $ 1.215.801 | $ 1.258.354 | $ 1.308.688 |
| Supervisor de servicios generales de 2.ª | $ 1.102.036 | $ 1.146.117 | $ 1.191.962 | $ 1.215.801 | $ 1.258.354 | $ 1.308.688 |
| Supervisor de servicios generales de 1.ª | $ 1.102.036 | $ 1.146.117 | $ 1.191.962 | $ 1.215.801 | $ 1.258.354 | $ 1.308.688 |
| Sueldo básico mensual por categoría (anexo 7 del acuerdo) | ||||||
| Supervisor de fábrica de 4.ª | $ 1.959.947 | $ 2.038.345 | $ 2.119.879 | $ 2.162.277 | $ 2.237.956 | $ 2.327.475 |
| Supervisor técnico de 3.ª | $ 1.959.947 | $ 2.038.345 | $ 2.119.879 | $ 2.162.277 | $ 2.237.956 | $ 2.327.475 |
| Supervisor de fábrica de 3.ª | $ 1.771.981 | $ 1.842.860 | $ 1.916.574 | $ 1.954.906 | $ 2.023.328 | $ 2.104.261 |
| Supervisor técnico de 2.ª | $ 1.771.981 | $ 1.842.860 | $ 1.916.574 | $ 1.954.906 | $ 2.023.328 | $ 2.104.261 |
| Supervisor de fábrica de 2.ª | $ 1.615.184 | $ 1.679.792 | $ 1.746.983 | $ 1.781.923 | $ 1.844.290 | $ 1.918.062 |
| Supervisor técnico de 1.ª | $ 1.615.184 | $ 1.679.792 | $ 1.746.983 | $ 1.781.923 | $ 1.844.290 | $ 1.918.062 |
| Supervisor administrativo de 2.ª | $ 1.615.184 | $ 1.679.792 | $ 1.746.983 | $ 1.781.923 | $ 1.844.290 | $ 1.918.062 |
| Subsupervisor de fábrica de 3.ª | $ 1.675.512 | $ 1.742.532 | $ 1.812.233 | $ 1.848.478 | $ 1.913.175 | $ 1.989.702 |
| Subsupervisor de fábrica de 2.ª | $ 1.473.536 | $ 1.532.478 | $ 1.593.777 | $ 1.625.652 | $ 1.682.550 | $ 1.749.852 |
| Supervisor administrativo de 1.ª | $ 1.473.536 | $ 1.532.478 | $ 1.593.777 | $ 1.625.652 | $ 1.682.550 | $ 1.749.852 |
| Supervisor de fábrica de 1.ª | $ 1.273.398 | $ 1.324.334 | $ 1.377.307 | $ 1.404.853 | $ 1.454.023 | $ 1.512.184 |
| Supervisor de servicios generales de 3.ª | $ 1.273.398 | $ 1.324.334 | $ 1.377.307 | $ 1.404.853 | $ 1.454.023 | $ 1.512.184 |
| Subsupervisor de fábrica de 1.ª | $ 1.236.172 | $ 1.285.618 | $ 1.337.043 | $ 1.363.784 | $ 1.411.517 | $ 1.467.977 |
| Supervisor de servicios generales de 2.ª | $ 1.236.172 | $ 1.285.618 | $ 1.337.043 | $ 1.363.784 | $ 1.411.517 | $ 1.467.977 |
| Supervisor de servicios generales de 1.ª | $ 1.236.172 | $ 1.285.618 | $ 1.337.043 | $ 1.363.784 | $ 1.411.517 | $ 1.467.977 |
| Montos del acuerdo de agosto de 2026 | ||||||
| Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros a cargo (por única vez) | $ 143.198 | $ 148.925 | $ 154.882 | $ 157.980 | $ 163.509 | $ 170.050 |
| Por cada progenitor a cargo (por mes) | $ 32.842 | $ 34.156 | $ 35.522 | $ 36.232 | $ 37.501 | $ 39.001 |
| Título secundario (por mes) | $ 30.050 | $ 31.252 | $ 32.502 | $ 33.152 | $ 34.313 | $ 35.685 |
| Dominio de uno o más idiomas (por mes) | $ 30.050 | $ 31.252 | $ 32.502 | $ 33.152 | $ 34.313 | $ 35.685 |
| Suma fija por mes, igual para todas las categorías (cláusula tercera) | ||||||
| Agosto 2026 | $ 36.900 | |||||
| Septiembre 2026 | $ 49.200 | |||||
| Octubre 2026 | $ 36.900 | |||||
| Noviembre 2026 | $ 61.500 | |||||
| Diciembre 2026 | $ 49.200 | |||||
| Enero 2027 | $ 49.200 | |||||
| Febrero 2027 | $ 49.200 | |||||
| Marzo 2027 | $ 30.750 | |||||
| Valores en pesos. Fuente: acuerdo ASIMRA del 24/08/2026 (homologado por la DI-2026-1121-APN-DNRYRT#MCH) y planillas por rama publicadas por ASIMRA. Antigüedad: 1% del básico por año (art. 15). | ||||||
¿Qué convenio rige para los supervisores del aluminio, del cromo y la hojalatería mecánica y los carroceros?
El CCT 275/75, firmado por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (ASIMRA) y las federaciones de la industria metalúrgica (hoy, en la negociación salarial, ADIMRA, CAIAMA, CAMIMA y las demás cámaras del acuerdo de 2026) (art. 1).
¿Qué actividades abarca?
El convenio define como metalúrgicas la siderometalúrgica, la mecánica y la electromecánica y toda actividad que transforme el metal por fundición, sinterizado, forja, estampado, prensado, extrusión, laminado, trefilado, soldadura, maquinado u otro proceso, más su reparación, montaje y mantenimiento (art. 4). Como las demás ramas firmaron convenios propios en 1993-1995, hoy se aplica a la supervisión del aluminio, del cromo y la hojalatería mecánica y de los carroceros, que son las ramas con planilla del CCT 275/75 en el acuerdo de 2026.
¿Dónde se aplica?
El texto de 1975 lo aplica a la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, La Plata, Zárate, Campana y Tres Arroyos, en la provincia de Buenos Aires, y Villa Constitución, en Santa Fe (art. 3). La Comisión Paritaria General tiene jurisdicción sobre todas las localidades donde ASIMRA tiene personería gremial (art. 33).
¿Quiénes están comprendidos?
Todo el personal de las categorías del art. 6 y quien por sus funciones deba estarlo, aunque se haya omitido por la denominación (art. 4).
¿Quiénes quedan excluidos?
Gerentes, subgerentes, sus adscriptos y secretarios, los cargos de dirección, vicedirección y jefatura, jefes y subjefes, habilitados, apoderados y cargos análogos (art. 5).
¿Cuáles son las categorías?
Supervisores de fábrica de 1.ª a 4.ª, subsupervisores de fábrica de 1.ª a 3.ª, supervisores técnicos de 1.ª a 3.ª, supervisores administrativos de 1.ª y 2.ª y supervisores de servicios generales de 1.ª a 3.ª (art. 6).
¿Qué hace un supervisor de fábrica de 4.ª?
Con amplios conocimientos tecnológicos y responsabilidad integral de su área, dirige trabajos no repetitivos ni en serie, de alta precisión y mínima tolerancia, con ajuste a planos, principalmente con personal obrero de oficio; por ejemplo, matricería o fabricación de equipos industriales (art. 6).
¿Qué es un subsupervisor de fábrica?
Quien controla una sección o parte de ella según las directivas de los supervisores; se encuadra en 3.ª, 2.ª o 1.ª según sus conocimientos y no puede tener a su cargo en forma permanente un turno completo en una sección de tareas complejas (art. 6).
¿Qué hace un supervisor técnico?
Supervisa o realiza tareas de su especialidad: presupuestos, estudio del trabajo, control de calidad, proyectos, procesos, ensayos, métodos, seguridad industrial, tiempos o programación, según la categoría (art. 6).
¿Y un supervisor administrativo?
Supervisa empleados de su sector: en 2.ª, por ejemplo, caja, facturación, costos, compras, depósitos o liquidación de sueldos; en 1.ª, archivo general o cuentas corrientes (art. 6).
¿Qué tareas incluye servicios generales?
Vigilancia, comedor, intendencia, limpieza y funciones análogas: 3.ª categoría para comedor, intendencia, enfermería, vigilancia y portería; 2.ª para balanza y limpieza; 1.ª para encargados de portería y vigilancia (art. 6).
¿Cuánto cobra la categoría más alta en octubre de 2026?
$ 1.952.381 en la rama 1 (aluminio); $ 1.952.383 en la rama 7 (cromo y hojalatería mecánica); $ 2.038.345 en la rama 9 (carroceros) de básico mensual para el supervisor de fábrica de 4.ª y el técnico de 3.ª.
¿Y la más baja?
$ 1.160.405 en la rama 1; $ 1.146.117 en la rama 7; $ 1.285.618 en la rama 9 en octubre de 2026 (supervisor de servicios generales de 1.ª).
¿Cuándo suben los básicos?
En agosto, octubre y diciembre de 2026 y en enero y marzo de 2027 (cláusula segunda del acuerdo).
¿Qué es la base de abril de 2027?
Los valores que rigen como básicos desde el 1 de abril de 2027 si al 15 de abril no hay un nuevo acuerdo: por ejemplo, $ 2.229.317 para la categoría más alta de la rama 1 (cláusula quinta).
¿El acuerdo está homologado?
Sí, por la Disposición DI-2026-1121-APN-DNRYRT#MCH del 4 de septiembre de 2026, que alcanza a los convenios 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.
¿Hay una gratificación no remunerativa?
Sí, una suma fija mensual igual para todas las categorías: $ 36.900 en agosto, $ 49.200 en septiembre, $ 36.900 en octubre, $ 61.500 en noviembre y $ 49.200 en diciembre de 2026; $ 49.200 en enero y febrero y $ 30.750 en marzo de 2027 (cláusula tercera).
¿La gratificación se paga entera?
Sí, salvo ausencias injustificadas; es proporcional para tiempo parcial o jornada reducida. Se toma como base para el aguinaldo y lleva aportes sindicales y de obra social (cláusula tercera).
¿Hubo una compensación por abril a julio de 2026?
Sí, $ 258.300 no remunerativos en tres cuotas de $ 86.100 con los sueldos de agosto, septiembre y octubre de 2026, proporcionales a los días trabajados en ese período (cláusula cuarta).
¿Se descuentan los adelantos que ya pagó la empresa?
Sí, los pagos a cuenta de aumentos desde el 1 de abril de 2026 se descuentan de la compensación y de la gratificación, hasta su concurrencia (cláusulas tercera y cuarta).
¿Qué es la garantía salarial del supervisor?
La remuneración real total del supervisor debe superar en un 23% a la del obrero o empleado mejor pago que tenga habitualmente a su cargo, aunque pertenezca a otro convenio. No se cuentan la antigüedad, los premios mensurables ni las horas extras (art. 30).
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Un 1% del básico de la categoría por cada año de antigüedad en el establecimiento, desde el primer año (art. 15).
¿Qué tiempo cuenta como antigüedad?
Toda la duración del vínculo y también el servicio anterior si la persona vuelve a trabajar para el mismo empleador, cualquiera haya sido la causa del cese (art. 7).
¿Cuánto son los beneficios especiales?
En agosto de 2026: $ 143.198 por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros a cargo; $ 32.842 por mes por cada progenitor a cargo sin bienes ni ingresos; $ 30.050 por mes por título secundario y otros $ 30.050 por cada idioma que se use en el trabajo (art. 17 y acuerdo 2026).
¿Se pagan asignaciones familiares?
Sí, las que fijan las leyes vigentes (art. 16).
¿Las cámaras pueden adecuar el pago si una empresa está en crisis?
Las empresas en procedimientos preventivos de crisis, programas de recuperación o suspensiones pueden adecuar cronograma y montos con acuerdo de la seccional de ASIMRA (cláusula décima).
¿Cuándo se vuelve a negociar?
Las partes se reúnen desde el 15 de febrero de 2027 para evaluar la situación (cláusula séptima).
¿Hay pausa en el horario continuo?
Sí, 30 minutos para merendar en turnos diurnos de 8 horas o más continuadas, nocturnos de 7 o más, o sábados de 7 horas continuadas. No se descuenta ni se recupera en la jornada (art. 23).
¿Debe haber un lugar para merendar?
Sí, para quien trabaja en horario continuo (art. 21).
¿Cómo se pagan las horas extras?
El convenio reconoce los recargos de la Ley 11.544 cuando la remuneración no supera en más del 50% al básico de la categoría, y las liquida sobre una jornada mensual de 200 horas (art. 28).
¿Se reintegran los gastos fuera de la empresa?
Sí, si por disposición de la empresa hay que trabajar afuera y almorzar, contra comprobante y según las normas de la empresa (art. 22).
¿Qué es el Día del Trabajador Metalúrgico?
El 7 de septiembre: no se trabaja y no se descuenta. Si hay que trabajar, se paga un día más (sueldo dividido por 30) (art. 11).
¿En qué idioma deben estar las comunicaciones?
Las comunicaciones generales al personal se hacen en castellano (art. 20).
¿Cuántos días hay por nacimiento?
Dos días corridos; si coinciden con domingo, feriado o día no laborable, uno debe ser hábil (art. 9).
¿Y por casamiento?
Diez días corridos (art. 9).
¿Cuántos días hay por fallecimiento?
Tres días corridos por cónyuge, hijos y padres (si coinciden con domingo, feriado o día no laborable, uno debe ser hábil) y tres días por hermanos, suegros y abuelos (art. 9).
¿Hay licencia por mudanza?
Un día por mudanza total, salvo para quienes viven en hotel o pensión (art. 9).
¿Hay días por examen?
Hasta 10 días hábiles por año para estudios secundarios o universitarios oficiales, acreditando dentro de los 5 días haber rendido (art. 9).
¿Y por donar sangre?
El día de la donación, sin descuento, avisando antes o hasta media jornada y acreditándola (art. 10 a).
¿Hay licencia para cuidar a un familiar enfermo?
Sí, por enfermedad grave de cónyuge, padres, hermanos o hijos convivientes y a cargo, si el cuidado es indispensable y no hay otra persona que pueda hacerlo: hasta 2 meses por año con menos de 10 años de antigüedad y hasta 3 con más (art. 10 b).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los de la ley: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo). El texto de 1975 fijaba 12 días con menos de 5 años de antigüedad (art. 9 a); hoy rige el mínimo legal de 14.
¿Hay permisos gremiales pagos?
Sí, para directivos e integrantes de comisiones de relaciones que deban hacer gestiones o sean citados ante autoridades laborales, tribunales o ASIMRA por su función sindical (art. 26).
¿Qué se cobra al reemplazar a otro?
En reemplazos de 10 días continuados o más, la diferencia entre el básico propio y el del cargo que se cubre (art. 27).
¿Cuándo queda fija la diferencia?
Si se hacen tareas de categoría superior durante 75 días, continuos o alternados, la diferencia de básico queda incorporada al sueldo (art. 27).
¿Cómo se cubren las vacantes?
La empresa decide si las cubre y con quién. Quien asciende tiene un período de prueba de hasta 3 meses, en el que cobra la diferencia de básico; luego se lo confirma o vuelve a su tarea anterior (art. 8).
¿Qué es la ficha personal?
Una constancia firmada por el trabajador y la empresa con nombre, fecha de ingreso, categoría y especialidad, fecha de asignación y sueldo, que se actualiza con cada promoción (art. 29).
¿Hay formación para supervisores?
Las partes procuran formación en relaciones humanas, leyes laborales, organización, producción, costos, contabilidad, simplificación del trabajo y psicología (art. 31).
¿Qué ropa de trabajo se entrega?
Dos guardapolvos o dos equipos de camisa y pantalón por año aniversario, según la tarea. El lavado, el planchado y la reposición por pérdida corren por cuenta del trabajador; al egresar se devuelven (art. 12).
¿Se entregan elementos de seguridad?
Sí, cuando la tarea lo requiere; son de uso obligatorio y quedan a cargo del trabajador (art. 13).
¿Quién responde por las herramientas?
El supervisor, por los instrumentos de medición y útiles que la empresa le provea para su uso exclusivo, que quedan en el establecimiento (art. 14).
¿Hay seguro de vida?
Sí. El art. 18 prevé un seguro de vida colectivo obligatorio, con la prima a cargo de la empresa y del personal por partes iguales; la aseguradora se elige de acuerdo con la Comisión de Relaciones.
¿Qué rige por enfermedad o accidente inculpable?
Los arts. 208 a 210 de la Ley de Contrato de Trabajo: 3 meses pagos con hasta 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia.
¿Se mantienen beneficios anteriores?
Sí, los beneficios superiores no se reducen, salvo las remuneraciones, que no se consideran beneficio a ese efecto (art. 19).
¿Cómo se organiza la representación?
Una Comisión de Relaciones por establecimiento: un delegado de 2 a 10 trabajadores, dos de 11 a 40 y, con más de 40, según la ley de asociaciones sindicales (art. 25).
¿Qué requisitos tienen los delegados?
Tener al menos 18 años y un año de antigüedad en el establecimiento (art. 25).
¿Cada cuánto se reúne con la empresa?
Cada 15 días, en el establecimiento, y de forma extraordinaria ante problemas urgentes, labrando actas (art. 25).
¿Pueden los delegados dejar su puesto?
Solo con autorización escrita del superior; las reuniones de la comisión con sus representados se hacen fuera de la jornada (art. 25).
¿Qué es la cláusula de solidaridad?
Un aporte del 2% de los rubros convencionales mensuales a favor de ASIMRA para quienes no están afiliados, de abril de 2026 a marzo de 2027; los afiliados están exentos (acuerdo 2026, cláusula sexta).
¿Quién interpreta el convenio?
Comisiones de Clasificación por rama, de tres miembros por parte (art. 32), y una Comisión Paritaria General presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, que resuelve lo que aquellas no puedan (art. 33).
¿El acuerdo tiene paz social?
Sí, las partes se comprometen a mantenerla durante la vigencia del acuerdo, de abril de 2026 a marzo de 2027 (cláusula novena).
¿Cuánto es el preaviso?
Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).
¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre; la gratificación no remunerativa del acuerdo 2026 se incluye en la base (Ley 23.041 y cláusula tercera).
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Hay pausas por lactancia?
Dos descansos de media hora por día durante el primer año del hijo (art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Quién cubre un accidente de trabajo?
La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557.
¿Cuándo se paga el sueldo mensual?
Dentro de los cuatro días hábiles del mes siguiente (art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cuál es la jornada máxima?
Ocho horas diarias o 48 semanales, según la Ley 11.544; el trabajo nocturno tiene un tope de 7 horas (art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Qué pasa si fallece el trabajador?
Sus derechohabientes cobran una indemnización igual a la mitad de la del art. 245 (art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo), además del seguro de vida.
¿Cuándo debe entregarse el certificado de trabajo?
Al terminar la relación: el certificado con el tiempo de servicios, la calificación profesional y las remuneraciones, junto con las constancias de aportes, dentro de los 45 días hábiles (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cuánto se paga en un feriado trabajado?
El doble del día, y si no se trabaja se cobra igual (arts. 166 y 168 de la Ley de Contrato de Trabajo).
// Seguí recorriendo HRUseful
- Todos los convenios colectivos
- Cálculos: vacaciones, preaviso, indemnización y licencias
- Ley de Contrato de Trabajo
- Ley de Riesgos del Trabajo
- CCT 233/94: supervisores de electrónica
- CCT 246/94: supervisores de mecánica y electromecánica
- CCT 249/95: supervisores de fundición
- CCT 252/95: supervisores de fundición de no ferrosos
- CCT 260/75: obreros metalúrgicos (UOM)
- Fallos fundantes del derecho laboral argentino
- Legislación Laboral Comparada
¿No encontraste lo que necesitabas? Consultá con un especialista. Dentro de las 24 horas te contactamos con una respuesta personalizada.
2026 HRUseful.com — Contenido de elaboración propia basado en fuentes oficiales actualizadas a octubre 2026. Se permite la reproducción parcial o total con mención expresa de la fuente: hruseful.com. Para consultas y asesoramiento especializado visitá nuestro centro de contacto.

