Ficha del convenio CCT 78/89 — Fabricación de acumuladores eléctricos y baterías (FATIQyP–SPIQyP)

CCT 78/89 — Fabricación de acumuladores eléctricos y baterías (FATIQyP–SPIQyP)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 78/89 — Fabricación de acumuladores eléctricos y baterías (FATIQyP–SPIQyP)

Escala abril – septiembre 2026 Sindicatos: FATIQyP y SPIQyP Alcance: todo el país
NúmeroCCT 78/89 (vigencia original del 1/7/1989 al 30/6/1991; se actualiza con acuerdos salariales periódicos)
ActividadElaboración, reparación o armado de acumuladores, placas y sus componentes (art. 4)
PersonalObreros y administrativos, salvo el personal de supervisión y jerárquico (art. 4)
SindicatosFATIQyP, Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica, y SPIQyP en la Ciudad de Buenos Aires y zonas adyacentes
Parte empresariaCAFAE, Cámara de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos
ÁmbitoTodos los establecimientos de la rama en el país, sin quitas zonales (art. 3)
FuentesTexto homologado del CCT 78/89 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo del 27/4/2026 y planillas publicadas por SPIQyP
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 78/89 y acuerdo salarial FATIQyP–SPIQyP–CAFAE del 27 de abril de 2026 con sus planillas
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Escala salarial — abril a septiembre 2026

Básicos iniciales (sin antigüedad) del acuerdo firmado el 27 de abril de 2026 por FATIQyP, SPIQyP y la Cámara de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos para el período del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026. Los básicos subieron 3% en abril, 2,8% en mayo, 1,7% en junio y 1% en julio, agosto y septiembre, cada uno sobre el mes anterior, con incidencia en todos los conceptos del convenio, horas extras, aguinaldo y licencias (art. 2 del acuerdo). Los operarios cobran por hora sobre la jornada de 8 horas (art. 38).

CategoríaAbril 2026Septiembre 2026Mensual (x 200 h), sep. 2026
Jornal horario inicial por categoría
Peón$ 4.655,17$ 5.014,34$ 1.002.868
Semicalificado$ 4.875,80$ 5.252,00$ 1.050.400
Calificado$ 5.239,19$ 5.643,42$ 1.128.684
Oficial de producción$ 5.691,85$ 6.131,01$ 1.226.202
Oficial de producción especializado$ 5.947,14$ 6.405,99$ 1.281.198
Medio oficial con oficio$ 5.239,19$ 5.643,42$ 1.128.684
Oficial con oficio$ 5.947,14$ 6.405,99$ 1.281.198
Sueldo mensual inicial por categoría
Administrativo “A”$ 965.327$ 1.039.807
Administrativo “B”$ 1.058.418$ 1.140.080
Administrativo “C”$ 1.168.330$ 1.258.473
Montos de la planilla del acuerdo 2026
Trabajo nocturno (por hora, entre las 21 y las 6)$ 283,29$ 305,15
Título técnico (mensual)$ 118.942,64$ 128.119,70
Título secundario (mensual)$ 59.469,32$ 64.057,69
Turnos rotativos (mensual)$ 68.303,05$ 73.572,99
Llamada nocturna (por llamada)$ 22.767,14$ 24.523,75
Choferes: comida (por día)$ 14.273,13$ 15.374,38
Choferes: cobranza (por día)$ 9.513,55$ 10.247,58
Personal fundidor (mensual)$ 45.533,81$ 49.046,98
Valores en pesos. Fuente: acuerdo FATIQyP–SPIQyP–CAFAE del 27/4/2026 y planillas mensuales publicadas por SPIQyP. Antigüedad: 1% no acumulativo del jornal de ingreso por año, hasta 35 años (art. 10); las planillas traen el valor de cada categoría para cada año de antigüedad.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Antigüedad
1% por año
Sobre el jornal de ingreso, hasta 35 años (art. 10).
Vacaciones
+7,7% a 19,2%
Subsidio extra según los días de vacaciones (art. 19).
24 de septiembre
Día pago
Día del Trabajador Químico, el cuarto lunes de septiembre (art. 20).
Peón
6 meses
Pasa solo a semicalificado a los 6 meses (art. 5 a).
Categoría
300 horas
Reemplazando en categoría superior, se gana la categoría (art. 12).
Jubilación
2 sueldos
Con 15 años de antigüedad (art. 64).
Preguntas frecuentes — Acumuladores y baterías CCT 78/89
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 78/89 — Fabricación de acumuladores eléctricos y baterías (FATIQyP–SPIQyP)
¿Qué convenio rige en la fabricación de baterías?

El CCT 78/89, de la rama acumuladores de la industria química y petroquímica, que hoy firman la FATIQyP y el SPIQyP con la Cámara de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos (CAFAE) (acuerdo del 27/4/2026).

¿Dónde se aplica?

En todos los establecimientos de la rama del país, y los salarios rigen sin quitas zonales respecto de la Capital Federal (art. 3).

¿A quiénes comprende?

A todo el personal obrero y administrativo de los establecimientos que elaboran, reparan o arman acumuladores, placas o sus componentes, salvo supervisión y personal jerárquico (art. 4).

¿Cuáles son las categorías obreras?

Peón, semicalificado, calificado, oficial de producción, oficial de producción especializado, medio oficial con oficio y oficial con oficio; los choferes se asimilan al oficial con oficio y sus acompañantes al calificado (art. 5).

¿Qué hace un peón?

Tareas sin especialidad, como carga, descarga y limpieza, que no sean de producción. A los seis meses de ingreso pasa automáticamente a semicalificado, salvo los menores de 18 (art. 5 a).

¿Qué tareas son de calificado?

Entre otras: revisar separadores o placas, numerar baterías, secar y lavar placas, preparar cajas y tapas, cortar placas, llenar baterías con ácido, manejar zorras eléctricas, soldar puentes y sulfatar placas (art. 5 c).

¿Y de oficial de producción especializado?

Operar máquinas automáticas con cambio de herramental y puesta a punto: empastadoras mecánicas, preparación de pastas de óxidos, moldeadoras de rejillas, armado automático de elementos (cast-on), termosellado y soldadura intercelda (art. 5 e).

¿Qué tareas son de semicalificado?

Trabajos manuales o auxiliares sin aprendizaje previo, como limpieza de baterías, rebarbado, separación de placas, llenado de cubos de ácido, corte manual de placas, etiquetado y colocación de tapones (art. 5 b).

¿Qué hace un oficial de producción?

Operaciones que requieren práctica y capacidad: control de plantas de óxidos, soldadura de grupos, fundición de rejillas, preparación de ácidos, desarme, análisis y reparación de baterías, control de formación de placas, tratamiento de agua y pañol (art. 5 d).

¿Qué se pide para ser oficial con oficio?

Rendir una prueba práctica y saber las cuatro operaciones y nociones de geometría, interpretar planos, conocer los elementos de la industria y manejar herramientas de medición (art. 5 g).

¿Hay un plus por operar varias máquinas?

Sí, el operador de moldeadoras de rejillas cobra un 5% más del jornal por hora por cada máquina por encima de dos que opere a la vez (art. 5 e).

¿Se pueden asignar tareas de otra categoría?

Sí, en forma no permanente, siempre que no perjudique al personal de categorías inferiores en la acumulación de horas de reemplazo (art. 5).

¿Cuándo es obligatorio el acompañante de chofer?

Cuando la carga y descarga la hace el personal del camión y los bultos superan los 30 kilos o la carga los 600 kilos. Si se le exige registro de conducir, cobra como oficial de producción (art. 5 h).

¿Cómo se clasifica el personal de comedor?

El cocinero, como oficial con oficio; mozos y ayudantes de cocina, como oficial de producción, y ayudantes de mozo, como calificado (art. 8).

¿Y los porteros y serenos?

Se asimilan a la categoría calificado para su salario y escalafón (art. 39).

¿Cuáles son las categorías administrativas?

A (sin criterio propio: dactilógrafos, facturistas, archivistas, telefonistas), B (con criterio propio: tenedores de libros, auxiliares contables, liquidadores de jornales) y C (dominio y responsabilidad: costos, caja, cuentas corrientes, comercio exterior, impuestos, dibujo proyectista) (art. 6).

¿Cuándo se gana una categoría?

Al acumular 300 horas continuas o alternadas en ella, salvo la de oficial de producción especializado (art. 7). Lo mismo rige para quien reemplaza en una categoría superior (art. 12).

¿Qué datos debe tener la tarjeta de categoría?

Nombre, fecha de ingreso, categoría actual, fecha de asignación y salario; se actualiza dentro de los 30 días de cada promoción (art. 9).

¿Cómo se cubren las vacantes?

Con preferencia por la categoría inmediata inferior según capacidad y antigüedad (art. 15); si un operario fallece, se incapacita o se jubila, se prefiere a sus hijos en igualdad de condiciones (art. 16).

Salarios y escala
¿Cuánto cobra un operario en septiembre de 2026?

El jornal horario inicial va de $ 5.014,34 (peón) a $ 6.405,99 (oficial con oficio y oficial de producción especializado), más la antigüedad, según la planilla del SPIQyP.

¿Y un administrativo?

El sueldo inicial de septiembre de 2026 es de $ 1.039.807 en la categoría A, $ 1.140.080 en la B y $ 1.258.473 en la C.

¿Cuánto fueron los aumentos de 2026?

3% en abril, 2,8% en mayo, 1,7% en junio y 1% en julio, agosto y septiembre, cada uno sobre los básicos del mes anterior (acuerdo del 27/4/2026, art. 2).

¿Qué período cubre el acuerdo?

Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026; la escala de septiembre es la última pactada (acuerdo del 27/4/2026, art. 1).

¿Cómo se calcula la antigüedad?

Un 1% no acumulativo del jornal de ingreso de la categoría por cada año en la empresa, hasta 35 años (art. 10); los administrativos cobran los mismos valores que el personal jornalizado (art. 11).

¿Cuánto es el adicional por turnos rotativos?

$ 73.573 por mes en septiembre de 2026 para quien trabaja en turnos rotativos de tres o más turnos (art. 43 y planilla 2026). En los turnos nocturnos se reduce la jornada 8 minutos por hora nocturna o se pagan (art. 43).

¿Y por trabajo nocturno?

$ 305,15 por hora trabajada entre las 21 y las 6 en septiembre de 2026, además de los recargos legales (art. 18 y planilla 2026).

¿Hay adicional por título?

Sí: por título técnico industrial o de químico laboratorista, $ 128.120 por mes si usa sus conocimientos (art. 42), y por título secundario $ 64.058 por mes, valores de septiembre de 2026.

¿Qué cobra el personal fundidor?

Un adicional de $ 49.047 por mes en septiembre de 2026 mientras hace esa tarea (planilla 2026).

¿Qué es la compensación por llamada nocturna?

$ 24.524 por llamada en septiembre de 2026 para quien es llamado fuera de horario después de retirarse, además de las horas trabajadas (art. 44).

¿Qué cobran los choferes?

Por comida, $ 15.374 por día cuando no pueden almorzar en su casa, y por cobranzas $ 10.248 por día, valores de septiembre de 2026 (art. 47).

¿Cómo cobra el obrero mensualizado?

El jornal horario de su categoría por 200 horas, sin cobrar menos que jornalizado; lo que exceda las 200 horas se paga aparte (art. 46).

¿Se puede cobrar menos por jornada insalubre?

No: si por insalubridad se trabajan menos de 8 horas, no se reduce el salario (art. 38).

¿Cómo pasa un obrero a administrativo?

Su sueldo inicial se calcula multiplicando por 200 horas el jornal que tenía con su antigüedad, y luego sigue la escala de empleados (art. 17).

¿Qué pasa con los pagos a cuenta?

Los aumentos del acuerdo absorben hasta su concurrencia los pagos a cuenta que hayan hecho las empresas (acuerdo del 27/4/2026, art. 3).

Jornada, feriados y vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los de la ley (14, 21, 28 o 35 días según la antigüedad), más un subsidio al volver: 7,7%, 11,5%, 15,4% o 19,2% del sueldo mensual del oficial de producción, según el caso (art. 19).

¿Cuándo es el Día del Trabajador Químico y Petroquímico?

El 24 de septiembre, que se toma el cuarto lunes de septiembre: no laborable y pago; quien deba trabajar cobra con un 300% de recargo (art. 20).

¿Qué pasa si se trabaja el 24 o el 31 de diciembre a la noche?

Las horas de 22 a 24 se pagan con el jornal habitual más un 300% (art. 66).

¿Cuántos días de suspensión puede haber?

Las suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo no pueden superar 30 días en un año (art. 67).

¿Hay agua y gaseosas?

Sí, agua potable fresca y dos botellas de gaseosa sin alcohol (art. 31).

¿Se puede usar personal eventual?

Para tareas habituales de producción, reparación o mantenimiento, no más de 60 días (art. 63).

Licencias
¿Cuántos días hay por casamiento?

La licencia de la ley, más un subsidio del 12% del sueldo mensual del oficial de producción con al menos 3 meses de antigüedad (art. 48).

¿Y por nacimiento?

Dos días pagos dentro de los 10 días posteriores, incluido el del nacimiento; hasta 5 días más si la madre está grave (art. 49).

¿Cuántos días hay por fallecimiento?

Tres días pagos por padres, hijos o cónyuge y dos por hermanos o padres políticos; si coinciden con domingo o feriado, uno debe ser hábil (art. 52 b).

¿Hay subsidio por fallecimiento?

Si fallece el trabajador, la empresa paga a los deudos un monto igual al del seguro de vida obligatorio; si no hay derechohabientes, paga el sepelio. Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos incapacitados a cargo, un 20% del sueldo del oficial de producción (art. 52).

¿Hay días por examen?

Tres días corridos pagos por examen secundario o universitario, hasta 12 por año, acreditando haber rendido (art. 50).

¿Se paga el día de donación de sangre?

Sí, avisando y presentando el certificado (art. 25).

¿Y para cuidar a un familiar?

Hasta 15 días pagos por año por enfermedad grave o cirugía mayor de cónyuge, padres o hijos convivientes a cargo (art. 69).

¿Hay licencia para viajar al exterior?

Hasta 4 meses sin goce de sueldo por razones particulares o familiares comprobadas (art. 69).

Salud y seguridad
¿Cuánto se cobra por enfermedad inculpable?

3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia. Vencido el plazo, 3 meses más con un subsidio del 30% del sueldo del oficial de producción, con 6 meses de antigüedad (art. 21).

¿Qué elementos de protección se entregan?

Guantes de goma y de cuero, delantales, botas, botines de seguridad, antiparras y caretas antipolvo, al ingresar y cuando se deterioran; su uso es obligatorio (art. 28).

¿Qué ropa de trabajo se entrega?

Dos equipos por año (mamelucos o camisa y pantalón para obreros, guardapolvos para obreras y empleados) y, a choferes y acompañantes, campera de cuero cada dos años y ropa de lluvia (art. 35).

¿Hay elementos de higiene?

Sí, jabones, cepillos, pasta dental y papel higiénico para higienizarse al terminar la tarea (art. 33), y baños con agua caliente y desinfección trimestral (art. 32).

¿Debe haber transporte para accidentados?

Sí, un vehículo propio o contratado y, si es propio, alguien con registro de conducir en cada turno (art. 23).

¿Se cambia de tarea por enfermedad?

Sí, por prescripción médica, manteniendo el salario habitual (art. 24).

¿Qué beneficio tiene la embarazada?

Desde el sexto mes, una tarea sin esfuerzos sin rebaja de remuneración (art. 37).

¿Cómo se acredita una enfermedad lejos de casa?

Con certificado de un médico oficial del lugar, avisando a la empresa por medio fehaciente con el domicilio circunstancial (art. 26).

Beneficios y relaciones gremiales
¿Qué se cobra al jubilarse?

Dos meses de sueldo con al menos 15 años en la empresa (art. 64).

¿Cómo se integra la Comisión Interna de Reclamos?

Un delegado hasta 10 trabajadores, dos de 11 a 40, tres de 41 a 100, cuatro de 101 a 200 y uno más cada 100. Se reúne con la empresa una vez por semana (art. 54).

¿Cuánto tiempo hay para cuestionar una sanción?

Quince días corridos desde la notificación, para el trabajador o la Comisión Interna (art. 53).

¿Qué permisos gremiales hay?

Un miembro por vez de la Comisión Interna tiene hasta 5 días mensuales pagos en conjunto para gestiones ante el sindicato, y los delegados congresales hasta 5 días al año (art. 61).

¿Qué aporte hace la empresa al sindicato?

Una contribución mensual de 7 horas de jornal de peón por trabajador, para planes de salud, capacitación, cultura y seguridad (art. 70).

¿Qué es la bolsa de trabajo?

El sindicato informa a las empresas las ofertas de trabajo disponibles para tenerlas en cuenta si hay vacantes (art. 14).

¿Cuánto es la cuota sindical?

El 3% de la remuneración (art. 59).

¿En qué plazo entregan certificados?

Diez días hábiles desde el pedido (art. 62).

¿Hay igualdad salarial?

Sí, igual remuneración por igual trabajo sin distinción de sexo (art. 41); los menores que hacen tareas de mayores cobran lo mismo (art. 36).

Derechos generales de la ley
¿Cuánto es el preaviso?

Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).

¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cómo se paga el aguinaldo?

En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre (Ley 23.041).

¿Cómo se pagan las horas extras?

Con un 50% de recargo en días comunes y un 100% sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Quién cubre un accidente de trabajo?

La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557.

¿Cuál es la jornada máxima?

Ocho horas diarias o 48 semanales, según la Ley 11.544; el trabajo nocturno tiene un tope de 7 horas (art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo).

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