En resumen. Al terminar una relación de trabajo en México siempre se paga el finiquito: salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima vacacional. Si el despido es injustificado, se suma la liquidación: tres meses de salario integrado, la prima de antigüedad y, en algunos casos, veinte días por año. La calculadora aplica los mínimos de la Ley Federal del Trabajo con los valores de 2026.
Calcula tu finiquito o liquidación
Completa los datos con tu salario bruto. Los montos de referencia son los mínimos de la Ley Federal del Trabajo y los salarios mínimos de 2026.
Qué incluye cada concepto
| Concepto | Cuándo corresponde | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Siempre | Días trabajados y no pagados × salario diario |
| Aguinaldo proporcional | Siempre | 15 días (o más, si el contrato lo prevé) × salario diario × días trabajados en el año ÷ 365 (art. 87) |
| Vacaciones proporcionales | Siempre | Días del año de servicio en curso × días desde el último aniversario ÷ 365, más las pendientes no prescritas (arts. 76 y 79) |
| Prima vacacional | Siempre | Al menos el 25 % de lo que se paga por vacaciones (art. 80) |
| Prima de antigüedad | Despido (justificado o no), retiro por causa justificada, renuncia con 15 años o más, fallecimiento | 12 días por año, con el salario topado al doble del salario mínimo (arts. 162, 485 y 486) |
| Indemnización de tres meses | Despido injustificado | 90 días de salario diario integrado (arts. 48, 50 fr. III y 89) |
| Veinte días por año | Negativa a reinstalar (art. 49) o rescisión imputable al patrón (art. 52) | 20 días de salario integrado por año de servicio (art. 50 fr. II) |
Días de vacaciones por antigüedad
Tabla del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, vigente desde el 1 de enero de 2023. La calculadora usa los días del año de servicio en curso para las vacaciones proporcionales y para integrar el salario.
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Valores de referencia 2026
| Salario mínimo general | $ 315.04 diarios |
| Salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte | $ 440.87 diarios |
| Tope de la prima de antigüedad (doble del mínimo) | $ 630.08 general · $ 881.74 frontera |
| UMA diaria (desde el 1 de febrero de 2026) | $ 117.31 |
| Indemnización exenta de ISR por año de servicio (90 UMA) | $ 10,557.90 |
Para los salarios mínimos de cada oficio, consulta la tabla de salarios mínimos profesionales 2026. La guía completa de legislación laboral de México está en hruseful.com/mexico, y si tu empresa contrata en el país desde el exterior, mira las obligaciones de las empresas extranjeras en México.
Preguntas frecuentes
Conceptos básicos
¿Qué es el finiquito?
Es el pago de lo que ya se ganó y todavía no se cobró al terminar la relación de trabajo: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales o pendientes con su prima vacacional y, en los casos que marca la ley, la prima de antigüedad. Corresponde siempre, sea cual sea la causa de la terminación (renuncia, despido justificado o injustificado, fin de contrato).
¿Qué es la liquidación?
Es la indemnización que se paga cuando el despido es injustificado o cuando la persona trabajadora rescinde la relación por culpa del patrón. Incluye tres meses de salario (arts. 48 y 50, fracción III, LFT), la prima de antigüedad (art. 162) y, en los supuestos de los artículos 49, 50 y 52, veinte días de salario por año de servicio. Se suma al finiquito, no lo reemplaza.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito paga prestaciones ya devengadas y corresponde en toda terminación. La liquidación es una indemnización adicional que solo procede ante un despido injustificado o una rescisión imputable al patrón. Una renuncia voluntaria da derecho a finiquito, no a liquidación.
¿En qué plazo se debe pagar el finiquito?
La LFT no fija un número de días específico para entregarlo. Los salarios devengados deben pagarse en su fecha ordinaria y, en la práctica, el finiquito se paga al terminar la relación. Si no se paga, puede reclamarse ante el Centro de Conciliación competente; la acción para cobrar prestaciones prescribe en un año (art. 516).
¿El finiquito se calcula sobre el salario bruto o neto?
Sobre el salario bruto. Después se aplican las retenciones de ISR que correspondan y los descuentos autorizados por el artículo 110 de la LFT (por ejemplo, crédito Infonavit, Fonacot o pensión alimenticia ordenada por un juez).
¿Qué es el salario diario?
Es la cuota diaria que percibe la persona trabajadora por su jornada (arts. 82 y 83 LFT). Si el salario es mensual, el salario diario se obtiene dividiendo entre 30. Es la base del aguinaldo, las vacaciones y la prima de antigüedad.
¿Qué es el salario diario integrado?
Es el salario diario más las demás prestaciones que se entregan por el trabajo: gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie, entre otras (art. 84 LFT). Para las indemnizaciones se usa el salario integrado vigente el día en que nace el derecho (art. 89). Con prestaciones mínimas de ley, se integra sumando al salario diario la parte diaria del aguinaldo y de la prima vacacional.
¿Qué pasa si mi contrato o el contrato colectivo dan más que la ley?
Se aplica lo más favorable. La LFT fija mínimos: si tu contrato individual, el contrato colectivo o el reglamento interior dan más días de aguinaldo, más vacaciones o una prima vacacional mayor, el finiquito se calcula con esas condiciones. En la calculadora puedes cambiar los días de aguinaldo y el porcentaje de prima vacacional.
Aguinaldo
¿Cuántos días de aguinaldo corresponden?
Al menos quince días de salario por año, que deben pagarse antes del 20 de diciembre (art. 87 LFT).
¿Se paga aguinaldo proporcional al terminar la relación?
Sí. Quien no completó el año tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, esté o no trabajando en la fecha de pago (art. 87).
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Días de aguinaldo × salario diario × días trabajados en el año calendario ÷ 365. Por ejemplo, con 15 días de aguinaldo, un salario diario de $500 y 200 días trabajados en el año: 15 × 500 × 200 ÷ 365 = $4,109.59.
¿Se cuenta desde el 1 de enero o desde la fecha de ingreso?
Desde el 1 de enero del año en que termina la relación, o desde la fecha de ingreso si la persona entró ese mismo año.
¿El aguinaldo paga ISR?
Está exento hasta 30 veces la UMA diaria; lo que excede ese monto paga ISR (art. 93, fracción XIV, de la Ley del ISR). Con la UMA 2026 ($117.31), el monto exento es de $3,519.30.
¿Las faltas descuentan aguinaldo?
Las faltas injustificadas pueden descontarse porque no son días trabajados. Las incapacidades por riesgo de trabajo, las vacaciones y los descansos obligatorios cuentan como días laborados para el aguinaldo.
Si ya me pagaron aguinaldo en diciembre y salgo en enero, ¿me corresponde otra vez?
Sí, la parte proporcional a los días trabajados en el nuevo año calendario.
Vacaciones y prima vacacional
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año?
Desde la reforma vigente en 2023 (art. 76 LFT): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto. Desde el sexto año aumentan dos días por cada cinco años de servicio: 22 días entre el sexto y el décimo año, 24 entre el 11 y el 15, y así sucesivamente.
¿Se pagan vacaciones proporcionales al terminar la relación?
Sí. Si la relación termina antes de cumplir el año de servicios, se paga una remuneración proporcional al tiempo trabajado (art. 79 LFT).
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Días de vacaciones del año de servicio en curso × días transcurridos desde el último aniversario ÷ 365 × salario diario. A eso se suman los días de vacaciones de años anteriores que no se disfrutaron, si todavía no prescribieron.
¿Las vacaciones se pueden cambiar por dinero mientras sigo trabajando?
No. Durante la relación de trabajo las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración (art. 79). Solo se pagan en dinero cuando la relación termina.
¿Las vacaciones no disfrutadas de años anteriores se pierden?
Deben otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (art. 81). La acción para reclamarlas prescribe en un año (art. 516). Si todavía no prescribieron, se pagan en el finiquito.
¿Qué es la prima vacacional?
Un pago adicional de al menos el 25 % del salario que corresponde a los días de vacaciones (art. 80 LFT). También se paga sobre las vacaciones proporcionales y pendientes del finiquito.
¿La prima vacacional paga ISR?
Está exenta hasta 15 veces la UMA diaria por año ($1,759.65 con la UMA 2026); el excedente paga ISR (art. 93, fracción XIV, de la Ley del ISR).
¿Las vacaciones pagadas en el finiquito pagan ISR?
Sí. El pago de vacaciones es salario y está gravado en su totalidad. Solo la prima vacacional tiene la exención de 15 UMA.
¿Cuántos días seguidos tengo que tomar de vacaciones?
Desde la reforma de 2023, al menos 12 días continuos si así lo pide la persona trabajadora; el resto se distribuye como se acuerde (art. 78 LFT).
Prima de antigüedad
¿Qué es la prima de antigüedad?
Es un pago de doce días de salario por cada año de servicios (art. 162 LFT), que corresponde en los casos de terminación que fija la ley.
¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?
Cuando la persona se separa por causa justificada, cuando es separada de su empleo (con o sin causa justificada), cuando renuncia voluntariamente con al menos quince años de servicio y, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios (art. 162, fracciones III, II y V).
¿Si renuncio me corresponde prima de antigüedad?
Solo si tienes quince años de servicios o más (art. 162, fracción III). Con menos de quince años, la renuncia voluntaria da derecho al finiquito sin prima de antigüedad.
¿Si me despiden con causa justificada cobro prima de antigüedad?
Sí. La fracción III del artículo 162 la otorga a quienes son separados de su empleo, independientemente de que el despido sea justificado o injustificado.
¿Tiene tope la prima de antigüedad?
Sí. El salario que se usa no puede superar el doble del salario mínimo del área geográfica (arts. 162, 485 y 486 LFT). En 2026, el tope es de $630.08 diarios en la zona general y de $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Tampoco puede ser inferior al salario mínimo.
¿Se paga por los años incompletos?
Sí. Se calcula en proporción al tiempo trabajado, incluida la fracción del último año.
¿Los trabajadores de confianza cobran prima de antigüedad?
Sí, en las mismas condiciones que el resto de las personas trabajadoras.
¿A quién se paga la prima de antigüedad si la persona trabajadora fallece?
A sus beneficiarios, en el orden del artículo 501 de la LFT (cónyuge o concubina, hijos, ascendientes dependientes, entre otros), sin importar los años de servicio.
Despido injustificado y liquidación
¿Qué corresponde si me despiden sin causa?
El finiquito completo, más tres meses de salario integrado (arts. 48 y 50, fracción III), la prima de antigüedad (art. 162) y, si el juicio llega a esa etapa, los salarios vencidos. En los supuestos de los artículos 49, 50 y 52 se suman veinte días de salario por año de servicio.
¿Cuándo se pagan los veinte días por año de servicio?
Cuando el patrón se niega a reinstalar a la persona trabajadora en los casos en que la ley lo exime de hacerlo (art. 49: menos de un año de antigüedad, trabajo en contacto directo y permanente con el patrón, personal de confianza, trabajo del hogar y eventuales) y cuando la persona rescinde la relación por causa imputable al patrón (arts. 51 y 52). En los convenios de terminación también suele negociarse. La calculadora permite incluirlos o no.
¿Puedo elegir entre volver a mi trabajo o cobrar la indemnización?
Sí. Ante un despido injustificado, la persona trabajadora puede pedir la reinstalación o la indemnización de tres meses de salario (art. 48). En los casos del artículo 49, el patrón puede negarse a reinstalar pagando las indemnizaciones del artículo 50.
¿Qué son los salarios vencidos o caídos?
Los salarios que se dejaron de cobrar desde el despido. Si el patrón no prueba la causa del despido en el juicio, debe pagarlos por un máximo de doce meses. Si el juicio no terminó en ese plazo, se suman intereses del 2 % mensual sobre quince meses de salario (art. 48 LFT). La calculadora no los incluye porque dependen de la duración del juicio.
¿El despido tiene que ser por escrito?
Sí. El patrón debe entregar un aviso escrito con la conducta y la fecha de los hechos, de forma personal o por medio del Tribunal (art. 47). La falta de aviso, por sí sola, presume que el despido fue injustificado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Dos meses desde el día siguiente al despido (art. 518 LFT).
¿Tengo que ir primero al Centro de Conciliación?
Sí. Desde la reforma laboral de 2019, antes de demandar hay que agotar la conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro local, según la actividad (arts. 684-A y siguientes). Durante ese trámite el plazo de prescripción se suspende.
¿Me pueden despedir si tengo menos de un año?
Sí, pero si el despido es injustificado corresponde igual la indemnización. Con menos de un año de antigüedad, el patrón puede negarse a reinstalar pagando las indemnizaciones del artículo 50 (art. 49, fracción I).
¿Qué pasa si me despiden estando embarazada?
El despido por embarazo es discriminatorio y está prohibido (art. 133, fracción XV, LFT). Además de las indemnizaciones, puede reclamarse la reinstalación. Si se demuestra la discriminación, el despido es injustificado.
¿Un despido verbal es válido?
No cumple con el aviso escrito del artículo 47, por lo que se presume injustificado. Conviene dejar constancia (mensajes, testigos) y acudir al Centro de Conciliación dentro de los dos meses.
Despido justificado
¿Cuáles son las causas de despido justificado?
Las del artículo 47 de la LFT, entre ellas: engañar al patrón con documentos falsos, actos de violencia o injurias, daños intencionales, poner en peligro la seguridad, más de tres faltas injustificadas en treinta días, desobediencia injustificada, presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, hostigamiento o acoso sexual y una sentencia que impida cumplir la relación.
¿Qué se paga si el despido es justificado?
El finiquito (salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales) y la prima de antigüedad. No corresponden los tres meses ni los veinte días por año.
¿Quién tiene que probar la causa del despido?
El patrón. En juicio le corresponde demostrar la causa de la rescisión y el aviso escrito (art. 784 LFT).
¿Cuántas faltas justifican un despido?
Más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso del patrón o sin causa justificada (art. 47, fracción X).
¿Hay plazo para despedir por una falta?
Sí. El patrón tiene un mes para rescindir desde que conoce la causa (art. 517, fracción I). Pasado ese plazo, la acción prescribe.
Renuncia voluntaria
¿Qué me corresponde si renuncio?
El finiquito: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y pendientes con su prima vacacional. La prima de antigüedad solo si tienes quince años de servicio o más.
¿Tengo que avisar con anticipación si renuncio?
La LFT no exige un preaviso para la renuncia voluntaria. Puede pactarse en el contrato o en el reglamento interior; en la práctica conviene presentarla por escrito con la fecha de salida.
¿La renuncia tiene que ser por escrito?
Es lo recomendable. Una renuncia firmada en blanco o bajo presión puede impugnarse; en juicio, el patrón debe probar que la renuncia fue libre.
¿Me pueden negar el finiquito si renuncio?
No. Las prestaciones devengadas se pagan en toda terminación y la renuncia de derechos es nula (arts. 5 y 33 LFT).
¿Una renuncia firmada al ingresar es válida?
No. Las renuncias firmadas por anticipado son nulas por implicar renuncia de derechos (art. 33) y, en juicio, el patrón tiene que probar que la renuncia fue voluntaria y posterior.
Rescisión por la persona trabajadora
¿Puedo terminar la relación por culpa del patrón y cobrar indemnización?
Sí. El artículo 51 permite rescindir sin responsabilidad para la persona trabajadora por causas como engaño en las condiciones de trabajo, violencia o acoso, reducción del salario, falta de pago puntual o exigencia de actos ilícitos. En ese caso corresponden las indemnizaciones del artículo 50 (art. 52).
¿Cuánto tiempo tengo para rescindir por culpa del patrón?
Un mes desde que ocurre la causa o desde que se tuvo conocimiento de ella (art. 517, fracción II).
¿Qué incluye la indemnización por rescisión imputable al patrón?
Tres meses de salario integrado, veinte días por año de servicio, la prima de antigüedad y el finiquito completo (arts. 50, 52 y 162).
Impuestos y descuentos
¿La indemnización paga ISR?
Las indemnizaciones y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 veces la UMA diaria por cada año de servicio; las fracciones de más de seis meses cuentan como un año completo (art. 93, fracción XIII, de la Ley del ISR). Lo que excede paga ISR con la tasa efectiva del último sueldo mensual ordinario (art. 95).
¿Cuánto es el monto exento por año de servicio en 2026?
Con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026: 90 × 117.31 = $10,557.90 por cada año de servicio.
¿Qué conceptos del finiquito pagan ISR completo?
Los salarios pendientes y el pago de vacaciones. El aguinaldo y la prima vacacional tienen exenciones parciales de 30 y 15 UMA.
¿La indemnización paga cuotas al IMSS?
No. Las indemnizaciones por terminación de la relación no integran el salario base de cotización. Los salarios pendientes sí cotizan.
¿Qué descuentos se pueden hacer del finiquito?
Solo los del artículo 110 de la LFT: deudas con el patrón por anticipos o pagos en exceso (con límites), crédito Infonavit, créditos Fonacot, pensión alimenticia ordenada por autoridad judicial, cuotas sindicales y cajas de ahorro aceptadas por la persona trabajadora.
¿Me pueden descontar el uniforme o las herramientas?
No pueden descontarse multas (art. 107). Los daños solo se cobran si se deben a culpa grave de la persona trabajadora y con los límites del artículo 110.
¿El patrón me tiene que dar un comprobante?
Sí. Debe entregar el recibo de finiquito con el detalle de cada concepto y el CFDI de nómina con las retenciones de ISR.
Firma, trámites y otras prestaciones
¿Tengo que firmar el finiquito ante una autoridad?
Para que un convenio de terminación o una liquidación tenga plena validez, debe constar por escrito con el detalle de los conceptos pagados y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (art. 33 LFT). Un recibo de finiquito simple acredita el pago de lo que figura en él.
¿Puedo firmar el finiquito y reclamar después?
Si lo pagado es menor a lo que marca la ley, puede reclamarse la diferencia dentro de los plazos de prescripción: la renuncia a derechos es nula (art. 33). Un convenio ratificado ante el Centro de Conciliación es más difícil de impugnar.
¿Me deben dar una constancia de trabajo?
Sí. Al terminar, el patrón debe entregar, si la persona lo pide, una constancia escrita de los días trabajados y el salario (art. 132, fracción VIII).
¿En qué plazo me dan de baja en el IMSS?
El patrón debe presentar el aviso de baja dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación (art. 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social y su reglamento).
¿Qué pasa con mi crédito Infonavit si me despiden?
Se suspende el descuento por nómina. Puedes solicitar la prórroga de pagos por desempleo ante el Infonavit mientras no tengas relación laboral.
¿Me corresponde PTU si ya no trabajo en la empresa?
Sí. La participación en las utilidades del ejercicio en que trabajaste se paga aunque la relación haya terminado (arts. 117 y siguientes). Los trabajadores eventuales participan si trabajaron al menos sesenta días en el año (art. 127, fracción VII).
¿Qué pasa con el fondo de ahorro?
Las aportaciones propias y del patrón al fondo de ahorro se devuelven al terminar la relación, según las reglas del plan de la empresa.
Casos especiales
¿Las trabajadoras del hogar tienen finiquito?
Sí. Tienen derecho a aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, según el caso, prima de antigüedad e indemnización (arts. 331 a 343 LFT). Desde 2019 la ley reconoce sus derechos en igualdad de condiciones y su afiliación obligatoria al IMSS.
¿Qué corresponde al terminar un contrato por tiempo determinado?
Si el contrato era válido según el artículo 37 y terminó en la fecha pactada, corresponde el finiquito. Si el patrón lo termina antes sin causa justificada, se aplican las indemnizaciones del artículo 50, fracción I.
¿Me pueden despedir durante el período de prueba?
Si al terminar el período de prueba (hasta 30 días, o 180 para puestos de dirección, gerenciales o técnicos especializados) el patrón considera que no se acreditan los requisitos, puede terminar la relación sin responsabilidad (art. 39-A), con la opinión de la comisión mixta de productividad si existe. Corresponde el finiquito.
¿Los trabajadores de confianza pueden ser reinstalados?
El patrón puede negarse a reinstalarlos pagando las indemnizaciones del artículo 50, incluidos los veinte días por año (art. 49, fracción III).
Si tengo salario variable o comisiones, ¿cómo se calcula?
Se toma el promedio de las percepciones de los últimos treinta días efectivamente trabajados (art. 89). Si hubo aumentos en ese lapso, se promedia desde el aumento.
¿Las horas extra pendientes entran en el finiquito?
Sí. Las horas extra trabajadas y no pagadas se suman: las primeras nueve semanales al doble y las que excedan, al triple (arts. 67 y 68 LFT).
¿Qué pasa si trabajé para una empresa de servicios especializados?
La empresa contratante responde de forma solidaria si el prestador no cumple con sus obligaciones (art. 15 LFT, régimen REPSE).
¿Qué corresponde si la empresa cierra?
En la terminación por cierre se paga el finiquito, la prima de antigüedad y una indemnización de tres meses de salario (arts. 434 y 436 LFT), salvo los casos de fuerza mayor o incosteabilidad con reglas propias.
Sobre esta calculadora
¿Qué incluye el resultado?
Salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y pendientes, prima vacacional, prima de antigüedad cuando corresponde y, en el despido injustificado, la indemnización de tres meses y, si la eliges, los veinte días por año. Todos los montos son brutos.
¿Qué no incluye?
Salarios vencidos, PTU, horas extra, fondo de ahorro, bonos por desempeño y otras prestaciones del contrato. Tampoco calcula el ISR, que depende del resto de los ingresos del año.
¿Qué salario mínimo usa?
El de 2026: $315.04 diarios en la zona general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte (resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025). Se usa para el tope de la prima de antigüedad.
¿Cómo calcula el salario diario integrado?
Suma al salario diario la parte diaria del aguinaldo (días de aguinaldo ÷ 365) y de la prima vacacional (días de vacaciones del año en curso × porcentaje de prima ÷ 365). Si recibes otras prestaciones fijas (vales, bonos), conviene sumarlas al salario diario para un resultado más preciso.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93 (Cámara de Diputados)
- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI)
- Unidad de Medida y Actualización (INEGI)
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