Convenio del sector de hospedaje de la Comunidad de Madrid — tablas salariales 2026 y preguntas frecuentes

Convenios colectivos · España
Última verificación: 30 de octubre de 2026 · Fuentes oficiales: BOCM-20260523-1
En pocas líneas: El convenio del sector de hospedaje de la Comunidad de Madrid se aplica a hoteles, hostales y alojamientos de la región. Fija el salario base mensual de 2026 por nivel y grupo de establecimiento, además de pluses y un régimen propio de jornada y descansos.
ConvenioConvenio del sector de hospedaje de la Comunidad de Madrid
Norma vigenteConvenio 2025–2028, firmado el 20/03/2026.
Resolución de 03/05/2026, BOCM número 121 de 23/05/2026, documento BOCM-20260523-1.
Tablas salariales de 2026 en el anexo III.
Incluye los establecimientos y servicios comprendidos en su ámbito funcional, entre ellos los servicios de restauración que formen parte de la explotación o presten servicio a los establecimientos de hospedaje en los términos del convenio.

Tablas salariales vigentes

Desde el 01/01/2026.

Salario base mensual EUR.

Los grupos A, B, C y D son categorías de establecimiento del anexo I.

NivelGrupo AGrupo BGrupo CGrupo D
1A2302,672039,481973,721947,31
1B2105,261973,721907,901881,56
21973,721907,901815,791789,46
31776,301749,981618,381592,06
41644,721513,131486,861460,54
51578,901473,731421,091394,76

Otros importes publicados para 2026, sujetos a sus requisitos

ConceptoEUR
Plus de transporte, durante once meses201,10
Manutención60,87
Gratificación por matrimonio1064,13
Quebranto de moneda89,56
Premio de natalidad807,61
Capital de seguro de vida e incapacidad permanente25.842,43

Servicios extras del anexo IV, con las condiciones de ese anexo

ConceptoEUR
Hoteles de cinco estrellas91,36
Hoteles de cuatro estrellas81,17
Hoteles de tres estrellas74,08
Servicios fuera de Madrid35,35
Horas extras23,33
Ropa de trabajo: frac o smoking20,81

No se suman prestaciones de pago eventual o capitales de seguro como componentes mensuales del salario.

Importes brutos. Para saber si el total anual alcanza el salario mínimo interprofesional de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año) hay que sumar todas las percepciones salariales computables. Usá la calculadora de indemnización por despido en España para los casos de extinción.

Preguntas frecuentes

Ámbito y clasificación profesional
¿Qué empresas y establecimientos están incluidos en el convenio?

El artículo 2 incluye las empresas y establecimientos de hospedaje de los grupos A, B, C y D del anexo I. También comprende las actividades de restauración y otros servicios que el propio artículo vincula a la explotación o al servicio de los establecimientos hoteleros.

Fuente: Artículo 2 y anexo I del convenio: «Empresas y Establecimientos del Sector de Hospedaje que figuran en el Anexo I (grupos A, B, C y D)».

¿Cuál es el ámbito territorial del convenio?

El artículo 3 circunscribe su aplicación a la Comunidad de Madrid.

Fuente: Artículo 3 del convenio: «El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Madrid.».

¿Qué personal queda comprendido en el convenio?

El artículo 4 comprende al personal laboral que presta servicios en las empresas y establecimientos incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Se considera personal laboral el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Artículo 4 del convenio: «Se regirán por este convenio las personas trabajadoras que presten sus servicios en las Empresas y establecimientos incluidos en los artículos 2 y 3 anteriormente citados.».

¿Qué vigencia tiene el convenio y qué excepciones existen a la retroactividad?

El artículo 5 establece efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. Las actualizaciones salariales de servicios extras y la cuantía del seguro de vida e invalidez permanente comienzan a regir desde la publicación, sin retroactividad.

Fuente: Artículo 5 del convenio: «Sin embargo, no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los “servicios extras”, ni la cuantía del seguro de vida e invalidez permanente».

¿Cómo se denuncia el convenio y qué ocurre después?

El artículo 5 exige denuncia mediante escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación mínima de tres meses al vencimiento. Sin denuncia válida se prorroga por años; denunciado, permanece vigente hasta la publicación de otro convenio.

Fuente: Artículo 5 del convenio: «Denunciado el convenio, el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo convenio.».

¿Qué norma establece la clasificación profesional y la movilidad funcional?

El artículo 21 remite al Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente y a las resoluciones de su comisión paritaria publicadas en el BOE.

Fuente: Artículo 21 del convenio: «Para la clasificación profesional y la movilidad funcional será de aplicación el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería en vigor».

¿Qué retribución corresponde cuando se realizan funciones de un nivel superior?

El artículo 21.A exige abonar la retribución del nivel superior en todos sus conceptos. Tras cuatro meses ininterrumpidos o seis alternos dentro de doce meses, remite al artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Artículo 21.A del convenio: «percibirá la retribución correspondiente a ese nivel retributivo en todos sus conceptos.».

¿En qué condiciones pueden encomendarse funciones de un nivel inferior?

El artículo 21.B exige necesidades perentorias o imprevisibles y comunicación previa a la representación indicada en el artículo. Se conserva la retribución del nivel de origen y la situación no puede superar doce días seguidos ni veinte durante el año.

Fuente: Artículo 21.B del convenio: «no podrá prolongarse más de doce días seguidos o de veinte durante todo el año.».

Salarios y tablas
¿Qué factores determinan el salario base aplicable?

El artículo 23.A.1 relaciona el salario base con la categoría del establecimiento y la categoría profesional, encuadrada en los niveles retributivos del anexo III.

Fuente: Artículo 23.A.1 y anexo III del convenio: «Es el establecido según la categoría de los establecimientos, para cada una de las categorías profesionales clasificadas a efectos retributivos».

¿Qué mejora salarial existe para determinadas categorías después de diez años de trabajo efectivo?

El artículo 22.f asigna a ayudantes, auxiliares, cocineros y pinches que lleven más de diez años de trabajo efectivo en la misma categoría y empresa un salario base igual al de la categoría del nivel retributivo inmediatamente superior, con sus mismas condiciones de devengo.

Fuente: Artículo 22.f del convenio: «un salario base exactamente igual en su cuantía y condiciones de devengo que el de la categoría correspondiente al nivel retributivo inmediatamente superior.».

¿Se siguen generando nuevos complementos de antigüedad?

El artículo 23.A.2 suprimió su devengo desde el 1 de diciembre de 1996. Conserva como complemento personal la antigüedad consolidada reconocida conforme al artículo, que no es absorbible ni compensable y se revisa con los porcentajes salariales pactados.

Fuente: Artículo 23.A.2 del convenio: «se mantendrá en nómina como complemento personal de antigüedad consolidada, no siendo este concepto absorbible ni compensable».

¿Cómo se trata la garantía personal compensatoria del antiguo porcentaje de servicio?

El artículo 23.A.2 conserva, cuando procede según su fórmula histórica, un complemento personal no revisable, no compensable ni absorbible. Su cuantía permanece inalterada si cambia la categoría profesional; el artículo 25 confirma que no se revisa durante la vigencia ni en años sucesivos.

Fuente: Artículos 23.A.2 y 25 del convenio: «De ser superior se respetará el que resulte y tendrá el exceso el concepto de complemento personal no revisable salarialmente, no siendo compensable ni absorbible.».

¿Qué incrementos salariales se pactan para 2025 y 2026?

El artículo 25 establece un incremento del 4 % para 2025 sobre las tablas de 2024 y del 3 % para 2026 sobre las de 2025. Se aplican a los conceptos salariales y extrasalariales con las excepciones de los artículos 5 y 23.

Fuente: Artículo 25 del convenio: «Año 2026: Incremento salarial del 3% sobre las tablas del convenio de 2025, aplicable a todos los conceptos económicos».

¿Qué incrementos se prevén para 2027 y 2028?

El artículo 25 fija un 3 % para 2027 sobre las tablas de 2026 y un 4 % para 2028 sobre las de 2027. Mantiene las excepciones convencionales de los artículos 5 y 23.

Fuente: Artículo 25 del convenio: «Año 2028: Incremento salarial del 4% sobre las tablas del convenio de 2027, aplicable a todos los conceptos económicos».

¿Cómo funciona la garantía salarial vinculada al IPC?

El artículo 25 establece una garantía para 2026, 2027 y 2028 vinculada al IPC definitivo de cada año, con un máximo adicional del 0,25 % anual. Su ejemplo para 2026 aplica la diferencia en que el IPC supere el incremento pactado, limitada a ese máximo.

Fuente: Artículo 25 del convenio: «existirá una cláusula de garantía salarial, vinculada al IPC definitivo de cada uno de los años reseñados, con un tope máximo del 0,25 %».

Jornada y descansos
¿Cuál es la jornada máxima anual?

El artículo 14 fija 1.800 horas de trabajo efectivo, equivalentes a un máximo de 225 días de trabajo efectivo al año.

Fuente: Artículo 14 del convenio: «La duración máxima de la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo equivalentes a un máximo de 225 días de trabajo efectivo.».

¿Qué límites ordinarios semanales y diarios establece el convenio?

El artículo 14 establece cuarenta horas semanales y ocho horas diarias, salvo las ampliaciones de jornada previstas en el propio convenio.

Fuente: Artículo 14 del convenio: «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales».

¿La pausa diaria se considera tiempo de trabajo efectivo?

Sí. El artículo 14 reconoce treinta minutos de descanso diario cuando la jornada supera seis horas y los computa como trabajo efectivo, respetando las condiciones más beneficiosas.

Fuente: Artículo 14 del convenio: «treinta minutos de descanso diario siempre que la jornada exceda de seis horas diarias, que se computará como trabajo efectivo».

¿En cuántos periodos puede dividirse la jornada y qué descanso debe existir entre jornadas?

El artículo 14 permite como máximo dos periodos en la jornada partida y exige un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Fuente: Artículo 14 del convenio: «Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas.».

¿Qué obligación existe sobre el registro diario de jornada?

El artículo 14 exige un sistema de registro diario conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y conservarlo cuatro años. Precisa que el tiempo de presencia registrado no acredita por sí solo horas efectivas de trabajo.

Fuente: Artículo 14 del convenio: «que conservarán por un periodo de cuatro años, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.».

¿Cómo interviene la representación del personal en la fijación de horarios?

El artículo 14 atribuye la fijación de horarios a la dirección, con intervención previa del comité o de los delegados de personal. Estos disponen de diez días, antes de su señalamiento, para consultar a la plantilla.

Fuente: Artículo 14 del convenio: «quienes dispondrán antes de su señalamiento de un plazo de diez días para poder consultar al personal».

¿Qué descanso semanal corresponde?

El artículo 16 establece dos días ininterrumpidos de descanso semanal. Pueden acumularse por periodos de hasta catorce días si lo acuerdan la empresa y la representación del personal en el calendario laboral, con las salvedades del artículo 15.

Fuente: Artículo 16 del convenio: «Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal cuyo disfrute será de dos días de descanso ininterrumpidos.».

¿Cuándo puede ampliarse la jornada diaria hasta nueve horas?

El artículo 14 lo permite por razones organizativas y de producción, hasta ochenta días anuales por persona. Exige calendario básico anual, comunicación a la representación en el primer mes del año y aviso escrito individual de tres días, reducido a veinticuatro horas en las circunstancias excepcionales previstas.

Fuente: Artículo 14 del convenio: «Se posibilita la ampliación de la jornada diaria hasta un máximo de 9 horas por razones organizativas y de producción».

¿Cómo se compensan las horas de ampliación de jornada?

El artículo 14 exige regularizarlas en el semestre natural o en el siguiente mediante días completos de descanso, acumulados a libranzas, vacaciones o descanso anual. Las fechas se pactan con quince días de antelación; las fracciones inferiores a ocho horas se acumulan en semestres sucesivos, salvo acuerdo.

Fuente: Artículo 14 del convenio: «deberán regularizarse en el semestre natural o en el siguiente, acumulándolos necesariamente en días completos, mediante el descanso sustitutorio correspondiente».

¿Qué se considera hora extraordinaria y cómo se abona?

El artículo 17 considera extraordinarias las horas que superan la jornada semanal máxima del calendario, con las excepciones de los artículos 14 y 15. Establece un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria y una relación mensual firmada y sellada para la representación o, si no existe, para cada persona afectada.

Fuente: Artículo 17 del convenio: «Dichas horas se abonarán con un recargo del 100 por 100 sobre la hora ordinaria.».

Vacaciones y permisos
¿Cuántos días de vacaciones establece el convenio?

El artículo 18 reconoce como mínimo treinta días naturales ininterrumpidos al año, respetando condiciones más beneficiosas. Si la prestación de servicios es inferior a un año, corresponde la parte proporcional a la antigüedad.

Fuente: Artículo 18 del convenio: «como mínimo de un período de vacaciones de treinta días naturales ininterrumpidos al año».

¿Cuándo y cómo debe fijarse el calendario de vacaciones?

El artículo 18 exige fijarlo en el primer mes del año, de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación del personal, con criterio rotativo. Para el desacuerdo remite al procedimiento de arbitraje del artículo 52.

Fuente: Artículo 18 del convenio: «El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el empresario y la representación de las personas trabajadoras».

¿Las vacaciones pueden comenzar en un día de descanso semanal?

El artículo 18 impide que las vacaciones o el descanso anual comiencen en un día de descanso semanal: se entienden iniciados al día siguiente de este. Si la reincorporación coincide inmediatamente con un descanso semanal, también debe respetarse.

Fuente: Artículo 18 del convenio: «se entenderán iniciadas las vacaciones y el descanso anual al día siguiente del descanso semanal.».

¿Qué descanso anual adicional se reconoce?

El artículo 20 reconoce veinte días ininterrumpidos: catorce en compensación de festivos y seis adicionales. Ordena descontar los festivos coincidentes con incapacidad temporal y los ya disfrutados, con las excepciones expresas para coincidencias con días libres, vacaciones o el propio descanso anual.

Fuente: Artículo 20 del convenio: «Dicho descanso corresponde en compensación de los 14 días festivos a los que se le suman 6 días más de descanso.».

¿Cómo puede disfrutarse el descanso anual de veinte días?

El artículo 20 permite acumularlo a las vacaciones o disfrutarlo como descanso continuado en otro periodo. En ambos casos debe ser ininterrumpido y comenzar inmediatamente después del descanso semanal.

Fuente: Artículo 20 del convenio: «se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal.».

¿Qué permiso corresponde por matrimonio o registro de pareja de hecho?

El artículo 19.a reconoce quince días naturales retribuidos, previo aviso y justificación. A elección de la persona trabajadora, pueden disfrutarse dentro de los quince días anteriores o posteriores al matrimonio o registro.

Fuente: Artículo 19.a del convenio: «Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho».

¿Qué permiso existe por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de otra persona?

El artículo 19.b reconoce cinco días en los supuestos previstos. Comprende al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja, y otras personas convivientes que requieran cuidado efectivo. La intervención sin hospitalización debe precisar reposo domiciliario.

Fuente: Artículo 19.b del convenio: «Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario».

¿Cuánto dura el permiso por fallecimiento y cómo influye el desplazamiento?

El artículo 19.b establece dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Son cuatro días si exige desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid y cinco si es fuera de la península.

Fuente: Artículo 19.b del convenio: «Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.».

¿Cómo funcionan los días de asuntos propios?

El artículo 19.g permite cinco días anuales, descontados de vacaciones, descanso anual o salario, a elección de la persona trabajadora. Exige cinco días de aviso salvo urgencia acreditada. Unidos al descanso semanal no pueden generar más de cinco días consecutivos de ausencia; cabe limitar coincidencias justificadamente, por orden de recepción.

Fuente: Artículo 19.g del convenio: «Cinco días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de cinco días, salvo urgencias acreditadas, a descontar de vacaciones, descanso anual o salario».

¿Qué tiempo retribuido se reconoce para consultas médicas de especialistas?

El artículo 19.i concede ocho horas anuales retribuidas, utilizables de forma fraccionada. Exige justificar documentalmente la cita y comunicar su fecha a la empresa en un máximo de cuarenta y ocho horas desde su notificación.

Fuente: Artículo 19.i del convenio: «tendrán derecho al disfrute de 8 horas anuales retribuidas, destinadas a la asistencia de consultas de médicos especialistas.».

Complementos y pluses
¿Cómo se calcula el complemento de nocturnidad en sus dos tramos?

El artículo 23.A.3 establece, por cada hora, un incremento calculado como salario base multiplicado por el 25 % y dividido entre 4 × 40 para el tramo de 00:00 a 06:00. Para el tramo de 22:00 a 24:00 aplica la misma fórmula con el 20 %.

Fuente: Artículo 23.A.3.a del convenio: «El tramo horario de 22 horas a 24 horas, tendrán una retribución específica incrementada con un 20%, sobre el salario base».

¿Cuándo se considera nocturna toda la jornada a efectos del complemento?

El artículo 23.A.3.b considera nocturna toda la jornada, a efectos retributivos, cuando se prestan cinco o más horas entre las 22:00 y las 06:00.

Fuente: Artículo 23.A.3.b del convenio: «se considerará toda la jornada nocturna, a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.».

¿Se abona nocturnidad durante vacaciones, descansos e incapacidad temporal?

El artículo 23.A.3.e ordena abonar durante vacaciones, descanso anual, incapacidad temporal y libranzas la media de nocturnidad percibida en los tres últimos meses trabajados. Exceptúa los servicios nocturnos esporádicos, entendidos como no habituales o irregulares.

Fuente: Artículo 23.A.3.e del convenio: «la media de lo percibido por tal extremo en los tres últimos meses trabajados».

¿Cuántas pagas extraordinarias existen y qué conceptos incluyen?

El artículo 23.A.4 establece dos pagas, abonables el 20 de junio y el 20 de diciembre. Cada una equivale a una mensualidad del salario base convencional más el complemento personal de antigüedad consolidada.

Fuente: Artículo 23.A.4 del convenio: «se abonarán a razón de una mensualidad de salario base establecido en el presente convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada.».

¿Cuál es el periodo de devengo de cada paga extraordinaria?

El artículo 23.A.4 establece devengo anual: la paga de verano comprende del 1 de julio al 30 de junio siguiente y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre. En ingresos o ceses durante el año corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado.

Fuente: Artículo 23.A.4 del convenio: «Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe en relación al tiempo trabajado.».

¿Cómo se reconoce el complemento de manutención?

El artículo 23.A.5 reconoce manutención a cargo de la empresa durante los días de servicio al personal identificado en las tablas anexas. Regula su sustitución por dinero a elección de la persona trabajadora, con la salvedad de establecimientos sin obligación de dar manutención, y su abono en vacaciones, descanso anual e incapacidad temporal.

Fuente: Artículo 23.A.5 del convenio: «tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención.».

¿Cómo se devenga el plus de ayuda al transporte?

El artículo 23.B lo reconoce a todas las categorías, sin atender a la distancia al domicilio, y completo en contratos a tiempo parcial. Se abona durante once meses y no en vacaciones. Permite descontar ausencias, salvo licencias retribuidas y descanso anual; establece su cotización a la Seguridad Social.

Fuente: Artículo 23.B del convenio: «Este plus se devengará completo en los casos de contratos a tiempo parcial, con independencia del tiempo trabajado.».

¿Qué cobertura salarial establece el convenio durante la incapacidad temporal?

El artículo 34 garantiza el 100 % del salario desde el primer día por accidente laboral, hospitalización o intervención quirúrgica, y desde el cuarto por enfermedad común o accidente no laboral. Desde la tercera baja anual por estas últimas causas, comienza el quinto día. El complemento se mantiene como máximo dieciocho meses y hasta la extinción contractual.

Fuente: Artículo 34 del convenio: «La empresa abonará el 100% del salario desde el primer día en caso de accidente de trabajo, de hospitalización o intervención quirúrgica».

¿Qué requisitos básicos tiene el premio de vinculación al cesar?

El artículo 24 exige al menos diez años de antigüedad y distingue entre los 50 a 59 años y los 60 o más. Excluye los ceses por despido procedente firme, muerte y las incapacidades permanentes enumeradas; entre 50 y 59 años excluye también la baja voluntaria. El cálculo utiliza salario base y antigüedad consolidada.

Fuente: Artículo 24 del convenio: «las mensualidades estarán integradas por el salario base fijado en tablas salariales más el complemento personal de antigüedad consolidada».

Contratación y extinción
¿Qué regulación debe utilizarse para establecer el periodo de prueba?

El artículo 11 remite al ALEH vigente o a su desarrollo futuro, siempre que no contradiga el Estatuto de los Trabajadores. Su cuadro distingue duraciones según contrato, grupo y área funcional, y dispone que el cómputo sea siempre en días naturales.

Fuente: Artículo 11 del convenio: «El periodo de prueba se computará siempre como días naturales.».

¿Qué preferencia tiene el personal a tiempo parcial para cubrir vacantes?

El artículo 10.A exige ofrecer las vacantes, antes de contratar externamente, al personal a tiempo parcial de la misma categoría. Prioriza las conversiones por motivos familiares o formativos, después la contratación parcial inicial y finalmente las restantes conversiones; en igualdad de circunstancias decide la antigüedad en contratación parcial.

Fuente: Artículo 10.A del convenio: «accederá a la vacante aquella persona trabajadora que cuente con más antigüedad bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial.».

¿Cuál es el límite convencional de horas complementarias en contratos a tiempo parcial?

El artículo 10.A permite contratar horas complementarias hasta un máximo del 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato.

Fuente: Artículo 10.A del convenio: «El número de horas complementarias que se podrá contratar será hasta un máximo de 30% de las horas ordinarias del objeto del contrato.».

¿Puede celebrarse un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial?

Sí. El artículo 10.B.1 lo permite con una contratación mínima del 50 % de la jornada completa diaria y, en todo caso, un mínimo de cuatro horas.

Fuente: Artículo 10.B.1 del convenio: «El contrato fijo discontinuo se podrá realizar a tiempo parcial, con un mínimo de contratación del 50% de la jornada completa diaria».

¿Qué orden debe seguirse para llamar al personal fijo discontinuo?

El artículo 10.B.2 exige el orden riguroso de antigüedad en la empresa dentro de cada grupo y categoría, atendiendo al puesto. La interrupción sigue el orden inverso, salvo la prioridad de permanencia de quienes aún no hayan completado su garantía de ocupación.

Fuente: Artículo 10.B.2 del convenio: «por el riguroso orden de antigüedad en la empresa, dentro de cada grupo y categoría profesional.».

¿Qué porcentaje de empleo indefinido exige el convenio?

El artículo 12 establece un 75 % sobre la media anual del ejercicio anterior, calculada sobre horas trabajadas con base de 1.800 horas anuales y proporcionalidad para jornadas parciales. Deben aplicarse las exclusiones de cómputo que enumera el artículo.

Fuente: Artículo 12 del convenio: «A efectos de contabilizar el número de contratos indefinidos, se hará tomando como base la jornada de 1.800 horas anuales y durante todo el año.».

¿Qué sucede si no se alcanza el porcentaje mínimo de empleo fijo?

El artículo 12 concede cuarenta y cinco días para realizar la contratación indefinida necesaria. Transcurrido ese plazo, el personal temporal puede reclamar su fijeza, excepto los contratos de sustitución por incapacidad temporal, vacaciones, maternidad y paternidad que el precepto excluye.

Fuente: Artículo 12 del convenio: «la empresa dispondrá de cuarenta y cinco días para proceder a hacer la contratación indefinida necesaria para alcanzar dichos porcentajes.».

¿Qué requisitos establece la excedencia voluntaria?

El artículo 35.1 exige al menos un año de antigüedad y permite una duración de entre cuatro meses y cinco años. Ese periodo no computa como antigüedad en la empresa.

Fuente: Artículo 35.1 del convenio: «por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no siendo computable a efectos de antigüedad en la empresa.».

¿Existe una excedencia especial para cursar estudios?

El artículo 35.3.b la reconoce al personal fijo con al menos un año de antigüedad, con reserva de puesto y garantía de reincorporación, durante un máximo de tres años. Para volver a ejercerla deben pasar cuatro años desde el final de una excedencia anterior voluntaria, forzosa o especial.

Fuente: Artículo 35.3.b del convenio: «Para todas las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa, con el fin de cursar estudios por un tiempo no superior a tres años.».

Seguridad, salud e igualdad
¿Qué periodicidad establece el convenio para los reconocimientos médicos?

El artículo 36 remite a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a la legislación vigente, y fija una frecuencia mínima anual. Esa remisión debe respetarse al organizar la vigilancia de la salud.

Fuente: Artículo 36.1 del convenio: «en todo caso la frecuencia de los mismos será como mínimo de una vez al año.».

¿Quién asume el tiempo dedicado a renovar la formación de manipulación de alimentos?

El artículo 19.k dispone que el tiempo corra por cuenta de la empresa. La formación debe realizarse durante la jornada o compensarse con un descanso equivalente cuando se imparta fuera de ella.

Fuente: Artículo 19.k del convenio: «compensando con igual tiempo de descanso el tiempo invertido en formación, cuando no hubiera coincidido la formación con la jornada de trabajo.».

¿Qué obligaciones existen para prevenir el acoso?

El artículo 37.A y el anexo VII establecen medidas obligatorias de prevención y actuación. Las empresas deben promover condiciones que eviten el acoso y procedimientos específicos para prevenirlo y tramitar denuncias o reclamaciones.

Fuente: Artículo 37.A y anexo VII, apartado I, del convenio: «Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso moral».

¿Cómo deben abordarse las medidas de igualdad entre mujeres y hombres?

El artículo 37.B obliga a respetar la igualdad de trato y oportunidades y a adoptar medidas contra la discriminación laboral. Estas deben negociarse con la representación del personal en la forma prevista por la legislación laboral.

Fuente: Artículo 37.B del convenio: «medidas que deberán negociar con la representación de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral».

¿Qué medidas LGTBI deben incorporarse a la selección de personal?

El anexo IX exige criterios objetivos y neutros y formación específica para evitar discriminación y sesgos. Si la selección se externaliza, debe comprobarse que la entidad incorpora una perspectiva inclusiva y recogerse expresamente ese requisito en la contratación del servicio.

Fuente: Artículo 37.B y anexo IX, apartado Acceso al empleo, del convenio: «Las personas encargadas del reclutamiento/selección recibirán una formación específica que evite cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes».

¿Cómo debe garantizarse la igualdad LGTBI en clasificación y promoción?

El anexo IX exige sistemas basados en elementos objetivos, como cualificación y capacidad, sin discriminación directa o indirecta. Las evaluaciones de desempeño también deben utilizar criterios objetivos y neutros.

Fuente: Anexo IX, apartado Clasificación y promoción profesional, del convenio: «Los sistemas de clasificación profesional regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios directa o indirecta para las personas LGTBI».

¿Qué establece el protocolo de desconexión digital?

El artículo 37.C y el anexo X reconocen la posibilidad de no atender comunicaciones laborales fuera del horario y durante descansos, permisos y vacaciones. El protocolo comprende trabajo presencial, a distancia e híbrido, y exige comunicación empresarial, sensibilización y seguimiento.

Fuente: Artículo 37.C y anexo X, apartados 2 a 5, del convenio: «la facultad de las personas trabajadoras de no atender comunicaciones laborales fuera de su horario laboral establecido».

¿Qué excepciones y vías de reclamación contempla la desconexión digital?

El anexo X admite excepciones comunicadas y justificadas por fuerza mayor, emergencias o circunstancias objetivamente acreditadas que requieran atención inmediata. Las quejas se presentan por los canales empresariales y deben trasladarse a la representación legal; la empresa debe investigarlas y adoptar medidas correctivas.

Fuente: Anexo X, apartados 7 y 8, del convenio: «Estas excepciones deberán ser comunicadas y justificadas adecuadamente.».

Representación y régimen disciplinario
¿Qué crédito horario mensual tiene la representación del personal?

El artículo 38 fija 19 horas hasta 50 personas; 26 entre 51 y 100; 29 entre 101 y 250; 34 entre 251 y 500; 39 entre 501 y 750; y 44 desde 751. La utilización debe comunicarse previamente a la empresa.

Fuente: Artículo 38 del convenio: «En cualquiera de los casos deberá ser comunicada previamente a la empresa la utilización del crédito horario.».

¿Puede acumularse el crédito horario de la representación?

El artículo 38 permite acumularlo en una o varias personas hasta el 100 % de su jornada mensual. La acumulación total exige una duración mínima de seis meses y preaviso de un mes, respetando otros sistemas pactados.

Fuente: Artículo 38 del convenio: «En caso de que la acumulación sea del 100 por 100 esta tendrá una duración mínima de seis meses».

¿Qué información económica debe recibir el comité de empresa?

El artículo 39.A contempla información trimestral sobre evolución económica, producción, ventas y empleo probable. Anualmente reconoce acceso al balance, cuenta de resultados y memoria y, en sociedades por acciones o participaciones, a los documentos comunicados a sus socios.

Fuente: Artículo 39.A.a y b del convenio: «Anualmente, conocer y tener a su disposición la documentación referente al balance, la cuenta de resultados, la memoria».

¿Debe informarse a la representación sobre las sanciones muy graves?

El artículo 39.A.e.4 incluye entre sus funciones recibir información empresarial sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, especialmente los despidos.

Fuente: Artículo 39.A.e.4 del convenio: «Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos de despidos.».

¿Qué trámite exige una sanción grave o muy grave a una persona representante?

El artículo 40.a exige expediente contradictorio cuando el despido o la sanción por supuestas faltas graves o muy graves responda a causas distintas del ejercicio legal de la representación. Debe oírse a la persona interesada, al comité o restantes delegados y, cuando corresponda, al delegado sindical.

Fuente: Artículo 40.a del convenio: «deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte de la persona interesada, el comité de empresa».

¿Qué protección existe frente a la discriminación profesional por ejercer la representación?

El artículo 40.b prohíbe discriminar en la promoción económica o profesional por desempeñar funciones representativas.

Fuente: Artículo 40.b del convenio: «No podrán ser discriminados o discriminadas en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.».

¿Cómo se solicita el descuento de la cuota sindical en nómina?

El artículo 45 exige una solicitud escrita que identifique la orden de descuento, sindicato, cuota y cuenta de destino. Salvo indicación contraria, la empresa practica los descuentos durante periodos de un año y entrega copia de la transferencia a la representación sindical, si existe.

Fuente: Artículo 45 del convenio: «Las empresas efectuarán las anteriores detracciones, salvo indicación contraria, durante períodos de un año.».

¿Qué funciones tiene la comisión paritaria del convenio?

El artículo 49 le atribuye interpretar el convenio, conciliar cuestiones sometidas por las partes y vigilar su cumplimiento. También exige su informe previo en materias de conflicto colectivo y le asigna otras funciones sectoriales enumeradas en el precepto.

Fuente: Artículo 49 del convenio: «Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes.».

¿Qué sistema extrajudicial se utiliza para los conflictos colectivos?

El artículo 52 remite a los procedimientos del sistema de solución extrajudicial y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid. Incluye las discrepancias de la comisión paritaria y los conflictos colectivos de interpretación y aplicación.

Fuente: Artículo 52 del convenio: «Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional».

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