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CCTG 214/06 - Negociación Colectiva y Participación Sindical
Sí. Los delegados y representantes sindicales tienen tutela sindical conforme a la Ley 23.551. No pueden ser despedidos, suspendidos ni modificarse sus condiciones de trabajo durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después del cese. Cualquier acto que viole esta protección es nulo de nulidad absoluta.
