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CCTG 214/06 - Negociación Colectiva y Participación Sindical
No. Las cláusulas del CCTG están incorporadas a los contratos individuales y sólo pueden modificarse por acuerdo colectivo de los signatarios. El Estado no puede modificar unilateralmente remuneración, categoría, jornada o lugar de prestación, salvo las excepciones expresamente previstas en el convenio.
