Categoría:
CCT 499/23 SMATA - Remuneraciones y Adicionales
La antigüedad se computa desde el ingreso del trabajador al establecimiento actual. Se paga un adicional del 1% del salario básico de la categoría por cada año de servicio cumplido. A los 10 años corresponde el 10%, a los 20 años el 20%, y así sucesivamente. La antigüedad no se pierde con los cambios de razón social si hay continuidad empresarial.
