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CCT 589/2010 SUTERH - Licencias
Durante las licencias o enfermedad, el encargado con vivienda puede permanecer en la misma. La vivienda es parte de la relación laboral, no un mero préstamo, por lo que no puede exigirse la desocupación durante ausencias temporarias justificadas. Al extinguirse la relación laboral por cualquier causa, el encargado tiene un plazo razonable (generalmente fijado judicialmente) para desocupar la vivienda.
