Mantenimiento de Ascensores — Rama Ascensores, CCT N.° 260/75 (UOM)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Mantenimiento de Ascensores — Rama Ascensores, CCT N.° 260/75 (UOM)

Unión Obrera Metalúrgica · NacionalInstalación, reparación y mantenimiento de ascensores
Convenio CCT N.° 260/75, rama Ascensores — dentro del mismo convenio marco metalúrgico que ya cubrimos para la actividad general (ver nuestra página de Metalúrgicos), pero con escala y categorías propias para esta especialidad.
Sindicato Unión Obrera Metalúrgica (UOM)
Ámbito Personal técnico dedicado a la instalación, reparación y mantenimiento de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas — empresas especializadas del rubro, no el personal de portería o maestranza de un edificio (que tiene su propio convenio con SUTERH).
Nota importante. No confundir con el personal de un consorcio de propietarios (encargados de edificio, CCT 589/10 SUTERH) ni con el personal de countries y barrios cerrados (CCT 805/23 UTEDYC). Este convenio es específico para quienes trabajan en la empresa técnica que instala o mantiene el ascensor, no para quien administra el edificio donde está instalado.
¿A quién alcanza esta rama del convenio?

A técnicos e instaladores de empresas dedicadas específicamente al ascensor: mantenimiento preventivo y correctivo, instalación de equipos nuevos y modernización de ascensores existentes. Es una rama del convenio metalúrgico general con escala salarial propia, dado el nivel de especialización técnica y los riesgos particulares de la tarea.

Fuente: Ministerio de Trabajo — escalas salariales metalúrgicas, rama Ascensores (CCT 260/75); Unión Obrera Metalúrgica.

Preguntas frecuentes

Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.

Marco del Convenio y Ámbito

Ficha del convenio: Mantenimiento de Ascensores — Rama Ascensores, CCT N.° 260/75 (UOM)
¿Por qué el mantenimiento de ascensores está encuadrado en el convenio metalúrgico?

Porque un ascensor es, técnicamente, un equipo electromecánico — su instalación y mantenimiento requiere las mismas competencias técnicas que otras tareas metalúrgicas, por lo que históricamente la UOM negoció una rama específica dentro de su convenio general (CCT 260/75) para esta especialidad.

¿Qué tareas cubre esta rama específicamente?

Instalación de ascensores nuevos, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos existentes, y modernización de ascensores antiguos — tanto en edificios residenciales como comerciales.

¿El personal de portería de un edificio (SUTERH) hace el mantenimiento del ascensor?

No — el encargado de edificio (SUTERH, CCT 589/10) reporta fallas y puede hacer verificaciones básicas de funcionamiento, pero el mantenimiento técnico especializado del ascensor lo hace personal de una empresa especializada, cubierto por esta rama del convenio metalúrgico.

¿Qué empresas emplean a este personal?

Empresas especializadas en ascensores (fabricantes, instaladores y empresas de mantenimiento y service), que prestan servicio a consorcios de edificios, countries, oficinas y cualquier inmueble con ascensor instalado.

Escala Salarial y Categorías

Categoría (Rama N.° 3 — Ascensores, personal de montaje/mantenimiento/reparaciones) Valor hora agosto y septiembre 2026 Valor hora desde 01/10/2026 (+4%)
Ingresante $4.486,18 $4.665,62
Operario Calificado $4.859,65 $5.054,03
1/2 Oficial Mecánico / 1/2 Oficial Electricista $5.237,53 $5.447,03
Oficial de Servicio de 2ª $5.515,92 $5.736,56
Oficial Mecánico / Oficial Electricista / Oficial Reclamista / Oficial de Serv. de 1ª $6.201,85 $6.449,93
Oficial Múltiple $6.675,34 $6.942,35
Oficial Montador $6.852,01 $7.126,09
Oficial Calibrador de 2ª $7.593,48 $7.897,22
Oficial Calibrador de 1ª $8.169,50 $8.496,28
Valores hora para personal jornalizado, Rama N.° 3 “Ascensores” (Art. 4°, categorías de Montaje, Manutención y Reparaciones) del Anexo I, CCT 260/75. Acuerdo salarial UOMRA-cámaras del sector con cronograma de aumentos escalonado hasta abril de 2027 (tramos: +4% el 01/08/2026 y +4% el 01/10/2026; próximos: +4% el 01/12/2026, +2% el 01/01/2027, +3,5% el 01/03/2027 y +4% el 01/04/2027; homologado por Disposición DI-2026-1068; verificado contra la planilla oficial de UOM el 7/10/2026). Fuente: acta acuerdo UOMRA-cámaras metalúrgicas, expediente EX-2026-54119119-APN-DGDTEYSS#MCH, suscripta el 13/08/2026.
¿Cómo se categoriza al personal de esta rama?

Por nivel de especialización técnica: ayudante/aprendiz, oficial instalador/mantenimiento, y oficial especializado o jefe de cuadrilla — cada categoría con su propio valor de básico según la escala metalúrgica rama Ascensores.

¿El salario de esta rama es distinto al de un metalúrgico de planta industrial general?

Sí, aunque comparten convenio marco (CCT 260/75) y sindicato (UOM), la rama Ascensores tiene su propia escala salarial específica, reconociendo la naturaleza particular de este trabajo técnico especializado.

Beneficios y Adicionales

¿Existe adicional por trabajo en altura?

El mantenimiento de ascensores puede implicar trabajo en el hueco del ascensor o en la sala de máquinas en altura — según el riesgo específico de cada tarea, puede corresponder un adicional por esta condición.

¿Hay adicional por guardia de urgencias (por ejemplo, si alguien queda atrapado en un ascensor)?

Sí, es habitual que las empresas de mantenimiento de ascensores tengan un servicio de guardia para emergencias (personas atrapadas, fallas críticas) fuera del horario comercial, con el correspondiente adicional para quien cubre esa guardia.

Jornada, Turnos y Salud Laboral

¿Cuál es la jornada habitual de un técnico de ascensores?

El régimen general de jornada aplica (8 horas diarias/48 semanales según el convenio metalúrgico), con guardias adicionales fuera de ese horario para atender emergencias, que se remuneran aparte.

¿Qué riesgos laborales son propios de esta actividad?

Trabajo en espacios confinados (hueco del ascensor), riesgo eléctrico (los ascensores tienen instalaciones eléctricas de potencia), y riesgo de caída en trabajos en la sala de máquinas o en el techo de la cabina — requiere capacitación específica en seguridad.

¿Qué elementos de protección son obligatorios?

Arnés de seguridad para trabajo en el hueco del ascensor, elementos de protección eléctrica, y capacitación específica en espacios confinados — la ART de la empresa empleadora debe garantizar esta provisión según la evaluación de riesgo del puesto.

Representación Sindical y Delegados

¿Qué sindicato representa al personal de mantenimiento de ascensores?

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), a través de la rama específica de Ascensores dentro de su convenio general.

¿Existen organizaciones sindicales alternativas específicas de este rubro?

Sí, en los últimos años surgió también un “Sindicato de la Elevación” que busca representar específicamente a los trabajadores de empresas de ascensores por fuera de la estructura de la UOM — confirmá la representación vigente en tu empresa específica.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Tengo cobertura de ART?

Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

¿Qué categorías específicas reconoce esta rama del convenio metalúrgico?

Entre las categorías típicas de la rama Ascensores se encuentran: Ingresante, Operario Calificado, Medio Oficial Mecánico, Medio Oficial Electricista, Oficial de Servicio de 2ª, Oficial Reclamista, Oficial Mecánico, Oficial Electricista, Oficial Montador y Calibrador. Cada una tiene su propio básico dentro de la escala salarial de esta rama, que se actualiza junto con las paritarias generales de UOM.

¿Qué es un “Oficial Reclamista” y qué tareas hace?

El Oficial Reclamista es la categoría dedicada específicamente a atender los reclamos y urgencias del servicio — por ejemplo, cuando un ascensor queda detenido con o sin personas atrapadas, o presenta una falla que requiere atención inmediata fuera del cronograma habitual de mantenimiento preventivo. Es una categoría propia de esta rama, sin equivalente exacto en la rama metalúrgica general.

¿Qué diferencia hay entre un “Oficial Montador” y un “Oficial Mecánico” en esta rama?

El Oficial Montador está orientado a la instalación de equipos nuevos (montaje completo de un ascensor desde cero), mientras que el Oficial Mecánico se orienta más al mantenimiento y reparación de equipos ya instalados. En la práctica muchas empresas rotan a su personal entre ambas tareas, pero la categorización y el básico salarial dependen de la función predominante que efectivamente cumple cada trabajador.

¿Existe una categoría “Calibrador” y qué hace?

Sí, el Calibrador es una categoría específica dedicada al ajuste fino y la puesta a punto de los mecanismos del ascensor (nivelación de cabina, sincronización de puertas, sistemas de seguridad), tarea que requiere una precisión técnica distinta a la del montaje o la reparación general.

¿Los valores salariales de esta rama son los mismos que la escala general de UOM?

Los valores de la rama Ascensores se fijan y actualizan junto con las paritarias generales del CCT 260/75, pero con planillas salariales propias y particularidades específicas de la actividad — no es automáticamente el mismo número que la escala de la rama metalúrgica general (Rama 17, Metalmecánica y otras). Conviene siempre verificar la planilla salarial específica de la rama Ascensores vigente, publicada periódicamente por UOM junto con las cámaras empresarias firmantes (ADIMRA, CAMIMA, entre otras según la actualización).

¿Qué pasa si trabajo en una empresa chica que instala y también mantiene ascensores, cambiando de tarea todo el tiempo?

Lo que determina tu categoría no es el nombre de la empresa sino la tarea que efectivamente predomina en tu trabajo diario. Si tus funciones combinan montaje, mantenimiento y reparación de forma pareja, corresponde encuadrarte en la categoría que refleje la tarea de mayor calificación que realizás habitualmente — no la de menor jerarquía, aunque sea la más frecuente en volumen de horas.

¿Qué pasa si quedo atrapado dentro de un pozo de ascensor durante una reparación?

Cualquier incidente ocurrido durante el trabajo en el pozo, sala de máquinas o cabina de un ascensor está cubierto por el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (ART), igual que cualquier accidente laboral. Dada la naturaleza de riesgo elevado de esta actividad, es especialmente importante que la empresa cumpla con los protocolos de seguridad e higiene específicos del sector (bloqueo de energía, señalización, trabajo en espacios confinados) antes de cualquier intervención.

¿Qué capacitación específica debe darme la empresa antes de trabajar en mantenimiento de ascensores?

Dado que se trata de una actividad de riesgo (trabajo en altura, espacios confinados, sistemas eléctricos y mecánicos bajo tensión o carga), la empresa tiene la obligación de capacitar específicamente al personal en los protocolos de seguridad e higiene aplicables antes de que empiece a intervenir equipos en funcionamiento — no es una capacitación genérica de ingreso, sino una específica de la tarea.

¿Qué pasa si la empresa me pide trabajar en un ascensor sin cortar la energía eléctrica del equipo?

El corte y bloqueo de energía (procedimiento conocido como “loto” o bloqueo/etiquetado) antes de intervenir un ascensor es una medida de seguridad elemental para esta actividad. Si te exigen trabajar con el equipo energizado sin justificación técnica válida, es una situación de riesgo grave que corresponde plantear formalmente — tanto por tu integridad física como porque puede constituir un incumplimiento a la normativa de seguridad e higiene laboral.

¿Qué pasa si detecto una falla de seguridad grave en un ascensor mientras hago el mantenimiento?

Como técnico, detectar y reportar formalmente cualquier falla de seguridad grave (frenos, cables, puertas, sistemas de emergencia) es parte de tu responsabilidad profesional — y también te protege a vos, dejando constancia de que la situación de riesgo fue advertida a tiempo. La empresa debe tener un procedimiento claro para recibir y actuar sobre este tipo de reportes, incluyendo la eventual salida de servicio del equipo hasta su reparación.

¿Es obligatorio el arnés de seguridad para trabajar en sala de máquinas o pozo?

El uso de arnés y otros elementos de protección contra caídas es obligatorio en toda tarea que implique riesgo de caída de altura o trabajo en espacios con desniveles significativos, como suele ser el caso del pozo y determinadas intervenciones en sala de máquinas. Estos elementos deben ser provistos por el empleador, en buen estado y con la certificación correspondiente — no es un gasto que deba afrontar el trabajador.

¿Qué pasa si me asignan guardias de urgencia fuera de mi horario habitual?

Si el sistema de guardias implica estar disponible fuera de tu jornada habitual para atender urgencias (por ejemplo, alguien atrapado en un ascensor), esa disponibilidad debería estar compensada de alguna forma específica — ya sea como adicional por guardia pasiva, o como horas efectivamente trabajadas si te llaman a intervenir. No es razonable que la disponibilidad permanente para emergencias se dé por incluida en el salario básico sin ningún reconocimiento adicional.

¿Qué pasa si trabajo en un edificio muy antiguo con un ascensor sin las adaptaciones de seguridad modernas?

Trabajar en equipos antiguos que no cumplen con los estándares de seguridad actuales implica un riesgo mayor, y eso no exime a la empresa de sus obligaciones de seguridad e higiene hacia vos como trabajador. Si identificás que un equipo presenta riesgos estructurales serios por su antigüedad, es una situación a reportar formalmente — más allá de que la responsabilidad de actualizar el ascensor recaiga sobre el consorcio o propietario del edificio.

¿Qué pasa si debo trasladarme entre varios edificios en el mismo día para hacer distintos mantenimientos?

Es habitual que este trabajo implique traslados entre varios sitios en una misma jornada. El tiempo de traslado entre un servicio y otro dentro de la jornada laboral generalmente se considera tiempo de trabajo efectivo, y los gastos de traslado (combustible, transporte público, peajes) deberían estar cubiertos por la empresa cuando se usa vehículo propio o se incurre en gastos directos por la actividad.

¿Qué pasa si me piden usar herramientas o instrumental de medición que son míos, no de la empresa?

Las herramientas específicas del oficio (instrumental de medición, herramientas de mano especializadas) son en principio responsabilidad del empleador, que debe proveer lo necesario para que puedas cumplir tu tarea. Si usás herramientas propias de forma habitual porque la empresa no las provee, es razonable plantear algún reconocimiento por su uso y desgaste.

¿Cómo se define la “antigüedad” a efectos del adicional correspondiente en este convenio?

El adicional por antigüedad se calcula, como es habitual en los convenios metalúrgicos, como un porcentaje del básico por cada año de servicio efectivo en la empresa, acumulándose año a año. Verificá en tu recibo de sueldo que este adicional se refleje correctamente a medida que sumás años de antigüedad, según el porcentaje vigente en la escala aplicable a la rama Ascensores.

¿Qué pasa si un cliente (consorcio o empresa) me exige hacer una reparación que considero insegura para ahorrar costos?

Ninguna presión comercial de un cliente puede obligarte a realizar una intervención que consideres insegura desde el punto de vista técnico. Tu responsabilidad profesional y la obligación de seguridad de tu empleador están por encima de cualquier pedido de reducir costos o acelerar tiempos a costa de la seguridad del equipo o de las personas que lo van a usar después.

¿Qué pasa si me piden certificar o firmar una inspección de un ascensor sin haberlo revisado realmente?

Firmar una certificación de inspección sin haber realizado efectivamente la revisión técnica correspondiente es una situación grave, tanto desde el punto de vista de tu responsabilidad profesional y legal personal como de la seguridad de terceros que van a usar ese ascensor confiando en esa certificación. Es una exigencia que no deberías aceptar, independientemente de la presión que ejerza el empleador o el cliente.

¿Qué pasa si la empresa no me da los elementos de protección personal (EPP) adecuados para esta tarea?

La provisión de elementos de protección personal adecuados a los riesgos específicos de la tarea (arnés, calzado de seguridad, guantes dieléctricos según corresponda, casco cuando aplique) es una obligación legal del empleador, no una opción. Si no te los proveen, podés negarte a realizar la tarea que requiere esa protección específica sin que eso implique un incumplimiento de tu parte — documentá la situación y planteala formalmente.

¿El convenio prevé algo específico para el trabajo en sistemas eléctricos de los ascensores?

Dado que buena parte del mantenimiento de ascensores involucra sistemas eléctricos (motores, tableros de control, sistemas de seguridad eléctricos), existen categorías específicas orientadas a esta especialidad (Oficial Electricista, Medio Oficial Electricista) con su propio básico salarial, distinguiéndose de las tareas puramente mecánicas.

¿Qué pasa si me contratan como “ayudante” pero en la práctica hago tareas de oficial?

La categoría que te corresponde se determina por las tareas que efectivamente realizás, no por el nombre que figura en tu contrato o recibo de sueldo. Si en la práctica cumplís funciones propias de una categoría superior (por ejemplo, de Oficial Mecánico o Electricista) mientras te pagan como una categoría inferior, tenés derecho a reclamar la recategorización y la diferencia salarial correspondiente, incluso retroactivamente.

¿Qué pasa si un ascensor que mantengo tiene un accidente y hay un reclamo legal posterior?

Si cumpliste tu trabajo conforme a los protocolos técnicos y de seguridad correspondientes, y dejaste constancia documentada de tus intervenciones (partes de servicio, reportes de fallas detectadas), estás en mejor posición para demostrar que actuaste correctamente ante cualquier reclamo posterior. Por eso es importante llevar un registro cuidadoso de cada intervención, más allá de lo que exija formalmente tu empleador.

¿Hay algo distinto en el régimen de despido para esta actividad respecto del resto de los metalúrgicos?

No, el régimen de indemnización por despido, preaviso y demás derechos ante la extinción del contrato se rige por la Ley de Contrato de Trabajo igual que para el resto de los trabajadores metalúrgicos cubiertos por el CCT 260/75 — no hay un régimen especial distinto para la rama Ascensores en este aspecto.

¿Dónde puedo verificar la escala salarial vigente y actualizada de esta rama?

La escala salarial de la rama Ascensores se publica periódicamente en el sitio oficial de UOM (uom.org.ar), junto con el resto de las planillas salariales por rama del CCT 260/75, y las resoluciones de homologación correspondientes se publican en el Boletín Oficial de la República Argentina. Como estos valores se actualizan con cierta frecuencia según la evolución de las paritarias, conviene siempre confirmar la vigencia antes de dar por válido un monto concreto.

¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 260/75?
Si el acuerdo vigente de el CCT 260/75 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
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