Ficha del convenio CCT 805/23 — Clubes de campo, barrios cerrados y conjuntos inmobiliarios (UTEDYC–FACC)

CCT 805/23 — Clubes de campo, barrios cerrados y conjuntos inmobiliarios (UTEDYC–FACC)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 805/23 — Clubes de campo, barrios cerrados y conjuntos inmobiliarios (UTEDYC–FACC)

Escala vigente junio–septiembre 2026 Sindicato: UTEDYC Alcance: todo el país
NúmeroCCT 805/23 (firmado el 26 de julio de 2023, por cuatro años y con ultraactividad, art. 1.2). Reemplaza en su ámbito al CCT 780/20; antes la actividad se regía por el CCT 581/10
ActividadPersonal de clubes de campo, barrios cerrados o privados, urbanizaciones especiales y conjuntos inmobiliarios
SindicatoUTEDYC, Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Entidad empleadoraFACC, Federación Argentina de Clubes de Campo
ÁmbitoTodo el país (art. 1.3), con escala propia para Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego (art. 8.1)
CategoríasPersonal administrativo (4 categorías), de maestranza (5) y profesional por hora (6, incluidos guardavidas) (Título VI)
FuentesTexto homologado del CCT 805/23 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta UTEDYC–FACC del 26/06/2026 y Anexos 1 y 2, publicados por UTEDYC
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 805/23 y acta salarial UTEDYC–FACC del 26 de junio de 2026
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado, presentado para homologación
Escala salarial — junio a septiembre de 2026

Valores remunerativos de los Anexos 1 y 2 del acta firmada por UTEDYC y la Federación Argentina de Clubes de Campo el 26 de junio de 2026: aumentos acumulativos del 2,7% en junio (sobre el básico de mayo más la suma no remunerativa, que así queda incorporada), 2,7% en julio, 2,7% en agosto y 2,5% en septiembre. El personal administrativo y de maestranza cobra por mes; el profesional, por hora (art. 6.4). Las mejoras que la entidad haya dado a cuenta desde el 1 de junio de 2026 pueden absorberse. Las partes vuelven a reunirse en la primera quincena de octubre de 2026.

CategoríaJunio 2026Julio 2026Agosto 2026Septiembre 2026
Administrativo y maestranza — sueldo mensual
Administrativo · 1.ª (subjefe)$ 1.969.151$ 2.022.318$ 2.076.921$ 2.128.844
Administrativo · 2.ª (principal)$ 1.760.422$ 1.807.953$ 1.856.768$ 1.903.187
Administrativo · 3.ª (auxiliar)$ 1.582.252$ 1.624.973$ 1.668.847$ 1.710.568
Administrativo · 4.ª (aprendiz-cadete)$ 1.412.707$ 1.450.850$ 1.490.023$ 1.527.274
Maestranza · 1.ª (capataz general)$ 1.954.023$ 2.006.782$ 2.060.965$ 2.112.489
Maestranza · 2.ª (capataces y encargados)$ 1.823.728$ 1.872.969$ 1.923.539$ 1.971.627
Maestranza · 3.ª (oficial especializado)$ 1.702.600$ 1.748.570$ 1.795.781$ 1.840.676
Maestranza · 4.ª (oficiales)$ 1.589.514$ 1.632.431$ 1.676.507$ 1.718.420
Maestranza · 5.ª (auxiliares calificados)$ 1.483.789$ 1.523.851$ 1.564.995$ 1.604.120
Personal profesional — valor hora
Profesional · 1.ª (título universitario)$ 13.504$ 13.869$ 14.243$ 14.599
Profesional · 2.ª (profesor de educación física, título terciario)$ 12.559$ 12.898$ 13.246$ 13.577
Profesional · 3.ª (instructores con título o certificado)$ 11.140$ 11.441$ 11.750$ 12.044
Profesional · 4.ª (instructores idóneos)$ 9.901$ 10.168$ 10.443$ 10.704
Profesional · 5.ª (auxiliares y acompañantes de grupos)$ 9.057$ 9.302$ 9.553$ 9.792
Profesional · 6.ª (guardavidas)$ 15.383$ 15.798$ 16.225$ 16.631
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego — sueldo mensual
Administrativo · 1.ª$ 2.560.089$ 2.629.211$ 2.700.200$ 2.767.705
Administrativo · 2.ª$ 2.288.478$ 2.350.267$ 2.413.724$ 2.474.067
Administrativo · 3.ª$ 2.056.942$ 2.112.479$ 2.169.516$ 2.223.754
Administrativo · 4.ª$ 1.836.289$ 1.885.869$ 1.936.787$ 1.985.207
Maestranza · 1.ª$ 2.540.391$ 2.608.982$ 2.679.425$ 2.746.411
Maestranza · 2.ª$ 2.371.222$ 2.435.245$ 2.500.997$ 2.563.522
Maestranza · 3.ª$ 2.212.433$ 2.272.169$ 2.333.518$ 2.391.856
Maestranza · 4.ª$ 2.066.425$ 2.122.218$ 2.179.518$ 2.234.006
Maestranza · 5.ª$ 1.929.001$ 1.981.084$ 2.034.573$ 2.085.437
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego — valor hora
Profesional · 1.ª$ 17.722$ 18.200$ 18.691$ 19.158
Profesional · 2.ª$ 16.085$ 16.519$ 16.965$ 17.389
Profesional · 3.ª$ 14.503$ 14.895$ 15.297$ 15.679
Profesional · 4.ª$ 12.842$ 13.189$ 13.545$ 13.884
Profesional · 5.ª$ 11.757$ 12.074$ 12.400$ 12.710
Profesional · 6.ª (guardavidas)$ 19.965$ 20.504$ 21.058$ 21.584
Valores remunerativos en pesos. Fuente: Anexos 1 y 2 del acta UTEDYC–FACC del 26/06/2026, publicados por UTEDYC. Compensación de gastos de teletrabajo (no remunerativa, por día teletrabajado): $ 2.859 en junio, $ 2.936 en julio, $ 3.015 en agosto y $ 3.090 en septiembre de 2026.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Presentismo
+8%
Del básico de la categoría, por asistencia y puntualidad (art. 9.3).
Antigüedad
1% por año
Del básico de la 1.ª categoría administrativa (art. 9.2).
Vacaciones
Desde 16 días
16, 21, 28 y 35 días según la antigüedad (art. 4.1).
Francos
1,5 días
Por semana, en jornada completa (art. 2.12).
25 años
2 sueldos
Gratificación por única vez al cumplir 25 años de servicio (art. 9.7).
5 de febrero
Asueto pago
Día del Trabajador de Clubes de Campo (art. 2.15).
Preguntas frecuentes — Clubes de campo y barrios cerrados (UTEDYC) CCT 805/23
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 805/23 — Clubes de campo, barrios cerrados y conjuntos inmobiliarios (UTEDYC–FACC)
¿Qué convenio rige en los clubes de campo y barrios cerrados?

El CCT 805/23, firmado el 26 de julio de 2023 por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación Argentina de Clubes de Campo (FACC). Comprende al personal de clubes de campo, barrios cerrados o privados, urbanizaciones especiales y conjuntos inmobiliarios.

¿Qué pasó con el CCT 581/10 y el 780/20?

El 805/23 reemplaza en su ámbito al CCT 780/20, que a su vez había sucedido al 581/10. Hoy las condiciones de trabajo y los salarios de la actividad surgen del 805/23 y de sus actas paritarias.

¿En qué lugares rige?

En todo el país (art. 1.3). Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego tienen una escala salarial propia, más alta, por zona desfavorable (art. 8.1).

¿Hasta cuándo está vigente?

Se firmó por cuatro años. Al vencer, sus condiciones siguen vigentes hasta que entre en vigor un nuevo convenio (art. 1.2).

¿Quiénes quedan excluidos?

Quienes ocupen los dos primeros niveles jerárquicos inmediatamente por debajo de la comisión directiva, el directorio o el consejo de administración, hasta un máximo del 10% de la planta de la entidad (art. 1.4).

¿Cuáles son las categorías administrativas?

Primera, subjefe con personal a cargo; segunda, principal (incluye cajeros, porteros con personas a cargo y encargados de monitoreo); tercera, auxiliar (por ejemplo, porteros y operadores de monitoreo); cuarta, aprendiz o cadete (art. 6.1).

¿Y las de maestranza?

Primera, capataz general; segunda, capataces y encargados de sección; tercera, oficiales especializados (choferes, lancheros, cancheros, tractoristas calificados, carpinteros, plomeros, electricistas); cuarta, oficiales (cocineros, vestuaristas, caballerizos, peluqueros, cuidadores de menores); quinta, auxiliares calificados (limpieza, mucamos, caseros, mozos, serenos, peones) (art. 6.2).

¿Quiénes son personal profesional?

Profesionales universitarios (1.ª), profesores de educación física y otros con título terciario (2.ª), instructores con título o certificado (3.ª), instructores idóneos (4.ª), auxiliares y acompañantes de grupos (5.ª) y guardavidas (6.ª) (art. 6.3).

¿Un estudiante de educación física en qué categoría está?

Con primer año aprobado, en la 4.ª profesional; con segundo año aprobado, en la 3.ª, si presta tareas relacionadas con su carrera (art. 6.3).

¿Todas las categorías deben existir en cada club?

No. Las categorías son ejemplificativas: se aplica la que corresponda a la tarea principal de cada persona (arts. 6.5 a 6.7).

Salarios y escala
¿Cuánto cobra un administrativo de primera en septiembre de 2026?

$ 2.128.844 de básico mensual en la escala general; $ 2.767.705 en la zona desfavorable (acta UTEDYC–FACC del 26/06/2026).

¿Cuánto cobra un capataz general de maestranza?

$ 2.112.489 mensuales en septiembre de 2026 en la escala general, y $ 2.746.411 en la zona desfavorable.

¿Cuál es el básico más bajo de la escala mensual?

El de la 4.ª categoría administrativa (aprendiz-cadete): $ 1.527.274 en septiembre de 2026 en la escala general.

¿Cuánto cobra un guardavidas?

$ 16.631 por hora en septiembre de 2026 en la escala general y $ 21.584 en la zona desfavorable.

¿Cómo se calcula el sueldo mensual del personal profesional?

Cobra por hora. Si hay que fijar un sueldo mensual de jornada completa, se multiplica el valor hora por 176 (art. 6.4).

¿Cuánto aumentaron los salarios en 2026?

Un 2,7% desde junio (sobre el básico de mayo más la suma no remunerativa de ese mes, que quedó incorporada), 2,7% desde julio, 2,7% desde agosto y 2,5% desde septiembre, en forma acumulativa (acta del 26/06/2026, cláusula primera).

¿Pueden absorberse aumentos dados por la entidad?

Sí. Los incrementos voluntarios otorgados desde el 1 de junio de 2026 a cuenta de futuros aumentos, identificados como tales en el recibo, se compensan hasta su concurrencia (cláusula tercera).

¿Cuándo se negocia la próxima escala?

Las partes acordaron reunirse en la primera quincena de octubre de 2026 (cláusula cuarta).

¿Qué provincias tienen escala de zona desfavorable?

Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, con los valores del Anexo II (art. 8.1).

¿Los adicionales propios de cada club suben con la escala?

No. Los rubros propios de cada entidad fijados como porcentaje del básico mantienen su valor nominal y no se modifican con los acuerdos del convenio (art. 8.1).

¿Cómo se paga a quien trabaja a tiempo parcial?

En proporción a las horas trabajadas, tomando como base lo que cobra por todo concepto quien trabaja jornada completa en la misma categoría (art. 2.3).

Jornada y descansos
¿Cuál es la jornada?

8 horas diarias o 44 semanales (art. 2.1).

¿Cómo se calculan las horas extras?

Dividiendo la remuneración mensual por 176, o por las horas de la jornada habitual si es menor. Los clubes que ya usaban un divisor menor deben mantenerlo (art. 2.1).

¿Qué es el tiempo parcial?

La jornada que no supera los dos tercios de la convencional: 29 horas y 20 minutos por semana, según el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2.2).

¿Quien trabaja a tiempo parcial puede pasar a jornada completa?

Tiene prioridad para cubrir vacantes de tiempo completo en su categoría, y puede exigirlo si en el año excede su horario más de 25 días (arts. 2.5 y 2.6).

¿Cuántos francos corresponden?

Un día y medio por semana en la jornada completa mensualizada, en días fijos. Puede pactarse dos días una semana y uno la siguiente (art. 2.12).

¿Se puede pedir un domingo libre?

Sí. Quien trabaja habitualmente los fines de semana puede pedir un franco en domingo al mes con una semana de anticipación, y la entidad debe concederlo (art. 2.14).

¿Cómo se paga un feriado trabajado?

Con la remuneración que fija la ley, más un día compensatorio (art. 2.13).

¿Qué es el 5 de febrero?

El Día del Trabajador de Clubes de Campo: asueto pago. Si cae feriado o fin de semana, se pasa al primer día hábil siguiente (art. 2.15).

¿Qué pausas tiene el personal de monitoreo?

Diez minutos por cada hora, para que la visualización de cámaras no supere 50 minutos seguidos. Los recesos no pueden acumularse ni saltearse (art. 6.1).

¿Hay pausas para quien usa desmalezadoras?

Sí. Quien trabaja con desmalezadoras, bordeadoras a explosión o vehículos sin amortiguación descansa 15 minutos cada 40 de trabajo (art. 5.3 b).

Temporada y contratación
¿Qué pasa con el personal de temporada?

Conserva el puesto para las temporadas siguientes y debe ser convocado con al menos 30 días corridos de anticipación, por un medio fehaciente (arts. 2.7 y 2.8).

¿Cuánto tiempo hay para aceptar la convocatoria?

La persona debe responder si retoma o no las tareas con 15 días de anticipación (art. 2.9).

¿Cómo se indemniza al personal de temporada?

Se suma el tiempo efectivamente trabajado en toda la relación, se convierte en años de servicio y se aplica el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2.10).

¿Cómo se cuenta la antigüedad?

Por todo el tiempo trabajado para la misma entidad, sea como permanente, por contratos a plazo o por temporadas, incluidos los reingresos (arts. 7.2 y 9.1).

¿Quién tiene preferencia para una vacante?

El personal de la misma entidad, en igualdad de condiciones con otros postulantes (art. 7.2).

¿Se puede pasar de categoría por reemplazar?

Quien cubre una categoría superior cobra la diferencia. Si acumula 20 días (maestranza) o 45 días (administración) en el año que va de junio a mayo, queda en la categoría inmediata superior, hasta la 3.ª de maestranza o la 2.ª administrativa (arts. 7.1 y 7.4).

¿Qué pasa si disminuye la capacidad física del trabajador?

Debe ser transferido a un puesto vacante acorde a sus aptitudes, sin rebaja de su remuneración (art. 5.2).

¿Qué rige en los clubes pequeños?

Para entidades de hasta 40 personas se aplican las reglas de la Ley 24.467 de pequeñas empresas en materia de preaviso, vacaciones, aguinaldo y puestos de trabajo (art. 10.1).

Adicionales y gratificaciones
¿Cuánto es el presentismo?

El 8% del básico de la categoría, por asistencia y puntualidad. Solo se pierde por ausencias o retrasos que afecten el cobro de haberes según la ley (art. 9.3).

¿Cómo se calcula la antigüedad?

El 1% del básico de la 1.ª categoría administrativa por cada año, desde el mes aniversario del ingreso (art. 9.2). Para quienes cobran por hora, el presentismo y la antigüedad se pagan en proporción, sobre 176 horas (art. 6.4).

¿Se pagan viáticos?

Sí. Si hay que trasladarse fuera de la localidad, se pagan traslado y comida, y estadía si la tarea dura más de un día. Los traslados de más de diez cuadras por medios propios se reintegran (art. 9.4).

¿Hay gratificación al jubilarse?

Sí, un sueldo, no remunerativo y por única vez, con al menos 10 años en la entidad. Por jubilación por invalidez, con más de 5 años, la mitad (arts. 9.5 y 9.6).

¿Hay premio por 25 años de servicio?

Sí, una gratificación no remunerativa de dos meses de remuneración, por única vez (art. 9.7).

¿El convenio obliga a jubilarse?

Establece que quien esté en condiciones legales de obtener la jubilación ordinaria debe acogerse a ese beneficio (art. 7.3).

¿Cómo se compensa el teletrabajo?

Con una suma diaria no remunerativa por día teletrabajado que se actualiza con los básicos: $ 3.090 en septiembre de 2026 (art. 14.1 y acta de junio de 2026).

Vacaciones y licencias
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Para quienes ingresaron desde 2006: 16 días hasta 5 años de antigüedad, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20 (art. 4.1). Quienes ingresaron antes conservan su régimen anterior, más extenso, salvo que opten por el nuevo a cambio de una compensación.

¿Cuándo se toman las vacaciones?

Entre el 1 de septiembre y el 31 de mayo, con al menos una temporada de verano cada tres períodos. Pueden fraccionarse, con al menos la mitad en verano (art. 4.1).

¿Cómo se pagan las vacaciones?

Sobre la mejor remuneración de los últimos seis meses, y comienzan siempre después del franco (art. 4.1).

¿Cuántos días hay por casamiento?

12 días corridos (art. 4.2).

¿Y por nacimiento?

Diez días corridos para el progenitor no gestante, por nacimiento o adopción; quince si nacen o se adoptan dos o más hijos (art. 4.2).

¿Cuántos días hay por fallecimiento?

Tres días corridos por cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos; dos por abuelos, nietos y suegros. Se suman dos días si el fallecimiento ocurre a más de 400 km (art. 4.2).

¿Hay días por examen?

Dos días hábiles por examen de nivel medio, terciario o universitario, hasta 12 por año (art. 4.2).

¿Hay licencia por mudanza?

Hasta dos días hábiles cada dos años (art. 4.2).

¿Hay licencia para cuidar a un familiar enfermo?

Sí, 10 días por año por cónyuge o conviviente, hijos, menores a cargo o padres (art. 4.2).

¿Y por donar sangre?

24 horas, incluido el día de la donación, según la Ley 22.990 (art. 4.2).

¿Hay licencia sin goce de sueldo?

Con 5 años de antigüedad, hasta 90 días; con 10 años, hasta 180. La entidad puede otorgarla o no, y usarla para trabajar en otro lado es causa de despido (art. 4.3).

Maternidad y cuidado
¿Qué licencia hay por adopción?

Desde la guarda con fines de adopción, 30 días pagos y, a opción, 60 días sin goce; también puede pedirse la excedencia (art. 4.4 a).

¿Qué beneficios hay durante el embarazo?

Hasta 8 sesiones pagas de gimnasia preparto con indicación médica y tareas adecuadas si un médico lo indica (art. 4.4 b y c).

¿Qué pasa en un parto múltiple?

Se suman 30 días pagos a la licencia por maternidad y una hora más de lactancia (art. 4.4 d).

¿Hay guardería?

Donde la ley obliga a ofrecer espacios de cuidado (art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo y Decreto 144/2022), la entidad puede reemplazarlos por un reintegro no remunerativo de gastos documentados (art. 9.8).

¿Cuánto es el reintegro por guardería?

No menos del 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” con retiro del régimen de casas particulares, o lo efectivamente gastado si es menor; proporcional en jornada reducida (arts. 9.8.1 y 9.8.4).

Seguridad, ropa y sindicato
¿Qué ropa de trabajo se entrega?

Dos uniformes por año, uno antes del 10 de abril y otro antes del 10 de septiembre, para maestranza, servicios, administración y profesores. Botas y guantes para quienes lavan, riegan o trabajan con electricidad o químicos (art. 5.5).

¿La entidad debe vacunar?

Debe proveer sin costo las vacunas contra el tétanos y la hepatitis a quienes tienen riesgo de contagio (art. 5.3 a).

¿Qué elementos de protección se dan?

Mamelucos, guantes de cuero, botas de goma, delantales y caretas según la tarea, con capacitación para su uso (art. 5.4).

¿Cuánto es la cuota sindical?

El 3% de los conceptos remunerativos para los afiliados a UTEDYC (art. 13.1).

¿Qué aportan quienes no están afiliados?

Una contribución solidaria del 2% de la remuneración bruta (art. 13.3). Además, todo el personal aporta un 0,5% extraordinario para formación y capacitación (art. 13.5).

¿Qué aporta el empleador?

Un 1% de los sueldos básicos de todo el personal, para capacitación, turismo y subsidios de UTEDYC (art. 13.4).

¿Cuántos delegados corresponden?

Los que fija el art. 45 de la Ley 23.551. Las ausencias con permiso gremial, avisadas con 24 horas, no afectan la remuneración (arts. 11.3 y 11.5).

¿Quién interpreta el convenio?

Una comisión paritaria nacional con tres representantes titulares por cada parte, sin representante estatal (art. 12.1).

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