| Convenio | Convenio de hostelería y turismo de Cataluña — Barcelona |
| Norma vigente | Convenio 2025–2028. Resolución EMT/774/2026, de 06/03/2026. DOGC número 9630, de 23/03/2026. Tabla de Barcelona de 2026, con efectos desde el 01/01/2026. El convenio contiene particularidades y tablas diferenciadas para Maresme. No se aplica sin comprobar el ámbito territorial y la regla concreta correspondiente. |
Tablas salariales vigentes
Desde el 01/01/2026.
Salario mensual de tabla EUR.
Las columnas A–E corresponden a los grupos de establecimiento definidos en el anexo; no a categorías profesionales del trabajador.
| Nivel | A | B | C | D | E |
|---|---|---|---|---|---|
| I | 2121,29 | 1926,28 | 1864,51 | 1735,87 | 1926,28 |
| II | 1864,51 | 1802,82 | 1735,87 | 1669,28 | 1802,82 |
| III | 1803,05 | 1735,87 | 1705,13 | 1607,25 | 1736,39 |
| IV | 1607,25 | 1607,25 | 1577,05 | 1577,05 | 1607,25 |
| V | 1577,05 | 1577,05 | 1541,14 | 1541,14 | 1577,05 |
| V bis | 1404,89 | 1404,89 | 1386,87 | 1386,87 | 1404,89 |
| VI | 1232,72 | 1232,72 | 1232,72 | 1232,72 | 1232,72 |
TABLA ESPECÍFICA DE CAFETERÍAS
| Nivel / puesto | Especial | Primera | Segunda |
|---|---|---|---|
| I – Encargado/a de primera | 1951,62 | 1926,28 | 1735,87 |
| II – Encargado/a de segunda | 1848,98 | 1797,45 | 1669,36 |
| III – Dependiente/a | 1787,42 | 1735,87 | 1607,93 |
| IV – Ayudante de dependiente/a | 1617,89 | 1607,71 | 1577,05 |
| V – Fregador/a | 1587,12 | 1577,05 | 1540,54 |
| V bis | 1412,73 | 1404,89 | 1386,87 |
| VI | 1238,01 | 1232,55 | 1231,47 |
OTROS IMPORTES DE LA TABLA 2026
| Concepto | EUR |
|---|---|
| Manutención | 59,21 |
| Alojamiento | 55,53 |
| Plus de transporte | 14,42 |
| Ropa de trabajo mensual | 15,39 |
| Ropa de trabajo anual | 184,69 |
| Kilometraje, por kilómetro | 0,21 |
Complemento específico de hoteles, cuando corresponda según el anexo
| Hoteles de cinco y cuatro estrellas | 46,67 |
|---|---|
| Hoteles de tres estrellas | 30,46 |
| Hoteles de dos estrellas | 28,08 |
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
| Servicio | Camarero/a (€) | Cocinero/a (€) |
|---|---|---|
| Diario | 119,32 | 83,29 |
| Festivo | 152,80 | 96,97 |
Las dos cifras de ropa de trabajo son expresiones mensual y anual del concepto: no se suman ambas.
La asignación de un puesto a un nivel requiere consultar la clasificación del convenio.
Importes brutos. Para saber si el total anual alcanza el salario mínimo interprofesional de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año) hay que sumar todas las percepciones salariales computables. Usá la calculadora de indemnización por despido en España para los casos de extinción.
Preguntas frecuentes
¿Qué actividades están incluidas en el convenio?
El artículo 2 incluye hostelería, alojamiento turístico, restauración, catering, determinados puestos de salas de fiestas y establecimientos similares, salones recreativos y billares. También contempla restauración moderna, reparto mediante plataformas y cocinas industriales en las condiciones que describe.
Fuente: Artículo 2 del convenio: «El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten».
¿Qué provincias comprende el convenio?
El artículo 3 comprende los centros de trabajo situados en Barcelona, Girona y Tarragona, con la salvedad de su disposición transitoria primera. Los anexos económicos distinguen ámbitos territoriales, por lo que debe identificarse el correspondiente al centro.
Fuente: Artículo 3 y anexos económicos del convenio: «ubicados en las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona, debiéndose tener en cuenta, en su caso, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.».
¿Qué personal queda comprendido en el convenio?
El artículo 4 incluye a las plantillas de las empresas comprendidas en sus ámbitos funcional y territorial. Exceptúa los supuestos de los artículos 1.3.c y 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores, relativos, respectivamente, al mero desempeño del cargo de consejero y a la relación especial de alta dirección.
Fuente: Artículo 4 del convenio: «El Convenio afectará a todos los trabajadores/as que componen o compongan las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial».
¿Qué vigencia tiene el convenio y cómo puede denunciarse?
El artículo 5 fija vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, salvo cláusulas con fechas específicas. La denuncia puede efectuarse fehacientemente dentro de los noventa días anteriores al vencimiento; sin ella se prorroga anualmente.
Fuente: Artículo 5 del convenio: «La denuncia se podrá efectuar dentro de los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de la vigencia inicialmente pactada.».
¿Qué normas completan lo previsto en el convenio?
El artículo 6 contempla la aplicación del ALEH vigente en las materias que regula. Para lo no previsto remite al Estatuto de los Trabajadores y a las demás disposiciones generales y legislación laboral vigente.
Fuente: Artículo 6 del convenio: «Igualmente, será de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente en cada momento».
¿Cómo se establece la clasificación profesional?
El artículo 14 exige asignar grupo profesional, puesto, nivel retributivo y área funcional conforme al ALEH. El artículo 15 dispone que el contrato identifique el puesto, el nivel retributivo y el grupo correspondiente.
Fuente: Artículos 14 y 15 del convenio: «en los contratos de trabajo deberá figurar el puesto de trabajo, nivel retributivo y el grupo correspondiente a este.».
¿Qué límites tiene la movilidad funcional?
El artículo 13 permite movilidad dentro de los grupos profesionales del ALEH, respetando el artículo 39 del Estatuto y la idoneidad necesaria. Garantiza los derechos económicos y profesionales y obliga a facilitar a la representación información sobre las decisiones, su justificación y sus causas.
Fuente: Artículo 13 del convenio: «A los trabajadores/as objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley.».
¿Qué preferencia existe para cubrir vacantes mediante ascenso?
El artículo 19 reconoce preferencia al personal del puesto inmediatamente inferior que lleve al menos seis meses desempeñándolo y supere una prueba de capacidad. La prueba queda controlada por la empresa y la representación del personal.
Fuente: Artículo 19 del convenio: «siempre que lleven desempeñándolo un mínimo de 6 (seis) meses y superen la prueba de capacidad.».
¿Cómo se determina la retribución y qué datos deben figurar en nómina?
El artículo 35.1 remite a los salarios por nivel de los anexos. Exige pago mensual mediante recibo oficial con nivel retributivo, antigüedad, grupo profesional y categoría del establecimiento, entre otros datos legales; la firma no es preceptiva si se paga por transferencia.
Fuente: Artículo 35.1 del convenio: «los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento».
¿Qué conceptos integran el salario ordinario?
Para Barcelona, el artículo 35.2 define el salario ordinario como salario base, antigüedad y manutención, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas protegidas por el artículo 8.
Fuente: Artículo 35.2 del convenio: «Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutención».
¿Qué incrementos salariales se establecen para 2025 y 2026?
El artículo 35.1 establece un incremento del 4 % para 2025 sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025, y otro 4 % para 2026 sobre las de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Fuente: Artículo 35.1 del convenio: «Retribuciones año 2026: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2025 y con efectos de 1/1/2026 según tablas y anexos.».
¿Qué incrementos salariales se prevén para 2027 y 2028?
El artículo 35.1 establece un 4 % para 2027 sobre las tablas de 2026 y un 3 % para 2028 sobre las de 2027, con efectos desde el 1 de enero de cada año.
Fuente: Artículo 35.1 del convenio: «Retribuciones año 2028: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2027 y con efectos de 1/1/2028 según tablas y anexos.».
¿Cómo se conserva y actualiza la antigüedad consolidada?
El artículo 36 mantiene como antigüedad consolidada las cuantías existentes a 31 de diciembre de 2007. No son absorbibles ni compensables y se revalorizan con los incrementos anuales del convenio, incluido el primer año.
Fuente: Artículo 36 del convenio: «Tales cuantías se revalorizarán con los incrementos anuales del Convenio, incluido el primer año.».
¿Pueden compensarse o absorberse los complementos personales y de puesto?
El artículo 7 excluye de compensación y absorción los complementos personales y de puesto de trabajo, salvo pacto escrito en contrario. La regla general del artículo sobre comparación conjunta y anual debe aplicarse respetando esa excepción.
Fuente: Artículo 7 del convenio: «no serán compensables ni absorbibles los complementos personales o de puesto de trabajo, salvo pacto en contrario que se celebrará por escrito».
¿Qué ocurre con las condiciones más beneficiosas anteriores?
El artículo 8 considera mínimas las condiciones del convenio. Obliga a respetar íntegramente las condiciones individuales o colectivas existentes que, valoradas en su conjunto anual, resulten más beneficiosas.
Fuente: Artículo 8 del convenio: «que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su integridad.».
¿Cuál es la jornada máxima anual?
El artículo 28.A fija 1.791 horas efectivas para 2025 y 1.783 para cada uno de los años 2026, 2027 y 2028, equivalentes a cuarenta horas semanales en cómputo anual.
Fuente: Artículo 28.A del convenio: «La jornada máxima anual será de 1791 horas de trabajo efectivo para el año 2025 y de 1783 horas de trabajo efectivo para los años 2026, 2027 y 2028».
¿Qué pausa corresponde en la jornada continuada?
El artículo 28.B.a reconoce veinte minutos computables como trabajo cuando la jornada supera cinco horas. Si se amplía la pausa para comer, el exceso sobre esos veinte minutos corre a cargo de la persona trabajadora y debe recuperarse al finalizar la jornada.
Fuente: Artículo 28.B.a del convenio: «Se dispondrá de un descanso de 20 minutos que se computarán como jornada de trabajo a todos los efectos en cualquier jornada superior a cinco horas.».
¿Qué límites establece el convenio para la jornada partida?
El artículo 28.B.b dispone que cada turno tenga entre tres y cinco horas. El descanso entre ambos debe durar al menos una hora y media.
Fuente: Artículo 28.B.b del convenio: «Los turnos tendrán un máximo de 5 horas y un mínimo de 3.».
¿Qué descanso semanal se reconoce?
El artículo 29 establece dos días semanales ininterrumpidos. Admite otras fórmulas pactadas con la representación respetando los mínimos legales y dispone que las empresas procuren un domingo de descanso mensual para quienes no tengan día fijo.
Fuente: Artículo 29 del convenio: «Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 (dos) días sin interrupción.».
¿En qué zonas contempla el convenio reducir a diez horas el descanso entre jornadas?
El artículo 28.C contempla esta posibilidad únicamente para las zonas enumeradas: Pirineo y Prepirineo, Costa Daurada, Maresme y provincia de Girona. Afecta a los puestos y grupos de las áreas funcionales segunda y tercera; exige comunicar razones y decisión con catorce días de antelación al personal afectado y a su representación.
Fuente: Artículo 28.C.1 del convenio: «La decisión de reducir el descanso entre jornada y jornada se pondrá con 14 días de antelación en conocimiento previo a su ejecución».
¿Qué colectivos quedan excluidos de la reducción del descanso entre jornadas?
El artículo 28.C.1 excluye a menores de dieciocho años, personas con discapacidad, personal nocturno en los términos legales, embarazadas, personas con contrato de formación y quienes tengan reducción de jornada por guarda legal.
Fuente: Artículo 28.C.1 del convenio: «a las trabajadoras embarazadas, a quienes tengan un contrato de formación y a los trabajadores/as con reducción de jornada por guarda legal.».
¿Cómo se establece la flexibilidad horaria inversa?
Dentro del ámbito delimitado por el artículo 28.C, su apartado 3 exige acuerdo con la representación y avisos escritos motivados de cinco días tanto para el descanso obligatorio como para recuperar horas. La recuperación no puede superar el 10 % de la jornada anual y está sujeta a los plazos y exclusiones del artículo.
Fuente: Artículo 28.C.3 del convenio: «La suma de horas de recuperación no puede superar el 10% de la jornada anual.».
¿Cuándo debe publicarse el calendario laboral?
El artículo 31 exige exponerlo antes del 20 de febrero, solicitando previamente informe a la representación, que dispone de quince días. En nuevas aperturas o actividades cíclicas debe exponerse dentro de los treinta días siguientes al inicio.
Fuente: Artículo 31 del convenio: «El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del día 20 de febrero de cada año.».
¿Cómo se compensa un festivo no recuperable trabajado?
Desde la publicación, el artículo 32 reconoce su disfrute en otra fecha y un abono del 40 % conforme a la tabla salarial más antigüedad consolidada, si existe. Permite absorber como máximo un festivo coincidente con vacaciones, aunque estas se fraccionen, y respeta los acuerdos preexistentes.
Fuente: Artículo 32 del convenio: «tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere».
¿Qué ocurre si un festivo no recuperable coincide con el descanso semanal?
El artículo 32 establece, desde la publicación del convenio, que se disfrute en otra fecha sin el abono adicional del 40 %, respetando los acuerdos preexistentes. El acta paritaria publicada el 29 de junio de 2026 también diferencia este régimen del anterior.
Fuente: Artículo 32 del convenio: «la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutarla en otra fecha sin percibir la contraprestación económica del 40%.».
¿Cuántos días de vacaciones reconoce el convenio?
El artículo 30.1 reconoce treinta y un días naturales y la parte proporcional si no se alcanza un año de trabajo efectivo. Establece como periodo preferente del 1 de abril al 31 de octubre.
Fuente: Artículo 30.1 del convenio: «El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de treinta y un días naturales de vacaciones.».
¿Cómo se fija el calendario de vacaciones?
El artículo 30.4 exige acordarlo con la representación y publicarlo antes del 1 de enero de cada año o dentro de los treinta días de la apertura inicial. Los desacuerdos se someten a conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
Fuente: Artículo 30.4 del convenio: «Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/as.».
¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal ordinaria?
El artículo 30.3 permite disfrutarlas tras finalizar la incapacidad cuando esta impida su disfrute dentro del año. El límite es de dieciocho meses desde el final del año en que se hayan generado.
Fuente: Artículo 30.3 del convenio: «siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.».
¿Cómo se disfrutan las vacaciones coincidentes con embarazo, parto o las suspensiones contractuales indicadas en el convenio?
El artículo 30.2 permite trasladarlas a una fecha distinta si coinciden con incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con las suspensiones de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto. Pueden disfrutarse al terminar la suspensión aunque haya finalizado el año.
Fuente: Artículo 30.2 del convenio: «al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.».
¿Cómo se calcula la retribución de las vacaciones?
El artículo 30.5 establece el salario promedio de los doce meses anteriores al disfrute, conforme a los recibos salariales. El apartado 7 contiene reglas específicas para las empresas que mantienen el sistema de participación mediante porcentaje de servicio.
Fuente: Artículo 30.5 y 7 del convenio: «El salario correspondiente al periodo de vacaciones será el salario promedio correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de su disfrute».
¿Qué permiso corresponde por matrimonio o pareja de hecho?
El artículo 33 reconoce quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho. Exige aviso con la mayor antelación posible y justificación adecuada, y equipara a las parejas de hecho con las de derecho a efectos de las licencias reguladas.
Fuente: Artículo 33 del convenio: «Por matrimonio del trabajador/a o pareja de hecho: quince días naturales.».
¿Puede fraccionarse el permiso por enfermedad grave u hospitalización de familiares o convivientes?
El artículo 33 reconoce cinco días en los supuestos y para las personas que enumera. Permite disfrutarlos continuada o fraccionadamente mientras persista el hecho causante, justificándolo mediante parte o justificante médico.
Fuente: Artículo 33 del convenio: «Este permiso se podrá disfrutar de forma continuada o fraccionada mientras perdura el hecho causante».
¿Qué permiso se reconoce por fallecimiento?
El artículo 33 establece dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es necesario desplazarse por ese motivo, amplía el permiso otros dos días.
Fuente: Artículo 33 del convenio: «Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.».
¿Cuántos días retribuidos de asuntos propios se reconocen?
El artículo 33 concede dos días por año natural, con aviso lo más anticipado posible y sin justificación posterior. Exige una antigüedad mínima de noventa días.
Fuente: Artículo 33 del convenio: «Dos días por año natural para asuntos propios, teniendo que avisar con la mayor antelación posible y sin necesidad de justificación posterior.».
¿Qué permiso existe para visitas médicas propias o acompañamiento familiar?
El artículo 33 reconoce ocho horas anuales retribuidas y no recuperables para visitas médicas propias o acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Fuente: Artículo 33 del convenio: «Ocho horas al año de permiso retribuido y no recuperable para visitas médicas propias de la persona trabajadora y/o para acompañamiento de familiares de primer grado».
¿Cómo se calcula la nocturnidad?
El artículo 42 establece un incremento del 25 % sobre el salario ordinario por las horas entre las 22:00 y las 06:00, salvo salario fijado por la naturaleza nocturna del trabajo. El acta paritaria de 12 de mayo de 2026 aclara que se divide el salario anual entre la jornada anual y se aplica el 25 % al valor resultante.
Fuente: Artículo 42 del convenio y consulta 17/24 del acta paritaria de 12 de mayo de 2026: «el salario anual dividido entre la jornada anual da como resultado la hora ordinaria que, a ésta, se le aplica el 25%.».
¿Cuándo se abonan y cómo se devengan las pagas extraordinarias?
El artículo 43 establece una paga de verano el 10 de julio y otra de Navidad el 22 de diciembre, cada una de una mensualidad del salario más antigüedad consolidada. Su devengo es anual: julio a junio para verano y enero a diciembre para Navidad; los ingresos y ceses generan la parte proporcional.
Fuente: Artículo 43 del convenio: «Las fechas de abono serán el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente.».
¿Pueden prorratearse las pagas extraordinarias y reducirse por incapacidad temporal?
El artículo 43 permite acordar el prorrateo entre dirección y representación; si no existe representación, mediante acuerdo con la persona trabajadora. También establece que las pagas no sufran descuentos por encontrarse en incapacidad temporal.
Fuente: Artículo 43 del convenio: «Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal.».
¿Cómo puede elegirse entre manutención en especie y compensación económica?
El artículo 38 reconoce el complemento al personal de centros donde se elaboran comidas, con las exclusiones expresas para determinados hoteles y personal de campings. La elección corresponde a la persona trabajadora, debe notificarse por escrito y mantenerse al menos tres meses.
Fuente: Artículo 38.1 del convenio: «quien deberá notificarla por escrito al empresario y mantenerla por un periodo mínimo de tres meses.».
¿El plus de transporte se reconoce con carácter general?
El artículo 40 lo mantiene únicamente para quienes ya lo percibían al entrar en vigor el convenio y en las mismas cuantías.
Fuente: Artículo 40 del convenio: «Se mantendrá únicamente para aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Convenio lo venían percibiendo, y en las mismas cuantías.».
¿Quién debe proporcionar y limpiar los uniformes?
El artículo 41 obliga a la empresa a proporcionar uniformes y ropa profesional que no sea de uso ordinario, adaptándolos al embarazo. La conservación y limpieza corren a su cargo; si no las asume, debe abonar la compensación prevista en los anexos.
Fuente: Artículo 41 del convenio: «La conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo correrán a cargo de las empresas».
¿Qué mejora económica existe en una baja ordinaria por enfermedad común?
El artículo 45.1 remite a las percepciones legales durante los primeros quince días, establece el 80 % del salario del día dieciséis al treinta y el 100 % desde el treinta y uno hasta un máximo de doce meses. El apartado 2 exige, como regla general, ciento ochenta días de antigüedad para las mejoras.
Fuente: Artículo 45.1 y 2 del convenio: «Del decimosexto al trigésimo el 80% del salario y del trigésimo primero en adelante y hasta un tope máximo de doce meses de duración, el 100% de dicho salario.».
¿Qué cobertura y excepciones de antigüedad contempla la incapacidad temporal por accidente laboral u hospitalización?
El artículo 45.1 contempla el 100 % desde el primer día, hasta doce meses, para los supuestos de accidente laboral, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo que describe. El apartado 2 exceptúa de los ciento ochenta días de antigüedad determinados casos, como accidente laboral, enfermedad profesional y enfermedad común con hospitalización de al menos cuatro días.
Fuente: Artículo 45.1 y 2 del convenio: «salvo en caso de enfermedad común con hospitalización igual o superior a cuatro días, accidente laboral, enfermedad profesional».
¿Qué requisitos y base de cálculo tiene el premio de vinculación?
El artículo 37 lo reconoce desde los cincuenta años y diez años de trabajo efectivo ininterrumpido. Excluye el despido procedente firme y la dimisión, salvo acceso a jubilación o las incapacidades permanentes enumeradas. Se calcula sobre salario del nivel, prorrata de extras y antigüedad consolidada, respetando acuerdos anteriores de cálculo.
Fuente: Artículo 37 del convenio: «más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si la tuviese el trabajador/a afectado.».
¿Qué forma y límites tiene el periodo de prueba?
El artículo 17 exige pacto escrito y remite al ALEH, incluyendo un cuadro de máximos por grupo y contrato, computados en días naturales. Es nulo pactarlo si ya se desempeñaron y superaron las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad contractual.
Fuente: Artículo 17 del convenio: «tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes».
¿Qué preaviso exige la dimisión después del periodo de prueba?
El artículo 18.1 exige dos meses para los niveles retributivos 1 y 2. Para el resto exige quince días, o un mes si la plantilla, incluida la persona que dimite, es inferior a once. El apartado 2 exceptúa la falta de pago o el retraso continuado de dos o más meses en el salario.
Fuente: Artículo 18.1 y 2 del convenio: «Dos meses, si ostenta alguna de las categorías profesionales que figuran en los niveles retributivos 1 y 2 de las distintas tablas salariales.».
¿Qué consecuencias tiene incumplir el preaviso y cuándo debe pagarse la liquidación?
El artículo 18.3 prevé perder la retribución de los días de preaviso incumplidos, salvo exención empresarial. Cumplido el aviso, la liquidación debe pagarse al finalizarlo; el retraso genera un día de salario por día, hasta el límite del preaviso, sin perjuicio del interés de demora.
Fuente: Artículo 18.3, 4 y 5 del convenio: «la empresa tendrá la obligación de liquidar y pagar, al finalizar el preaviso, el salario y demás conceptos devengados por el trabajador/a.».
¿Cómo debe realizarse el llamamiento del personal fijo discontinuo?
El artículo 23.2 establece orden riguroso de antigüedad dentro de los grupos profesionales y llamamiento mediante carta certificada con acuse o correo electrónico con diez días laborales de antelación. La respuesta debe ser fehaciente y escrita dentro de diez días laborales; admite los medios electrónicos que enumera.
Fuente: Artículo 23.2 del convenio: «El llamamiento al trabajador/a se efectuará mediante carta certificada con acuse de recibo o por correo electrónico con 10 días laborales de antelación».
¿Qué reglas específicas se aplican al contrato fijo discontinuo a tiempo parcial?
El artículo 23.4 permite esta modalidad y exige concretar horas, distribución y días de servicio. Autoriza horas complementarias hasta el 30 % de la jornada ordinaria contratada, exceptuando los contratos con jornada inferior a veinticinco horas semanales.
Fuente: Artículo 23.4 del convenio: «Podrán realizarse contratos fijos-discontinuos, a tiempo parcial. Es decir, con jornadas diarias inferiores a la de un trabajador/a a tiempo completo comparable».
¿Qué límite de horas complementarias establece la regulación general del tiempo parcial?
El artículo 24 permite alcanzar el 50 % de las horas ordinarias contratadas cuando las complementarias se realizan como continuación de la jornada diaria inicialmente pactada. Debe distinguirse esta regulación de la específica para fijos discontinuos del artículo 23.4.
Fuente: Artículo 24 del convenio: «siempre y cuando dichas horas complementarias se realicen como continuación de la jornada diaria inicialmente pactada.».
¿Qué duración máxima establece el convenio para contratos por circunstancias de la producción?
El artículo 25.a permite una duración máxima de doce meses conforme al artículo 15.2 del Estatuto. También contempla su utilización para las oscilaciones productivas derivadas de las vacaciones anuales de la plantilla.
Fuente: Artículo 25.a del convenio: «los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción se podrán celebrar con una duración máxima de 12 meses.».
¿Cuánto puede mantenerse el puesto de primer empleo en el sector?
El artículo 22 limita su permanencia a doce meses, tras los cuales corresponde el puesto superior cuyas funciones se desempeñan. Exige una declaración responsable anexa al contrato sobre no haber trabajado antes en empresas del ámbito funcional y establece restricciones para empresas que presentan los expedientes de regulación descritos.
Fuente: Artículo 22 del convenio: «Se estipula que la permanencia en dicho puesto de trabajo de los trabajadores/as contratados será como máximo de doce meses.».
¿Qué requisitos y plazos tiene la excedencia voluntaria?
El artículo 20.1 exige un año de servicios y permite entre cuatro meses y cinco años, solicitándola con treinta días naturales de antelación. La empresa dispone de treinta días para responder; su silencio supone aceptación. El reingreso se solicita treinta días antes si duró al menos un año y quince días hábiles antes si fue inferior.
Fuente: Artículo 20.1 del convenio: «La permanencia en tal situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.».
¿Cómo debe integrarse la prevención de riesgos en la empresa?
El artículo 47.1 y 2 exige protección eficaz e integración de la prevención en todas las actividades y niveles jerárquicos. Incluye evaluación, planificación, información, formación y actualización de medidas cuando resulten inadecuadas.
Fuente: Artículo 47.1 y 2 del convenio: «deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma».
¿Qué garantías establece la vigilancia de la salud?
El artículo 47.3 exige vigilancia periódica mediante reconocimientos específicos según los riesgos del trabajo. Debe respetar intimidad, dignidad y confidencialidad de la información sanitaria.
Fuente: Artículo 47.3 del convenio: «la vigilancia periódica de su estado de salud a través de reconocimientos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo.».
¿Qué protección contempla el convenio ante riesgos durante el embarazo?
El artículo 47.5 contempla el cambio de puesto, cuando existan puestos diferentes y se acredite que las condiciones pueden perjudicar a la embarazada o al feto. Exige certificación facultativa de la Seguridad Social y garantiza salario, categoría y retorno al puesto habitual tras el parto.
Fuente: Artículo 47.5 del convenio: «asegurándose el mismo salario, categoría y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reincorpore después del parto.».
¿Qué finalidad tiene la desconexión digital reconocida por el convenio?
El artículo 47.6 reconoce la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo para proteger descansos, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar.
Fuente: Artículo 47.6 del convenio: «el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».
¿A qué empresas obliga el conjunto planificado de medidas LGTBIQ+?
El artículo 53 establece obligatoriedad para empresas con más de cincuenta personas y aplicación voluntaria para las de cincuenta o menos. Lo configura como contenido mínimo de referencia y contempla el tratamiento de medidas específicas ya existentes.
Fuente: Artículo 53 del convenio: «Las medidas recogidas en este artículo tienen carácter obligatorio para las empresas con una plantilla superior a 50 personas».
¿Qué criterios LGTBIQ+ deben aplicarse a la selección y promoción?
El artículo 53.2 y 3 exige igualdad de trato y criterios claros que prioricen formación e idoneidad en la selección. La promoción y carrera deben basarse en cualificación y capacidad, sin discriminación directa o indirecta.
Fuente: Artículo 53.2 y 3 del convenio: «basado siempre en elementos objetivos como la cualificación y la capacidad, y asegurando la no discriminación directa o indirecta de las personas LGTBIQ+.».
¿Qué formación sobre diversidad LGTBIQ+ contempla el convenio?
El artículo 53.4 dispone incorporar a los planes formativos módulos sobre derechos, igualdad y no discriminación. La formación se dirige a toda la plantilla, incluidos mandos, dirección y personal con responsabilidades de recursos humanos.
Fuente: Artículo 53.4 del convenio: «La formación irá dirigida a toda la plantilla, con inclusión de los mandos intermedios, puestos directivos».
¿Cuándo se aplica el protocolo frente al acoso y la violencia contra personas LGTBIQ+?
El artículo 53.5 y 7 incorpora un protocolo subsidiario para empresas que no dispongan de uno general con medidas específicas o no lo hayan ampliado para incluirlas. Su ámbito contempla también candidaturas, personal puesto a disposición, proveedores, clientes y visitas.
Fuente: Artículo 53.5, 7 y 7.2 del convenio: «también se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otras.».
¿Qué crédito horario mensual reconoce el convenio?
El artículo 48 reconoce dieciséis horas hasta cincuenta personas; veintisiete entre cincuenta y una y cien; treinta y siete entre ciento una y setecientas cincuenta; y cuarenta desde setecientas cincuenta y una.
Fuente: Artículo 48 del convenio: «Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros de comités de las empresas afectadas por el presente Convenio dispondrán de las horas mensuales retribuidas».
¿Cómo puede acumularse el crédito sindical?
El artículo 48 permite acumulación trimestral o semestral entre representantes de una misma central sindical. Regula cuándo debe negociarse y cuándo opera automáticamente tras comunicación fehaciente, distinguiendo tamaño de empresa y tipo de representación.
Fuente: Artículo 48 del convenio: «Las horas que se especifican podrán ser acumuladas trimestral o semestralmente.».
¿En qué centros se reconoce un delegado sindical conforme al convenio?
El artículo 48 reconoce un delegado sindical en centros con plantilla superior a ciento veinticinco personas para los sindicatos que reúnan los requisitos del artículo 10 y concordantes de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Fuente: Artículo 48 del convenio: «dispondrán de 1 delegado sindical en aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 125 trabajadores/as.».
¿Qué composición y plazo de actuación tiene la comisión paritaria?
El artículo 11.1 establece cinco representantes empresariales y cinco sindicales. Conoce cuestiones de aplicación e interpretación y debe reunirse y resolver, según proceda, en un máximo de veinte días laborales desde que se le plantean.
Fuente: Artículo 11.1 del convenio: «esta deberá reunirse y resolver, según proceda, en un plazo no superior a 20 días laborales.».
¿Qué vía extrajudicial se establece para los conflictos colectivos?
El artículo 11.2 pacta someter los conflictos colectivos o plurales de aplicación o interpretación a conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, salvo materias excluidas de sus competencias y sin perjuicio de las funciones de la comisión paritaria.
Fuente: Artículo 11.2 del convenio: «pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya».
¿Cómo deben notificarse las sanciones y qué información recibe la representación?
El artículo 3 del anexo I exige comunicación escrita con fecha y hechos. La representación legal o sindical debe conocer todas las sanciones graves y muy graves; además, debe oírse previamente al delegado sindical ante sanción o despido de una persona afiliada cuando la empresa conozca esa afiliación.
Fuente: Anexo I, artículo 3 del convenio: «La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan».
¿Qué sanciones máximas pueden imponerse?
El artículo 7 del anexo I contempla amonestación o suspensión de hasta dos días para faltas leves; suspensión de tres a quince días para graves; y de dieciséis a sesenta días o despido disciplinario para muy graves. La aplicación debe respetar la graduación y reglas del propio artículo.
Fuente: Anexo I, artículo 7 del convenio: «Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes».
¿Cuándo prescriben las faltas laborales?
El artículo 8 del anexo I fija diez días para leves, veinte para graves y sesenta para muy graves desde el conocimiento empresarial, y en todo caso seis meses desde su comisión. Incluye reglas específicas para conductas reiteradas y para la reincidencia durante la inactividad de fijos discontinuos.
Fuente: Anexo I, artículo 8 del convenio: «Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta».
¿Qué procedimiento exige la inaplicación de condiciones del convenio?
El artículo 44 exige causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, consultas y acuerdo con la representación. Deben precisarse condiciones y duración y notificarse a la comisión paritaria y autoridad laboral. Ante discrepancia prevé intervención paritaria y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya; el arbitraje es voluntario y la inaplicación no tiene efectos retroactivos.
Fuente: Artículo 44 del convenio: «El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo y a la Autoridad Laboral.».
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