| Convenio | Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026–2030 |
| Norma vigente | Resolución de 08/04/2026, BOE-A-2026-8569. |
Tablas salariales vigentes
Desde el 01/01/2026.
El total mensual incluye los conceptos de la fila del anexo; no equivale al salario base ni incorpora automáticamente todos los complementos personales o de puesto.
| Categoría | Base mensual (€) | Total mensual (€) | Total anual (€) |
|---|
PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO
| Director/a general | 2265,77 | 2403,58 | 35640,27 |
|---|---|---|---|
| Director/a comercial | 2044,81 | 2182,62 | 32.325,87 |
| Director/a administrativo/a | 2044,81 | 2182,62 | 32.325,87 |
| Director/a técnico/a y/o de operaciones | 2044,81 | 2182,62 | 32.325,87 |
| Director/a de recursos humanos o de personal | 2044,81 | 2182,62 | 32.325,87 |
| Jefe/a de personal | 1823,83 | 1961,64 | 29.011,17 |
| Jefe/a de seguridad | 1823,83 | 1961,64 | 29.011,17 |
| Titulado/a de postgrado o máster | 1823,83 | 1961,64 | 29.011,17 |
| Titulado/a de grado | 1602,80 | 1740,61 | 25.695,72 |
| Técnico/a de prevención de nivel superior | 1602,80 | 1740,61 | 25.695,72 |
| Delegado/a-gerente | 1602,80 | 1740,61 | 25.695,72 |
ADMINISTRATIVOS
| Jefe/a de primera | 1517,21 | 1740,61 | 25695,72 |
|---|---|---|---|
| Jefe/a de segunda | 1415,49 | 1652,27 | 24.370,62 |
| Oficial de primera | 1226,24 | 1490,20 | 21.939,57 |
| Oficial de segunda | 1160,86 | 1431,28 | 21.055,77 |
| Azafato/a | 1058,97 | 1342,86 | 19.729,47 |
| Auxiliar | 1058,97 | 1342,86 | 19.729,47 |
| Telefonista | 973,21 | 1277,41 | 18.747,72 |
TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA
| Analista | 1823,83 | 1961,64 | 29011,17 |
|---|---|---|---|
| Programador/a de ordenador | 1602,80 | 1740,61 | 25.695,72 |
| Operador/a-grabador/a de ordenador | 1226,72 | 1490,20 | 21.939,57 |
| Técnico/a de recursos humanos | 1412,63 | 1652,27 | 24.370,62 |
| Técnico/a de prevención de nivel intermedio | 1412,63 | 1652,27 | 24.370,62 |
| Delineante proyectista | 1412,63 | 1652,27 | 24.370,62 |
| Delineante | 1226,72 | 1490,20 | 21.939,57 |
COMERCIALES
| Jefe/a de ventas | 1514,73 | 1740,61 | 25695,72 |
|---|---|---|---|
| Técnico/a comercial | 1412,63 | 1652,27 | 24.370,62 |
| Gestor/a de clientes | 1259,30 | 1520,91 | 22.400,22 |
| Vendedor/a-promotor/a | 1259,30 | 1519,64 | 22.381,17 |
MANDOS INTERMEDIOS
| Jefe/a de tráfico | 1597,51 | 1748,24 | 25810,17 |
|---|---|---|---|
| Jefe/a de vigilancia | 1597,51 | 1748,24 | 25.810,17 |
| Jefe/a de servicios | 1597,51 | 1748,24 | 25.810,17 |
| Jefe/a de cámara o tesorería de manipulado | 1597,51 | 1748,24 | 25.810,17 |
| Inspector/a de vigilancia, tráfico o servicios | 1516,11 | 1683,71 | 24.842,22 |
| Coordinador/a de servicios | 1516,11 | 1683,71 | 24.842,22 |
| Supervisor/a CRA | 1460,66 | 1611,39 | 23.757,42 |
| Jefe/a de turno | 1290,83 | 1441,56 | 21.209,97 |
| Coordinador/a de departamento | 1169,44 | 1320,17 | 19.389,12 |
PERSONAL OPERATIVO HABILITADO
| Vigilante de transporte-conductor | 1285,55 | 1928,01 | 28163,04 |
|---|---|---|---|
| Vigilante de transporte | 1227,74 | 1868,91 | 27.280,41 |
| Vigilante de transporte de explosivos-conductor | 1285,55 | 1881,95 | 27.472,14 |
| Vigilante de transporte de explosivos | 1227,74 | 1822,85 | 26.589,51 |
| Vigilante de explosivos | 1161,28 | 1662,06 | 24.180,72 |
| Vigilante de seguridad | 1161,28 | 1435,45 | 20.781,48 |
| Guarda rural | 1161,28 | 1616,41 | 23.484,15 |
| Escolta | 1161,28 | 1591,91 | 23.118,21 |
PERSONAL OPERATIVO NO HABILITADO
| Operador de seguridad | 1139,60 | 1345,94 | 19570,08 |
|---|---|---|---|
| Contador/a-pagador/a | 1078,17 | 1369,15 | 19.905,27 |
SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA
| Encargado/a | 1595,58 | 1806,94 | 26470,02 |
|---|---|---|---|
| Ayudante de encargado/a | 1139,60 | 1390,89 | 20.109,48 |
| Revisor/a de sistemas | 1241,52 | 1470,00 | 21.364,56 |
| Oficial de primera de seguridad electrónica y sistemas | 1495,86 | 1707,27 | 24.974,82 |
| Oficial de segunda de seguridad electrónica y sistemas | 1336,71 | 1554,97 | 22.669,77 |
| Oficial de tercera de seguridad electrónica y sistemas | 1178,95 | 1420,59 | 20.583,93 |
| Especialista | 1139,60 | 1390,89 | 20.109,48 |
| Operador/a de soporte técnico | 1139,60 | 1390,85 | 20.109,00 |
OFICIOS VARIOS
| Oficial de primera | 1296,64 | 1521,93 | 22415,52 |
|---|---|---|---|
| Oficial de segunda | 1054,32 | 1298,65 | 19.066,32 |
| Ayudante | 1011,23 | 1277,41 | 18.747,72 |
| Peón/a | 1099,66 | 1277,41 | 18.747,72 |
PERSONAL SUBALTERNO
| Conductor/a | 1074,37 | 1508,65 | 21876,12 |
|---|---|---|---|
| Ordenanza | 1112,76 | 1277,41 | 18.747,72 |
| Almacenero/a | 1112,76 | 1277,41 | 18.747,72 |
| Limpiador/a | 1099,66 | 1277,41 | 18.747,72 |
Desglose de la fila de vigilante de seguridad
Salario base: 1161,28 EUR.
Peligrosidad incluida en la fila: 24,08 EUR.
Transporte: 137,81 EUR.
Vestuario: 112,28 EUR.
Total mensual publicado: 1435,45 EUR.
No se calcula el total anual multiplicando sin más el total mensual por doce: el anexo publica su propio total anual y el convenio regula las pagas extraordinarias y cada concepto.
Importes brutos. Para saber si el total anual alcanza el salario mínimo interprofesional de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año) hay que sumar todas las percepciones salariales computables. Usá la calculadora de indemnización por despido en España para los casos de extinción.
Preguntas frecuentes
¿En qué territorio se aplica el convenio?
El artículo 2 establece su aplicación en todo el territorio español.
Fuente: Artículo 2 del convenio: «Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.».
¿Qué actividades determinan la inclusión de una empresa en el convenio?
El artículo 3 incluye vigilancia y protección de bienes y personas, protección personal, depósito y custodia de valores o materiales peligrosos y su transporte y distribución. Las empresas que únicamente realizan las actividades de los artículos 5.f, 5.g o 6 de la Ley de Seguridad Privada quedan fuera, sin perjuicio de la adhesión en las condiciones previstas.
Fuente: Artículo 3 del convenio: «La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.».
¿El convenio se limita al personal de vigilancia?
No. El artículo 4 comprende a la totalidad de las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional del artículo 3.
Fuente: Artículo 4 del convenio: «la totalidad de las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.».
¿Cuál es la vigencia del convenio y qué sucede al finalizar?
El artículo 5 establece la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 y la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Dispone su prórroga íntegra hasta que lo sustituya otro convenio de igual ámbito y eficacia.
Fuente: Artículo 5 del convenio: «quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.».
¿Qué grupos profesionales establece el convenio?
El artículo 28 establece siete grupos: personal directivo, titulado y técnico; administrativo, técnico de oficinas y ventas; mandos intermedios; operativo; seguridad mecánico-electrónica; oficios varios; y subalterno. Cada grupo comprende los niveles y, cuando corresponde, subgrupos enumerados en ese artículo.
Fuente: Artículo 28 del convenio: «El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:».
¿Debe una empresa cubrir todos los niveles funcionales enumerados?
No. El artículo 27 declara las clasificaciones enunciativas y no limitativas. No obliga a cubrir todas las plazas si las necesidades y el volumen empresarial no lo requieren, debiendo informarse a la representación laboral.
Fuente: Artículo 27 del convenio: «no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.».
¿Desde cuándo corresponde la retribución de un nivel funcional cuyas tareas se realizan?
El artículo 27 exige abonar, como mínimo, el nivel retributivo correspondiente desde que se realizan sus tareas específicas, sin perjuicio de las reglas sobre funciones superiores o inferiores.
Fuente: Artículo 27 del convenio: «Desde el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas específicas de un nivel funcional determinado y definido en el presente Convenio».
¿Qué sucede cuando se superan 891 horas realizando funciones de nivel superior?
El artículo 36 establece la consolidación salarial del nivel superior al superar 891 horas en doce meses, sin crear necesariamente un puesto de ese nivel. Excluye la consolidación en sustituciones por incapacidad temporal o licencia, que terminan al reincorporarse la persona sustituida.
Fuente: Artículo 36 del convenio: «Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12 meses.».
¿Qué límites se aplican a la asignación por necesidad de funciones de nivel inferior?
El artículo 36 exige conservar el salario del nivel propio y limita la situación a tres meses. Debe evitarse su reiteración sobre la misma persona. Si el cambio responde a una petición de esta, se aplica la retribución del trabajo efectivamente realizado.
Fuente: Artículo 36 del convenio: «La persona trabajadora que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional.».
¿Dentro de qué plazo debe estar disponible el salario mensual?
El artículo 38 exige que el importe íntegro neto esté disponible dentro de los tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, por el mes vencido.
Fuente: Artículo 38 del convenio: «dentro de los tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes».
¿Cuándo se abonan los complementos variables y su promedio de vacaciones?
El artículo 38 establece que los complementos variables se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo. Su promedio de vacaciones se paga en la nómina del mes siguiente al disfrute.
Fuente: Artículo 38 del convenio: «los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado».
¿Qué desglose debe contener el recibo salarial?
El artículo 38 exige incluir todos los conceptos retributivos y, cuando corresponda, el desglose de sus valores unitarios.
Fuente: Artículo 38 del convenio: «El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo, expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda.».
¿Qué incrementos retributivos prevé el convenio durante su vigencia?
El artículo 47 establece incrementos del 3 % en 2026, 3,5 % en 2027, 4 % en 2028, 4 % en 2029 y 4,5 % en 2030 en todos los conceptos. Indica que estos incrementos ya están reflejados en las tablas anexas.
Fuente: Artículo 47 del convenio: «Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el anexo salarial del presente convenio colectivo.».
¿Cómo se protegen las condiciones superiores que existían antes del convenio?
El artículo 9 dispone que se respeten las condiciones superiores implantadas previamente, examinadas en conjunto y en cómputo anual. También establece la compensación y absorción respecto de las condiciones anteriores bajo ese criterio global.
Fuente: Artículo 9 del convenio: «se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.».
¿Cómo se devenga y cuándo se paga la gratificación de julio?
El artículo 45.1.1 establece su devengo del 1 de julio al 30 de junio y el pago entre el 13 y el 15 de julio. Incluye los conceptos descritos en ese apartado, con antigüedad y peligrosidad proporcional correspondiente, y excluye transporte y vestuario.
Fuente: Artículo 45.1.1 del convenio: «Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.».
¿Cómo se devenga y cuándo se paga la gratificación de Navidad?
El artículo 45.1.2 establece su devengo del 1 de enero al 31 de diciembre y el pago entre el 13 y el 15 de diciembre. La composición se regula en ese apartado, con exclusión de transporte y vestuario.
Fuente: Artículo 45.1.2 del convenio: «Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.».
¿A quién corresponde la gratificación de marzo y cuál es su periodo de devengo?
El artículo 45.2 la reconoce cualquiera que sea la modalidad contractual. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona, por año vencido, entre el 13 y el 15 de marzo siguiente. Si no se trabaja todo el año, corresponde la parte proporcional.
Fuente: Artículo 45.2 del convenio: «se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente.».
¿Se pueden prorratear las tres gratificaciones extraordinarias?
Sí. El artículo 45.3 permite prorratearlas en doce mensualidades, previo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
Fuente: Artículo 45.3 del convenio: «Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo de la persona trabajadora y la empresa.».
¿Cuál es la jornada ordinaria general?
El artículo 52.1 fija 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo mensual a razón de 162 horas. Los restantes apartados regulan sistemas específicos de distribución y cómputo.
Fuente: Artículo 52.1 del convenio: «La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.».
¿Qué descanso entre jornadas establece el convenio?
El artículo 52.1 establece un mínimo de trece horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente. Exceptúa los casos de especial urgencia o perentoria necesidad y el trabajo a turnos, que deben encuadrarse en la normativa aplicable.
Fuente: Artículo 52.1 del convenio: «Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas».
¿Con qué antelación se entregan las órdenes mensuales de trabajo?
El artículo 52.6 exige entregarlas al menos siete días naturales antes del inicio del mes correspondiente. Preserva los acuerdos, resoluciones y sentencias preexistentes y permite pactar mejoras con la representación legal.
Fuente: Artículo 52.6 del convenio: «Las órdenes mensuales de trabajo se entregarán con, al menos, 7 días naturales de antelación al inicio del mes en el que surtan efecto.».
¿Cuándo debe entregarse el cuadrante anual de un servicio fijo o estable?
El artículo 52.2.a exige entregarlo a las personas afectadas y a la representación legal un mes antes de su entrada en efecto. El apartado 2 considera fijo o estable el servicio cuya duración prevista sea igual o superior a un año.
Fuente: Artículo 52.2 y 52.2.a del convenio: «El cuadrante anual será entregado a las personas trabajadoras afectadas y a la representación legal de las personas trabajadoras.».
¿Qué horquilla mensual puede utilizarse en los cuadrantes anuales de servicios fijos o estables?
El artículo 52.2.b permite, a tiempo completo, entre 144 y 176 horas mensuales, salvo febrero, cuya horquilla es de 134 a 162. En tiempo parcial se ajusta proporcionalmente. Debe garantizarse la jornada anual y mantenerse la retribución ordinaria convencional con independencia de las horas mensuales distribuidas.
Fuente: Artículo 52.2.b del convenio: «oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas.».
¿Qué libranza de fines de semana debe facilitarse?
El artículo 52 establece, como regla general, al menos un sábado y domingo completos al mes, doce fines de semana al año. Contempla excepciones por adscripción voluntaria, contratación específica, rotación pactada o incrementos imprevistos en los servicios descritos. En este último caso permite acordar el disfrute posterior.
Fuente: Artículo 52.1 y 52.2.c del convenio: «las empresas facilitarán a las personas trabajadoras la libranza de al menos, un fin de semana al mes».
¿Qué descanso anual se reconoce cuando la jornada diaria es de ocho horas o más?
El artículo 55 reconoce a las personas adscritas a servicios con jornada diaria igual o superior a ocho horas un mínimo de 96 días naturales de descanso anual. Incluye los domingos y festivos que correspondiera trabajar por turno y excluye las vacaciones.
Fuente: Artículo 55 del convenio: «tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual».
¿Cuándo una hora es extraordinaria y cuándo debe abonarse?
El artículo 53 distingue: con cuadrante anual, son extraordinarias las que exceden del reparto mensual; en los demás servicios, las que superan 162 horas mensuales. Pueden compensarse con descanso o abonarse. Si se pagan, deben figurar en la nómina del mes siguiente, sin esperar a completar la jornada anual.
Fuente: Artículo 53 del convenio: «Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización.».
¿Quién puede acceder a la información del registro de jornada?
El artículo 52.8.i permite a cada persona consultar sus propios datos en cualquier momento. La representación legal dispone de los registros y su totalización conforme a la ley, con deber de reserva y protección de datos.
Fuente: Artículo 52.8.i del convenio: «La Representación Legal de las Personas Trabajadoras tendrá a su disposición los registros correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de trabajo».
¿Qué licencia corresponde por matrimonio o registro de pareja de hecho?
El artículo 56.a reconoce diecisiete días naturales, previo aviso y justificación. Permite disfrutar de forma continuada la licencia de matrimonio y las vacaciones anuales si se solicita con una antelación mínima de dos meses.
Fuente: Artículo 56.a del convenio: «Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora, diecisiete días naturales.».
¿Qué licencia se reconoce por enfermedad grave, hospitalización o determinados cuidados?
El artículo 56.b reconoce cinco días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o cirugía sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Comprende al cónyuge, pareja de hecho y familiares indicados hasta segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja, y a otras personas convivientes que requieran cuidado efectivo.
Fuente: Artículo 56.b del convenio: «Cinco días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario».
¿Qué duración tiene el permiso por fallecimiento de familiares?
El artículo 56.c establece dos días laborales por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es necesario desplazarse por ese motivo, se amplía en dos días.
Fuente: Artículo 56.c del convenio: «Dos días laborales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.».
¿Cuántos días de vacaciones anuales establece el convenio?
El artículo 57.1 establece treinta y un días naturales para todo el personal que lleve un año al servicio de la empresa.
Fuente: Artículo 57.1 del convenio: «Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.».
¿Cómo se calcula la retribución de vacaciones cuando existen complementos variables?
El artículo 57.2 suma los conceptos de la tabla indicados, la antigüedad y el promedio mensual de los complementos contemplados, tomando los doce meses anteriores. Exceptúa los que tienen una regla específica de vacaciones. El promedio se divide entre 31 y se abona por día disfrutado; con menor antigüedad, se usa el tiempo de alta.
Fuente: Artículo 57.2 del convenio: «En el supuesto de que la persona trabajadora tuviera una antigüedad inferior a los citados doce meses, el anterior cálculo se realizará conforme al tiempo de alta en la empresa.».
¿Cómo se organizan los turnos de vacaciones y con qué antelación se fija el cuadro?
El artículo 57.3 establece un turno rotativo. Su periodo se determina por acuerdo con el comité o los delegados de personal y el cuadro debe fijarse dos meses antes del inicio del periodo anual de vacaciones.
Fuente: Artículo 57.3 del convenio: «debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.».
¿Qué sucede si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal?
El artículo 57.4 permite disfrutarlas después. Si la incapacidad deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o coincide con las suspensiones del artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto citadas, admite otra fecha aunque termine el año. Para otras contingencias, fija el límite de dieciocho meses desde el final del año de origen.
Fuente: Artículo 57.4 del convenio: «siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.».
¿La subrogación altera las vacaciones que ya estaban fijadas?
El artículo 17.2.2 exige mantener el disfrute en el calendario fijado, cualquiera que sea la empresa empleadora en ese momento. Distribuye el pago proporcional entre cesante y entrante. Esta regulación se aplica a las vacaciones generadas en el año de la subrogación y fijadas antes de que se produzca.
Fuente: Artículo 17, apartado 2, punto 2, del convenio: «con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.».
¿Qué permiso sin sueldo puede solicitarse con un año de antigüedad?
El artículo 65 permite solicitar hasta quince días naturales, de una vez o en dos tramos de siete y ocho días. La empresa debe atenderlo, previo informe representativo, salvo grave perturbación del servicio. No puede concederse simultáneamente a más del 5 % de la plantilla de la delegación.
Fuente: Artículo 65 del convenio: «La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales».
¿Cómo se devenga la antigüedad desde 1997?
El artículo 42.b establece quinquenios desde el 1 de enero de 1997. El devengo comienza el primer día del mes en que se cumple cada quinquenio. Los trienios anteriores se mantienen conforme al apartado a y la acumulación se sujeta a los límites del apartado c.
Fuente: Artículo 42.a, 42.b y 42.c del convenio: «consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.».
¿Cómo se calcula el plus de responsable de equipo?
El artículo 43.d establece el 10 % del sueldo base del nivel funcional mientras se tengan asignadas y se realicen las funciones. Para vigilancia explica el cálculo por hora: salario base mensual dividido entre 162 y multiplicado por el 10 %, por cada hora de ejercicio efectivo. No se incluye en las pagas extraordinarias.
Fuente: Artículo 43.d del convenio: «El plus de responsable no forma parte de las retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.».
¿Qué horas generan nocturnidad y qué sucede si se trabajan cuatro o más horas nocturnas?
El artículo 43.g considera nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se realizan cuatro o más horas nocturnas, se abona el plus por la jornada trabajada, con un máximo de ocho horas.
Fuente: Artículo 43.g del convenio: «Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.».
¿Cuándo se devenga el plus de fines de semana y festivos de vigilancia?
El artículo 43.h lo reconoce por hora efectiva trabajada en sábados, domingos y festivos al personal de vigilancia indicado. Excluye a quienes hayan sido contratados expresamente para esos días. Para los festivos se atiende al lugar de prestación del servicio.
Fuente: Artículo 43.h del convenio: «No es abonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días».
¿Se suman el mínimo de peligrosidad y el importe generado por trabajar con arma?
No. Para vigilancia, el artículo 43.a.3 establece que se percibe el importe correspondiente a las horas con arma si supera el mínimo garantizado. Se abona la mayor de las dos cuantías, sin sumarlas.
Fuente: Artículo 43.a.3 del convenio: «Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.».
¿Cómo se calcula el plus de residencia de Ceuta y Melilla?
El artículo 43.i establece el 25 % del salario base del nivel funcional para quienes residan en Ceuta y Melilla. No se abona en las gratificaciones de Navidad, julio y marzo. Solo admite absorción o compensación con otra percepción de igual naturaleza y finalidad.
Fuente: Artículo 43.i del convenio: «Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 25 % del Salario Base de su nivel funcional».
¿Qué supuesto genera el plus de radioscopia básica?
El artículo 43.f lo reconoce al personal de vigilancia que utilice radioscopia en puestos que no sean instalaciones aeroportuarias. Se devenga por hora efectiva de trabajo mientras se realiza ese servicio.
Fuente: Artículo 43.f del convenio: «El/la Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias».
¿Qué compensa el plus de distancia y transporte y cómo se distribuye?
El artículo 46.a lo configura como compensación de gastos de desplazamiento y transporte dentro de la localidad y entre domicilio y trabajo. Su cuantía anual se distribuye en doce mensualidades.
Fuente: Artículo 46.a del convenio: «Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio al lugar de trabajo y su regreso.».
¿Qué gastos cubre el plus de mantenimiento de vestuario?
El artículo 46.b compensa la limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes y demás prendas de uniformidad a cargo de la persona trabajadora. Lo configura como indemnización y distribuye su cuantía anual, según nivel funcional, en doce mensualidades.
Fuente: Artículo 46.b del convenio: «por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad».
¿Qué periodos máximos de prueba permite el convenio?
El artículo 13 exige pacto escrito y establece seis meses para personal directivo, titulado y técnico; dos para seguridad mecánico-electrónica; tres para personal cualificado administrativo, mandos intermedios y oficios varios; dos para operativo; y quince días laborables para no cualificado. En personal operativo excluye una nueva prueba si vuelve a contratarlo la misma empresa dentro de los dos años siguientes al último contrato.
Fuente: Artículo 13 del convenio: «no existirá periodo de prueba si la persona trabajadora fuera contratada de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato.».
¿Qué porcentaje mínimo de empleo indefinido exige el convenio?
El artículo 19 exige al menos un 65 % de personas con contrato indefinido. El cálculo se realiza según el ámbito territorial de la empresa, excluyendo a quienes tengan una antigüedad igual o inferior a un año.
Fuente: Artículo 19 del convenio: «Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65 % de personas trabajadoras con contrato indefinido.».
¿Qué duración máxima puede tener el contrato por circunstancias de la producción?
El artículo 12.2 permite hasta doce meses en los supuestos que describe. Si se concierta por menos tiempo, puede prorrogarse por acuerdo mientras continúe el encargo causante, sin superar ese máximo. También contempla la cobertura de oscilaciones por vacaciones con los límites del mismo apartado.
Fuente: Artículo 12.2 del convenio: «El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este supuesto podrá tener una duración máxima de 12 meses.».
¿Qué antigüedad se exige para la subrogación en los servicios del artículo 15?
El artículo 15 exige, además de los requisitos del artículo 14, adscripción y antigüedad real mínima de siete meses inmediatamente anteriores en el servicio o cliente. También procede si coinciden la antigüedad en empresa y servicio, aunque sean inferiores a siete meses.
Fuente: Artículos 14 y 15 del convenio: «Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.».
¿Qué condiciones debe respetar la nueva adjudicataria en una subrogación?
El artículo 17.2.1 exige respetar los derechos laborales reconocidos, incluida la antigüedad, derivados de pactos lícitos comunicados con la documentación o demostrables por la persona afectada. En todo caso, debe implantarse la estructura salarial del convenio.
Fuente: Artículo 17, apartado 2, punto 1, del convenio: «Deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad».
¿Con qué plazo debe entregarse la documentación de subrogación a la adjudicataria?
El artículo 17.1.2 exige una antelación mínima de cinco días hábiles al comienzo del servicio. Si la adjudicación se conoce con menos plazo, la entrega debe ser inmediata y, como mínimo, veinticuatro horas antes del inicio.
Fuente: Artículo 17, apartado 1, punto 2, del convenio: «deberá entregar la documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes del inicio del servicio.».
¿Qué preaviso exige una baja voluntaria?
El artículo 66 exige dos meses al personal directivo, titulado y técnico. Para personal administrativo, mandos intermedios, operativo, subalterno y oficios varios establece quince días hábiles. El aviso debe realizarse por escrito y la empresa debe acusar recibo. El artículo regula las consecuencias salariales del incumplimiento.
Fuente: Artículo 66 del convenio: «El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.».
¿Cuándo deben ponerse a disposición las liquidaciones al terminar la relación laboral?
El artículo 66 establece quince días naturales desde la baja. El finiquito no tiene carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. La nómina del mes de terminación debe abonarse, como máximo, dentro de los cinco primeros días hábiles del siguiente.
Fuente: Artículo 66 del convenio: «Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja».
¿Qué información debe identificar el contrato de sustitución?
El artículo 12.3 exige indicar el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución cuando existe reserva de puesto. Permite el solapamiento imprescindible para el desempeño adecuado, dentro del máximo legal.
Fuente: Artículo 12.3 del convenio: «siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.».
¿Qué empresas deben disponer de un plan de igualdad según el convenio?
El artículo 8 exige un plan de igualdad a todas las empresas sujetas al convenio. Debe incluir los contenidos legales y las áreas de actuación enumeradas, entre ellas selección, clasificación, formación, promoción, retribuciones y prevención del acoso.
Fuente: Artículo 8 del convenio: «Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley».
¿Qué debe contemplar el protocolo empresarial frente al acoso?
El artículo 8 bis exige promover condiciones que eviten el acoso sexual, por razón de sexo y laboral. El protocolo debe servir para prevenir mediante formación e información y para resolver reclamaciones con las debidas garantías.
Fuente: Artículo 8 bis del convenio: «tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías».
¿Los reconocimientos médicos periódicos son voluntarios?
El artículo 26.A establece su carácter voluntario, con las excepciones obligatorias que contempla conforme al artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y previo informe representativo. La periodicidad depende de los protocolos de vigilancia de la salud y del puesto.
Fuente: Artículo 26.A del convenio: «Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio».
¿Qué medidas deben adoptarse si el trabajo presenta riesgos durante el embarazo o la lactancia?
El artículo 26.B exige evaluar el riesgo y adaptar condiciones o tiempo de trabajo. Cuando sea necesario, incluye evitar trabajo nocturno o a turnos. Si la adaptación no es posible o suficiente y concurren las certificaciones previstas, debe asignarse un puesto o función compatible.
Fuente: Artículo 26.B.1 y 26.B.2 del convenio: «Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos.».
¿Qué protección se establece para las personas especialmente sensibles a determinados riesgos?
El artículo 26.A exige medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Obliga a facilitar un puesto adaptado a sus circunstancias específicas.
Fuente: Artículo 26.A del convenio: «las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas de la persona trabajadora.».
¿Qué formación preventiva debe facilitarse a los delegados de prevención?
El artículo 26.C exige que la empresa proporcione un curso suficiente para desarrollar sus funciones, de treinta horas de duración.
Fuente: Artículo 26.C del convenio: «Las empresas deberán proporcionar a los delegados/as de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.».
¿Qué información preventiva debe recabarse cuando el servicio se presta en instalaciones de un cliente?
El artículo 26.D exige obtener del titular del centro información e instrucciones sobre riesgos, protección, prevención y emergencias. La empresa de seguridad debe trasladarlas a su personal.
Fuente: Artículo 26.D del convenio: «las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas».
¿A quién debe dirigirse la formación sobre igualdad y no discriminación LGTBI+?
El apartado 4 de la adenda única exige incorporar módulos específicos en los planes formativos. La formación debe dirigirse a toda la plantilla, incluidos mandos, personal directivo y responsables de personal y recursos humanos.
Fuente: Adenda única, apartado 4, del convenio: «La formación irá dirigida a toda la plantilla, con inclusión de los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos.».
¿Cómo se clasifican las faltas y qué circunstancias deben valorarse al sancionar?
El artículo 71 clasifica las faltas en leves, graves y muy graves según importancia, reincidencia e intención. Exige valorar circunstancias personales, nivel cultural, trascendencia del daño y reiteración o reincidencia.
Fuente: Artículo 71 del convenio: «Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.».
¿Qué sanciones contempla el convenio para las faltas graves?
El artículo 75.2 enumera amonestación pública, suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días e inhabilitación para el ascenso durante un año. Su imposición debe ajustarse a la legislación vigente.
Fuente: Artículo 75.2 del convenio: «Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.».
¿Qué sanciones se prevén para las faltas muy graves?
El artículo 75.3 contempla suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses, inhabilitación para el ascenso durante tres años y despido, con aplicación de los requisitos legales.
Fuente: Artículo 75.3 del convenio: «Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.».
¿Cuándo prescribe la facultad empresarial de imponer sanciones?
El artículo 76 establece diez días para faltas leves, veinte para graves y sesenta para muy graves desde que la empresa conoce su comisión. En todo caso, fija seis meses desde que se cometieron.
Fuente: Artículo 76 del convenio: «a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.».
¿Cómo se computa y acumula el crédito horario representativo?
El artículo 78 establece cómputo anual por años naturales y proporcionalidad cuando el mandato no abarca todo el año. Permite acumular horas mediante petición escrita y comunicación en los plazos previstos. En caso de acumulación, su utilización debe hacerse por jornadas completas.
Fuente: Artículo 78 del convenio: «En los supuestos de acumulación del crédito horario, la utilización será por jornadas completas.».
¿Qué antelación se exige para comunicar ausencias por funciones representativas?
El artículo 79 exige notificar y justificar la ausencia a los superiores con una antelación mínima de veinticuatro horas. Cumplidos los requisitos, la empresa debe conceder el permiso dentro de los límites convencionales.
Fuente: Artículo 79 del convenio: «deberán notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con antelación mínima de 24 horas.».
¿Puede la representación laboral elegir entre permanecer en la empresa y subrogarse?
El artículo 18 reconoce esa opción a representantes que cumplan los requisitos de subrogación, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación. Exceptúa los supuestos específicos de representación del centro o unidad productiva descritos en sus letras a y b, en los que procede la subrogación.
Fuente: Artículo 18 del convenio: «podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la comunicación».
¿Qué procedimiento contempla el convenio para comunicar un abuso de autoridad?
El artículo 77 permite comunicarlo por escrito a la dirección a través de la representación laboral. La empresa debe abrir expediente en cinco días y responder por escrito en los diez días siguientes. Si no lo hace, la representación debe denunciar ante la autoridad laboral competente.
Fuente: Artículo 77 del convenio: «Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días».
2026 HRUseful.com — Contenido de elaboración propia basado en fuentes oficiales actualizadas a octubre 2026. Se permite la reproducción parcial o total con mención expresa de la fuente: hruseful.com. Para consultas y asesoramiento especializado visitá nuestro centro de contacto.
