CCT 108/75 — Sanidad Sin Internación (Institutos Médicos y Diagnóstico)
| Número | 108/75 |
| Actividad | Institutos médicos, odontológicos y de diagnóstico sin internación |
| Sindicato | FATSA / ATSA |
| Cámara empleadora | CADIME / CEDIM |
| Nivel | Actividad nacional |
| Fuente oficial | convenios.trabajo.gob.ar · sanidad.org.ar |
| Última actualización | Octubre 2026 |
Acuerdo paritario firmado el 15/10/2026 (EX-2026-25723691-APN-DGDTEYSS#MCH). Vigencia general: febrero 2026 – enero 2027. Incrementos acumulativos sobre los básicos de agosto 2026.
| Categoría | Básico sep 2026 | Básico oct 2026 | Básico nov 2026 | Básico dic 2026 | Básico ene 2027 |
|---|---|---|---|---|---|
| Profesional (Bioquímico, Nutricionista, Farmacéutico, Kinesiólogo) | $1.520.964,39 | $1.548.341,74 | $1.593.009,86 | $1.621.684,03 | $1.666.034,01 |
| Primera Categoría | $1.383.038,51 | $1.407.933,20 | $1.448.550,67 | $1.474.624,58 | $1.514.952,76 |
| Segunda Categoría | $1.322.430,53 | $1.346.234,28 | $1.385.071,79 | $1.410.003,08 | $1.448.563,99 |
| Tercera Categoría | $1.286.233,36 | $1.309.385,56 | $1.347.160,02 | $1.371.408,90 | $1.408.914,33 |
| Cuarta Categoría | $1.202.054,99 | $1.223.691,98 | $1.258.994,27 | $1.281.656,17 | $1.316.707,03 |
| Quinta Categoría | $1.034.823,04 | $1.055.519,50 | $1.084.408,01 | ||
| * Aumentos acumulativos sobre el básico del mes anterior: 2% en septiembre, 1,8% en octubre, 2,97% en noviembre, 1,8% en diciembre y 2,81% en enero. No incluyen la suma no remunerativa ni los adicionales personales. Las escalas de noviembre y enero absorben $10.000 cada una de la suma no remunerativa. Fuente: acta FATSA–CADIME–CEDIM del 15/10/2026 (EX-2026-25723691-APN-DGDTEYSS#MCH); valores coincidentes con iProfesional e Ignacio Online (16/10/2026). | |||||
Sumas no remunerativas mensuales — aplicables a todas las categorías
- Septiembre y octubre 2026: $80.000 no remunerativos (los $80.000 ya pagados en septiembre cuentan como pago de ese mes)
- Noviembre y diciembre 2026: $70.000 (la escala de noviembre absorbe $10.000)
- Desde enero 2027: $60.000 (la escala de enero absorbe otros $10.000)
- Día de la Sanidad (pago único, septiembre 2026, antes del día 20): $70.240,60
¿A quiénes cubre el CCT 108/75?
¿Cuál es el ámbito territorial del CCT 108/75?
¿Quiénes son las partes signatarias del CCT 108/75?
¿Qué diferencia hay entre el CCT 108/75 y el CCT 122/75?
¿Qué establecimientos quedan fuera del CCT 108/75?
¿Cuántas categorías tiene el CCT 108/75?
¿Qué categoría tienen los bioquímicos, nutricionistas y kinesiólogos?
¿Qué cargos integran la Segunda Categoría técnica?
¿Qué son las categorías polivalentes?
¿Cuándo asciende automáticamente un ayudante de radiología?
¿Cuáles son los salarios vigentes del CCT 108/75 en 2026?
¿Cómo funciona el escalafón por antigüedad en el CCT 108/75?
¿Qué adicional corresponde al trabajo nocturno?
¿Qué adicional tiene el trabajador que realiza tareas de categoría superior?
¿Cómo se retribuyen las horas extras en el CCT 108/75?
¿Existe cuota de solidaridad en el CCT 108/75?
¿Tiene derecho al SAC el personal del CCT 108/75?
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 108/75?
¿Cuál es la jornada máxima en el CCT 108/75?
¿El horario puede ser partido en el CCT 108/75?
¿Cuál es la jornada del técnico de laboratorio y personal de diagnóstico por imágenes?
¿Qué es la jornada SA.DO.FE. incorporada en 2025?
¿Cuánto descanso mínimo hay entre jornadas?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el CCT 108/75?
El art. 26 del CCT 108/75 remite a la ley 20.744 (14, 21, 28 o 35 días según antigüedad: hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20) y dispone que se computan únicamente los días hábiles; los feriados nacionales, los feriados optativos y los domingos comprendidos en el lapso de la licencia se adicionan a los días fijados por ley y se abonan en la misma forma.
¿Cuántos días de licencia por matrimonio corresponden?
El art. 27 del CCT 108/75 otorga 15 días por matrimonio, continuados y pagos, en las mismas condiciones que la licencia anual. El mismo artículo prevé: nacimiento de hijos, 3 días; casamiento de hijos, 2 días; mudanza, 2 días; siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán) con certificado policial, 5 días; y el tiempo necesario por citación a juzgado, autoridad administrativa o Comisión Paritaria de Interpretación.
¿Cuántos días de licencia por fallecimiento corresponden?
Según el art. 27 del CCT 108/75: fallecimiento de cónyuge, 7 días; de padres o hijos, 7 días; de abuelos, hermanos o nietos, 3 días; y de tíos, suegros, yernos o cuñados, 3 días. Las licencias son continuadas y pagas, en las mismas condiciones que la licencia anual. El art. 40 suma un subsidio por fallecimiento de familiares directos (cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado).
¿Qué licencia especial tiene el personal de diagnóstico por imágenes?
El art. 28 del CCT 108/75 otorga al personal de radiología y radioterapia una licencia especial de 15 días por año, cualquiera sea su antigüedad. Se goza por separado de la licencia anual y debe mediar entre una y otra un lapso no inferior a 5 meses. Durante esa licencia especial la persona se abstiene de tareas similares.
¿Existe permiso pago para cuidar familiares enfermos?
El art. 29 del CCT 108/75 permite solicitar, una vez por año por cada familiar (cónyuge, hijos o padres), hasta 10 días continuos o discontinuos con goce de sueldo para su atención, acreditando el evento con certificado médico. Para los padres se acredita además que están a cargo o que no hay otro familiar que pueda atenderlos.
¿Existe permiso pago para rendir exámenes?
El art. 30 del CCT 108/75 concede permiso pago para rendir examen a quienes cursan estudios en establecimientos debidamente acreditados, con un mínimo de 2 días por examen, acreditando haberlo rendido o su postergación por razones ajenas a la voluntad. El art. 31 autoriza además asistir a escuelas de capacitación de la actividad, hasta 10 horas semanales cuando las clases se superponen con el horario de trabajo.
¿Cómo funciona la licencia por enfermedad en el CCT 108/75?
¿El empleador debe proveer ropa de trabajo?
¿Existe un seguro de fidelidad para cajeros?
¿Existe beneficio de sala maternal en el CCT 108/75?
¿A qué personal se le debe proveer leche diariamente?
¿Cuándo es el Día del Gremio de Sanidad y qué beneficio genera?
¿Qué cobertura de ART tienen los trabajadores del CCT 108/75?
¿Puede la empresa exigir disponibilidad fuera del horario laboral?
¿Existe una comisión paritaria de interpretación del CCT 108/75?
¿Qué pasa si el establecimiento cierra o quiebra?
¿Qué protecciones tiene el personal que trabaja con radiación ionizante (rayos X, tomografía)?
¿Qué pasa si una trabajadora embarazada realiza tareas con exposición a radiación ionizante?
¿Qué normas de bioseguridad rigen para el personal de laboratorio de análisis clínicos?
¿Qué pasa si me pincho accidentalmente con una aguja usada en el laboratorio?
¿Está regulado el secreto profesional sobre los resultados de estudios y análisis?
¿Qué pasa si el instituto o laboratorio subcontrata la lectura de estudios (por ejemplo, informes de imágenes a distancia)?
¿Qué pasa si trabajo en un laboratorio o centro de diagnóstico que atiende urgencias las 24 horas?
¿Quién es responsable si hay un error en un resultado de laboratorio o de diagnóstico por imágenes?
¿Qué pasa si me exigen atender a un número de pacientes que considero incompatible con la calidad y seguridad del estudio?
¿Qué formación continua exige el convenio para mantenerse actualizado en equipamiento nuevo?
¿Dónde puedo verificar el texto completo y la escala salarial más actualizada del CCT 108/75?
¿Qué es la Cuota de Solidaridad y qué porcentaje me descuentan en Sanidad?
Fuente: CCT 108/75, art. 12 (Cuota de Solidaridad) · FATSA.
¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?
El art. 27 (inciso b) del CCT 108/75 fija 3 días de licencia paga por nacimiento de hijos, en las mismas condiciones de pago que la licencia anual.
¿Hay licencia si la vivienda sufre un siniestro?
Sí: 5 días pagos por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán u otros), con certificación policial (art. 27, inciso g).
¿Hay licencia por mudanza?
Sí, 2 días pagos (art. 27, inciso i).
¿Corresponden días por el casamiento de un hijo?
Sí, 2 días de licencia paga (art. 27, inciso h).
¿Qué pasa si me citan de un juzgado o de la Comisión Paritaria?
El art. 27 (inciso j) otorga licencia paga para concurrir a un juzgado, a una autoridad administrativa o a la Comisión Paritaria de Interpretación, siempre con citación previa.
¿Existe un permiso para estudiar en escuelas de capacitación de la actividad?
Sí. El art. 31 obliga a autorizar la concurrencia a escuelas de capacitación de la actividad: si las clases se superponen con el horario de trabajo, el permiso cubre hasta 10 horas semanales y el exceso se compensa trabajando fuera del horario. Si hay un horario de clases fuera de la jornada, el trabajador debe optar por ese. Quedan excluidos quienes tienen jornada de 4 horas diarias.
¿Hay licencia por donar sangre?
Sí. Según el art. 46, quien dona sangre queda liberado de prestar servicio el día de la extracción, con goce de sueldo, acreditándolo con certificado médico.
¿Hay un adicional por trabajar en la zona patagónica?
Sí. El art. 18 fija un 30% sobre las remuneraciones del convenio para quienes trabajan en Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Antárticas.
¿Cómo funcionan los francos en el CCT 108/75?
El art. 21 fija un franco mínimo de un día y medio, con un descanso de al menos 40 horas seguido de otro de 12, contados desde la hora de ingreso habitual. Quienes trabajan la mayor parte de su jornada en horario nocturno suman un franco más semana por medio, corrido con ese descanso.
¿Puedo cambiar de turno con un compañero?
Sí. El art. 22 obliga a los empleadores a permitir los cambios de turno entre compañeros del mismo establecimiento, siempre que no perjudiquen a ninguna de las partes ni generen gastos adicionales.
¿Puedo tener otro trabajo fuera del establecimiento?
Sí. Según el art. 23, el empleador no puede impedirlo si se cumplen las tareas y el horario normal, y si la otra ocupación no es lesiva ni incompatible con la actividad del establecimiento.
¿Qué pasa si falta un compañero y se recarga el trabajo?
El art. 24 obliga al empleador a reponer al personal ausente dentro de las 24 horas para evitar el recargo de tareas, y lo hace responsable de cualquier deficiencia del servicio que se produzca.
¿Pueden cambiarme el horario sin mi acuerdo?
Como regla, no. El art. 25 obliga a mantener el horario habitual y las condiciones de trabajo vigentes. Si el empleador considera que razones imperiosas exigen un cambio y no hay consentimiento, debe plantearlo ante la Comisión Paritaria de Interpretación y no innovar hasta que se expida (salvo cambios por un lapso determinado).
¿Cómo se cubren las vacantes?
Según el art. 34, con quien sigue en antigüedad dentro de la misma sección, si reúne las condiciones de cumplimiento, idoneidad y capacidad; si no hay nadie así en la sección, con personal de otra sección que las reúna. Si hay desacuerdo sobre la capacitación, se resuelve entre la Comisión Interna y la representación del empleador.
¿Qué pasa si me dan el alta médica con indicación de tareas livianas?
El art. 9 obliga a reintegrar al trabajador en tareas livianas. Si el empleador dice que no puede ofrecerlas, debe pagarle los salarios hasta el alta definitiva, sin descontarlo de los plazos de licencia por enfermedad.
¿El establecimiento debe hacer controles de salud al personal?
Sí, al menos un control psicofísico anual de cada trabajador (art. 36).
¿Cómo se pagan las ausencias por accidente de trabajo?
El art. 37 establece que se pagan con el salario normal desde la primera falta, sin descuento alguno.
¿Qué instalaciones debe tener el establecimiento para el personal?
Guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría (art. 39), y un comedor o lugar adecuado para comer, con capacidad suficiente (art. 42).
¿Corresponde merienda en jornadas largas?
Sí. El art. 43 obliga a dar café con leche, 200 gramos de pan, manteca y dulce a quien trabaja cuatro horas continuadas, con 30 minutos para consumirlos.
¿Cómo se paga un mes incompleto o una suplencia?
Todo el personal es mensualizado (art. 11). Quien hace una suplencia cobra el sueldo y los beneficios en proporción al tiempo trabajado; para una fracción de mes, el sueldo se divide por 25 (o por las jornadas reales, si son menos) y se multiplica por los días trabajados.
¿Qué información debe recibir el delegado general?
El art. 51 obliga al establecimiento a entregarle una planilla con nombre, sueldo, calificación, fecha de ingreso, horario, francos y documento de todo el personal en relación de dependencia (para el personal jerárquico, sin el sueldo), y a actualizarla cada vez que haga falta.
¿Cuánto aporta el empleador a la obra social?
Además de las contribuciones de ley, el art. 52 obliga a las empresas a aportar a la obra social de FATSA un adicional equivalente al 2% del sueldo de cada trabajador comprendido (acta del 21/09/1990).
¿Qué pasa antes de una medida de fuerza?
El art. 54 fija un mecanismo de autocomposición: antes de cualquier medida de acción directa, FATSA, sus filiales o los delegados deben someter el conflicto a un arbitraje previo, con un tribunal integrado por un letrado de CADIME, uno de FATSA y un tercero designado por el Ministerio de Trabajo.
¿El convenio puede quitar beneficios que el personal ya tenía?
No. El art. 47 aclara que los beneficios del CCT 108/75 no excluyen otros superiores que surjan de otras disposiciones, acuerdos, convenios anteriores o que el empleador haya otorgado voluntariamente.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 108/75?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 108/75 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 108/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿No encontraste lo que necesitabas? Consultá con un especialista. Dentro de las 24 horas te contactamos con una respuesta personalizada.
2026 HRUseful.com — Contenido de elaboración propia basado en fuentes oficiales actualizadas a octubre 2026. Se permite la reproducción parcial o total con mención expresa de la fuente: hruseful.com. Para consultas y asesoramiento especializado visitá nuestro centro de contacto.
