CCT 108/75 — Sanidad Sin Internación (Institutos Médicos y Diagnóstico)

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 108/75 — Sanidad Sin Internación (Institutos Médicos y Diagnóstico)

Acuerdo: junio 2026 · Vigencia: feb 2026 – ene 2027
Firmantes: FATSA · CADIME · CEDIM
Alcance: institutos médicos y odontológicos sin internación — todo el país
Número 108/75
Actividad Institutos médicos, odontológicos y de diagnóstico sin internación
Sindicato FATSA / ATSA
Cámara empleadora CADIME / CEDIM
Nivel Actividad nacional
Fuente oficial convenios.trabajo.gob.ar · sanidad.org.ar
Última actualización Octubre 2026
Acuerdo paritario vigente (15 de octubre de 2026): El 15 de octubre de 2026 FATSA y las cámaras firmaron el acuerdo de septiembre 2026 a enero 2027 (acta oficial, EX-2026-25723691-APN-DGDTEYSS#MCH): los básicos suben 2% en septiembre, 1,8% en octubre, 2,97% en noviembre, 1,8% en diciembre y 2,81% en enero, sobre la escala de agosto. Acuerdo firmado, presentado para homologación. La tabla de esta página ya muestra los cinco tramos. El detalle completo de adicionales está en nuestra página de escala salarial del CCT 108/75.
Escala Salarial Vigente 2026 — CCT 108/75 Sanidad Sin Internación

Acuerdo paritario firmado el 15/10/2026 (EX-2026-25723691-APN-DGDTEYSS#MCH). Vigencia general: febrero 2026 – enero 2027. Incrementos acumulativos sobre los básicos de agosto 2026.

Categoría Básico sep 2026 Básico oct 2026 Básico nov 2026 Básico dic 2026 Básico ene 2027
Profesional (Bioquímico, Nutricionista, Farmacéutico, Kinesiólogo) $1.520.964,39 $1.548.341,74 $1.593.009,86 $1.621.684,03 $1.666.034,01
Primera Categoría $1.383.038,51 $1.407.933,20 $1.448.550,67 $1.474.624,58 $1.514.952,76
Segunda Categoría $1.322.430,53 $1.346.234,28 $1.385.071,79 $1.410.003,08 $1.448.563,99
Tercera Categoría $1.286.233,36 $1.309.385,56 $1.347.160,02 $1.371.408,90 $1.408.914,33
Cuarta Categoría $1.202.054,99 $1.223.691,98 $1.258.994,27 $1.281.656,17 $1.316.707,03
Quinta Categoría $1.034.823,04 $1.055.519,50 $1.084.408,01
* Aumentos acumulativos sobre el básico del mes anterior: 2% en septiembre, 1,8% en octubre, 2,97% en noviembre, 1,8% en diciembre y 2,81% en enero. No incluyen la suma no remunerativa ni los adicionales personales. Las escalas de noviembre y enero absorben $10.000 cada una de la suma no remunerativa. Fuente: acta FATSA–CADIME–CEDIM del 15/10/2026 (EX-2026-25723691-APN-DGDTEYSS#MCH); valores coincidentes con iProfesional e Ignacio Online (16/10/2026).

Sumas no remunerativas mensuales — aplicables a todas las categorías

  • Septiembre y octubre 2026: $80.000 no remunerativos (los $80.000 ya pagados en septiembre cuentan como pago de ese mes)
  • Noviembre y diciembre 2026: $70.000 (la escala de noviembre absorbe $10.000)
  • Desde enero 2027: $60.000 (la escala de enero absorbe otros $10.000)
  • Día de la Sanidad (pago único, septiembre 2026, antes del día 20): $70.240,60
Adicionales clave — lo que nadie explica en sanidad sin internación
Antigüedad
2% por año
Escalafón del art. 15: 2% del básico inicial al primer año, 4% al segundo y 2% más por cada año siguiente hasta la jubilación.
Nocturnidad
+20%
20% más del básico por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 (art. 14, inc. 1). Quien trabaja mayormente de noche tiene un franco extra semana por medio.
Categoría superior
Polivalencia
En una categoría polivalente se cobra la remuneración superior por el tiempo de esas tareas; si ocupan el 75% de la jornada, la remuneración total (art. 53).
Título universitario
+15% del básico
Para quien tiene título de Licenciado en una carrera universitaria de salud y lo aplica en sus funciones (art. 14, inc. 9).
Sala maternal
$278.387 NR/mes
Desde octubre 2025. Los establecimientos sin sala maternal habilitada abonan la misma suma mensualmente.
Obra social
OSPSA
Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina, de FATSA. Las empresas hacen además un aporte convencional a la obra social (art. 52).
Próxima negociación
Acuerdo vigente
Feb 2026 – Ene 2027
Último acuerdo
15/10/2026 (sep–ene)
Día de la Sanidad
Sept 2026 — $70.240,60
Nueva paritaria anual
Febrero 2027
Preguntas frecuentes — CCT 108/75 Sanidad Sin Internación
Ámbito y Partes
Ficha del convenio: CCT 108/75 — Sanidad Sin Internación (Institutos Médicos y Diagnóstico)
¿A quiénes cubre el CCT 108/75?
Cubre al personal técnico, administrativo y obrero de institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, centros de diagnóstico por imágenes, consultorios, institutos de preservación de la salud y toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación o preservación de la salud. También incluye personal de mutualidades e instituciones de beneficencia del ámbito sanitario.
¿Cuál es el ámbito territorial del CCT 108/75?
Tiene vigencia en todo el territorio nacional argentino. Aplica a todos los establecimientos del sector sin importar la provincia donde estén radicados, salvo que exista un convenio de empresa o acuerdo regional más favorable para el trabajador.
¿Quiénes son las partes signatarias del CCT 108/75?
Por el sector sindical: FATSA (Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina) y sus asociaciones de primer grado (ATSA). Por el sector empleador: CADIME (Cámara Argentina de Institutos Médicos Especializados) y CEDIM (Cámara Empresaria de Diagnóstico Médico). Las negociaciones paritarias se realizan en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿Qué diferencia hay entre el CCT 108/75 y el CCT 122/75?
El CCT 108/75 aplica a establecimientos sin internación: laboratorios, centros de diagnóstico, consultorios y centros ambulatorios. El CCT 122/75 aplica a establecimientos con internación: clínicas, sanatorios, hospitales privados y geriátricos. Ambos son negociados por FATSA pero con distintas cámaras empleadoras. Siempre verificar con qué convenio está encuadrado el empleador antes de liquidar el salario.
¿Qué establecimientos quedan fuera del CCT 108/75?
Quedan excluidos los establecimientos con internación (que se rigen por el CCT 122/75), el personal de dirección y gerencia, y los trabajadores autónomos o monotributistas que prestan servicios sin relación de dependencia. También están excluidas las obras sociales y mutuales que no realizan prestaciones directas de salud.
Categorías
¿Cuántas categorías tiene el CCT 108/75?
El CCT 108/75 establece seis categorías principales: Categoría I (profesionales universitarios), Categoría II A y II B (técnicos especializados y no especializados), Categoría III (administrativos con experiencia), Categoría IV (administrativos generales), Categoría V (recepción y tareas básicas) y Categoría VI (maestranza y auxiliares). Cada categoría tiene su básico diferenciado según la escala paritaria vigente.
¿Qué categoría tienen los bioquímicos, nutricionistas y kinesiólogos?
Se encuadran en la Primera Categoría profesional, la de mayor básico del convenio ($1.372.188 a abril 2026). Si poseen título de Licenciado en una carrera universitaria de salud y lo aplican en sus funciones, cobran además un adicional del 15% del básico de su categoría (art. 14, inc. 9), más los adicionales por antigüedad, nocturnidad y zona que correspondan.
¿Qué cargos integran la Segunda Categoría técnica?
Agrupa al personal técnico con formación terciaria no universitaria: técnicos en diagnóstico por imágenes, técnicos de laboratorio, instrumentadores, técnicos en hemoterapia y similares. Se subdivide en Categoría II A ($1.206.361 abril 2026) para técnicos especializados con mayor experiencia, y Categoría II B ($1.160.380 abril 2026) para técnicos con menor especialización o recién egresados.
¿Qué son las categorías polivalentes?
El art. 53 del CCT 108/75 permite que el empleador califique a un trabajador en una categoría polivalente, por ejemplo Ayudante de radiología–Técnico de radiología o Auxiliar–Técnico de laboratorio. En ese caso cobra la remuneración de la categoría superior por el tiempo que hace esas tareas, y si le insumen el 75% de la jornada, cobra la remuneración total de esa categoría.
¿Cuándo asciende automáticamente un ayudante de radiología?
El ayudante de radiología de Tercera Categoría pasa automáticamente a la Primera Categoría al cumplir un año, siempre que trabaje dentro del área de influencia de los rayos y esté afectado a la toma de placas. El beneficio no alcanza a quien trabaja fuera de esa área. Distinto es el caso del personal administrativo inicial, que puede pedir el pase a segunda categoría a los dos años de antigüedad si hay una vacante en su sección y reúne los requisitos.
Remuneraciones y Adicionales
¿Cuáles son los salarios vigentes del CCT 108/75 en 2026?
Básicos desde abril 2026: Profesional universitario $1.372.188 · Cat. II A $1.206.361 · Cat. II B $1.160.380 · Cat. III $1.139.118 · Cat. IV $1.095.073 · Cat. V $987.237 · Cat. VI $928.283. A estos valores se suma la suma no remunerativa del mes ($80.000 en septiembre y octubre de 2026, $70.000 en noviembre y diciembre y $60.000 desde enero de 2027) y los adicionales personales de cada trabajador (antigüedad, nocturnidad, zona). Fuente: acuerdo paritario FATSA–CADIME–CEDIM homologado MTYSS marzo 2026.
¿Cómo funciona el escalafón por antigüedad en el CCT 108/75?
Según el art. 15, al cumplir el primer año en el establecimiento el básico inicial de la categoría aumenta un 2%; a los dos años, un 4%; y luego un 2% más por cada año hasta la jubilación. El cambio de categoría no afecta el escalafón ya ganado. El resultado pasa a formar parte del básico, por lo que integra el SAC, las vacaciones y la indemnización.
¿Qué adicional corresponde al trabajo nocturno?
El art. 14, inc. 1, fija un 20% más del básico por las horas trabajadas entre las 22 y las 6, tanto para quien trabaja habitualmente en ese horario como para quien lo hace en forma esporádica. Las horas extras nocturnas que se hacen antes o después de la jornada, sin interrupción, se pagan con los recargos de la LCT. Además, quien trabaja la mayor parte de su jornada de noche tiene un franco más semana por medio (art. 21).
¿Qué adicional tiene el trabajador que realiza tareas de categoría superior?
Tiene derecho a percibir la diferencia entre su básico y el de la categoría que efectivamente desempeña durante todo el período de reemplazo. Si el reemplazo es habitual y sistemático —no meramente ocasional— el trabajador puede reclamar el encuadramiento definitivo en la categoría superior. El CCT 108/75 protege expresamente al trabajador frente a la subasignación de categoría como mecanismo de reducción de costos.
¿Cómo se retribuyen las horas extras en el CCT 108/75?
Son horas extras las trabajadas fuera del horario habitual. Se pagan con los recargos de la LCT (50% en días comunes y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados), pero el art. 41 mejora el régimen: si exceden las tres horas diarias, las siguientes se pagan con 100% de recargo, y con 150% si son nocturnas. El valor hora surge de dividir el sueldo mensual por 25 (o por las jornadas reales, si son menos) y luego por las horas de la jornada habitual.
¿Existe cuota de solidaridad en el CCT 108/75?
Sí. El CCT establece una cuota de solidaridad gremial que los empleadores deben retener de los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el convenio, incluso los no afiliados a FATSA. El porcentaje y vigencia se actualizan en cada acuerdo paritario. Esta cuota se destina al financiamiento de la actividad sindical.
¿Tiene derecho al SAC el personal del CCT 108/75?
Sí. El SAC se abona en dos cuotas: antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, incluyendo básico y todos los adicionales remunerativos habituales. Las sumas no remunerativas no integran la base del SAC.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 108/75?
Conforme al art. 245 de la LCT: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año (o el tiempo trabajado, si es menor) por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. La base incluye básico, escalafón por antigüedad y adicionales remunerativos habituales. Además corresponde el preaviso (1 mes con menos de 5 años de antigüedad, 2 meses con más) y la integración del mes de despido.
Jornada
¿Cuál es la jornada máxima en el CCT 108/75?
El art. 19 toma como jornada normal la que fija la ley (hasta 8 horas diarias o 48 semanales), con excepciones: el técnico radiólogo y el ayudante de radiología de primera categoría expuestos a radiaciones trabajan 4 horas diarias y 24 semanales; los ayudantes de laboratorio, los ayudantes de radiología de tercera y el personal de laboratorio y telefonistas, 6 horas diarias y 36 semanales. Si la jornada habitual no es inferior en más de un 25% a la normal, se cobra el sueldo completo. Por debajo del 75%, el pago se reduce en proporción.
¿El horario puede ser partido en el CCT 108/75?
Como regla, no. El art. 20 establece que el horario debe ser corrido. Solo se admite el horario partido cuando hay razones serias que dificultan el horario corrido y la filial de FATSA de la zona, previa consulta al personal, da su aprobación expresa. Se exceptúa al personal de atención directa al público (recepcionistas, cajeras), que trabaja en las horas de atención.
¿Cuál es la jornada del técnico de laboratorio y personal de diagnóstico por imágenes?
Según el art. 19: el técnico radiólogo y el ayudante de radiología de primera categoría que toman radiografías dentro del área de influencia de los rayos, aplican radioterapia o manipulan elementos radiactivos tienen una jornada de 4 horas diarias y 24 semanales. Los ayudantes de laboratorio, los ayudantes de radiología de tercera y el personal de laboratorio tienen 6 horas diarias y 36 semanales. El convenio prevé que para ciertos ingresos posteriores a 1992 la jornada pueda ampliarse si se paga un adicional sobre el básico.
¿Qué es la jornada SA.DO.FE. incorporada en 2025?
La jornada SA.DO.FE. (Sábado, Domingo y Feriado) regula la prestación en esos días para establecimientos que operan de forma continua. El trabajador que presta tareas en SA.DO.FE. tiene derecho a un recargo adicional sobre el valor hora y a descanso compensatorio. Es especialmente relevante para laboratorios de guardia y centros de diagnóstico de urgencia.
¿Cuánto descanso mínimo hay entre jornadas?
Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente debe mediar un descanso mínimo de 12 horas continuas conforme a la LCT. El CCT 108/75 protege al trabajador frente a la rotación de turnos sin descanso adecuado, especialmente en establecimientos con guardia permanente.
Licencias
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el CCT 108/75?

El art. 26 del CCT 108/75 remite a la ley 20.744 (14, 21, 28 o 35 días según antigüedad: hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20) y dispone que se computan únicamente los días hábiles; los feriados nacionales, los feriados optativos y los domingos comprendidos en el lapso de la licencia se adicionan a los días fijados por ley y se abonan en la misma forma.

¿Cuántos días de licencia por matrimonio corresponden?

El art. 27 del CCT 108/75 otorga 15 días por matrimonio, continuados y pagos, en las mismas condiciones que la licencia anual. El mismo artículo prevé: nacimiento de hijos, 3 días; casamiento de hijos, 2 días; mudanza, 2 días; siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán) con certificado policial, 5 días; y el tiempo necesario por citación a juzgado, autoridad administrativa o Comisión Paritaria de Interpretación.

¿Cuántos días de licencia por fallecimiento corresponden?

Según el art. 27 del CCT 108/75: fallecimiento de cónyuge, 7 días; de padres o hijos, 7 días; de abuelos, hermanos o nietos, 3 días; y de tíos, suegros, yernos o cuñados, 3 días. Las licencias son continuadas y pagas, en las mismas condiciones que la licencia anual. El art. 40 suma un subsidio por fallecimiento de familiares directos (cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado).

¿Qué licencia especial tiene el personal de diagnóstico por imágenes?

El art. 28 del CCT 108/75 otorga al personal de radiología y radioterapia una licencia especial de 15 días por año, cualquiera sea su antigüedad. Se goza por separado de la licencia anual y debe mediar entre una y otra un lapso no inferior a 5 meses. Durante esa licencia especial la persona se abstiene de tareas similares.

¿Existe permiso pago para cuidar familiares enfermos?

El art. 29 del CCT 108/75 permite solicitar, una vez por año por cada familiar (cónyuge, hijos o padres), hasta 10 días continuos o discontinuos con goce de sueldo para su atención, acreditando el evento con certificado médico. Para los padres se acredita además que están a cargo o que no hay otro familiar que pueda atenderlos.

¿Existe permiso pago para rendir exámenes?

El art. 30 del CCT 108/75 concede permiso pago para rendir examen a quienes cursan estudios en establecimientos debidamente acreditados, con un mínimo de 2 días por examen, acreditando haberlo rendido o su postergación por razones ajenas a la voluntad. El art. 31 autoriza además asistir a escuelas de capacitación de la actividad, hasta 10 horas semanales cuando las clases se superponen con el horario de trabajo.

¿Cómo funciona la licencia por enfermedad en el CCT 108/75?
Se rige por los arts. 208 a 213 de la LCT. Con hasta 5 años de antigüedad: 3 meses de licencia paga; con más de 5 años: 6 meses. Con cargas de familia los plazos se duplican (6 y 12 meses respectivamente). Durante la licencia el empleador debe mantener el salario completo incluyendo básico y adicionales remunerativos habituales.
Beneficios y Condiciones de Trabajo
¿El empleador debe proveer ropa de trabajo?
Sí. El art. 38 obliga a proveer gratis la ropa de trabajo todas las veces que sea necesario (delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones), en perfecta higiene, lavada y planchada al menos una vez por semana, además de zapatos y medias de uso obligatorio. Quien trabaja expuesto al frío, el calor o la humedad debe recibir la ropa y el calzado adecuados. El lavado y planchado puede reemplazarse por una asignación no salarial de al menos el 10% del básico de la quinta categoría.
¿Existe un seguro de fidelidad para cajeros?
Sí. El personal que maneja fondos debe estar cubierto por un seguro de fidelidad contratado y pagado exclusivamente por el empleador. Este seguro protege al empleador ante faltantes de caja y limita la responsabilidad del trabajador a lo establecido en la póliza.
¿Existe beneficio de sala maternal en el CCT 108/75?
Sí. Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal deben habilitarla. Los que no la habiliten deben abonar $278.387 NR mensuales (desde octubre 2025). Aplica a trabajadoras con hijos de hasta 1 año de edad para facilitar la lactancia durante la jornada laboral.
¿A qué personal se le debe proveer leche diariamente?
Al personal que trabaja en contacto con productos biológicos o agentes químicos: técnicos de laboratorio, personal de esterilización y personal de radiología. Es una medida de higiene y seguridad laboral histórica reconocida expresamente en el texto convencional del CCT 108/75.
¿Cuándo es el Día del Gremio de Sanidad y qué beneficio genera?
El 21 de septiembre. El personal goza de asueto gremial pago. El acuerdo 2026 estableció además una asignación no remunerativa de pago único de $63.369,91 a abonarse ese mes. El asueto del 21 de septiembre no se descuenta de las vacaciones ni de ningún otro beneficio.
¿Qué cobertura de ART tienen los trabajadores del CCT 108/75?
El empleador debe contratar una ART para todo el personal. El personal de sanidad tiene cobertura especial por enfermedades profesionales del sector: exposición a agentes biológicos, radiaciones y sustancias químicas. En caso de accidente o enfermedad profesional, la ART cubre gastos médicos, incapacidad temporaria y indemnización por incapacidad permanente conforme a la Ley 24.557.
¿Puede la empresa exigir disponibilidad fuera del horario laboral?
No. El empleador no puede exigir disponibilidad fuera del horario pactado sin remunerar esas horas como extras. Si el trabajador recibe llamadas o mensajes fuera de su jornada y debe responderlos, ese tiempo es computable como trabajo efectivo y debe remunerarse. La práctica de exigir disponibilidad permanente sin compensación es una infracción laboral.
¿Existe una comisión paritaria de interpretación del CCT 108/75?
Sí. Ante conflictos de interpretación del convenio que no se resuelvan a nivel del establecimiento, cualquiera de las partes puede llevar la cuestión a la Comisión Paritaria de Interpretación integrada por FATSA, CADIME y CEDIM. Si tampoco se resuelve allí, el conflicto puede llevarse a la Secretaría de Trabajo como instancia previa a cualquier acción judicial.
¿Qué pasa si el establecimiento cierra o quiebra?
Los trabajadores tienen derecho a indemnización por despido sin causa conforme al art. 245 de la LCT. En caso de quiebra, los créditos laborales son privilegiados y se pagan antes que las deudas comerciales. El trabajador puede reclamar ante el SECLO antes de iniciar una demanda judicial.
¿Qué protecciones tiene el personal que trabaja con radiación ionizante (rayos X, tomografía)?
El personal expuesto a radiaciones ionizantes tiene derecho a controles dosimétricos periódicos, elementos de protección radiológica (delantales plomados, protectores tiroideos) provistos por el empleador, y exámenes médicos periódicos específicos por la exposición a este riesgo — no es una exposición que se compense únicamente con dinero, la prevención y el monitoreo son obligatorios independientemente de cualquier adicional salarial.
¿Qué pasa si una trabajadora embarazada realiza tareas con exposición a radiación ionizante?
Ante un embarazo confirmado, la normativa de radioprotección y de protección de la maternidad exige reasignar a la trabajadora a tareas sin exposición a radiación ionizante durante todo el embarazo, sin pérdida salarial ni de categoría. Es una de las pocas situaciones donde la reasignación de tareas es obligatoria y no opcional, dado el riesgo específico para el desarrollo del embarazo.
¿Qué normas de bioseguridad rigen para el personal de laboratorio de análisis clínicos?
El personal que manipula muestras biológicas (sangre, fluidos corporales) debe contar con elementos de protección personal específicos (guantes, barbijos, protección ocular), capacitación en manejo de material biológico potencialmente infeccioso, y protocolos claros de descarte de residuos patogénicos — obligaciones del empleador en materia de seguridad e higiene que no pueden suplirse solo con un adicional salarial por riesgo.
¿Qué pasa si me pincho accidentalmente con una aguja usada en el laboratorio?
Un accidente de este tipo (pinchazo con material biológico) es un accidente de trabajo cubierto por la ART, y además requiere protocolo médico inmediato de profilaxis según el riesgo (por ejemplo, ante posible exposición a VIH o hepatitis). La empresa debe tener un protocolo claro y accesible para estos casos — no es algo para resolver de forma improvisada.
¿Está regulado el secreto profesional sobre los resultados de estudios y análisis?
Sí, el personal que accede a resultados de estudios, diagnósticos y análisis clínicos está alcanzado por el deber de confidencialidad de los datos de salud del paciente (secreto profesional y normativa de protección de datos personales sensibles) — la divulgación indebida de esta información puede constituir falta grave, independientemente de las normas específicas del convenio.
¿Qué pasa si el instituto o laboratorio subcontrata la lectura de estudios (por ejemplo, informes de imágenes a distancia)?
La telemedicina y la lectura remota de estudios (por ejemplo, un médico que informa placas desde otra ciudad) es una práctica cada vez más habitual. Esto no exime al establecimiento local de sus obligaciones respecto del personal técnico que realiza el estudio en sitio (categorización, condiciones de trabajo), aunque el informe final lo firme un profesional externo — son relaciones laborales distintas que no deberían confundirse ni usarse para precarizar al personal técnico presencial.
¿Qué pasa si trabajo en un laboratorio o centro de diagnóstico que atiende urgencias las 24 horas?
Los establecimientos con guardia de 24 horas deben organizar el trabajo respetando los descansos mínimos entre jornadas y los límites de horas extra, más allá de la necesidad operativa de cobertura continua. La atención de urgencias no habilita a extender la jornada más allá de los límites legales sin la compensación correspondiente.
¿Quién es responsable si hay un error en un resultado de laboratorio o de diagnóstico por imágenes?
La responsabilidad por un error diagnóstico se analiza caso por caso según quién cometió la falla (técnico, profesional que informa, falla del establecimiento en sus protocolos de control de calidad) y no es un tema que el convenio laboral regule directamente — pero desde el punto de vista laboral, el establecimiento debe tener protocolos de control de calidad razonables que no dejen la responsabilidad íntegra sobre el trabajador individual sin procesos de verificación adecuados.
¿Qué pasa si me exigen atender a un número de pacientes que considero incompatible con la calidad y seguridad del estudio?
La presión por productividad no puede primar sobre la seguridad del paciente ni sobre tu propia carga de trabajo razonable. Si sentís que el ritmo exigido compromete la calidad de los estudios o tu propia salud laboral, es una situación a plantear formalmente ante la dirección técnica del establecimiento y, si no se resuelve, ante el sindicato.
¿Qué formación continua exige el convenio para mantenerse actualizado en equipamiento nuevo?
Dado que el equipamiento de diagnóstico (tomógrafos, resonadores, analizadores automatizados) se actualiza con frecuencia, es razonable esperar que el empleador capacite al personal técnico en el nuevo equipamiento antes de asignarle su uso — operar equipos sin la capacitación adecuada es tanto un riesgo de seguridad como un riesgo de calidad diagnóstica.
¿Dónde puedo verificar el texto completo y la escala salarial más actualizada del CCT 108/75?
El texto del convenio y sus acuerdos salariales se publican en el sitio oficial de FATSA (sanidad.org.ar, sección Acción Gremial), y las homologaciones correspondientes se publican en el Boletín Oficial. Como la escala se actualiza con cierta frecuencia, conviene siempre confirmar la vigencia del monto antes de darlo por válido.
¿Qué es la Cuota de Solidaridad y qué porcentaje me descuentan en Sanidad?
El artículo 12 del CCT 108/75 establece una Cuota de Solidaridad equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a cargo de todos los trabajadores comprendidos por el convenio, estén o no afiliados a FATSA. El empleador actúa como agente de retención y deposita el importe mensualmente en la cuenta especial del sindicato, destinado a la gestión de convenios colectivos, acción social y equipos técnicos.

Fuente: CCT 108/75, art. 12 (Cuota de Solidaridad) · FATSA.

¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?

El art. 27 (inciso b) del CCT 108/75 fija 3 días de licencia paga por nacimiento de hijos, en las mismas condiciones de pago que la licencia anual.

¿Hay licencia si la vivienda sufre un siniestro?

Sí: 5 días pagos por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán u otros), con certificación policial (art. 27, inciso g).

¿Hay licencia por mudanza?

Sí, 2 días pagos (art. 27, inciso i).

¿Corresponden días por el casamiento de un hijo?

Sí, 2 días de licencia paga (art. 27, inciso h).

¿Qué pasa si me citan de un juzgado o de la Comisión Paritaria?

El art. 27 (inciso j) otorga licencia paga para concurrir a un juzgado, a una autoridad administrativa o a la Comisión Paritaria de Interpretación, siempre con citación previa.

¿Existe un permiso para estudiar en escuelas de capacitación de la actividad?

Sí. El art. 31 obliga a autorizar la concurrencia a escuelas de capacitación de la actividad: si las clases se superponen con el horario de trabajo, el permiso cubre hasta 10 horas semanales y el exceso se compensa trabajando fuera del horario. Si hay un horario de clases fuera de la jornada, el trabajador debe optar por ese. Quedan excluidos quienes tienen jornada de 4 horas diarias.

¿Hay licencia por donar sangre?

Sí. Según el art. 46, quien dona sangre queda liberado de prestar servicio el día de la extracción, con goce de sueldo, acreditándolo con certificado médico.

¿Hay un adicional por trabajar en la zona patagónica?

Sí. El art. 18 fija un 30% sobre las remuneraciones del convenio para quienes trabajan en Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Antárticas.

¿Cómo funcionan los francos en el CCT 108/75?

El art. 21 fija un franco mínimo de un día y medio, con un descanso de al menos 40 horas seguido de otro de 12, contados desde la hora de ingreso habitual. Quienes trabajan la mayor parte de su jornada en horario nocturno suman un franco más semana por medio, corrido con ese descanso.

¿Puedo cambiar de turno con un compañero?

Sí. El art. 22 obliga a los empleadores a permitir los cambios de turno entre compañeros del mismo establecimiento, siempre que no perjudiquen a ninguna de las partes ni generen gastos adicionales.

¿Puedo tener otro trabajo fuera del establecimiento?

Sí. Según el art. 23, el empleador no puede impedirlo si se cumplen las tareas y el horario normal, y si la otra ocupación no es lesiva ni incompatible con la actividad del establecimiento.

¿Qué pasa si falta un compañero y se recarga el trabajo?

El art. 24 obliga al empleador a reponer al personal ausente dentro de las 24 horas para evitar el recargo de tareas, y lo hace responsable de cualquier deficiencia del servicio que se produzca.

¿Pueden cambiarme el horario sin mi acuerdo?

Como regla, no. El art. 25 obliga a mantener el horario habitual y las condiciones de trabajo vigentes. Si el empleador considera que razones imperiosas exigen un cambio y no hay consentimiento, debe plantearlo ante la Comisión Paritaria de Interpretación y no innovar hasta que se expida (salvo cambios por un lapso determinado).

¿Cómo se cubren las vacantes?

Según el art. 34, con quien sigue en antigüedad dentro de la misma sección, si reúne las condiciones de cumplimiento, idoneidad y capacidad; si no hay nadie así en la sección, con personal de otra sección que las reúna. Si hay desacuerdo sobre la capacitación, se resuelve entre la Comisión Interna y la representación del empleador.

¿Qué pasa si me dan el alta médica con indicación de tareas livianas?

El art. 9 obliga a reintegrar al trabajador en tareas livianas. Si el empleador dice que no puede ofrecerlas, debe pagarle los salarios hasta el alta definitiva, sin descontarlo de los plazos de licencia por enfermedad.

¿El establecimiento debe hacer controles de salud al personal?

Sí, al menos un control psicofísico anual de cada trabajador (art. 36).

¿Cómo se pagan las ausencias por accidente de trabajo?

El art. 37 establece que se pagan con el salario normal desde la primera falta, sin descuento alguno.

¿Qué instalaciones debe tener el establecimiento para el personal?

Guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría (art. 39), y un comedor o lugar adecuado para comer, con capacidad suficiente (art. 42).

¿Corresponde merienda en jornadas largas?

Sí. El art. 43 obliga a dar café con leche, 200 gramos de pan, manteca y dulce a quien trabaja cuatro horas continuadas, con 30 minutos para consumirlos.

¿Cómo se paga un mes incompleto o una suplencia?

Todo el personal es mensualizado (art. 11). Quien hace una suplencia cobra el sueldo y los beneficios en proporción al tiempo trabajado; para una fracción de mes, el sueldo se divide por 25 (o por las jornadas reales, si son menos) y se multiplica por los días trabajados.

¿Qué información debe recibir el delegado general?

El art. 51 obliga al establecimiento a entregarle una planilla con nombre, sueldo, calificación, fecha de ingreso, horario, francos y documento de todo el personal en relación de dependencia (para el personal jerárquico, sin el sueldo), y a actualizarla cada vez que haga falta.

¿Cuánto aporta el empleador a la obra social?

Además de las contribuciones de ley, el art. 52 obliga a las empresas a aportar a la obra social de FATSA un adicional equivalente al 2% del sueldo de cada trabajador comprendido (acta del 21/09/1990).

¿Qué pasa antes de una medida de fuerza?

El art. 54 fija un mecanismo de autocomposición: antes de cualquier medida de acción directa, FATSA, sus filiales o los delegados deben someter el conflicto a un arbitraje previo, con un tribunal integrado por un letrado de CADIME, uno de FATSA y un tercero designado por el Ministerio de Trabajo.

¿El convenio puede quitar beneficios que el personal ya tenía?

No. El art. 47 aclara que los beneficios del CCT 108/75 no excluyen otros superiores que surjan de otras disposiciones, acuerdos, convenios anteriores o que el empleador haya otorgado voluntariamente.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 108/75?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 108/75 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 108/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

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