CCT 283/97 — Aseguradoras de vida y retiro (Sindicato del Seguro)
| Número | CCT 283/97 (homologado por la Resolución SSRL 07/97; sigue vigente hasta que lo reemplace otro) |
| Actividad | Personal de todas las compañías de seguros de vida (y de retiro) del país, en las áreas administrativa y comercial (arts. 3 y 4) |
| Sindicato | Sindicato del Seguro de la República Argentina |
| Cámara empresaria | Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina (AVIRA) |
| Ámbito | Todo el país |
| Fuentes | Texto y escala publicados por el Sindicato del Seguro (escala mayo a octubre 2026) · Buscador oficial de la Secretaría de Trabajo: convenios.trabajo.gob.ar |
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Valores de la escala oficial publicada por el Sindicato del Seguro para el CCT 283/97. El acuerdo de 2026 para la rama de vida y retiro fija aumentos sobre los salarios de abril de 2026: 5% en mayo, 5% en junio, 5% en agosto y 4,5% en octubre, no acumulativos (19,5% en total). La columna de abril es la escala anterior, que sirve de base. El almuerzo y el refrigerio se actualizan en la misma proporción.
| Categoría | Abril 2026 (base) | Mayo 2026 | Junio 2026 | Agosto 2026 | Octubre 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| Sueldo básico mensual por categoría | |||||
| Grupo inicial | $ 882.779,52 | $ 926.918,49 | $ 971.057,47 | $ 1.015.196,45 | $ 1.054.921,52 |
| Auxiliar administrativo | $ 1.191.221,90 | $ 1.250.783,00 | $ 1.310.344,09 | $ 1.369.905,19 | $ 1.423.510,18 |
| Auxiliar administrativo senior | $ 1.277.373,12 | $ 1.341.241,78 | $ 1.405.110,43 | $ 1.468.979,09 | $ 1.526.460,88 |
| Analista | $ 1.428.757,34 | $ 1.500.195,21 | $ 1.571.633,08 | $ 1.643.070,94 | $ 1.707.365,02 |
| Área comercial: agentes comerciales, promotores y telemarketers | $ 638.155,03 | $ 670.062,78 | $ 701.970,53 | $ 733.878,28 | $ 762.595,26 |
| Valores de almuerzo y refrigerio | |||||
| Almuerzo (por día) | $ 13.178,86 | $ 13.837,80 | $ 14.496,74 | $ 15.155,69 | $ 15.748,74 |
| Almuerzo (mensual) | $ 289.935,84 | $ 304.432,64 | $ 318.929,43 | $ 333.426,22 | $ 346.473,33 |
| Refrigerio (por día) | $ 6.589,72 | $ 6.919,20 | $ 7.248,69 | $ 7.578,18 | $ 7.874,71 |
| Refrigerio (mensual) | $ 144.956,06 | $ 152.203,87 | $ 159.451,67 | $ 166.699,47 | $ 173.222,50 |
| Pago por permanencia según los años de antigüedad (octubre 2026) | |||||
| 3 años | $ 143.157,36 | ||||
| 4 años | $ 169.185,84 | ||||
| 5 años | $ 195.214,33 | ||||
| 6 años | $ 221.242,58 | ||||
| 7 años | $ 247.271,07 | ||||
| 8 años | $ 273.299,32 | ||||
| 9 años | $ 299.327,81 | ||||
| 10 años | $ 325.356,29 | ||||
| 11 años | $ 351.384,78 | ||||
| 12 años | $ 377.413,03 | ||||
| 13 años | $ 403.441,52 | ||||
| 14 años | $ 429.469,77 | ||||
| 15 años | $ 455.498,25 | ||||
| 16 años | $ 481.526,74 | ||||
| 17 años | $ 507.554,99 | ||||
| 18 años | $ 533.583,48 | ||||
| 19 años | $ 559.611,73 | ||||
| 20 años | $ 585.640,22 | ||||
| 21 años o más | $ 715.781,95 | ||||
| Valores en pesos. Fuente: escala salarial oficial del Sindicato del Seguro para el CCT 283/97, mayo a octubre de 2026. La gratificación por aniversario empieza a los 3 años de antigüedad. | |||||
¿Qué convenio rige en las compañías de seguros de vida?
El CCT 283/97, firmado por el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores de Vida de la República Argentina. Rige para todas las compañías de seguros de vida del país (arts. 1 y 3).
¿En qué se diferencia del convenio general del seguro?
Las aseguradoras generales y las ART se rigen por el CCT 264/95. El 283/97 se firmó para la actividad de seguros de vida, que no había participado del convenio marco de la actividad (art. 1).
¿Quiénes quedan excluidos?
Quienes por la confidencialidad de la información que manejan, por la fiscalización a su cargo o por tener personal a cargo con mando directo no admiten su inclusión, además de secretarias ejecutivas, adscriptos y apoderados (art. 4).
¿Qué categorías tiene el área administrativa?
Auxiliar administrativo (tareas generales bajo supervisión), auxiliar administrativo senior (con conocimientos homologados por la empresa) y analista (conocimientos especializados de instituciones reconocidas, por ejemplo actuarial, financiera o de recursos humanos). La escala suma además un grupo inicial de ingreso (Anexo I).
¿Y el área comercial?
Agentes comerciales, promotores y telemarketers, que promocionan los seguros de personas por distintos medios, con capacitación y programa de trabajo de la empresa (Anexo I).
¿Qué es el colaborador?
Una figura para cobrar pagos de pólizas por cuenta de la empresa cuando esa tarea no la cubren otras categorías, con un esquema de remuneración garantizado que fija cada compañía (Anexo I).
¿Las categorías limitan las tareas?
No en forma estricta: rigen la polivalencia y la multiplicidad de tareas, y cada empresa debe capacitar para las distintas funciones (art. 6).
¿Las empresas deben cubrir todas las categorías?
No. La enumeración no las obliga a cubrir todos los puestos (art. 6.4).
¿Rige el régimen de pequeña empresa?
No. Por el tipo de actividad y la facturación exigida, las partes dejaron constancia de que ninguna compañía de la cámara encuadra en el régimen de pequeña empresa de la Ley 24.467 (art. 3).
¿Sigue vigente si se firmó en 1997?
Sí. Sus condiciones se siguen aplicando hasta que lo sustituya otro convenio, y los salarios se actualizan con acuerdos paritarios.
¿Cuánto cobra un analista en octubre de 2026?
$ 1.707.365,02 de básico mensual, según la escala oficial del Sindicato del Seguro.
¿Y un auxiliar administrativo?
$ 1.423.510,18 en octubre de 2026; el auxiliar senior, $ 1.526.460,88.
¿Cuánto es el básico del grupo inicial?
$ 1.054.921,52 en octubre de 2026.
¿Cuánto cobra un agente comercial o telemarketer?
Un básico de $ 762.595,26 en octubre de 2026, al que se suma la remuneración variable por premios e incentivos (art. 11.1).
¿Cuánto aumentaron los salarios en 2026?
Un 19,5% sobre los salarios de abril, en cuatro tramos no acumulativos: 5% en mayo, 5% en junio, 5% en agosto y 4,5% en octubre.
¿Cómo funciona la remuneración variable?
Se calcula sobre las primas, se devenga cuando las primas ingresan efectivamente a la compañía y solo mientras dure la relación laboral (Anexo II).
¿Cuánto vale el almuerzo?
$ 15.748,74 por día o $ 346.473,33 por mes en octubre de 2026. El refrigerio, $ 7.874,71 por día o $ 173.222,50 por mes.
¿Cuándo se paga el almuerzo?
En la jornada continua, el almuerzo o refrigerio se retribuye en la forma que autoriza la ley (art. 7.3); sus valores figuran en la escala.
¿Qué es la gratificación por aniversario?
Un pago por permanencia que corresponde desde los 3 años de antigüedad y crece cada año: en octubre de 2026 va de $ 143.157,36 (3 años) a $ 715.781,95 (21 años o más).
¿Cómo se calcula la indemnización del personal comercial?
Sobre el promedio de todos los conceptos variables de los últimos 12 meses, o de los meses trabajados si la antigüedad es menor a un año (art. 11.2).
¿Cuál es la jornada?
170 horas mensuales en promedio para el área administrativa, con una distribución que puede variar según el servicio (art. 7.1).
¿Cuántas horas puede tener un día?
Hasta 9 horas diarias, con horarios de ingreso y egreso distintos u horario fraccionado (art. 7.2).
¿El almuerzo cuenta como jornada?
No, la pausa del almuerzo no se computa en la jornada diaria (art. 7.1).
¿Hay jornadas reducidas?
Sí, bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial (art. 7.2).
¿Qué horario tiene el personal comercial?
Por su autonomía horaria se rige por las normas generales, respetando siempre los descansos mínimos entre días de trabajo (art. 7.4).
¿Cuánto dura el período de prueba?
Seis meses (art. 8.2).
¿Qué pasa si el despido es durante el período de prueba?
En el cuarto mes corresponde una indemnización del 25% de un sueldo; en el quinto, del 30%; y en el sexto, del 50%, sin otra compensación (art. 8.2).
¿Qué modalidades de contratación admite?
Las de la Ley de Contrato de Trabajo y las que habilite la comisión paritaria del convenio para la actividad (art. 8.1).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los de la Ley de Contrato de Trabajo: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20 (art. 10 y LCT art. 150).
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Solo cuando superan los 14 días corridos. Pueden darse durante todo el año (art. 10.1).
¿Hay que tener vacaciones en verano o en invierno?
Sí, al menos una vez cada tres períodos anuales, en temporada estival (enero a marzo) o invernal (julio y agosto) (art. 10.1).
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones del personal comercial?
Se toma el promedio de los conceptos variables, como premios e incentivos, de los seis meses anteriores (art. 10.2).
¿Qué licencias especiales hay?
Las de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 10.3): 2 días por nacimiento, 10 por matrimonio, 3 por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres, 1 por hermano y 2 por examen, hasta 10 por año (LCT art. 158).
¿Qué es el Día del Seguro?
El 21 de octubre, no laborable. Si se trabaja, rigen las normas de los feriados nacionales (disposiciones complementarias). Según el anexo de la escala, se traslada al lunes hábil siguiente.
¿Cómo se paga un feriado trabajado?
Según la Ley de Contrato de Trabajo: con la remuneración del día más otro tanto (LCT art. 166).
¿Cuántos días hay por enfermedad?
Los de la ley: 3 meses pagos con hasta 5 años de antigüedad y 6 meses con más; el doble con cargas de familia (LCT art. 208).
¿Hay adicional por zona desfavorable?
Sí, el 20% del básico y adicionales para quien trabaja en Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en Carmen de Patagones (anexo de la escala oficial).
¿Se pagan viáticos?
El anexo de la escala del sindicato incluye el concepto de viáticos para los traslados por trabajo.
¿Qué capacitación da la empresa?
Programas de entrenamiento profesional vinculados al desarrollo de carrera, por la propia empresa o por terceros; el personal debe cumplir los que se le programen (art. 12).
¿Participa el sindicato en la capacitación?
Sí, a través del Centro de Formación Profesional y Nuevas Tecnologías del Sindicato del Seguro, en acciones vinculadas a las necesidades de cada empresa (art. 12 C).
¿Cuáles son los objetivos de la capacitación?
Mejorar la empleabilidad y la estabilidad, la productividad y la calidad de vida en el trabajo, prevenir accidentes y atender la formación integral (art. 12.1).
¿La polivalencia tiene límite?
Debe ser proporcional a la capacitación recibida (art. 12.2).
¿Quién interpreta el convenio?
La Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (CAIP), con dos representantes por parte, que interpreta el convenio y busca componer los conflictos (art. 9).
¿Qué pasa durante un conflicto?
Mientras la comisión trata un diferendo, las partes se abstienen de medidas colectivas; agotada la instancia, quedan en libertad de acción (art. 9).
¿La comisión puede revisar el convenio?
Sí, a pedido de cualquiera de las partes, si circunstancias extraordinarias lo aconsejan (art. 9 C).
¿Es confidencial lo que se trata en la comisión?
Sí, salvo autorización expresa (art. 9).
¿Qué compromisos de buena fe asumen las partes?
Brindarse información recíproca para negociar y guardar reserva sobre los datos a los que accedan (art. 5.5).
¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?
La de la Ley de Contrato de Trabajo: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (LCT art. 245).
¿Cuánto es el preaviso?
Quince días durante el período de prueba, un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más (LCT art. 231).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
En dos cuotas, en junio y diciembre, del 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre (Ley 23.041).
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (LCT art. 177).
¿Qué pasa si la empresa no me da tareas de mi categoría?
El empleador puede organizar el trabajo pero sin alterar las condiciones esenciales ni causar perjuicio material o moral (LCT art. 66).
¿Cómo se pagan las horas extras?
Con un recargo del 50% en días comunes y del 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados (LCT art. 201).
¿Qué descanso semanal corresponde?
Desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo, o un descanso compensatorio equivalente si se trabaja en esos días (LCT arts. 204 y 207).
¿Con cuánta anticipación se avisan las vacaciones?
Al menos 45 días antes, por escrito, y se pagan al comenzar el descanso (LCT arts. 154 y 155).
¿Cómo se avisa una enfermedad?
Durante la primera jornada de ausencia, salvo fuerza mayor, y hay que permitir el control médico del empleador (LCT arts. 209 y 210).
¿Quién cubre un accidente de trabajo?
La aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empresa, según la Ley 24.557.
¿Qué protección hay por embarazo?
Se presume que el despido dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto es por maternidad, con una indemnización agravada de un año de remuneraciones, si se notificó el embarazo (LCT arts. 178 y 182).
¿Y por matrimonio?
El despido dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al casamiento notificado se presume por esa causa y genera la misma indemnización agravada (LCT arts. 181 y 182).
¿Hay pausas para lactancia?
Dos descansos de media hora por día durante el primer año del hijo (LCT art. 179).
¿Qué es el período de excedencia?
Al terminar la licencia por maternidad, la trabajadora con un año de antigüedad puede optar por quedar sin goce de sueldo de 3 a 6 meses con reserva del puesto (LCT art. 183).
¿Cómo funciona el contrato a tiempo parcial?
Si la jornada no supera los dos tercios de la habitual, el sueldo es proporcional y no pueden hacerse horas extras, salvo excepciones (LCT art. 92 ter).
¿Qué debe entregar la empresa al terminar la relación?
El certificado de trabajo con el tiempo de servicios, la calificación y las remuneraciones, y las constancias de aportes (LCT art. 80).
¿El período de prueba debe registrarse?
Sí. El trabajador en período de prueba debe estar registrado y tiene los derechos de la ley, salvo la indemnización por despido, que en este convenio se reemplaza por los porcentajes del art. 8.2 (LCT art. 92 bis).
¿Desde cuándo rige el último tramo?
Desde octubre de 2026: es el cuarto tramo del acuerdo de 2026, del 4,5% sobre abril.
¿Cuánto cobraba un analista en agosto de 2026?
$ 1.643.070,94 de básico.
¿Cuánto es la gratificación por aniversario a los 10 años?
$ 325.356,29 en octubre de 2026; a los 5 años, $ 195.214,33.
¿Cuánto era la base de abril?
Para el auxiliar administrativo, $ 1.191.221,90; sobre esa base se calculan los cuatro tramos.
¿El almuerzo mensual también aumentó?
Sí, en la misma proporción: de $ 289.935,84 en abril a $ 346.473,33 en octubre de 2026.
¿Dónde publica el sindicato las escalas?
En la sección de convenios colectivos del sitio del Sindicato del Seguro, junto con el texto del convenio.
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