Ficha del convenio CCT 288/97 — Empleados de capitalización y ahorro (Sindicato del Seguro)

CCT 288/97 — Empleados de capitalización y ahorro (Sindicato del Seguro)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 288/97 — Empleados de capitalización y ahorro (Sindicato del Seguro)

Escala vigente julio–octubre 2026 Sindicato: Sindicato del Seguro Alcance: todo el país
NúmeroCCT 288/97 (homologado por la Resolución SSRL 56/97; sustituyó al CCT 11/75 y se articula con el convenio marco 191/92, cláusula 22)
ActividadPersonal de las empresas de capitalización y ahorro reguladas por el Decreto 142.277/43 (cláusula 3)
SindicatoSindicato del Seguro de la República Argentina
Cámara empresariaAsociación Argentina de Sociedades de Capitalización
ÁmbitoTodo el país (cláusula 2)
FuentesTexto y escala publicados por el Sindicato del Seguro (escala julio a octubre 2026) · Buscador oficial: convenios.trabajo.gob.ar
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 288/97 y escala salarial oficial del Sindicato del Seguro de julio a octubre de 2026
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Escala salarial — julio a octubre de 2026

Valores de la escala oficial publicada por el Sindicato del Seguro para el CCT 288/97, período 1 de julio a 31 de octubre de 2026. Sobre la escala anterior, los salarios suben un 4% en julio, un 7,5% en agosto (que rige también en septiembre) y un 11,5% en octubre, sin acumularse. La remuneración se compone del sueldo básico y del adicional por productividad, que tiene un mínimo garantizado (cláusula 8); en la escala vigente, el adicional figura como no remunerativo.

CategoríaEscala anteriorJulio 2026Agosto y septiembre 2026Octubre 2026
Sueldo básico mensual por grupo
Grupo inicial$ 785.116,51$ 816.521,17$ 844.000,24$ 875.404,90
Subgrupo I (asistencia, mantenimiento y limpieza)$ 892.521,63$ 928.222,50$ 959.460,76$ 995.161,62
Grupo I$ 1.018.655,80$ 1.059.402,03$ 1.095.054,98$ 1.135.801,21
Grupo II$ 1.141.044,39$ 1.186.686,16$ 1.226.622,72$ 1.272.264,49
Grupo III$ 1.263.432,10$ 1.313.969,38$ 1.358.189,51$ 1.408.726,79
Grupo IV$ 1.385.820,39$ 1.441.253,21$ 1.489.756,92$ 1.545.189,74
Jerárquicos A$ 1.528.192,49$ 1.589.320,19$ 1.642.806,93$ 1.703.934,63
Jerárquicos B$ 2.037.725,38$ 2.119.234,39$ 2.190.554,78$ 2.272.063,79
Menores de 18 años$ 679.381,79$ 706.557,06$ 730.335,42$ 757.510,70
Mínimo garantizado mensual (no remunerativo)
Grupo inicial$ 54.818,01$ 57.010,73$ 58.929,36$ 61.122,08
Subgrupo I$ 62.316,88$ 64.809,55$ 66.990,64$ 69.483,32
Grupo I$ 71.122,97$ 73.967,89$ 76.457,20$ 79.302,12
Grupo II$ 79.668,81$ 82.855,56$ 85.643,97$ 88.830,72
Grupo III$ 88.213,81$ 91.742,36$ 94.829,84$ 98.358,39
Grupo IV$ 96.758,80$ 100.629,15$ 104.015,71$ 107.886,06
Jerárquicos A$ 106.700,12$ 110.968,13$ 114.702,63$ 118.970,64
Jerárquicos B$ 142.275,76$ 147.966,79$ 152.946,44$ 158.637,47
Menores de 18 años$ 47.435,51$ 49.332,93$ 50.993,17$ 52.890,59
Valores por día o por kilómetro
Almuerzo$ 13.622,17$ 14.167,06$ 14.643,83$ 15.188,72
Refrigerio$ 6.923,64$ 7.200,58$ 7.442,91$ 7.719,86
Viáticos por kilómetro recorrido$ 32,69$ 34,00$ 35,14$ 36,45
No remunerativo, según los años de antigüedad (octubre 2026)
3 años$ 95.247,96
4 años$ 112.570,05
5 años$ 129.889,94
6 años$ 147.205,24
7 años$ 164.468,33
8 años$ 181.844,05
9 años$ 199.158,82
10 años$ 216.480,91
11 años$ 233.797,66
12 años$ 251.114,85
13 años$ 268.437,43
14 años$ 285.754,41
15 años$ 303.072,10
16 años$ 320.391,77
17 años$ 337.708,73
18 años$ 355.025,67
19 años$ 372.340,43
20 años$ 389.665,23
21 años o más$ 476.253,27
Valores en pesos. Fuente: escala salarial oficial del Sindicato del Seguro para el CCT 288/97, julio a octubre de 2026. El adicional por permanencia empieza a los 3 años de antigüedad.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Productividad
Mínimo garantizado
Se paga aunque la empresa no tenga sistema de productividad (cláusula 8).
Jornada
44 horas
8 horas diarias de labor efectiva (cláusula 13).
Fallas de caja
20%
Del sueldo mínimo conformado del Grupo I (cláusula 10).
Exámenes
Hasta 14 días
Por año en estudios terciarios o universitarios; 21 si se vinculan con la actividad (cláusula 11).
Adopción
45 días
Licencia para la empleada que adopta un niño de hasta 4 años (cláusula 11).
21 de octubre
No laborable
Día de la Actividad de Capitalización; si se trabaja, se paga doble (cláusula 12).
Preguntas frecuentes — Capitalización y ahorro CCT 288/97
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 288/97 — Empleados de capitalización y ahorro (Sindicato del Seguro)
¿Qué convenio rige en las sociedades de capitalización y ahorro?

El CCT 288/97, firmado por el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización. Comprende al personal de las empresas de capitalización reguladas por el Decreto 142.277/43, en todo el país (cláusulas 2 y 3).

¿Qué convenio reemplazó?

Sustituyó en su totalidad al CCT 11/75 y se articula con el convenio marco 191/92 de la actividad aseguradora (cláusula 22).

¿Quiénes quedan excluidos?

El personal superior desde adscripto a gerencia, subgerentes y gerentes de área o general (cláusula 14).

¿Cómo se clasifica al personal?

En grupos de empleados I a IV, un subgrupo I de asistencia, mantenimiento y limpieza, y jerárquicos A y B. La escala vigente agrega un grupo inicial y una categoría para menores de 18 años (cláusula 4 y escala).

¿Qué tareas tiene el Grupo I?

Tipeo, armado y archivo de documentos, carga de datos, correspondencia, recepción de público y telefonía: trabajo rutinario bajo supervisión continua, sin experiencia previa (cláusulas 4 y 6).

¿Y el Grupo II?

Cálculos básicos, recolección y clasificación de datos, imputaciones contables, operación de sistemas y atención de público, con cierta autonomía; requiere secundario completo (cláusulas 4 y 6).

¿Qué hace el Grupo III?

Programación, análisis contables, técnicos y de recursos humanos, liquidación de impuestos y sueldos, cuentas corrientes, ejecutivo junior de cuentas y compras (cláusula 4).

¿Y el Grupo IV?

Análisis contables e impositivos complejos, análisis de sistemas y estadísticos complejos, ejecutivo senior de cuentas y coordinación de procesos operativos (cláusula 4).

¿Qué diferencia hay entre jerárquicos A y B?

El A es responsable de un grupo de empleados y supervisa tareas; el B tiene a cargo un sector, define objetivos y programas con la gerencia y supervisa a otros jerárquicos (cláusulas 4 y 6).

¿Qué criterios definen el grupo de cada persona?

La complejidad de las tareas, la supervisión recibida, los contactos, la responsabilidad por personal a cargo y la experiencia (cláusula 6).

¿Las empresas deben tener todos los grupos?

No, la descripción no las obliga a cubrir todos los grupos o jerarquías (cláusula 7).

¿Ganar más que la banda da derecho a otro grupo?

No. Un salario mayor que el de la banda no implica reconocer la categoría superior (cláusula 9).

Salarios y escala
¿Cuánto cobra el Grupo I en octubre de 2026?

$ 1.135.801,21 de básico, más un adicional por productividad mínimo de $ 79.302,12, según la escala oficial del Sindicato del Seguro.

¿Cuánto cobra un jerárquico B?

$ 2.272.063,79 de básico en octubre de 2026, más $ 158.637,47 de adicional por productividad.

¿Cuál es el básico más bajo?

El de menores de 18 años, $ 757.510,70; entre los mayores, el grupo inicial, $ 875.404,90 en octubre de 2026.

¿Cuánto aumentaron los salarios en 2026?

Sobre la escala anterior, un 4% desde julio, un 7,5% desde agosto y un 11,5% desde octubre, sin acumularse.

¿Qué es el adicional por productividad?

Un rubro que, junto con el básico, integra la remuneración mínima conformada. Las empresas deben implementar sistemas de productividad, pero el mínimo garantizado se paga aunque no los tengan (cláusula 8).

¿Para qué jornada están fijados los salarios?

Para 8 horas diarias o 44 semanales de labor efectiva (cláusulas 8 y 13).

¿Qué pasa si la empresa tiene una jornada menor?

Puede adecuarla a la jornada convencional; mientras tanto, las garantías salariales se reducen en proporción a la jornada que se cumple (cláusula 13).

¿Qué es el adicional por permanencia?

Un pago no remunerativo que crece con la antigüedad desde los 3 años: en octubre de 2026 va de $ 95.247,96 a $ 476.253,27 con 21 años o más (escala oficial).

¿Cuánto se pagan los viáticos por kilómetro?

$ 36,45 por kilómetro recorrido en octubre de 2026 (escala oficial).

¿Cuánto valen el almuerzo y el refrigerio?

$ 15.188,72 y $ 7.719,86 por día en octubre de 2026 (escala oficial).

¿El sueldo de los menores cuenta para la indemnización?

El importe fijado para menores de 18 no se considera para calcular el promedio de la escala a efectos de la indemnización por despido (cláusula 8).

Jornada
¿Cuál es la jornada?

8 horas diarias y 44 semanales de labor efectiva, en horario continuo o discontinuo (cláusula 13).

¿Qué pasa con el refrigerio en el horario continuo?

Se agrega media hora de refrigerio a cargo del empleador, que puede darlo en el lugar de trabajo o compensarlo en dinero; es no remunerativo (cláusula 13).

¿Y el almuerzo en horario discontinuo?

Si la pausa del mediodía es menor a 3 horas, el costo del almuerzo está a cargo del empleador y es no remunerativo (cláusula 13).

¿La empresa puede fijar distintos horarios?

Sí, horarios de ingreso y egreso diferentes para organizar las tareas, que deben consensuarse (cláusula 13).

¿Se pagan horas extras?

Sí, a los empleados de los grupos I a IV, con los recargos de la ley: 50% en días comunes y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados (cláusula 13 y LCT art. 201).

¿Quién resuelve los conflictos por la jornada?

La Comisión Paritaria Permanente (cláusula 13).

Adicionales y polivalencia
¿Hay adicional por fallas de caja?

Sí, un 20% mensual del sueldo mínimo conformado del Grupo I para quien tiene una caja a cargo (cláusula 10).

¿Cómo funciona el fondo de fallas de caja?

Se integra hasta seis meses de ese 20% en una cuenta bancaria; con el sueldo de enero se entrega al trabajador con los intereses, descontadas las fallas. Al dejar la caja, se paga el saldo (cláusula 10).

¿Qué es la polivalencia funcional?

La posibilidad de asignar tareas distintas dentro del mismo grupo, sin menoscabo de las condiciones ni rebaja salarial. Las tareas de menor calificación solo se asignan en forma excepcional o complementaria (cláusula 5).

¿Un administrativo del Grupo I puede pasar a limpieza?

No. Quien hace tareas administrativas en el Grupo I no puede ser destinado al subgrupo de asistencia, limpieza y mantenimiento (cláusula 5).

¿Qué pasa si reemplazo a alguien de un grupo superior?

Se cobra la remuneración de ese puesto mientras dure. Con seis meses seguidos o nueve alternados de reemplazo, se adquiere en forma permanente esa remuneración (cláusula 5).

¿Hay adicional por zona desfavorable?

Sí. Según el anexo de la escala oficial, es del 20% del básico y adicionales en Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en Carmen de Patagones.

¿Qué nuevas funciones incorporó la actividad?

El anexo de la escala menciona, entre otras, serenos, vigiladores, promotores publicitarios, cadetes, choferes, atención telefónica y call center, administrativos y personal de talleres mecánicos.

Vacaciones y licencias
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los de la Ley de Contrato de Trabajo: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (cláusula 11 y LCT art. 150).

¿Se pueden tomar fuera del verano?

Sí. Pueden tomarse fuera del período del art. 154 de la ley y fraccionarse en partes de al menos 7 días, si hay acuerdo (cláusula 11).

¿Qué antigüedad cuenta para las vacaciones?

Solo la antigüedad en la empresa, salvo acuerdo en contrario (cláusula 19).

¿Hay licencia por adopción?

Sí, 45 días corridos para la empleada que adopte un niño de hasta 4 años, en las condiciones del art. 177 de la ley, con el acta de guarda y la constancia judicial (cláusula 11).

¿Cuántos días hay para exámenes?

Hasta 14 días por año en estudios terciarios o universitarios, hasta 3 días seguidos por examen. Para usarlos el año siguiente, hay que aprobar al menos dos exámenes (cláusula 11).

¿Y si los estudios están vinculados con la actividad?

La licencia llega a 21 días por año para estudios superiores especiales vinculados con la capitalización (cláusula 11).

¿Qué otras licencias hay?

Las de la Ley de Contrato de Trabajo: 10 días por matrimonio, 2 por nacimiento, 3 por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 por hermano (cláusula 11 y LCT art. 158).

¿Qué es el Día de la Actividad?

El 21 de octubre, Día de la Actividad de Capitalización, coincidente con el Día del Seguro. Es no laborable; quien trabaja cobra el día normal más otro tanto (cláusula 12).

Contratación y despido
¿Qué modalidades de contratación se admiten?

Las de la Ley de Contrato de Trabajo y las habilitadas por el convenio marco 191/92 (cláusula 15).

¿Qué antigüedad cuenta para la indemnización?

Solo la antigüedad en la empresa, salvo acuerdo en contrario (cláusula 19).

¿Qué rige en las pequeñas empresas?

El régimen de la Ley 24.467 para las que cumplan sus límites de personal y facturación (cláusula 24).

¿Cómo se pagan los despidos por crisis en una pequeña empresa?

Tras el procedimiento preventivo de crisis, se paga el preaviso íntegro y la indemnización: 30% al contado y 70% en cuotas no menores al salario, en un plazo de hasta un año y con intereses (cláusula 25).

¿Pueden las empresas tercerizar la cobranza?

Sí, pueden encargarla a gestores, comisionistas u otros agentes sin relación de dependencia (cláusula 14).

¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

La de la Ley de Contrato de Trabajo: un mes de la mejor remuneración por año de servicio o fracción mayor de tres meses (LCT art. 245).

¿Cuánto es el preaviso?

Quince días en período de prueba, un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más (LCT art. 231).

Derechos generales de la ley
¿Qué descanso semanal corresponde?

Desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo, o un descanso compensatorio equivalente si se trabaja en esos días (LCT arts. 204 y 207).

¿Cómo se paga un feriado trabajado?

Con la remuneración del día más otro tanto (LCT art. 166).

¿Con cuánta anticipación se avisan las vacaciones?

Al menos 45 días antes, por escrito, y se pagan al comenzar el descanso (LCT arts. 154 y 155).

¿Cómo se avisa una enfermedad?

Durante la primera jornada de ausencia, salvo fuerza mayor, permitiendo el control médico del empleador (LCT arts. 209 y 210).

¿Cuántos meses pagos hay por enfermedad?

Tres meses con hasta 5 años de antigüedad y seis meses con más; el doble con cargas de familia (LCT art. 208).

¿Quién cubre un accidente de trabajo?

La aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empresa, según la Ley 24.557.

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (LCT art. 177).

¿Qué protección hay por embarazo?

El despido dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto se presume por maternidad, con una indemnización agravada de un año de remuneraciones, si se notificó el embarazo (LCT arts. 178 y 182).

¿Y por matrimonio?

El despido dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al casamiento notificado se presume por esa causa, con la misma indemnización agravada (LCT arts. 181 y 182).

¿Hay pausas para lactancia?

Dos descansos de media hora por día durante el primer año del hijo (LCT art. 179).

¿Qué es el período de excedencia?

Al terminar la licencia por maternidad, la trabajadora con un año de antigüedad puede quedar sin goce de sueldo de 3 a 6 meses con reserva del puesto (LCT art. 183).

¿Cómo se paga el aguinaldo?

En dos cuotas, en junio y diciembre, del 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre (Ley 23.041).

¿Cómo funciona el tiempo parcial?

Si la jornada no supera los dos tercios de la habitual, el sueldo es proporcional y no pueden hacerse horas extras, salvo excepciones (LCT art. 92 ter).

¿Qué debe entregar la empresa al terminar la relación?

El certificado de trabajo con el tiempo de servicios, la calificación y las remuneraciones, y las constancias de aportes (LCT art. 80).

Relaciones colectivas
¿Cómo se resuelven los conflictos colectivos?

Ante la Comisión Paritaria Permanente: traslado de cinco días, audiencia para conciliar, propuesta de solución en cinco días y, si no hay acuerdo, mediación o arbitraje voluntario (cláusula 18).

¿Se pueden tomar medidas durante el trámite?

No, las partes se abstienen de medidas de acción directa mientras tramita el conflicto (cláusula 18).

¿Qué información debe dar la empresa al sindicato?

La información económica y técnica que se establezca; los representantes deben guardar reserva sobre ella (cláusula 17).

¿Qué implica el deber de buena fe?

Concurrir a las negociaciones, designar negociadores con mandato, intercambiar información y esforzarse por lograr acuerdos (cláusula 21).

¿Puede negociarse por empresa?

Sí, en el marco del convenio 191/92, cuando el tema lo requiera (cláusula 16).

¿Qué valor tienen los acuerdos de capacitación y seguridad?

Los acuerdos de las comisiones de capacitación y de seguridad e higiene forman parte del convenio (cláusula 26).

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