Ficha del convenio CCT 503/07 — Cooperativas de telecomunicaciones (FOETRA Buenos Aires – FECOTEL)

CCT 503/07 — Cooperativas de telecomunicaciones (FOETRA Buenos Aires – FECOTEL)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 503/07 — Cooperativas de telecomunicaciones (FOETRA Buenos Aires – FECOTEL)

Escala septiembre 2026 Sindicato: FOETRA Sindicato Buenos Aires Empleadores: FECOTEL
NúmeroCCT 503/07, homologado por la Resolución ST 538/2007 (BO 4/7/2007)
ActividadPersonal de cooperativas licenciatarias o prestatarias de servicios de telecomunicaciones
ÁmbitoCiudad de Buenos Aires y las localidades de la Provincia de Buenos Aires de la personería gremial N.º 361 de FOETRA Sindicato Buenos Aires
SindicatoFOETRA Sindicato Buenos Aires (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina)
EmpleadoresFECOTEL, Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Ltda.
FuentesTexto homologado: argentina.gob.ar/normativa · Escala: acta FOEESITRA–FATEL–FECOTEL de septiembre 2026
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 503/07 (Resolución ST 538/2007) y acta salarial FOEESITRA–FATEL–FECOTEL del 15 de septiembre de 2026
Última revisión: 30 de octubre de 2026
Escala salarial — septiembre 2026

Grilla del acta FOEESITRA–FATEL–FECOTEL del 15/09/2026: aumento del 1,7% sobre agosto de 2026. Los importes dependen del tamaño de la cooperativa (cantidad de servicios basados en TIC). Es la escala vigente publicada; el acta prevé una revisión desde el 15/10/2026.

CategoríaBásicoMovilidad funcionalLey 26.430 (según grilla)ViáticosTotal
Cooperativas con menos de 750 servicios basados en TIC
Categoría B$ 849.292$ 145.752$ 63.986$ 89.787$ 1.148.817
Categoría C$ 932.943$ 149.808$ 63.986$ 89.787$ 1.236.524
Categoría D$ 986.101$ 152.417$ 63.986$ 89.787$ 1.292.291
Categoría E$ 1.046.343$ 155.470$ 63.986$ 89.787$ 1.355.586
Categoría F$ 1.099.827$ 157.958$ 63.986$ 89.787$ 1.411.558
Cooperativas con 750 a 1500 servicios basados en TIC
Categoría B$ 853.488$ 160.105$ 67.131$ 93.065$ 1.173.789
Categoría C$ 937.481$ 164.313$ 67.131$ 93.065$ 1.261.990
Categoría D$ 990.785$ 166.831$ 67.131$ 93.065$ 1.317.812
Categoría E$ 1.050.988$ 169.735$ 67.131$ 93.065$ 1.380.919
Categoría F$ 1.104.302$ 172.414$ 67.131$ 93.065$ 1.436.912
Cooperativas con 1500 a 2500 servicios basados en TIC
Categoría B$ 860.663$ 160.999$ 76.860$ 93.065$ 1.191.587
Categoría C$ 940.416$ 165.094$ 76.860$ 93.065$ 1.275.435
Categoría D$ 993.598$ 167.688$ 76.860$ 93.065$ 1.331.211
Categoría E$ 1.053.522$ 170.660$ 76.860$ 93.065$ 1.394.107
Categoría F$ 1.107.039$ 173.445$ 76.860$ 93.065$ 1.450.409
Cooperativas con 2500 a 5000 servicios basados en TIC
Categoría B$ 860.917$ 175.230$ 79.185$ 97.470$ 1.212.802
Categoría C$ 944.865$ 179.410$ 79.185$ 97.470$ 1.300.930
Categoría D$ 998.068$ 181.880$ 79.185$ 97.470$ 1.356.603
Categoría E$ 1.058.585$ 184.958$ 79.185$ 97.470$ 1.420.198
Categoría F$ 1.111.871$ 187.493$ 79.185$ 97.470$ 1.476.019
Cooperativas con más de 5000 servicios basados en TIC
Categoría B$ 947.099$ 192.761$ 85.344$ 105.412$ 1.330.616
Categoría C$ 1.039.405$ 197.335$ 85.344$ 105.412$ 1.427.496
Categoría D$ 1.097.897$ 200.069$ 85.344$ 105.412$ 1.488.722
Categoría E$ 1.164.416$ 203.420$ 85.344$ 105.412$ 1.558.592
Categoría F$ 1.223.037$ 206.234$ 85.344$ 105.412$ 1.620.027
Valores mensuales en pesos según la grilla publicada. Fuentes: acta FOEESITRA–FATEL–FECOTEL del 15/09/2026 (FATEL) y publicación del acta con escalas y adicionales (SOEESIT La Plata).
Lo que marca la diferencia en este convenio
Antigüedad
Por año
Bonificación mensual por cada año de servicio, sin tope (art. 48).
Turnos diagramados
+18%
Del básico más antigüedad (art. 26).
Personal a cargo
15% o 23%
Del básico según la cantidad de personas a cargo (art. 52).
Premio semestral
50%
Del básico y la antigüedad, por productividad (art. 49).
Matrimonio
12 días
Corridos (art. 81).
Exámenes
15 días
Por año; hasta 3 por examen (art. 82).
Preguntas frecuentes — Cooperativas de telecomunicaciones (FOETRA) CCT 503/07
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 503/07 — Cooperativas de telecomunicaciones (FOETRA Buenos Aires – FECOTEL)
¿Qué entidad empleadora firmó el convenio?

FECOTEL, Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Limitada (Resolución ST 538/2007, art. 1).

¿Es el convenio de empresa de Telefónica?

No. El empleador representado en este convenio es el sector cooperativo de FECOTEL (art. 1).

¿Cómo agrupa el texto original a las cooperativas?

En tres grupos: de 1 a 750 líneas habilitadas, de 751 a 2.500 y de más de 2.500. Las grillas posteriores deben leerse con sus propios agrupamientos (art. 14).

¿Qué categoría de ingreso establece el texto original?

La categoría A para todos los grupos laborales, sin perjuicio de las modificaciones posteriores aplicables (art. 18).

¿Cuándo contempla el texto original la promoción inicial a B?

Una vez transcurridos seis meses de ingreso, de acuerdo con el sistema de promociones (art. 18).

¿Con qué anticipación deben publicarse las vacantes para promoción?

Con al menos treinta días respecto del cierre de admisión de solicitudes (art. 17, punto 1).

¿La cooperativa debe brindar defensa legal por hechos derivados del correcto trabajo?

Sí, con conformidad del trabajador y comunicación fehaciente que permita asumir la defensa (art. 9).

¿Cómo se presentan los reclamos individuales?

Por escrito al superior inmediato, con constancia de recepción en la copia (art. 10).

¿Debe entregarse copia de una notificación personal firmada?

Sí. El trabajador debe recibir una copia (art. 11).

¿Qué capacitación exige el convenio para aplicar la polivalencia de funciones?

El artículo 13 exige que la cooperativa provea capacitación y entrenamiento mediante programas formales o prácticas, junto con una organización y condiciones de trabajo apropiadas al rol polivalente.

¿Qué tareas integra el grupo Administrativo-Comercial de las cooperativas de hasta 750 líneas?

El artículo 15 incluye tareas administrativas generales, atención al cliente en oficinas públicas, cabinas y locutorios, tareas básicas de informática y atención comercial de reclamos e informaciones.

¿Qué actividades comprende el grupo Equipos en cooperativas de más de 2.500 líneas?

El artículo 15 comprende el mantenimiento de centrales, equipos de energía y baterías, la aceptación de equipos, la transmisión de alta y baja capacidad y el mantenimiento de mástiles y antenas.

Salario y adicionales
¿Quién debe resolver el encuadramiento de funciones nuevas?

La Comisión Paritaria debe pactar el encuadre de las funciones no previstas (art. 4).

¿Qué exige el convenio para vehículos que viajan a zonas rurales o despobladas?

Un sistema apropiado de comunicación para emergencias; si no existe, un acompañante que pueda manejar (art. 8).

¿Qué adicional corresponde por turnos diagramados?

El texto establece 18% del básico más antigüedad, o 9% cuando solamente se trabaja un sábado, domingo o feriado al mes (art. 26).

¿La antigüedad tiene un límite máximo de años?

No según el artículo 48. La grilla de septiembre de 2026 consigna $8.593 por la bonificación, aplicándose la regla por año de servicio.

¿Cuál es el valor de referencia del premio semestral de productividad?

El 50% del básico del mes y del valor de antigüedad, distribuido según las condiciones individuales y colectivas del artículo.

¿En qué meses se paga el premio de productividad?

Con los haberes de marzo y septiembre (art. 49).

¿Qué pago adicional prevé por el Día del Trabajador Telefónico?

Una jornada y media hábil adicional, con los haberes de marzo (art. 56).

¿Qué identificación laboral debe aparecer en el recibo de haberes?

El artículo 63 exige identificar a la persona con nombre y apellido, grupo y categoría laboral, fecha de ingreso y CUIL.

¿Cómo deben detallarse los conceptos remuneratorios en el recibo?

El artículo 63 exige consignar toda remuneración percibida e indicar su determinación y carácter conforme al convenio.

¿Desde qué momento del mes se actualiza la bonificación por antigüedad?

El artículo 48 establece, exclusivamente para esta bonificación, que la antigüedad se computa desde el primer día del mes en que se cumple el requisito.

¿Qué compensación establece el texto convencional para el trabajo nocturno de jornada reducida?

El artículo 23 establece el pago de ocho minutos de tiempo suplementario por cada hora trabajada cuando el personal de jornada reducida trabaja total o parcialmente entre las 21:00 y las 06:00.

¿Qué apoyo escolar establece el convenio y cómo determina su valor mínimo?

El artículo 66 prevé una compensación en marzo, mediante útiles, libros, indumentaria u otro apoyo escolar, con certificado de escolaridad. Comprende desde primer grado hasta los dieciocho años y fija un mínimo equivalente al 10% del salario de categoría F.

¿Qué condición académica debe cumplirse para postularse a las becas del convenio?

El artículo 67 exige haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior y presentar la información y certificación de estudios requerida.

¿Qué sucede con una beca escolar si fallece la persona empleada?

El artículo 67 mantiene el beneficio hasta concluir el año lectivo. Para su pago también exige que la persona beneficiaria conserve la condición de alumno regular.

¿Qué documentación y plazo de pago prevé el subsidio por gastos de sepelio?

El artículo 69 exige el comprobante del servicio y establece un plazo máximo de diez días para abonar el beneficio a quienes hayan sido designados. La cooperativa puede pagar el subsidio o contratar un seguro a ese fin.

Jornada y descansos
¿Dónde debe tomar y dejar servicio el trabajador?

En la oficina o edificio asignado como lugar de asiento, de acuerdo con su horario (art. 7).

¿Cuál es la jornada general continuada?

Ocho horas diarias de lunes a viernes, con las excepciones legales y convencionales (art. 19).

¿Qué jornada establece para operación tráfico?

Siete horas treinta minutos diarios y treinta y siete horas treinta minutos semanales (art. 20).

¿Qué jornada contempla para trabajo íntegro en cámaras subterráneas?

Seis horas; la jornada mixta tiene un cómputo específico (art. 21).

¿Cuánto dura el descanso dentro de una jornada completa y continuada?

Treinta minutos (art. 29).

¿Existe un descanso visual para operación digital?

Sí. Diez minutos por cada dos horas de trabajo corrido en el puesto, en los supuestos del artículo.

¿Cuánto descanso debe existir entre jornadas?

Al menos doce horas, salvo las excepciones convencionales de emergencia (art. 28).

¿Cuáles son los días de descanso semanal ordinario?

Sábados y domingos, con los regímenes de excepción y compensación establecidos (art. 27).

¿Con cuánto tiempo deben comunicarse los cambios de turno u horario?

Con quince días de anticipación, salvo fuerza mayor o necesidades imprevistas del servicio (art. 24).

¿Qué divisor prevé el convenio para liquidar horas extraordinarias?

Ciento sesenta horas mensuales. Los recargos dependen del día y del régimen de turnos (art. 57).

¿Cómo se computa una jornada que combina trabajo en cámaras subterráneas y otras tareas?

El artículo 21 computa una hora y veinte minutos por cada hora trabajada en cámara y permite continuar las restantes tareas hasta completar las ocho horas computables.

¿Qué aviso y criterio de prioridad prevé el convenio para aumentar una jornada parcial?

El artículo 23 exige comunicar el aumento con al menos quince días de anticipación y considerar la mayor antigüedad cuando existan varios postulantes al incremento.

¿El viaje realizado después de tomar servicio para completar tareas en otro lugar integra la jornada?

Sí. El artículo 42 computa ese viaje como tiempo de trabajo efectivo y dispone el reintegro de los gastos de viaje efectivamente realizados.

Vacaciones y licencias
¿Cuántos días corresponden por matrimonio?

Doce días corridos según el texto convencional (art. 81).

¿Qué licencia corresponde por nacimiento o guarda con fines de adopción?

Dos días, uno de ellos hábil (art. 81).

¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hijo o hermano?

Cinco días, dentro del listado de familiares del inciso (art. 81, punto 2, inciso a).

¿Qué licencia corresponde por fallecimiento de abuelos o suegros?

Dos días, al igual que para los restantes familiares enumerados en ese inciso (art. 81, punto 2, inciso b).

¿Hay licencia por mudanza?

Sí. Un día (art. 81, punto 3).

¿Cuántas donaciones de sangre cubre la licencia anual?

Hasta cuatro, con intervalos de noventa días y presentación del certificado (art. 81, punto 4).

¿Existe licencia para atender a un familiar enfermo?

Sí. Hasta seis días por año y, en los supuestos de gravedad establecidos, ampliación hasta veinticinco días (art. 81, punto 6).

¿Cuál es la licencia general por examen?

Hasta tres días corridos por examen y quince días corridos por año (art. 82).

¿La licencia por examen mejora para estudios vinculados con telecomunicaciones?

Sí. Se amplía a cuatro días por examen y veintiocho por año, bajo las condiciones del artículo.

¿Qué licencia convencional tiene la trabajadora por adopción?

Treinta días corridos remunerados desde el otorgamiento de la guarda (art. 86).

¿Cuántos días de vacaciones establece el texto original?

Catorce días hasta cinco años; veintiuno para más de cinco y hasta diez; veintiocho para más de diez y hasta veinte; treinta y cinco para más de veinte. Conserva derechos adquiridos específicos a treinta y cinco o cuarenta y dos días (art. 74).

¿Con qué anticipación debe comunicarse el comienzo de las vacaciones?

El artículo 73 establece una anticipación mínima de cuarenta y cinco días corridos.

¿Bajo qué condiciones pueden fraccionarse las vacaciones?

El artículo 73 permite dividirlas en dos períodos a pedido de la persona, sujeto a razones de servicio, o por disposición de la cooperativa con acuerdo de la persona.

¿Qué tiempo mínimo de servicios exige el convenio para acceder al período anual completo de vacaciones?

El artículo 75 exige haber prestado servicios durante, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario. También considera hábiles los feriados en que normalmente correspondiera trabajar.

¿Cómo se calculan las vacaciones cuando no se alcanza el tiempo mínimo anual?

El artículo 77 establece un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo. El cómputo debe realizarse conforme al artículo 76, que incluye las ausencias allí consideradas como trabajadas.

Seguridad, ropa y salud
¿Quién debe suministrar el uniforme especial exigido por la cooperativa?

El artículo 102 dispone que la cooperativa debe suministrarlo cuando exige una ropa de imagen especial y establece que su uso es obligatorio.

¿Qué criterios deben considerarse al entregar ropa de trabajo?

El artículo 102 exige ropa apropiada a las tareas y al clima, conforme a la legislación aplicable y a las recomendaciones de la comisión de higiene y seguridad sobre diseño, calidad y cantidad.

¿Qué medios de primeros auxilios deben existir en establecimientos y vehículos?

El artículo 101 exige medios adecuados para prestar primeros auxilios en los lugares de trabajo y unidades de transporte, con botiquines y material que indique su uso. También prevé capacitación cuando la dotación o las tareas lo justifiquen.

¿En qué horario pueden realizarse verificaciones médicas domiciliarias por enfermedad?

El artículo 98 permite que los médicos designados por la cooperativa concurran al domicilio entre las 7 y las 21 horas para verificar la ausencia por enfermedad.

Relaciones gremiales y aportes
¿A qué actividad corresponde el CCT 503/07?

Al personal de cooperativas de telecomunicaciones comprendido en la representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires (art. 1).

¿Su ámbito territorial es todo el país?

No. La homologación lo circunscribe a CABA y las localidades bonaerenses comprendidas en la personería de FOETRA Sindicato Buenos Aires (art. 1 y considerandos de la homologación).

¿El trabajador puede efectuar un descargo ante una imputación disciplinaria?

Sí. El artículo regula el informe escrito y las instancias de descargo e intervención gremial.

¿Qué participación sindical existe en los concursos para promociones?

El artículo 17 permite al sindicato designar un veedor del examen y verificar la publicación de vacantes, las calificaciones y la lista de personas seleccionadas.

¿Cuántos delegados reconoce el texto convencional para establecimientos de 21 a 50 personas?

El artículo 103 reconoce dos delegados gremiales para ese tramo de dotación, designados conforme a la ley.

¿Qué crédito horario mensual prevé el convenio para cada delegado?

El artículo 106 reconoce hasta nueve horas mensuales para ejercer las funciones gremiales y permite ampliar ese tiempo a pedido fundado del sindicato.

¿Qué condiciones rigen para las comunicaciones gremiales durante el trabajo?

El artículo 105 permite comunicarse con el personal y distribuir comunicados sindicales durante la jornada, con notificación previa al superior y sin alterar el orden normal del servicio y las tareas.

Contratación y extinción
¿Qué remuneración corresponde durante un interinato de supervisión?

El artículo 35 dispone que, mientras se desempeñen temporalmente tareas de supervisión, deben percibirse las remuneraciones de esas funciones. La asignación debe contar con constancia fehaciente de autorización de la oficina de personal.

¿Qué posibilidad de reingreso contempla el convenio si cesa una jubilación por invalidez?

El artículo 36 reconoce el derecho a cubrir las vacantes que se produzcan cuando el organismo previsional suspenda el beneficio por haber desaparecido sus causas. La reubicación o recategorización debe ajustarse a las capacidades de la persona.

¿Qué límite a los despidos prevé un acuerdo de modificación de regulaciones por reestructuración?

El artículo 116 establece que, si la cooperativa y el sindicato acuerdan esa modificación en la Comisión Paritaria, la cooperativa no puede efectuar despidos por la misma causa mientras dure la modificación.

¿Qué resguardo de la dotación prevé el convenio al otorgar trabajos a terceros?

El artículo 118 establece que los trabajos a terceros dentro de los planes de expansión no deben afectar la dotación permanente. También exige informar al sindicato el otorgamiento y su duración estimada.

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