Ficha del convenio: CCT 567/03 E — FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telecom

CCT 567/03 “E” — Telecom (FOETRA Sindicato Buenos Aires)

Convenio Colectivo de Trabajo · Empresa

CCT 567/03 “E” — Telecom (FOETRA Sindicato Buenos Aires)

Escala vigente: octubre 2026 Firmantes: FOETRA Sindicato Buenos Aires · Telecom Argentina S.A. Texto homologado leído completo, con sus anexos
Número567/2003 “E” (convenio de empresa)
ActividadTelefonía — trabajadores de la actividad telefónica de Telecom
SindicatoFOETRA Sindicato Buenos Aires (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina)
EmpresaTelecom Argentina S.A. (firmó como Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.)
ÁmbitoÁmbito de representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires
Celebración22 de mayo de 2003
Fuentes oficialesTexto homologado CCT-567-2003-E (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala FOETRA “Telecom Fija, Octubre 2026”
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 567/03 “E” y planilla salarial de FOETRA para Telecom Fija
Última revisión: 28 de septiembre de 2026 · Escala vigente desde octubre de 2026
Escala salarial — octubre 2026

Montos mensuales por categoría. El total conformado suma el básico, el adicional especial, la compensación mensual por viáticos (no remunerativa) y la compensación por tarifa telefónica. Fuente: planilla oficial de FOETRA “Telecom Fija, Octubre 2026”.

CategoríaBásicoAdicional especialComp. mensual por viáticosComp. tarifa telefónicaTotal conformado
1$ 770.095$ 513.528$ 181.566$ 357$ 1.465.546
2$ 876.592$ 584.446$ 206.462$ 357$ 1.667.857
3$ 1.031.350$ 687.714$ 242.682$ 357$ 1.962.103
4$ 1.156.003$ 770.869$ 271.849$ 357$ 2.199.078
5′$ 1.197.880$ 798.806$ 281.645$ 357$ 2.278.688
5$ 1.254.587$ 836.584$ 294.904$ 357$ 2.386.432
6′$ 1.289.863$ 860.117$ 303.162$ 357$ 2.453.499
6$ 1.340.815$ 894.064$ 315.078$ 357$ 2.550.314
7$ 1.382.955$ 922.177$ 324.938$ 357$ 2.630.427
1J6$ 670.782$ 447.052$ 158.294$ 357$ 1.276.485
2J6$ 762.096$ 507.860$ 179.648$ 357$ 1.449.961
3J6$ 894.793$ 596.411$ 210.698$ 357$ 1.702.259
4J6$ 1.001.527$ 667.613$ 235.672$ 357$ 1.905.169
W$ 1.240.069$ 827.006$ 291.523$ 357$ 2.358.955
X$ 1.351.092$ 900.602$ 317.435$ 357$ 2.569.486
Y$ 1.452.921$ 968.460$ 341.252$ 357$ 2.762.990
Z$ 1.555.909$ 1.037.093$ 365.338$ 357$ 2.958.697
Z1$ 1.687.913$ 1.125.145$ 396.223$ 357$ 3.209.638
Z2$ 1.799.817$ 1.199.767$ 422.404$ 357$ 3.422.345
Z3$ 1.907.222$ 1.271.331$ 447.525$ 357$ 3.626.435
Z4$ 2.000.896$ 1.333.772$ 469.437$ 357$ 3.804.462
A esto se suma la antigüedad ($ 8.346 por año de servicio) y los adicionales que correspondan. Jornada parcial o reducida: en proporción.
Adicionales y beneficios — valores desde octubre 2026
ConceptoValor
Antigüedad (por cada año de servicio)$ 8.346
Disponibilidad por día hábil — categorías 1 a 3$ 576
Disponibilidad por día hábil — resto de las categorías$ 847
Automotores, función adicional$ 998
Unidades especiales$ 1.454
Idioma adicional — uno / dos idiomas$ 7.991 / $ 15.983
Capacitación (por hora dictada)$ 7.033
Plus comida$ 5.755
Falla de caja — cajeros / otros$ 1.689 / $ 858
Adicional función crítica$ 130.759
Compensación por escolaridad (por hijo)$ 4.796
Becas (por beca)$ 15.983
Beneficio de guardería (tope mensual)$ 181.182
Gastos de sepelio$ 391.040
Viático diario por comisión — desde octubre 2026
ConceptoValor diario
Desayuno$ 5.498
Almuerzo$ 23.090
Cena$ 23.090
Alojamiento$ 57.176
Gastos menores$ 7.697
Total viático diario$ 116.551
Comisiones a más de 40 km. Desde el día 21 de pernocte, +20% por desarraigo; en zonas turísticas y en temporada, +20%. Las zonas desfavorables tienen valores diferenciados.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Vacaciones
Hasta 42 días
Quien ingresó antes del convenio conserva el régimen del CCT 201/92: 42 días corridos con más de 20 años de antigüedad.
Premio semestral
30% a 50%
Del básico más antigüedad, cada seis meses, según ausencias e impuntualidades.
Matrimonio
12 días corridos
Licencia paga por casamiento del trabajador; 1 día por el de un hijo.
Enfermedad
Hasta 18 meses pagos
Con cargas de familia y más de 5 años de antigüedad; 12 meses sin cargas.
Quinquenios
1 sueldo cada 5 años
Al jubilarse, un mes de sueldo por cada 5 años de servicio o fracción mayor de 3.
Becas
205 por año
Para hijos que cursan la secundaria en colegios públicos, de marzo a noviembre.
Preguntas frecuentes — CCT 567/03 “E” Telecom
Ámbito, empresa y categorías
Ficha del convenio: CCT 567/03 E — FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telecom
¿A quién se aplica el CCT 567/03 “E”?

Es un convenio de empresa (por eso la letra “E”). Rige las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad telefónica de Telecom en todo el ámbito de representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires (artículo “Ámbito de aplicación”).

¿Quiénes lo firmaron y cuándo?

FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (hoy Telecom Argentina S.A.). Se celebró el 22 de mayo de 2003 y la Secretaría de Trabajo lo registró como CCT 567/2003 “E”.

¿Sigue vigente si se pactó por 36 meses?

Sí. El artículo “Vigencia temporal” fijó 36 meses desde el mes siguiente a la homologación, pero el convenio mantiene su vigencia y se actualiza con acuerdos homologados: el registro oficial muestra acuerdos que lo modifican o complementan hasta 2025, y FOETRA publica escalas vigentes para Telecom Fija.

¿Pueden las partes cambiar cláusulas del convenio?

Sí. Pueden firmar acuerdos específicos que reemplacen lo que regula el convenio en esos puntos, y la Comisión Paritaria puede incorporar al convenio los acuerdos que se celebren. Si la empresa desarrolla nuevas actividades o negocios, se compromete a negociar las condiciones de trabajo con FOETRA (artículos “Vigencia temporal” y “Acuerdos paritarios”).

¿Los aumentos alcanzan a quien se fue antes de la homologación?

Sí. Los ajustes que surgen del convenio se extienden al trabajador que egresó por cualquier causa entre su entrada en vigencia y la homologación, y a los derechohabientes de quien falleció en ese período (artículo “Ajustes”).

¿Cuáles son los grupos laborales?

El Anexo I define nueve grupos operativos: Ingeniería/Especializados, Equipos, Empalmador/Líneas, Servicio al Cliente/Post Venta, Almacenes y Servicios Generales, Administrativos/Comercial, Operación, Operación Internacional y Comunicaciones, cada uno con su descripción de funciones y sus categorías.

¿Qué categorías aparecen hoy en la escala salarial?

El texto de 2003 identifica las categorías con letras dentro de cada grupo (de A a F). La escala vigente de FOETRA para Telecom Fija usa las categorías 1 a 7 (con 5′ y 6′), 1J6 a 4J6, W, X, Y, Z y Z1 a Z4, que son las de la tabla de esta página. La categoría 4′ de la planilla no es de aplicación a FOETRA Sindicato Buenos Aires.

¿En qué categoría se ingresa?

En Empalmador/Líneas, Servicio al Cliente/Post Venta, Almacenes y Servicios Generales, Administrativos/Comercial, Operación y Comunicaciones se ingresa en la categoría “A” y se pasa a la “B” a los 12 meses. En Ingeniería/Especializados, Equipos y Operación Internacional se ingresa en la “B”, y las promociones dependen de convocatorias (artículo “Categorías de ingresos”).

¿Cómo se asciende?

Por concurso-oposición: la empresa publica las vacantes con al menos 30 días de anticipación, indicando perfil, requisitos, temario, duración de la formación y cantidad de puestos. Se evalúan antecedentes y experiencia, el concepto de la jefatura inmediata y un examen teórico-práctico; cubren las vacantes los mejores puntajes (Anexo I, “Sistema de promociones”).

¿Qué pasa si apruebo el examen y no hay vacante, o si lo desapruebo?

En ambos casos tenés derecho a una información detallada sobre tu evaluación. El examen aprobado sin vacante no vale para una convocatoria futura, y si lo desaprobás no podés postularte a una nueva convocatoria durante 6 meses (Anexo I, “Cláusulas especiales”).

¿Participa FOETRA en los ascensos?

Sí. Puede designar un veedor en el examen y verifica la publicación de vacantes, la calificación de los postulantes y la lista de seleccionados. La empresa le informa el programa y el resultado de las promociones de cada año (Anexo I, “Verificación gremial”).

¿Qué es la movilidad funcional?

Es la aptitud para hacer las tareas técnicas, operativas y administrativas de tu propio grupo laboral, con la capacitación y el entrenamiento que provee la empresa. La asignación a otras tareas del grupo requiere que estés en condiciones teórico-prácticas y psicofísicas (artículos “Movilidad funcional” y “Grupos laborales”).

¿Cómo se cubren las vacantes?

Por traslados, promociones o nuevos ingresos, publicadas en medios internos y externos con sus requisitos. La empresa se compromete a cubrirlas primero con personal propio que cumpla el perfil (artículo “Vacantes”).

¿Tienen prioridad los hijos de empleados para ingresar?

Sí. En igualdad de condiciones, es factor decisivo ser hijo de un empleado activo, fallecido o jubilado. FOETRA puede postular candidatos, designa un gestor de ingresos y la empresa lleva un Registro Único de postulantes (artículo “Ingresos”).

¿Qué pasa si reemplazo temporalmente a un supervisor?

Cobrás la remuneración de esas funciones mientras las cumplas. Si la vacante es efectiva, el interinato no puede superar 6 meses, se cubre con personal del mismo sector y de la categoría inmediata inferior, y debe estar autorizado por la oficina de personal (artículo “Interinatos”).

¿Qué pasa si me suspenden la jubilación por invalidez?

Si el organismo previsional suspende el beneficio porque desaparecieron las causas, tenés derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en la empresa según tus capacidades (artículo “Reingreso”).

¿Los trabajadores contratados tienen los mismos derechos?

Sí. Durante su contrato tienen los derechos y obligaciones del convenio y de la ley (artículo “Trabajadores contratados”); las licencias se les aplican en la extensión que fije el contrato (artículo “Régimen de licencias”).

Jornada, turnos y descansos
¿Cuál es la jornada de trabajo?

8 horas 15 minutos diarios de lunes a viernes. El personal de operación de tráfico tiene una jornada de 7 horas efectivas diarias, 35 semanales (artículo “Jornada de trabajo”).

¿Pueden cambiarme el turno o el horario sin aviso?

No. Los cambios de turno u horario se fijan con 15 días de anticipación, salvo fuerza mayor o necesidades imprevistas del servicio. La empresa puede organizar turnos rotativos y horarios especiales por razones climáticas o estacionales (artículo “Horarios”).

¿Qué son los turnos diagramados y cuánto se cobra?

Son turnos rotativos que incluyen sábados, domingos o feriados. Se paga como única compensación un adicional mensual del 18% del básico más antigüedad; si en el mes solo se trabaja un sábado, domingo o feriado, el 9%. Rotan entre trabajadores de la misma oficina, especialidad y sector, y el descanso semanal se garantiza semana por medio (artículo “Turnos diagramados”).

¿Cómo funciona el régimen de trabajo en sábados?

Es voluntario: quien acepta trabajar jornadas normales solo en sábados cobra un adicional del 9% del básico más antigüedad y un franco compensatorio si trabaja un sábado en el mes, y del 18% más un franco si trabaja dos. Se aplica de forma rotativa y no incluye al personal de tráfico ni del servicio 114 (artículo “Trabajo en sábados”).

¿Cuántas horas de descanso debe haber entre jornadas?

Como mínimo 12 horas, salvo emergencias (artículo “Descanso entre jornadas”).

¿Qué pausas tengo durante la jornada?

30 minutos si tu jornada es completa y continuada, y un descanso proporcional en jornada reducida. El personal de los servicios 19, 110, 000, 112 y 114 que opera con sistemas digitales tiene además un descanso visual de 10 minutos cada 2 horas corridas en su puesto (artículo “Descanso durante la jornada”).

¿Cuál es el descanso semanal?

Sábados y domingos, con las excepciones del convenio. Quien cumple turnos diagramados recibe un franco compensatorio por cada vez que es convocado (artículo “Descanso semanal”).

¿Qué pasa si trabajo un feriado?

Cobrás tus haberes con las mejoras del convenio y además te corresponde el franco compensatorio (artículo “Trabajos en días feriados”).

¿Qué es el régimen de emergencia?

Solo por peligro o accidente, fuerza mayor o exigencias excepcionales podés tener que prestar horas suplementarias. Estás en servicio desde que salís de tu domicilio; si ocurre en un día que no trabajás, se reconoce medio día si no pasás la mitad de la jornada y el día entero si la pasás, y se liquida como horas extra (artículo “Emergencia”).

¿Cómo es la jornada a tiempo parcial?

No puede ser inferior a 2 horas diarias continuadas y no se reduce salvo pedido tuyo con conformidad de la empresa. Los aumentos de jornada se avisan con 15 días y, si hay varios interesados, se prioriza la mayor antigüedad. El salario se paga en proporción (artículos “Jornada reducida” y “Salarios”).

Salario y adicionales
¿Cuánto se cobra en Telecom Fija en octubre de 2026?

Según la planilla oficial de FOETRA, el total conformado de la categoría 1 es de $ 1.465.546 y el de la categoría Z4 llega a $ 3.804.462; las categorías 1J6 a 4J6 van de $ 1.276.485 a $ 1.905.169. El total suma básico, adicional especial, compensación mensual por viáticos y compensación por tarifa telefónica. La tabla completa está en esta página.

¿Qué es el “adicional especial”?

Es un rubro remunerativo fijo por categoría que, junto con el básico, forma el “subtotal remunerativo fijo” de la escala. En la categoría 1, por ejemplo, son $ 513.528 sobre un básico de $ 770.095.

¿Qué es la compensación mensual por viáticos de la escala?

Es un monto mensual fijo por categoría, de carácter no remunerativo, que integra el total conformado. Es distinto del viático diario que se cobra cuando te envían en comisión.

¿Cómo se paga la antigüedad?

Con un monto fijo mensual por cada año de servicio, sin límite de años: desde octubre de 2026, $ 8.346 por año. Se cobra desde el primer día del mes en que cumplís el año; en jornada reducida, en proporción (artículo “Bonificación por antigüedad”).

¿Cómo funciona el premio por productividad y presentismo?

Se cobra por semestre y equivale al 30% del básico más la antigüedad del mes de pago. Aumenta un 20% más sin inasistencias y con hasta 3 impuntualidades de 15 minutos; un 10% con hasta 2 días de ausencia y 5 impuntualidades; o un 5% con hasta 4 días y 6 impuntualidades (artículo “Premio por productividad y presentismo”).

¿Qué condiciones hay para cobrar los incrementos del premio?

No tener sanciones disciplinarias ni ausencias injustificadas en el semestre (marzo–agosto o septiembre–febrero). Las vacaciones, los accidentes de trabajo y la donación de sangre no cuentan como ausencia, y toda impuntualidad de más de 15 minutos cuenta como inasistencia. Se necesitan 6 meses de antigüedad y se paga con los sueldos de marzo y septiembre.

¿Qué se cobra por el Día del Trabajador Telefónico?

Con el sueldo de marzo se paga, a todos los trabajadores, el equivalente a una jornada y media hábil adicional (artículo “Día del trabajador telefónico”).

¿Hay un adicional por tener personal a cargo?

Sí. En las categorías E o F de cualquier grupo, quien tiene personal a cargo cobra un 15% de su sueldo básico mientras cumpla esa función; si deja de tener personal a cargo, deja de cobrarlo automáticamente (artículo “Personal a cargo”).

¿Qué adicional corresponde por usar idiomas?

El personal del servicio internacional cobra una compensación por usar idiomas además del castellano: desde octubre de 2026, $ 7.991 por un idioma y $ 15.983 por dos. Además existe una gratificación remunerativa por atención de clientes internacionales (servicio 000), a la que se accede por examen de oposición (artículo “Adicional idiomas”).

¿Cobro algo extra si además de mis tareas manejo un vehículo?

Sí, el adicional por función de automotores mientras dure esa asignación ($ 998 desde octubre de 2026). Si además de conducir operás equipos como guinches, perforadoras, bombas o hidroelevadores, corresponde el adicional por unidades especiales ($ 1.454) (artículos “Automotores función adicional” y “Unidades especiales”).

¿Qué es la falla de caja?

Una compensación no remunerativa por cada día en que hacés tareas de cajero, cobrador o pagador, o tareas de caja además de tus funciones: desde octubre de 2026, $ 1.689 diarios para cajeros y $ 858 para el resto. En jornada reducida se paga en proporción (artículo “Falla de caja”).

¿Se paga un adicional por dictar capacitación?

Sí, un adicional por hora de capacitación cuando la empresa te asigna tareas de capacitador o instructor que no son las tuyas habituales ($ 7.033 por hora desde octubre de 2026). La empresa debe comunicarte por escrito el programa, las horas y las fechas (artículo “Adicional por capacitación”).

¿Qué es el concepto “Acta 28/06/94 — Anexo D1”?

Es una suma que el personal que ya la cobraba al firmarse el convenio sigue percibiendo (artículo “Acta de fecha 28/06/1994 Anexo D1”).

¿Se entregan vales alimentarios?

El convenio prevé una entrega mensual según el Anexo III y, en diciembre, un beneficio social adicional equivalente a la doceava parte de lo cobrado en el año por ese concepto (artículo “Vales alimentarios”).

¿Qué es la compensación por tarifa telefónica?

Un monto mensual no remunerativo para quien acredite, por única vez, ser usuario de una línea telefónica ($ 357 en la escala vigente). La empresa también bonifica por única vez el costo de conexión de una línea en tu domicilio y el cargo por cambio de domicilio, contra comprobante (artículo “Compensación tarifa telefónica”).

Horas extra, disponibilidad y viáticos
¿Con qué recargo se pagan las horas extra?

Con 50% en días hábiles y 100% en sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales. En turnos diagramados y en el régimen de sábados, las horas extra en tu día de trabajo se pagan al 50% y en tu día franco, al 100%. Si son nocturnas, el recargo se incrementa según la ley (artículo “Horas extraordinarias”).

¿Qué divisor se usa para calcular la hora extra?

160 horas mensuales (artículo “Horas extraordinarias”).

¿Estoy obligado a hacer horas extra?

No, salvo en los casos de emergencia y disponibilidad del convenio o los que prevé la ley. Donde haga falta hacer horas extra de forma continua, se asignan rotativamente (artículo “Horas extraordinarias”).

¿Qué es la disponibilidad o guardia pasiva?

Es quedar a disposición de la empresa durante tus descansos por si hay que atender una interrupción del servicio. Se paga una compensación por día de guardia: desde octubre de 2026, $ 576 en las categorías 1 a 3 y $ 847 en el resto. Dura hasta 7 días, seguidos de una pausa de igual duración, y se avisa con al menos 7 días (artículo “Disponibilidad”).

¿Qué pasa si me convocan estando de guardia?

El trabajo efectivo se paga como horas extra, salvo la primera hora de la primera convocatoria del período, y el viaje desde tu casa cuenta como tiempo trabajado. Mientras estás en disponibilidad no pueden convocarte a emergencias ni a turnos diagramados (artículo “Disponibilidad”).

¿Quiénes pueden quedar en disponibilidad?

El personal de Ingeniería/Especializados, Equipos, Empalmador/Líneas, Servicio al Cliente/Post Venta, Comunicaciones y Almacenes y Servicios Generales. Los grupos móviles (radioenlaces, coaxiles, centros de control y telesupervisión) están comprendidos en turnos diagramados o disponibilidad según corresponda (artículos “Disponibilidad” y “Grupos móviles”).

¿Qué viáticos cobro si me mandan en comisión?

Si la comisión es a más de 40 km de tu residencia, cobrás un viático diario no remunerativo que se compone de desayuno, almuerzo, cena, alojamiento y gastos menores, según el horario y si pernoctás; los pasajes se pagan aparte. Desde octubre de 2026 el viático diario completo es de $ 116.551 (artículo “Viáticos por comisiones y adscripciones”).

¿Cuándo corresponde cada parte del viático?

Desayuno si la comisión empieza antes o termina después de las 8 (y no tenés alojamiento con desayuno); almuerzo si empieza antes o termina después de las 12; cena si empieza antes o termina después de las 21; alojamiento si pernoctás; y gastos menores cuando corresponden los otros cuatro rubros juntos.

¿Hay un plus por comisiones largas?

Sí. Si pernoctás fuera de tu domicilio más de 20 días, desde el día 21 el viático aumenta un 20% por desarraigo. Además, desde el cuarto día de comisión la empresa autoriza una llamada particular semanal de hasta 3 minutos a tu casa (artículo “Viáticos por comisiones y adscripciones”).

¿Y si la comisión es a menos de 40 km pero no puedo volver?

Si comprobás que no podés regresar a tu domicilio por razones de transporte, tenés derecho al viático igual (artículo “Viáticos por comisiones y adscripciones”).

¿El viaje de una comisión cuenta como trabajo?

El tiempo de viaje entre las 0 y las 24 horas se considera trabajado hasta completar tu jornada normal, a efectos del franco compensatorio. Si viajás en camarote, el lapso entre las 22 y las 7 no se computa. Los viajes no se hacen en sábados, domingos o feriados salvo fuerza mayor, con compensación en tiempo.

¿Hay recargo por comisiones en zonas turísticas?

Sí, un 20% más en temporada: del 1 de diciembre al 31 de marzo en la costa atlántica, sierras bonaerenses, San Juan, San Luis serrana, Mendoza, La Rioja, Catamarca y Corrientes capital; del 1 de marzo al 31 de agosto en Paso de los Libres, Río Hondo y Rosario de la Frontera; y todo el año en Córdoba y sus sierras, Jujuy y la Quebrada de Humahuaca, Salta, Cafayate, Misiones y San Pedro (artículo “Viáticos zonas de turismo”).

¿Qué son las zonas desfavorables?

Son localidades con viático diferenciado: Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur; Chubut y localidades de alta montaña o puna; San Carlos de Bariloche; La Pampa, Río Negro, Neuquén y otras localidades del norte y la Mesopotamia; y la Antártida Argentina (artículo “Viáticos zonas desfavorables”).

¿Me pagan la comida si hago horas extra?

Sí, el plus de comida cuando la jornada se prolonga 2 horas o más y coincide con tu horario habitual de desayuno o almuerzo, o cuando se extiende 2 horas o más y pasa las 21 (cena). Es no remunerativo; desde octubre de 2026, $ 5.755 (artículo “Viáticos por gastos desayuno, almuerzo y cena”).

¿Y si uso mi vehículo para trabajar?

Con autorización escrita de la empresa, cobrás una compensación no remunerativa por el uso y mantenimiento de tu vehículo, según el módulo “Uso de medio de movilidad propio” (artículo “Medios de movilidad propios”).

¿Los viáticos llevan aportes?

No. El convenio establece que los viáticos por comisiones, el plus de comidas y la compensación por movilidad propia son no remunerativos según el art. 106 de la LCT y están exentos de aportes y contribuciones previsionales y de obra social (artículo “Compensaciones no remunerativas”).

Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Depende de cuándo ingresaste. Quien ingresó con este convenio vigente tiene 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10 años, 28 de 10 a 20 años y 35 con más de 20 (artículo “Vacaciones — plazos”).

¿Y el personal que ya estaba antes del convenio?

Conserva como derecho adquirido el régimen del CCT 201/92: 14 días corridos hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 15, 35 de 15 a 20 y 42 días corridos con más de 20 años de antigüedad (artículos “Licencia ordinaria — prescripciones” y “Vacaciones — plazos”).

¿A qué fecha se mide la antigüedad para las vacaciones?

A la que tendrías al 31 de diciembre del año al que corresponden. Las vacaciones se otorgan por año calendario y no pueden reemplazarse por dinero.

¿Cuándo se toman y con cuánto aviso?

Se distribuyen entre el 1 de abril del año al que corresponden y el 31 de marzo siguiente, según programas anuales, teniendo en cuenta dentro de lo posible la fecha que pediste. La empresa te comunica el inicio con al menos 45 días corridos de anticipación (artículo “Licencia ordinaria — prescripciones”).

¿Puedo dividir las vacaciones?

Sí, a tu pedido y según las razones de servicio, en dos períodos.

¿Qué día empiezan las vacaciones?

Un lunes, o el siguiente día hábil si es feriado. Si trabajás en días inhábiles, al día siguiente de tu descanso semanal. A tu pedido, la empresa puede autorizar otro día de inicio (artículo “Requisitos para su goce — comienzo de la licencia”).

¿Qué necesito para tener vacaciones completas?

Haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Cuentan como trabajados los días de licencia, enfermedad inculpable, accidente u otras causas no imputables a vos. Si no llegás, corresponde un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Cuándo me pagan las vacaciones?

Por anticipado, según el art. 155 de la LCT, salvo que expresamente manifiestes que no querés el pago anticipado.

¿Se pueden acumular vacaciones?

Solo hasta un tercio del período anterior que no se haya gozado completo, y esa reducción y acumulación debe acordarse con vos (artículo “Acumulación vacaciones”).

¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?

La licencia se interrumpe por accidente o enfermedad inculpable justificados, y también por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. Si la empresa interrumpe tus vacaciones por graves razones de servicio, se hace cargo de los gastos de traslado y hospedaje comprobados (artículo “Interrupción vacaciones”).

¿Qué pasa con las vacaciones si termina la relación laboral?

Cobrás la indemnización por vacaciones no gozadas en proporción al tiempo trabajado en el último año calendario, cualquiera sea la causa (artículo “Vacaciones — cese laboral”).

Licencias especiales
¿Cuántos días hay por casamiento?

12 días corridos por tu propio matrimonio y 1 día por el de un hijo, con goce de sueldo (artículo “Licencias varias”).

¿Y por nacimiento o adopción de un hijo?

2 días corridos, uno de ellos hábil, por nacimiento o guarda con fines de adopción. La trabajadora que adopta tiene además 30 días corridos de licencia paga desde la guarda (artículos “Licencias varias” y “Adopción”).

¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un familiar?

5 días por cónyuge, padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos (incluso unilaterales); 2 días por abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nueras y yernos; y 1 día por tíos, sobrinos y primos (artículo “Licencias varias”).

¿Hay licencia para cuidar a un familiar enfermo?

Sí: hasta 6 días por año, continuos o discontinuos, para atender a un familiar enfermo del grupo que vive con vos, ampliables a 25 si la enfermedad es de extrema gravedad; y hasta 6 días por año para atender a tu padre o madre en otro domicilio, si sos el único que puede asistirlos. En total, hasta 25 días pagos por año (artículo “Licencias varias”).

¿Hay licencia por mudanza?

Sí, 1 día (artículo “Licencias varias”).

¿Cuántos días tengo para rendir exámenes?

Hasta 3 días corridos por examen, con un máximo de 15 por año, en la enseñanza media o universitaria. Si el estudio es de interés para las telecomunicaciones, 4 días por examen y 28 por año. Se pide con 48 horas de anticipación y el certificado se presenta dentro de los 30 días (artículo “Licencias por examen”).

¿Me pagan el día si dono sangre?

Sí: 1 día con el jornal íntegro, hasta 4 veces por año con 90 días entre extracciones, avisando antes y presentando el certificado (artículo “Licencias varias”).

¿Y por una citación judicial o un trámite obligatorio?

Se otorga el tiempo necesario para ir a una citación judicial notificada, y también para trámites personales obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales que no puedan hacerse fuera del horario, acreditándolo después (artículo “Licencias varias”).

¿Hay licencia para bomberos voluntarios?

Sí: licencia paga por los días u horas en que debas interrumpir tus tareas por el servicio, a requerimiento del cuerpo o de la autoridad, acreditando tu condición (artículo “Licencias varias”).

¿Qué pasa si me eligen para un cargo público?

Si hay incompatibilidad, tenés licencia sin goce de sueldo mientras dure el mandato y debés reintegrarte dentro de los 30 días siguientes a su finalización (artículo “Licencias cargos públicos”).

Enfermedad y accidentes
¿Cuántos meses cobro si estoy enfermo?

Por cada enfermedad inculpable, 6 meses si tu antigüedad es menor de 5 años y 12 si es mayor; con cargas de familia, 9 y 18 meses. Cobrás lo que percibías más los aumentos de tu categoría, y nunca menos que si hubieras trabajado (artículo “Enfermedad inculpable — plazo remuneración”).

¿Cómo aviso que estoy enfermo?

El mismo día, en las primeras horas respecto de tu horario de ingreso, a tu oficina de asiento, indicando el domicilio donde estás si es distinto del registrado. Es condición para que el médico de la empresa justifique la ausencia desde ese día, salvo fuerza mayor (artículo “Licencias por enfermedad inculpable — procedimientos”).

¿En qué horario puede ir el médico de la empresa a mi casa?

Solo entre las 7 y las 21. Si la empresa no envía médico, al día siguiente vas al servicio de medicina laboral si podés caminar, o te reintegrás si estás apto, y en ambos casos presentás los certificados de los días no verificados (artículo “Verificación médica”).

¿Qué certificados médicos sirven?

Los de médicos de reparticiones nacionales, provinciales o municipales y también los de médicos particulares, con elementos que permitan identificar la causa invocada (artículo “Certificados médicos”).

¿Qué pasa al terminar los meses pagos por enfermedad?

La empresa debe conservar tu empleo hasta completar 2 años desde que dejaste de trabajar. Después, la relación sigue hasta que una de las partes notifique su voluntad de terminarla, sin indemnización (artículo “Conservación de empleo”).

¿Y si la enfermedad me deja con menor capacidad?

La empresa debe asignarte tareas que puedas hacer sin reducir tu remuneración; si no puede, rige lo que establece la LCT (artículos “Reincorporación” y “Adecuación de tareas por enfermedad”).

¿Una recaída de una enfermedad crónica es una enfermedad nueva?

No, salvo que se manifieste pasados 2 años (artículo “Enfermedad inculpable — plazo remuneración”).

¿Qué rige en caso de accidente de trabajo?

La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus normas. Vencidos los 12 meses de licencia por accidente, la empresa conserva el puesto 12 meses más. Asistencia médica, medicamentos y traslados corren por cuenta de la empresa o la ART, y si queda una incapacidad parcial permanente, la empresa debe adecuar tus tareas (artículo “Accidente de trabajo”).

Maternidad, lactancia y familia
¿Cómo es la licencia por maternidad?

45 días antes y 45 después del parto. Podés reducir la licencia previa a no menos de 30 días y sumar el resto después; si el parto es pretérmino, se acumula lo no gozado hasta completar 90 días. Desde que notificás el embarazo tenés garantizada la estabilidad en el empleo (artículo “Prohibición de trabajar — conservación del empleo”).

¿Qué es el estado de excedencia?

Después de tener un hijo podés volver en las mismas condiciones, rescindir el contrato con una compensación del 35% de tu remuneración calculada según la ley, o quedar en excedencia entre 3 y 6 meses con derecho a volver a tu puesto. Si durante la excedencia trabajás para otro empleador, perdés ese derecho (artículo “Estado de excedencia”).

¿La excedencia sirve para cuidar a un hijo enfermo?

Sí. La rescisión con compensación y la excedencia se aplican también a la madre que deba cuidar a un hijo menor enfermo a su cargo, en un supuesto justificado.

¿Qué opciones hay para la lactancia?

Dos descansos de media hora, reducir la jornada una hora (al entrar o al salir) o disponer de una hora dentro de la jornada, durante un año desde el nacimiento, prorrogable por razones médicas (artículo “Lactancia — descanso”).

¿Pueden cambiarme de tareas durante el embarazo?

Sí, a tu pedido y con aval del servicio médico, desde la concepción hasta el inicio de la licencia. Si no es posible y no podés seguir con tus tareas por prescripción médica, corresponde la licencia por enfermedad (artículo “Período de gestación”).

¿Qué cubre el beneficio de guardería?

El cuidado de los hijos menores de 6 años hasta que empiezan primer grado, con guardería propia, contratada o una compensación no remunerativa contra recibo, con un tope mensual de $ 181.182 desde octubre de 2026. Alcanza también a los trabajadores viudos o con tenencia judicial del hijo (artículo “Guarderías”).

¿Hay ayuda escolar?

Sí: una compensación mensual no remunerativa de marzo a diciembre por cada hijo desde primer grado hasta los 18 años, con certificado de escolaridad ($ 4.796 desde octubre de 2026). Si ambos padres trabajan en la empresa, la cobra uno solo (artículo “Compensación escolaridad”).

¿Cómo son las becas para hijos?

La empresa otorga 205 becas por año para hijos que cursan la secundaria en colegios públicos, pagadas de marzo a noviembre ($ 15.983 por mes desde octubre de 2026). Hay que haber aprobado todas las materias del año anterior; se asignan por mejor promedio y, a igualdad, por menor sueldo, cantidad de hijos y antigüedad (artículo “Becas”).

Retiro, seguro de vida y fallecimiento
¿Qué son los quinquenios?

Al jubilarte (ordinaria o por invalidez) cobrás, dentro de los 30 días, un mes de sueldo de tu categoría por cada 5 años de servicio o fracción mayor de 3 años. Si el trabajador fallece, lo cobra quien haya designado, salvo que estuviera adherido al seguro de vida (artículo “Quinquenios”).

¿Qué seguro de vida prevé el convenio?

Un seguro optativo que cubre muerte por cualquier causa, incapacidad total por accidente o enfermedad, doble indemnización por muerte accidental hasta los 66 años, suicidio (con un año de carencia) y un adicional por hijo póstumo. Paga 16 o 24 veces el último sueldo, según tu elección; la empresa paga dos tercios del costo y el trabajador un tercio (artículo “Seguro de vida”).

¿Puedo mantener el seguro al jubilarme?

Sí, a tu cargo, con cobertura por muerte por cualquier causa excepto suicidio y un capital no menor a 8 sueldos hasta los 75 años, que se reduce al 25% entre los 75 y los 80 (artículo “Seguro de vida”).

¿Qué cubre el beneficio por gastos de sepelio?

Los beneficiarios que designes cobran una suma no remunerativa para el sepelio ($ 391.040 desde octubre de 2026), en un plazo máximo de 10 días, presentando el certificado de defunción y el comprobante del servicio (artículo “Gastos de sepelio”).

¿Qué pasa si un trabajador fallece en comisión?

Si la comisión era a más de 40 km, la empresa paga el traslado de los restos dentro del país y los gastos de hasta dos familiares o personas autorizadas que deban viajar (artículo “Gastos por fallecimiento”).

¿Y si me enfermo gravemente durante una comisión?

Si la comisión es a más de 40 km y requiere internación, la empresa paga la asistencia médica y, si hace falta, el traslado y la estadía de un familiar mientras no puedas volver a tu casa (artículo “Comisión — gastos por enfermedad o accidente”).

Traslados y comisiones
¿Pueden trasladarme a otro lugar de trabajo?

Sí, por necesidades del servicio. Si es a más de 40 km de tu domicilio, te avisan con 15 días; si tenés que mudarte, la empresa te adelanta los gastos de traslado propio, familiar y de muebles, y te paga 30 días de viático no remunerativo (artículo “Traslados — notificación — gastos”).

¿Puedo pedir un traslado?

Sí, con al menos 2 años de servicio en tu lugar de asiento, o por razones de salud propias o de un familiar a cargo o conviviente. Si el traslado es a tu pedido, la empresa puede darte un préstamo para los gastos (artículos “Traslados — adscripciones” y “Traslados — notificación — gastos”).

¿Qué pasa si trasladan a mi cónyuge que también trabaja en la empresa?

Tu pedido de traslado debe atenderse de la forma más inmediata posible (artículo “Traslado del cónyuge”).

¿Pueden trasladarme dos veces seguidas?

Después de un traslado por necesidades del servicio no estás obligado a aceptar otro hasta pasados 2 años. Una adscripción por esa causa no puede superar 6 meses (artículo “Tiempo entre traslados”).

¿Puedo permutar mi destino con un compañero?

Sí, con alguien de tu misma categoría y especialidad, sin compensación y con conformidad de la empresa. Después hay que permanecer 4 años como mínimo en el nuevo destino para pedir otra permuta o traslado (artículo “Permutas”).

¿El viaje a otro lugar de trabajo cuenta como jornada?

Sí. Si tenés que completar la jornada en otro lugar, te reintegran el gasto y el viaje es tiempo de trabajo. En comisiones y adscripciones fuera de tu asiento, te reintegran el mayor gasto y el exceso de tiempo de viaje cuenta como trabajo efectivo, con un mínimo de 30 minutos (artículo “Comisiones — adscripciones”).

¿Quién consigue el alojamiento en una comisión?

Antes de una comisión de más de un día a más de 40 km, la empresa debe procurarlo; si no lo hace, tenés hasta 3 horas para conseguirlo. Si la comisión dura más de 2 meses, tenés al menos 4 días laborales de licencia, sin contar el viaje, que paga la empresa (artículo “Comisiones — comodidades — licencia”).

Condiciones de trabajo, disciplina y cambios tecnológicos
¿Qué sanciones prevé el convenio?

Apercibimiento escrito para faltas menores; suspensión menor, suspensión mayor y despido para faltas graves o reincidencia. Antes, tu superior puede pedirte un informe escrito, que podés responder dentro de las 24 horas y ampliar después (artículo “Disciplina”).

¿Cómo me defiendo de una sanción?

La sanción se comunica por escrito con los hechos. Podés firmar en disconformidad y presentar tu descargo dentro de las 48 horas, con intervención del sindicato; la empresa lo analiza en no más de 3 días hábiles y puede aplicar o rectificar la sanción (artículo “Disciplina”).

¿Qué pasa si me demandan por algo que hice trabajando?

Si la demanda deriva del correcto ejercicio de tus funciones, la empresa asume el patrocinio legal o tu defensa, siempre que se lo comuniques de forma fehaciente (artículo “Disposiciones especiales”).

¿Cómo presento un reclamo?

Por escrito, ante tu superior inmediato, que debe firmarte la copia como constancia de recepción. Y de toda notificación personal que firmes, te deben entregar una copia (artículos “Reclamos y peticiones” y “Notificaciones”).

¿Quién paga la capacitación y la ropa de trabajo?

La empresa: brinda la capacitación necesaria para tu función y para los cambios de tecnología u organización, y provee el uniforme especial cuando lo exige y la ropa de trabajo adecuada a las tareas y al clima (artículos “Capacitación” y “Uniformes — ropa de trabajo”).

¿Qué seguridad prevé el convenio en viajes y lugares de trabajo?

Los camiones de carga que hagan viajes continuados de más de 300 km deben llevar un acompañante que pueda manejar, salvo que tengan sistema de comunicación. Los lugares de trabajo y vehículos deben tener elementos de primeros auxilios (artículos “Acompañante de conductor” y “Primeros auxilios”).

¿Existe una comisión de higiene y seguridad?

Sí, una comisión permanente integrada por la empresa y FOETRA en partes iguales, que controla las condiciones de trabajo, promueve la prevención, recomienda el uso de equipos de protección y conoce las estadísticas de accidentes remitidas a la ART (artículo “Comisión empresa gremio higiene y seguridad laboral”).

¿Qué pasa si un cambio tecnológico afecta mi puesto?

La empresa debe comunicarlo a FOETRA con al menos 4 meses de anticipación e informar alternativas de nuevas tareas, cursos de reconversión, traslados y eventuales desvinculaciones, ofreciendo vacantes y capacitación a quien pueda cumplir el perfil (artículo “Cambios tecnológicos”).

¿Puede la empresa tercerizar tareas de mantenimiento?

Sin afectar la dotación permanente. Si hay una acumulación excesiva de tareas que el personal propio no puede atender, debe informar al sindicato los trabajos, su duración y facilitar la negociación con la contratista, cuyo personal de mantenimiento debe cumplir este convenio (artículo “Trabajo a terceros”).

Representación gremial y aportes
¿Cuántos delegados gremiales hay por edificio?

De 10 a 20 trabajadores, 1; de 21 a 40, 2; de 41 a 60, 3; de 61 a 80, 4; y desde 81, uno más cada 100 trabajadores o fracción mayor de 50. En edificios de 5 a 9 trabajadores a más de 40 km de la sede del sindicato puede elegirse 1 delegado (artículo “Representación gremial”).

¿Cuántas horas tiene un delegado para su tarea?

Hasta 9 horas mensuales, ampliables a pedido fundado de FOETRA. El tiempo en funciones gremiales cuenta para la antigüedad (artículos “Crédito horario gremial” y “Permisos gremiales”).

¿Qué pasa si asumo un cargo en el sindicato?

Si dejás de prestar tareas para cumplir esa función, tenés licencia sin goce de haberes, con reserva del puesto y derecho a reincorporarte al terminar (artículo “Licencias gremiales”).

¿Qué descuentos gremiales tiene este convenio?

Una contribución solidaria del 1,5% mensual sobre el salario de cada trabajador convencionado, destinada a capacitación, y un 0,1% para el Fondo de Ayuda Mutua, además de la cuota sindical de quienes están afiliados (artículos “Contribución solidaria” y “Cuota societaria”).

¿Qué aporta la empresa al sindicato?

Un aporte mensual del 1% de las remuneraciones para obras sociales, asistenciales y culturales (artículo “Fondo especial”), y una contribución del 0,9% de los básicos destinada a un fondo para los gastos de sepelio de jubilados y pensionados telefónicos (artículo “Compensación tarifa telefónica”).

¿Cómo se resuelven los conflictos colectivos?

En la Comisión Paritaria, integrada por partes iguales: presentación escrita, traslado por 5 días hábiles, audiencia dentro de las 48 horas y propuesta de solución en 5 días; si no hay acuerdo, se ofrece una mediación. Mientras tanto, las partes se abstienen de medidas de acción directa (artículo “Comisión paritaria”).

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 567/03?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 567/03 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Trabajás en Telefónica? El convenio de FOETRA para esa empresa es el CCT 547/03 “E”.

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