Jornada, Vacaciones y Permisos en España (Estatuto de los Trabajadores)

Privados · España

Última verificación: jun 2026 · Fuente: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Arts. 34 a 38 · Pendiente auditoría legal final
En 3 líneas: la jornada máxima legal es de 40 horas semanales en promedio anual, con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. A los 30 días naturales de vacaciones —irrenunciables, Art. 38 ET— se suman los permisos retribuidos del Art. 37 ET (matrimonio, nacimiento, fallecimiento de un familiar…), que son un derecho aparte y no se descuentan de las vacaciones.
Vacaciones anuales mínimas 30 días naturales (Art. 38 ET)
Jornada máxima legal 40 horas semanales (promedio anual)
Horas extraordinarias máximas 80 horas/año
Descanso mínimo entre jornadas 12 horas (Art. 34 ET)
Vigente

Permiso por nacimiento ampliado a 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales) desde el RDL 9/2025, ratificado por el Congreso el 09/09/2025.

No vigente

Actualizado 1/8/2026: la jornada de 37,5 horas semanales NO es ley. El Congreso rechazó su tramitación el 10/09/2025 (enmienda de PP, Vox y Junts). La jornada máxima legal sigue en 40h. Por convenio colectivo, la jornada media pactada bajó a 38,1h en el 1T de 2026 — reducción real, pero por negociación sectorial, no por ley.

En trámite

Actualizado 1/8/2026: el Real Decreto de registro horario 100% digital (que eliminaría papel y Excel como método válido) sigue sin fecha de entrada en vigor desde que el Consejo de Ministros aprobó su tramitación urgente el 30/09/2025. La obligación de fondo (RDL 8/2019) ya rige y la ITSS ya sanciona: las actuaciones por registro horario pasaron de 4.800 (2019) a más de 9.000 (2024).

Jornada de trabajo
Ficha del convenio: Jornada, Vacaciones y Permisos en España (Estatuto de los Trabajadores)
¿Cuál es la jornada máxima legal en España?

40 horas semanales de trabajo efectivo, en promedio anual (Art. 34 ET).

¿Cuánto descanso tiene que haber entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente?

Mínimo 12 horas (Art. 34 ET).

¿Hay descanso obligatorio durante la jornada?

Sí: mínimo 15 minutos si se superan las 6 horas continuadas de trabajo. Para menores de 18 años, el mínimo es de 30 minutos cuando la jornada continuada supera las 4 horas y media.

Horas extraordinarias
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Máximo 80 horas anuales (Art. 35 ET), sin contar las realizadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios urgentes.

¿Cómo se compensan las horas extra?

En dinero (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o con descanso retribuido equivalente dentro de los 4 meses siguientes, según lo que se pacte.

Descanso semanal y festivos
¿Cuántos días festivos hay al año?

Máximo 14, de los cuales 2 son locales (Art. 37.2 ET). Siempre se respetan como fiestas nacionales la Navidad, Año Nuevo, 1° de Mayo y 12 de octubre.

Vacaciones anuales
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?

Mínimo 30 días naturales al año (Art. 38 ET), unos 22 días laborables. El convenio colectivo puede mejorar esta cifra, nunca reducirla.

¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?

No. Son irrenunciables, salvo al extinguirse el contrato (donde se liquida la parte proporcional no disfrutada).

¿Quién decide la fecha de las vacaciones?

Se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador. El calendario debe conocerse al menos 2 meses antes del inicio del disfrute.

¿Qué pasa si estoy de baja médica durante mis vacaciones?

Tenés derecho a disfrutarlas en una fecha distinta al recibir el alta, aunque ya haya terminado el año natural correspondiente.

¿Qué pasa si la baja es por embarazo, parto o lactancia?

Las vacaciones se disfrutan al finalizar el período de suspensión del contrato, sin límite máximo de tiempo.

¿Qué hago si la empresa no me deja tomar las vacaciones que me corresponden?

Podés reclamar ante el Juzgado de lo Social, que fijará la fecha de disfrute por un procedimiento sumario y preferente, sin posibilidad de recurso.

Permisos retribuidos (Art. 37 ET)
¿Los permisos retribuidos se descuentan de las vacaciones?

No. Son un derecho independiente y adicional a los 30 días de vacaciones anuales.

¿Qué permisos reconoce el Art. 37 ET?

Entre otros: matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio, y exención para exámenes oficiales.

¿Desde cuándo empieza a contar un permiso retribuido?

Desde el primer día laborable del hecho que lo origina. Si el hecho ocurre en fin de semana o festivo, el permiso arranca el siguiente día laborable.

¿El convenio colectivo puede mejorar estos permisos?

Sí, es habitual: muchos convenios amplían a 3 días por mudanza, 5 días por fallecimiento, o suman días para exámenes oficiales.

¿Qué permiso nuevo se sumó al Art. 37 ET?

Hasta 4 días retribuidos al año por fuerza mayor familiar urgente —cuidado de hijo, cónyuge o pareja de hecho, o familiar hasta 2° grado, por accidente o enfermedad— incorporado por el RDL 5/2023.

Permiso por nacimiento y cuidado del menor
¿Cuántas semanas tiene el permiso por nacimiento en 2026?

19 semanas retribuidas por progenitor (32 en familias monoparentales), tras la ampliación del RDL 9/2025 (BOE-A-2025-15741), vigente desde el 1° de enero de 2026. Se distribuyen en 17 semanas (28 en monoparentales) durante el primer año del bebé —las 6 primeras obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento— más 2 semanas adicionales (4 en monoparentales) de uso flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

¿Qué son las 2 semanas adicionales del RDL 9/2025?

Un derecho retribuido distinto, vigente desde el 1° de enero de 2026, solo para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024. Las paga directamente la Seguridad Social al 100% de la base reguladora, exentas de IRPF. En familias monoparentales se amplía a 4 semanas.

Empresas extranjeras
¿Una empresa extranjera debe respetar la jornada y los permisos españoles para su personal en España?

Sí. El Estatuto de los Trabajadores se aplica igual a cualquier empresa con personal prestando servicios en territorio español, sin importar la nacionalidad del empleador.

Registro horario obligatorio
¿Es obligatorio registrar la jornada de todos los trabajadores?

Sí, desde mayo de 2019 (RDL 8/2019), para toda empresa y todo trabajador, sin importar su categoría o si trabaja a distancia.

¿Qué debe incluir como mínimo el registro de jornada?

La hora de inicio y la hora de fin de la jornada de cada trabajador, cada día.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

4 años, y deben estar disponibles para el trabajador, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo en cualquier momento.

¿El teletrabajo también requiere registro horario?

Sí. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia confirma que se aplica el mismo régimen general de jornada y registro, reflejando fielmente el tiempo dedicado a la actividad en remoto.

Registro horario, adaptaciones y excedencias
¿Es obligatorio el registro horario diario?
Sí, desde 2019 todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo la hora de inicio y fin, y deben conservar esos registros durante al menos 4 años a disposición de la Inspección de Trabajo y de los propios trabajadores.
¿Qué es la distribución irregular de la jornada?
Salvo pacto en contrario, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada anual, respetando siempre los descansos mínimos legales, y debe avisar al trabajador con al menos 5 días de antelación sobre el día y la hora de la prestación resultante.
¿Qué es la adaptación de jornada del Art. 34.8 ET?
Es el derecho del trabajador a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de su jornada (incluido el teletrabajo) para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, adaptación que la empresa debe negociar y, en caso de negativa, puede impugnarse ante los Juzgados de lo Social.
¿Qué es la reducción de jornada por cuidado de un familiar?
Es el derecho a reducir la jornada de trabajo, con la reducción proporcional del salario, para el cuidado de un menor de 12 años o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, con un rango legal mínimo y máximo de reducción.
¿Qué es la excedencia por cuidado de hijos o familiares?
Es el derecho a suspender el contrato de trabajo por un período determinado (hasta 3 años para cuidado de hijos, hasta 2 para otros familiares) con reserva del puesto de trabajo durante el primer año (o más según convenio) y cómputo de antigüedad, sin percibir salario durante ese período.
¿Qué permiso corresponde por fallecimiento de un familiar?
El Art. 37 ET reconoce un permiso retribuido de 2 días (ampliable a 4 si se requiere desplazamiento) por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas si termina el contrato?
Si el contrato se extingue sin que el trabajador haya disfrutado todas las vacaciones que le corresponden, la empresa debe abonarlas en la liquidación final (finiquito) de forma proporcional a los días trabajados y no disfrutados.
¿Qué es el calendario laboral y quién debe exponerlo?
Es el documento que fija el horario de trabajo, los días laborables, festivos, descansos y vacaciones para todo el año; la empresa está obligada a elaborarlo (previa consulta con los representantes de los trabajadores) y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Reducción de jornada por guarda legal o cuidado
¿Quién tiene derecho a reducir su jornada por cuidado de un menor?
Quien tenga a su cuidado directo un menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
¿Puede la empresa denegar una reducción de jornada por cuidado de menor?
No, es un derecho individual del trabajador que la empresa no puede denegar en su reconocimiento, aunque sí puede discutirse ante los tribunales la concreción horaria concreta solicitada si existen discrepancias, debiendo el trabajador preavisar con la antelación que fije el convenio colectivo, o en su defecto con quince días.
¿Se puede reducir la jornada para cuidar a un familiar mayor dependiente?
Sí, el mismo derecho se extiende a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
¿Qué diferencia hay entre reducción de jornada y excedencia por cuidado?
La reducción de jornada implica seguir trabajando con menor jornada y salario proporcional, manteniendo plenamente la relación laboral activa, mientras que la excedencia por cuidado supone suspender la prestación de servicios (sin trabajar ni cobrar salario, aunque con reserva de puesto durante un tiempo), siendo dos figuras distintas y no excluyentes según el momento.
Distribución irregular de la jornada
¿Qué es la distribución irregular de la jornada?
Es la facultad de la empresa de distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el 10% de la jornada de trabajo, salvo que el convenio colectivo o acuerdo de empresa establezca otro porcentaje, permitiendo concentrar más horas en periodos de mayor actividad y menos en los de menor carga de trabajo.
¿Qué preaviso exige la distribución irregular de la jornada?
El trabajador debe conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo distinto, garantizando así cierta previsibilidad pese a la flexibilidad horaria.
¿Se compensan las horas de la distribución irregular?
Sí, deben compensarse en los términos y dentro del periodo pactado en el convenio colectivo o, en su defecto, en el plazo de doce meses desde que se produzcan, mediante el correspondiente descanso, sin que puedan quedar acumuladas indefinidamente sin compensar.
Trabajo nocturno y a turnos
¿Qué se considera trabajador nocturno?
Se considera trabajador nocturno a quien invierte no menos de tres horas de su trabajo diario, o al menos un tercio de su jornada anual, en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, quedando sujeto a límites específicos de jornada y a vigilancia periódica de su salud.
¿Puede un trabajador nocturno trabajar más de ocho horas al día?
No, la jornada de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia determinado por convenio colectivo o, en su defecto, en un periodo de quince días, salvo excepciones justificadas por razones objetivas, técnicas o de organización del trabajo.
¿Qué es el trabajo a turnos y qué garantías tiene?
Es toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, con un ritmo determinado; las empresas con este sistema deben tener en cuenta la rotación y procurar que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Desconexión digital
¿Existe un derecho legal a la desconexión digital?
Sí, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo, con el fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos, vacaciones y la intimidad personal y familiar del trabajador.
¿Puede la empresa exigir responder correos o llamadas fuera del horario laboral?
No de forma general, salvo situaciones excepcionales y justificadas (guardias, urgencias específicas pactadas); el ejercicio del derecho a la desconexión debe respetarse, correspondiendo a la empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, elaborar una política interna al respecto.
Calendario laboral
¿Es obligatorio elaborar un calendario laboral cada año?
Sí, el empresario debe elaborar anualmente el calendario laboral, exponiéndolo en un lugar visible de cada centro de trabajo, en el que se recoja el horario de trabajo, la distribución de los días de trabajo y descanso, festivos, y en general la organización temporal de la jornada de ese centro.
¿Debe consultarse a los representantes de los trabajadores para elaborar el calendario laboral?
Sí, aunque la elaboración corresponde formalmente al empresario, debe consultarse previamente a la representación legal de los trabajadores, cuya opinión, sin ser vinculante, debe tenerse en cuenta antes de la aprobación y publicación definitiva del calendario.
Vacaciones y coincidencia con incapacidad temporal
¿Qué pasa si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal?
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, incorporada al artículo 38 ET, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque esta se haya iniciado antes del periodo vacacional previsto, garantizando que no pierda su derecho al descanso anual.
¿Se pueden perder las vacaciones no disfrutadas por una baja médica prolongada?
No de forma automática, pero existe un límite temporal: el derecho a disfrutar las vacaciones pendientes por causa de incapacidad temporal caduca a los dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, conforme a la jurisprudencia europea aplicada en España.
Aspectos prácticos adicionales
¿Se pueden dividir las vacaciones en varios periodos?
Sí, salvo pacto en contrario, las vacaciones pueden fraccionarse, aunque al menos una de las fracciones debe tener una duración mínima de dos semanas consecutivas, siendo habitual que el convenio colectivo o el acuerdo entre empresa y trabajador concrete el número y duración de los periodos.
¿Con qué antelación debe conocerse la fecha de disfrute de las vacaciones?
El trabajador debe conocer las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute, plazo que busca garantizar la posibilidad real de organizar su tiempo de descanso con suficiente margen.
Excedencias: voluntaria, forzosa y por cuidado de familiares
¿Cuántos tipos de excedencia existen según el artículo 46 ET?

Cuatro: excedencia voluntaria (por cualquier motivo personal), excedencia forzosa (por designación o elección para un cargo público que impida la asistencia al trabajo), excedencia por cuidado de hijos, y excedencia por cuidado de familiares. Cada una tiene requisitos, duración y garantías de reserva de puesto distintas.

¿Cuánto dura la excedencia voluntaria y qué requisitos tiene?

Se puede solicitar por cualquier motivo, con un mínimo de 1 año de antigüedad en la empresa, por un período de entre 4 meses y 5 años. A diferencia de las excedencias por cuidado, la empresa no está obligada a reservar el puesto concreto: solo se conserva un derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría profesional cuando exista, y el período no computa como antigüedad a todos los efectos salvo pacto o convenio que diga lo contrario.

¿Qué reserva de puesto tengo en la excedencia por cuidado de hijos?

Se puede pedir hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogida de cada hijo, sin exigir antigüedad mínima previa. Durante el primer año se reserva el mismo puesto de trabajo; durante los 2 años restantes, se reserva un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Todo el período computa como antigüedad y genera cotización a la Seguridad Social a efectos de jubilación y otras prestaciones (a diferencia de la excedencia voluntaria).

¿Y la excedencia para cuidar a un familiar enfermo o mayor?

Se puede solicitar para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, cuñados) que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Duración máxima de 2 años, con reserva del mismo puesto durante el primer año únicamente.

¿Puedo pedir la excedencia por cuidado de hijos o familiares de forma fraccionada?

Sí, ambas modalidades se pueden disfrutar de forma fraccionada a lo largo del período máximo permitido (3 años para hijos, 2 años para familiares), y constituyen un derecho individual de cada persona trabajadora que puede ser ejercido por varias personas de la misma familia respecto del mismo sujeto causante, aunque la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones organizativas justificadas.

Vacaciones no disfrutadas: compensación económica y jurisprudencia reciente
¿Se pueden compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas en vez de tomarlas?

Como regla general, no: las vacaciones son un derecho de descanso irrenunciable y no sustituible por dinero mientras dure la relación laboral. La única excepción legal es la extinción del contrato: si al finalizar quedan días de vacaciones generados y no disfrutados, se abonan en el finiquito como compensación económica sustitutiva, calculada sobre el salario real que se estaría percibiendo de estar trabajando.

¿Prescribe el derecho a reclamar vacaciones no disfrutadas de años anteriores?

La jurisprudencia reciente (por ejemplo, una sentencia del TSJ de Galicia de febrero de 2026) confirma que el derecho no prescribe automáticamente si la empresa no acredita haber cumplido su deber de incitar activa y oportunamente a la persona trabajadora a disfrutarlas, informándola con la antelación suficiente de que las perdería si no las tomaba. Si la empresa no puede probar ese aviso activo, la persona trabajadora puede reclamar la compensación de años anteriores.

¿Tengo derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas si soy yo quien dimite?

Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que el derecho a la compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas se mantiene aunque sea la persona trabajadora quien decida cesar voluntariamente en su puesto — negar esa compensación vaciaría de contenido el derecho fundamental al descanso retribuido reconocido en la normativa europea.

¿Cómo se trata la compensación de vacaciones no disfrutadas si la empresa entra en concurso de acreedores?

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2026 (Sala Civil), el crédito por compensación económica de vacaciones no disfrutadas se clasifica en el concurso como crédito laboral con privilegio general, lo que le da preferencia de cobro frente a otros créditos ordinarios, aunque por detrás de los créditos con privilegio especial y los créditos contra la masa.

Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial
¿Qué son las horas complementarias y en qué se diferencian de las horas extra?

Las horas complementarias son horas adicionales que puede realizar una persona con contrato a tiempo parcial (jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual), pactadas expresamente por escrito, hasta completar una jornada mayor sin llegar a ser jornada completa. Se diferencian de las horas extraordinarias en que estas últimas exceden la jornada máxima legal u ordinaria pactada, mientras que las complementarias operan dentro del marco específico del contrato parcial y tienen su propio régimen retributivo (se pagan como hora ordinaria, no con recargo).

¿Cuántas horas complementarias como máximo se pueden pactar?

El pacto de horas complementarias no puede superar el 30% de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio colectivo aplicable puede ampliar ese límite hasta el 60% (art. 12.5 ET). Además del pacto de horas complementarias “pactadas” (obligatorias si se han acordado), existen las horas complementarias “voluntarias”, de aceptación libre por la persona trabajadora.

¿Con cuánta antelación debe avisarme la empresa antes de una hora complementaria?

Con un mínimo de 3 días de antelación, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca un plazo menor. La empresa debe comunicar el día y la hora exacta de realización, ya que ese detalle es clave para poder comprobar después que se respetaron los límites proporcionales y el plazo mínimo de preaviso.

¿Puedo renunciar a las horas complementarias voluntarias una vez pactadas?

Sí, siempre que haya transcurrido al menos 1 año desde la firma del pacto y exista una causa justificada — como necesidades de conciliación familiar, motivos formativos o la incompatibilidad con otro empleo — la persona trabajadora puede renunciar al pacto de horas complementarias voluntarias con un preaviso de 15 días.

¿Cómo se calcula el límite diario cuando una persona menor de 18 años trabaja para varias empresas?

El máximo es de ocho horas diarias de trabajo efectivo en total. Para comprobarlo deben sumarse las horas realizadas para cada empresa y, cuando corresponda, el tiempo dedicado a la formación.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.3.

¿Qué pausa específica debe preverse para una persona trabajadora menor de 18 años?

Cuando su jornada diaria continuada supera cuatro horas y media, debe establecerse una pausa mínima de treinta minutos. Que esa pausa compute como trabajo efectivo depende de lo establecido en el convenio o contrato.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.4.

¿Qué descanso semanal corresponde al personal menor de 18 años?

Debe disfrutarse un mínimo de dos días ininterrumpidos. La empresa debe respetar esta protección específica al organizar los turnos y descansos.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.1.

¿El trayecto ordinario entre el domicilio y el centro de trabajo cuenta automáticamente como jornada?

No. La regla general del Estatuto computa el tiempo de modo que la persona se encuentre en su puesto al comienzo y al final de la jornada. Los desplazamientos profesionales y las actividades sin centro fijo requieren analizar su régimen específico.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.5.

¿Las horas destinadas a prevenir o reparar un siniestro consumen el límite anual de horas extraordinarias?

El exceso necesario para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no se computa para ese límite ni para la duración máxima de la jornada ordinaria. Debe compensarse como horas extraordinarias.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 35.3.

¿Puede la empresa exigir horas extraordinarias si no se pactaron?

Su realización es voluntaria, salvo que se haya acordado en convenio colectivo o contrato individual dentro de los límites legales. Esta regla debe distinguirse del trabajo necesario ante siniestros y daños extraordinarios y urgentes.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículos 35.3 y 35.4.

¿Cómo puede organizarse el permiso para el cuidado del lactante?

Hasta los nueve meses permite una hora de ausencia, divisible en dos fracciones. Puede sustituirse por media hora de reducción diaria o acumularse en jornadas completas. Es un derecho individual que no se transfiere a la otra persona progenitora.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.4.

¿Qué ausencias se permiten si el recién nacido permanece hospitalizado después del parto?

Existe derecho a una hora de ausencia y, además, a reducir la jornada hasta dos horas con disminución proporcional del salario. La concreción se ajusta al procedimiento del artículo 37.7.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículos 37.5 y 37.7.

¿Deben facilitarse permisos para exámenes prenatales y trámites preparatorios de adopción?

Sí, por el tiempo indispensable cuando deban realizarse durante la jornada. Comprenden los exámenes prenatales y la preparación al parto, y las sesiones e informes preceptivos previstos para adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.f.

¿Qué facilidades deben darse al personal que cursa estudios para obtener un título?

El Estatuto reconoce permisos necesarios para concurrir a exámenes y preferencia para elegir turno. También prevé preferencia de acceso al trabajo a distancia cuando esté implantado y el puesto sea compatible. Los términos se desarrollan mediante negociación colectiva.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículos 23.1.a y 23.2.

¿Cuándo corresponde el permiso retribuido de veinte horas anuales de formación?

Con al menos un año de antigüedad, para formación profesional para el empleo vinculada a la actividad empresarial. Puede acumularse hasta cinco años. No absorbe la formación que otras leyes obliguen a impartir a cargo de la empresa.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 23.3.

¿La formación necesaria para adaptarse a cambios en el puesto debe hacerse a cargo del tiempo personal?

No. La formación necesaria para adaptarse a modificaciones del puesto corre a cargo de la empresa y su duración se considera trabajo efectivo.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 23.1.d.

¿Puede justificarse una ausencia laboral para votar o cumplir un deber público inexcusable?

Sí, durante el tiempo indispensable, con previo aviso y justificación. Si una norma legal o convencional fija duración o compensación económica, se aplica esa regulación. El sufragio activo está expresamente incluido.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.d.

¿Puede reducirse el número de días de vacaciones solo porque el contrato sea a tiempo parcial?

La jornada parcial no permite por sí sola recortar la duración del descanso anual. El personal a tiempo parcial tiene los mismos derechos, con proporcionalidad únicamente cuando corresponda por la naturaleza del derecho y su regulación.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículos 12.4.d y 38.1.

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