Modalidad 40 del IMSS — Continuación Voluntaria

Independientes · México
Última verificación: sep 2026 · Fuente: Ley del Seguro Social, art. 218 · IMSS
En 3 líneas: La Modalidad 40 (Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando al IMSS por tu cuenta después de dejar un empleo formal, para conservar semanas cotizadas y elevar el salario base con el que se calcula tu pensión. En 2026 la cuota mensual equivale al 14,438% del salario base de cotización que elijas, con un tope de 25 UMA diarias. Requiere haber cotizado al menos 52 semanas antes de la baja y no haber pasado más de 5 años desde entonces.
Nombre oficialContinuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
Cuota mensual 202614,438% del salario base de cotización elegido
Tope de salario base25 UMA diarias
Costo anual aproximado al tope~$154.574 MXN (25 UMA, 2026)
Semanas cotizadas mínimas previas52 semanas antes de la baja
Plazo máximo desde la baja5 años
Costo de inscripciónGratuita
Vigente

Si dejás de pagar dos meses consecutivos, el esquema se cancela automáticamente y hay que volver a tramitar el alta desde cero, cumpliendo de nuevo los requisitos de elegibilidad.

Qué es y para quién sirve
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

Es un esquema de continuación voluntaria que permite a una persona que dejó de trabajar bajo un patrón (o que quiere mejorar su historial) seguir aportando al IMSS por su cuenta, acumulando semanas cotizadas y, sobre todo, elevando el salario base de cotización que se usa para calcular el monto de la pensión futura.

¿Para quién conviene la Modalidad 40?

Principalmente para quien está cerca de jubilarse y quiere aumentar el salario promedio de sus últimos años de cotización (que determina el monto de la pensión), o para quien quedó sin empleo formal y no quiere perder la continuidad de sus semanas cotizadas.

¿Cualquier persona puede inscribirse en la Modalidad 40?

No. Solo puede inscribirse quien ya estuvo dado de alta como trabajador asegurado en el régimen obligatorio del IMSS y cumple los requisitos de semanas cotizadas y plazo desde la baja — no es un esquema para quien nunca cotizó al IMSS.

¿La Modalidad 40 sirve para el régimen de Cuentas Individuales (Afore) o solo para el de Ley 73?

Sirve para ambos regímenes, pero su impacto es más conocido y significativo bajo la Ley del Seguro Social de 1973 (régimen de transición), donde la pensión se calcula sobre el promedio salarial de las últimas 250 semanas — en el régimen de Cuentas Individuales, el aporte también suma al saldo de la Afore, aunque el efecto sobre el monto final es distinto.

¿Es lo mismo la Modalidad 40 que estar dado de alta por un patrón?

No. En la Modalidad 40 la persona paga la totalidad de la cuota de su bolsillo (no hay patrón que aporte una parte), a cambio de mantener activa su cotización y su cobertura de pensión, aunque sin las prestaciones en especie de enfermedad general del régimen obligatorio ordinario (hoy cubiertas por otras vías, ver más abajo).

¿Qué diferencia hay entre la Modalidad 40 y la Modalidad 10?

La Modalidad 10 es la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de personas que nunca cotizaron o de sectores no asalariados (por ejemplo, independientes) para empezar a generar semanas desde cero; la Modalidad 40 es específicamente para continuar cotizando cuando ya se tuvo una relación laboral formal previa.

¿Puedo estar en la Modalidad 40 y trabajar al mismo tiempo de forma independiente?

Sí, siempre que no tengas un aseguramiento vigente como trabajador subordinado de otro patrón — la Modalidad 40 es incompatible con estar dado de alta simultáneamente en el régimen obligatorio por una relación de dependencia.

¿La Modalidad 40 me da derecho a pensión por sí sola?

No genera un derecho de pensión distinto: es un complemento que ayuda a cumplir semanas y a mejorar el salario base de cotización de cara al trámite de pensión que corresponda según tu régimen (Ley 73 o Afore).

Requisitos de inscripción
¿Cuántas semanas cotizadas necesito para poder inscribirme?

Al menos 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio, inmediatamente previas a la fecha en que causaste baja del IMSS.

¿Cuánto tiempo tengo desde que me dieron de baja para inscribirme?

No pueden haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de baja del régimen obligatorio para poder solicitar la Modalidad 40.

¿Qué pasa si dejé pasar más de cinco años desde mi baja?

Perdés la posibilidad de inscribirte en la Modalidad 40 con esas semanas previas; en ese caso, la alternativa para volver a cotizar es reingresar al régimen obligatorio mediante un nuevo empleo formal o evaluar otras modalidades de incorporación voluntaria.

¿Necesito no tener actualmente un empleo formal para inscribirme?

Sí, uno de los requisitos es no contar en ese momento con un aseguramiento vigente como trabajador subordinado — si estás dado de alta por un patrón, no podés estar simultáneamente en la Modalidad 40.

¿Los trabajadores independientes que nunca cotizaron pueden usar la Modalidad 40?

No, porque el requisito de 52 semanas cotizadas previas exige haber tenido antes una relación laboral formal dada de alta en el IMSS; quien nunca cotizó debe evaluar otras modalidades de incorporación voluntaria distintas.

¿Se pueden sumar semanas cotizadas en distintos períodos de mi vida laboral para llegar a las 52?

El requisito se refiere a las semanas cotizadas inmediatamente previas a la baja más reciente del régimen obligatorio, no a una suma histórica de todos tus empleos anteriores con interrupciones.

¿Hay un límite de edad para inscribirse en la Modalidad 40?

La ley no fija una edad máxima específica para la inscripción, pero en la práctica tiene mayor sentido económico para quien está a pocos años de cumplir los requisitos de edad y semanas para pensionarse, ya que el beneficio se calcula sobre los últimos períodos de cotización.

Costo y cálculo de la cuota
¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

La cuota mensual equivale al 14,438% del salario base de cotización (SBC) que elijas, dentro de los límites permitidos por la ley.

¿Puedo elegir cualquier salario base de cotización?

No de forma totalmente libre: el SBC que elijas no puede ser inferior al salario mínimo vigente ($315,04 pesos diarios en 2026) ni superior al tope de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

¿Cuál es el costo aproximado si elijo el tope máximo de 25 UMA?

Al tope de 25 UMA diarias, el costo anual aproximado en 2026 ronda los $154.574 MXN, es decir, algo más de $12.880 MXN mensuales — el monto exacto varía según el valor vigente de la UMA en el momento del pago.

¿Conviene elegir siempre el salario base más alto posible?

No necesariamente para todos: a mayor SBC elegido, mayor es la cuota mensual a pagar, pero también mayor el impacto en el salario promedio que se usa para calcular la pensión — conviene evaluar el costo total frente al incremento real esperado en el monto de la pensión antes de elegir el tope máximo.

¿El monto de la UMA cambia cada año?

Sí, la Unidad de Medida y Actualización se actualiza anualmente (generalmente en febrero, conforme a la inflación), por lo que el costo de la Modalidad 40 en términos de pesos también se ajusta año a año aunque el porcentaje del 14,438% se mantenga.

¿Puedo cambiar el salario base de cotización elegido después de inscribirme?

Existen reglas específicas del IMSS para modificar el SBC una vez inscripto en la Modalidad 40, generalmente vinculadas a incrementos graduales permitidos y a los tiempos mínimos de permanencia en un nivel salarial — conviene consultar directamente con el IMSS antes de dar por hecho que se puede subir el SBC en cualquier momento.

¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota mensual?

Si se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas, el esquema se cancela automáticamente, y para reincorporarte deberás volver a cumplir los requisitos de elegibilidad (semanas cotizadas y plazo desde la última baja) al momento de solicitarlo nuevamente.

¿La cuota de la Modalidad 40 es deducible de impuestos?

Las aportaciones voluntarias al sistema de pensiones (incluyendo, en ciertos casos, este tipo de esquemas) pueden tener beneficios fiscales bajo la Ley del ISR sujetos a límites y condiciones específicas — conviene revisar el tratamiento fiscal vigente con un contador antes de asumir una deducción automática.

Trámite de inscripción
¿Cómo y dónde se tramita la inscripción a la Modalidad 40?

El trámite se realiza directamente ante el IMSS, ya sea de forma presencial en la subdelegación que corresponda al domicilio, o a través de los canales digitales habilitados por el Instituto para este trámite específico.

¿Qué documentos necesito para inscribirme?

Generalmente se requiere identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y la documentación que acredite tu Número de Seguridad Social (NSS) y tu historial de baja del régimen obligatorio — el IMSS puede solicitar documentación adicional según el caso.

¿El trámite de inscripción tiene costo?

No, la inscripción al trámite en sí es gratuita; lo que se paga después es la cuota mensual periódica correspondiente al salario base de cotización elegido.

¿Cuánto tarda en activarse la Modalidad 40 una vez solicitada?

El IMSS define los tiempos de procesamiento y activación del trámite; conviene confirmar directamente con la subdelegación correspondiente el plazo estimado vigente al momento de la solicitud, ya que puede variar.

¿Dónde y cómo se paga la cuota mensual?

El IMSS emite una línea de captura o referencia de pago que puede liquidarse en las instituciones bancarias autorizadas o por los medios de pago electrónicos que el Instituto tenga habilitados para este esquema.

¿Puedo darme de baja de la Modalidad 40 en cualquier momento?

Sí, es un esquema voluntario y podés solicitar la baja cuando lo decidas; hacerlo no afecta las semanas ya cotizadas hasta ese momento, aunque interrumpe la acumulación de nuevas semanas y aportes a partir de la baja.

Beneficios y cobertura durante la Modalidad 40
¿La Modalidad 40 me da acceso a atención médica del IMSS?

La Modalidad 40 está orientada al ramo de pensiones (invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada) y no incluye por sí sola las prestaciones en especie de enfermedad general y maternidad que sí cubre el régimen obligatorio ordinario cuando hay un patrón dando de alta al trabajador.

¿Qué ramos de seguro cubre exactamente la Modalidad 40?

Cubre principalmente el ramo de Invalidez y Vida, y el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) — es decir, los ramos vinculados a la pensión futura, no la atención médica curativa cotidiana.

¿Las semanas que cotizo en la Modalidad 40 cuentan igual que las de un empleo formal?

Sí, las semanas cotizadas bajo la Modalidad 40 se suman al total de semanas cotizadas de la persona exactamente igual que las generadas bajo una relación de trabajo subordinada, para efectos de cumplir los requisitos de pensión.

¿Si me pensiono estando en la Modalidad 40, cambia algo respecto de haberme pensionado con un empleo activo?

El cálculo de la pensión toma en cuenta el salario base de cotización de los períodos considerados por la ley (por ejemplo, las últimas 250 semanas bajo Ley 73), independientemente de si esas semanas correspondieron a un empleo formal o a la Modalidad 40 — lo relevante es el nivel salarial cotizado, no el origen del aporte.

¿La Modalidad 40 aporta a la subcuenta de vivienda del INFONAVIT?

No, las aportaciones de la Modalidad 40 se destinan específicamente a los ramos de pensión ya mencionados, no generan aportaciones a la subcuenta de vivienda del INFONAVIT, que solo se genera con una relación laboral formal activa.

Casos prácticos frecuentes
Perdí mi empleo hace dos años, ¿todavía puedo inscribirme en la Modalidad 40?

Sí, mientras no hayan pasado más de cinco años desde la baja y cumplas con las 52 semanas cotizadas previas, seguís dentro del plazo permitido para solicitar la inscripción.

Trabajo actualmente por mi cuenta emitiendo facturas, ¿puedo sumar la Modalidad 40 a mi actividad independiente?

Sí, siempre que no tengas un aseguramiento vigente como trabajador subordinado de un patrón — trabajar de forma independiente (facturando) no es incompatible por sí solo con estar inscripto en la Modalidad 40.

Me faltan pocos años para jubilarme, ¿conviene entrar a la Modalidad 40 con el salario más alto posible?

Puede convenir si el incremento en el monto final de la pensión compensa el costo total de las cuotas a pagar durante esos años; conviene hacer un cálculo específico (o consultar con un especialista en pensiones) antes de comprometerse al tope máximo de 25 UMA, ya que el costo acumulado no es menor.

Ya estoy en la Modalidad 40 pero me surgió una oferta de empleo formal, ¿qué debo hacer?

Si aceptás el empleo y sos dado de alta como trabajador subordinado por el nuevo patrón, tu situación pasa a regirse por el régimen obligatorio ordinario y debés dar de baja la Modalidad 40, ya que ambos esquemas no pueden coexistir de forma simultánea.

¿Qué pasa con mis semanas de la Modalidad 40 si me mudo a vivir a otro país?

Las semanas cotizadas quedan registradas en tu historial del IMSS independientemente de dónde residas; para poder seguir pagando la cuota mensual desde el extranjero, conviene confirmar con el IMSS los medios de pago disponibles para quienes no residen en México.

¿Puedo pagar varios meses de la Modalidad 40 por adelantado?

El IMSS define las reglas de periodicidad de pago permitidas para este esquema; conviene confirmar directamente si se permite el pago anticipado de varios períodos o si el pago debe hacerse mes a mes según la línea de captura vigente.

¿Existe alguna edad a partir de la cual ya no tiene sentido inscribirse en la Modalidad 40?

No hay una prohibición legal por edad, pero el sentido económico del esquema depende del tiempo que falte para cumplir los requisitos de pensión y de cuántos períodos de cotización adicional se puedan sumar realmente antes de solicitarla — a mayor cercanía a la edad de retiro con pocos períodos por sumar, menor el impacto relativo.

Modalidad 40 frente a otras alternativas
¿Qué pasa si simplemente no hago nada y dejo de cotizar tras perder mi empleo?

Conservás las semanas ya cotizadas hasta ese momento (no se pierden por el simple paso del tiempo), pero no sumás nuevas semanas ni mejorás tu salario promedio de cotización — eso puede resultar en una pensión menor a la que obtendrías retomando la cotización por algún medio, incluida la Modalidad 40.

¿La Modalidad 40 es mejor que un plan de retiro privado (afore voluntaria o seguro)?

Cumplen funciones distintas: la Modalidad 40 suma semanas y mejora el salario base de cotización dentro del propio sistema del IMSS/Ley 73, mientras que un plan privado es un ahorro adicional independiente del cálculo legal de la pensión — muchas personas usan ambos de forma complementaria en vez de elegir uno solo.

¿Qué pasa con la Modalidad 40 si además tengo aportaciones voluntarias en mi Afore?

Ambos esquemas pueden coexistir: la Modalidad 40 impacta el cálculo de pensión conforme al régimen que corresponda (Ley 73 o Cuentas Individuales), y las aportaciones voluntarias a la Afore se acumulan de forma independiente como ahorro adicional para el retiro.

¿Conviene consultar a un especialista antes de inscribirme en la Modalidad 40?

Sí, especialmente si estás cerca de la edad de pensión: el cálculo de cuánto mejora realmente tu pensión frente al costo total de las cuotas a pagar depende de variables individuales (semanas ya cotizadas, régimen aplicable, edad, salarios históricos) que conviene revisar con un especialista en pensiones antes de comprometer varios años de pagos.

¿Existen casos en los que la Modalidad 40 no tiene sentido económico?

Sí — por ejemplo, si a alguien le faltan pocos meses para cumplir los requisitos de pensión y el salario base que puede cotizar en la Modalidad 40 no mejora significativamente su promedio salarial histórico, el costo de las cuotas puede no justificarse frente al beneficio adicional esperado en la pensión.

¿Las personas que cotizan bajo el régimen de Cuentas Individuales (Afore) también deberían considerar la Modalidad 40?

Puede convenir para sumar semanas y saldo a la cuenta individual, aunque el efecto en el monto final de la pensión bajo este régimen depende más del saldo acumulado y su rendimiento que del salario promedio de los últimos años, a diferencia del régimen de Ley 73 — conviene evaluar el caso concreto con un especialista.

¿Dónde puedo consultar el estado oficial y actualizado de mi trámite de Modalidad 40?

Directamente en los canales del IMSS habilitados para este trámite (presenciales o digitales), donde podés verificar tu situación de alta, tus pagos realizados y las semanas cotizadas acumuladas bajo este esquema.

¿La Modalidad 40 tiene algún costo adicional oculto además de la cuota mensual?

No debería haber cobros adicionales fuera de la cuota mensual calculada sobre el salario base de cotización elegido; cualquier cobro distinto que no corresponda a esa cuota conviene verificarlo directamente con el IMSS antes de pagarlo.

¿Qué documento acredita que estoy inscripto y al corriente en la Modalidad 40?

El IMSS emite comprobantes de pago y constancias de vigencia del esquema que acreditan la inscripción y el estado de los pagos realizados; conviene conservarlos como respaldo, especialmente de cara al trámite futuro de pensión.

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