RESICO y Régimen Fiscal de Independientes — México

Independientes · México

Última verificación: jul 2026 · Fuente: Ley del ISR (Título IV, Capítulo II, Sección IV — RESICO), IMSS, SAT · Pendiente auditoría legal final
En 3 líneas: El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es el esquema fiscal más conveniente para la mayoría de las personas físicas independientes en México: tasas de ISR de apenas 1% a 2.5% sobre ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones de gastos para el cálculo mensual, siempre que los ingresos anuales no superen 3.5 millones de pesos. Para la seguridad social, el independiente se afilia por su cuenta al IMSS mediante la Modalidad 10.
Tasa de ISR en RESICO personas físicas Entre 1% y 2.5%, según el nivel de ingreso mensual
Límite de ingresos anuales para tributar en RESICO $3,500,000 MXN
Deducciones de gastos para el cálculo mensual No aplican
Retención de ISR cuando facturás a personas morales 1.25% sobre el monto del pago
Costo del aseguramiento IMSS independiente (Modalidad 10) $20,538.59 MXN anuales (vigente desde 1° feb 2026)
Vigente

RESICO sigue siendo en 2026 uno de los regímenes fiscales más convenientes para personas físicas con actividad empresarial, honorarios, arrendamiento o ingresos por plataformas tecnológicas.

Qué es RESICO
Ficha del convenio: RESICO y Régimen Fiscal de Independientes — México
¿Qué es el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza es un esquema fiscal para personas físicas pensado para simplificar el pago de impuestos, con tasas bajas de ISR (1% a 2.5%) aplicadas directamente sobre los ingresos cobrados, sin necesidad de calcular deducciones de gastos para el pago mensual.

¿Quiénes pueden tributar en RESICO?

Personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios profesionales, arrienden bienes inmuebles, realicen actividades comerciales o generen ingresos mediante plataformas tecnológicas (apps), siempre que sus ingresos totales del ejercicio anterior no hayan superado los 3.5 millones de pesos.

¿Quiénes NO pueden tributar en RESICO?

Entre otros, quienes sean socios o accionistas de una persona moral, quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, y quienes perciban ingresos por concepto de fideicomisos.

¿Puedo deducir gastos en RESICO?

Para el cálculo del pago mensual definitivo, no se permiten deducciones de gastos — el impuesto se calcula aplicando la tasa directamente sobre el ingreso cobrado. En la declaración anual sí pueden aplicarse ciertas deducciones personales generales (como gastos médicos, dentales, funerarios o donativos), igual que en otros regímenes de personas físicas.

¿Qué pasa si mis ingresos superan los 3.5 millones de pesos en el año?

A partir del mes en que se exceda ese límite, la persona debe migrar al régimen general de actividades empresariales y profesionales, dejando de tributar en RESICO.

¿Puedo estar en RESICO si además tengo un sueldo como empleado?

Sí, es posible combinar ingresos por sueldos (régimen de asalariados) con ingresos por actividad independiente en RESICO, siempre que se cumplan los límites de ingreso y se declaren ambos correctamente en la anual.

Tasas y cálculo del impuesto
¿Cómo se determina la tasa de ISR que me corresponde en RESICO?

Es una tasa progresiva según el nivel de ingreso mensual: a menor ingreso, tasa más baja (desde 1%), subiendo gradualmente hasta 2.5% para los niveles de ingreso más altos dentro del límite de RESICO.

¿El IVA se maneja distinto en RESICO?

No, el IVA sigue las reglas generales aplicables a la actividad (16% en la mayoría de los casos), independientemente del régimen de ISR; RESICO solo simplifica el cálculo del ISR, no del IVA.

¿Qué retención me aplican si le facturo a una empresa (persona moral)?

La persona moral que te contrata debe retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto del pago, y ese monto retenido se acredita contra el impuesto que te corresponde declarar.

¿Esa retención del 1.25% sustituye mi obligación de declarar?

No, sigue siendo necesario presentar la declaración mensual definitiva; la retención solo se acredita como un pago a cuenta del impuesto total que te corresponde.

Obligaciones y pagos
¿Con qué frecuencia se pagan impuestos en RESICO?

Los pagos son mensuales y tienen carácter definitivo (no son solo un anticipo), calculados sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin acumularlos con otros meses.

¿Debo presentar declaración anual si tributo en RESICO?

Sí, además de los pagos mensuales definitivos, las personas físicas en RESICO deben presentar su declaración anual de ISR.

¿Necesito emitir facturas (CFDI) en RESICO?

Sí, como cualquier persona física con actividad económica, es obligatorio emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por los ingresos que se generen.

¿El SAT me ayuda a calcular el pago mensual en RESICO?

Sí, el SAT pone a disposición declaraciones pre-llenadas con base en los CFDI emitidos y recibidos, simplificando el cálculo mensual para quien tributa en este régimen.

¿Qué pasa si no presento mi declaración mensual a tiempo en RESICO?

Además de multas y recargos generales por incumplimiento fiscal, la reincidencia reiterada en el incumplimiento de obligaciones puede ser causa de exclusión del régimen por parte del SAT, obligando a migrar al régimen general.

Seguridad social del independiente en RESICO
¿RESICO me da automáticamente seguridad social?

No. RESICO es un régimen fiscal (impuestos), independiente de la seguridad social. Para tener servicios médicos y pensión hay que afiliarse por separado al IMSS.

¿Cómo se afilia al IMSS una persona independiente?

A través de la Modalidad 10 (Seguro de Salud para la Familia o esquema de personas trabajadoras independientes), siendo persona física sin relación obrero-patronal activa, con CURP, RFC y Número de Seguridad Social, comprobante de domicilio reciente y declarando su ingreso mensual real y actividad económica.

¿Cuánto cuesta el aseguramiento IMSS para independientes?

El costo del aseguramiento anual es de $20,538.59 pesos, vigente a partir del 1° de febrero de 2026.

¿Qué cubre este aseguramiento independiente del IMSS?

Atención médica y, según la modalidad elegida, la posibilidad de seguir acumulando semanas cotizadas para efectos de pensión.

RESICO y plataformas digitales
¿Si gano dinero con una app de reparto o transporte, tributo en RESICO?

Sí, los ingresos por plataformas tecnológicas (reparto, transporte, hospedaje, etc.) de personas físicas caen dentro de los supuestos de RESICO, siempre que se cumplan los límites de ingreso. Esto es distinto de la afiliación al IMSS por la reforma de plataformas digitales, que es un tema de seguridad social y no de impuestos — ver la sección específica de esa reforma en este sector.

¿La plataforma me retiene impuestos automáticamente si trabajo por ella?

Depende de la plataforma y el esquema de retención aplicable a ingresos por plataformas tecnológicas; conviene revisar el comprobante que emite la propia app y conciliarlo con tu declaración mensual en RESICO.

Cambio de régimen y seguridad social
¿Puedo cambiarme de otro régimen fiscal (por ejemplo, actividad empresarial general) a RESICO?
Sí, siempre que cumplas los requisitos de elegibilidad (tope de ingresos, actividad permitida), podés presentar el aviso de actualización de actividades económicas ante el SAT para migrar a RESICO al inicio del ejercicio o cuando corresponda.
¿Qué pasa si el SAT me cambia automáticamente de régimen al superar el límite de ingresos?
Si tus ingresos acumulados superan los 3.5 millones de pesos en el año, dejás de cumplir los requisitos de RESICO y el SAT puede reubicarte en el régimen general de actividad empresarial y profesional a partir del mes siguiente, con las obligaciones fiscales correspondientes a ese régimen.
¿RESICO me da acceso al IMSS de forma automática?
No: RESICO es un régimen fiscal, no un régimen de seguridad social; para tener cobertura del IMSS como persona con actividad empresarial, hay que inscribirse de forma independiente en el esquema de aseguramiento voluntario correspondiente.
¿Puedo estar en RESICO si además trabajo para una plataforma digital (apps de reparto o transporte)?
Las plataformas digitales tienen su propio esquema de retención de ISR e IVA; conviene verificar si tus ingresos por plataformas se combinan o no con tus ingresos RESICO por otras actividades, ya que ambos esquemas de retención pueden coexistir según cómo factures cada actividad.
Comprobantes, sanciones y otras dudas
¿Qué pasa si no emito el CFDI correspondiente a un ingreso que recibí?
Es una infracción fiscal que puede generar multas y, además, ese ingreso no facturado igual debe declararse; la falta de CFDI no exime de la obligación de acumular el ingreso y pagar el impuesto correspondiente.
¿Puedo deducir gastos pagados en efectivo en RESICO?
Los gastos pagados en efectivo tienen límites y requisitos más estrictos para su deducibilidad fiscal en general; conviene privilegiar medios de pago electrónicos (transferencia, tarjeta) para gastos relevantes y conservar siempre el CFDI correspondiente.
¿Qué pasa si mi cliente (persona moral) no me retiene el 1.25% correctamente?
La responsabilidad de retener y enterar esa retención recae en el cliente que te contrata; si no te la retiene, deberías considerar el ingreso completo en tu declaración y, en todo caso, es un tema que conviene aclarar con el cliente para evitar inconsistencias fiscales.
¿Qué pasa si tengo ingresos de RESICO y también ingresos como asalariado en la misma declaración anual?
Debés declarar ambos tipos de ingresos en la declaración anual, cada uno con las reglas y tarifas que correspondan a su régimen específico (sueldos y salarios por un lado, RESICO por otro), sumando el total para el cálculo del ISR anual.
¿RESICO aplica igual en todos los estados de México?
Sí, es un régimen federal establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicable de manera uniforme en todo el país, sin variaciones estatales en sus reglas de elegibilidad o tasas.
¿Qué pasa si dejo de facturar por varios meses estando en RESICO?
Debés seguir presentando tus declaraciones mensuales, incluso en ceros si no tuviste ingresos, para mantener tu situación fiscal regularizada y evitar requerimientos o sanciones por omisión de declaraciones.
¿Puedo tener empleados si tributo en RESICO?
El régimen RESICO de personas físicas está pensado principalmente para actividades de baja complejidad administrativa; tener empleados no te excluye automáticamente, pero implica asumir las obligaciones patronales correspondientes (IMSS, retenciones de sueldos) de forma independiente al régimen RESICO de tus propios ingresos.
Requisitos y límite de ingresos
¿Cuál es el límite de ingresos para tributar en RESICO como persona física?
El límite es de 3,500,000 pesos de ingresos anuales; quien supere esa cantidad en cualquier momento del ejercicio deja de tributar en RESICO desde el mes siguiente a aquel en que se excedió el límite, debiendo pasar al régimen general de actividad empresarial y profesional.
¿Qué actividades quedan excluidas de tributar en RESICO aunque no superen el límite de ingresos?
Quedan excluidos quienes perciban ingresos por concepto de socios, accionistas o integrantes de personas morales; quienes obtengan ingresos por servicios profesionales que requieran cédula profesional para su ejercicio en ciertos supuestos específicos; y quienes residan en el extranjero con establecimiento permanente en México, entre otras excepciones tasadas.
¿Puede un socio de una empresa tributar en RESICO por otra actividad independiente que realiza?
No, la ley excluye expresamente de RESICO a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o sean partes relacionadas de estas, con independencia de que la actividad independiente que realicen sea distinta a la de la sociedad en la que participan.
Causas de salida del régimen
¿Qué pasa si un contribuyente en RESICO incumple sus obligaciones fiscales de forma reiterada?
El Servicio de Administración Tributaria puede excluirlo del régimen cuando incurra en incumplimientos como no presentar dos o más declaraciones mensuales consecutivas o cinco durante el ejercicio, en cuyo caso deja de tributar en RESICO y debe reincorporarse al régimen general de actividad empresarial.
¿Se puede volver a RESICO después de haber sido excluido?
Sí, es posible solicitar el reingreso siempre que se cumplan nuevamente los requisitos de elegibilidad y se haya subsanado la causa que motivó la exclusión, aunque el SAT puede establecer condiciones específicas o un periodo de espera según el motivo concreto de la salida anterior.
¿Se puede renunciar voluntariamente a RESICO aunque se cumplan los requisitos?
Sí, el contribuyente puede optar por tributar en el régimen general de actividad empresarial y profesional en cualquier momento, presentando el aviso correspondiente ante el SAT, aunque en la mayoría de los casos RESICO resulta más sencillo y con tasas efectivas más bajas para ingresos moderados.
RESICO para personas morales
¿Existe un RESICO para personas morales distinto del de personas físicas?
Sí, la reforma fiscal de 2022 creó también un Régimen Simplificado de Confianza aplicable a personas morales (sociedades) residentes en México cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos anuales, con reglas de acumulación y deducción propias distintas de las aplicables al RESICO de personas físicas.
¿Qué tasa de ISR aplica al RESICO de personas morales?
Aplica la tasa corporativa general del 30% sobre la utilidad fiscal, igual que el régimen general de personas morales, siendo la simplificación de este régimen principalmente en materia de facilidades administrativas y de flujo de efectivo, no una tasa reducida como en el caso de las personas físicas.
Facturación electrónica en RESICO
¿Es obligatorio emitir CFDI (factura electrónica) en RESICO?
Sí, todos los contribuyentes de RESICO deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por la totalidad de los ingresos que perciban, siendo esta facturación la base sobre la cual el SAT precalcula automáticamente el ISR a pagar en cada periodo mensual.
¿Cómo facilita el SAT el cálculo del impuesto en RESICO?
El SAT pone a disposición del contribuyente una declaración prellenada con la información de los CFDI emitidos, calculando automáticamente el ISR a pagar conforme a la tabla de tasas progresivas de RESICO, simplificando notablemente el cumplimiento respecto al régimen general que exige la determinación de una utilidad fiscal con deducciones.
Deducciones y comparación con el régimen general
¿Se pueden aplicar deducciones de gastos en RESICO?
No, a diferencia del régimen general de actividad empresarial y profesional (donde se resta el total de gastos deducibles a los ingresos para obtener la utilidad fiscal), en RESICO el impuesto se calcula aplicando directamente una tasa progresiva sobre los ingresos totales cobrados, sin posibilidad de deducir gastos de la actividad.
¿Cuándo conviene más tributar en el régimen general que en RESICO?
Cuando la actividad genera gastos deducibles significativos que reducirían sustancialmente la utilidad fiscal real, puede resultar más conveniente el régimen general con deducciones, ya que RESICO al no permitir deducir gastos puede generar una carga fiscal mayor si el margen de la actividad es bajo respecto a los ingresos brutos.
¿Cómo se transita de RIF (Régimen de Incorporación Fiscal, ya extinto) a RESICO?
Los contribuyentes que tributaban en el extinto Régimen de Incorporación Fiscal fueron migrados de forma automática a RESICO a partir de 2022 si cumplían los requisitos de ingresos, sin necesidad de trámite adicional, salvo que optaran expresamente por el régimen general de actividad empresarial.
RESICO vs. régimen de sueldos y salarios
¿Puede un trabajador con sueldo fijo tributar también en RESICO por ingresos adicionales?
Sí, es posible combinar ingresos por sueldos y salarios (retenidos por el patrón conforme a las tablas del régimen de asalariados) con ingresos por actividad empresarial o profesional tributados en RESICO, siempre que la suma total de los ingresos de ambas fuentes no exceda el límite de 3,500,000 pesos anuales exigido para RESICO.
¿Se presenta una sola declaración anual combinando sueldos y RESICO?
Sí, en la declaración anual del ejercicio se deben acumular ambos tipos de ingresos (sueldos y actividad empresarial en RESICO) para determinar la situación fiscal global del contribuyente, aunque durante el año cada fuente de ingreso se retiene o paga de forma independiente conforme a sus propias reglas.
Aspectos prácticos adicionales
¿Aplica RESICO también al IVA de la actividad?
RESICO es un régimen que aplica específicamente para efectos del ISR; el contribuyente sigue estando obligado a cumplir con sus obligaciones de IVA conforme a las reglas generales de dicho impuesto (declaraciones mensuales, traslado del impuesto en sus CFDI) de forma independiente al cálculo simplificado del ISR.
¿Se puede tributar en RESICO si se tienen ingresos por arrendamiento de inmuebles?
No, los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles tienen su propio régimen fiscal específico dentro del Título IV de la Ley del ISR, distinto de RESICO, que está diseñado para actividades empresariales, profesionales y, en el caso de personas físicas, también para el uso u otorgamiento temporal de bienes en ciertos supuestos revisables caso por caso.
¿Qué pasa si un contribuyente de RESICO no presenta su declaración mensual a tiempo?
Puede generar recargos y actualizaciones sobre el impuesto no pagado en tiempo, además de contar como un incumplimiento que, de reiterarse (dos meses consecutivos o cinco en el ejercicio), puede derivar en la exclusión del régimen conforme a las causales previstas por la Ley del ISR.
Reforma RESICO 2027 (Paquete Económico, propuesta en trámite)
¿Qué cambios propone la Reforma Fiscal 2027 para RESICO?
El Paquete Económico 2027, presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ante la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026, incluye una propuesta de reforma a la Ley del ISR que busca ampliar y flexibilizar RESICO mediante mayores límites de ingresos, la posibilidad de reincorporarse al régimen tras salir de él, y la aceleración de deducciones de inversión. A la fecha es una iniciativa en trámite legislativo, no una norma vigente.
¿Cuál sería el nuevo límite de ingresos para personas físicas en RESICO bajo la propuesta 2027?
La iniciativa propone elevar el tope anual de ingresos de personas físicas en RESICO de $3,500,000 a $5,000,000 de pesos. Mientras no se apruebe y publique la reforma, el límite vigente para 2026 sigue siendo de $3,500,000.
¿La propuesta también amplía el límite para personas morales en RESICO?
Sí, la iniciativa contempla elevar el tope de ingresos para personas morales que tributan en RESICO hasta $50,000,000 de pesos anuales, frente al esquema actual, como parte del mismo paquete de flexibilización del régimen.
¿Qué cambiaría respecto a volver a tributar en RESICO después de haber salido del régimen?
Actualmente, quien sale de RESICO por incumplir sus obligaciones (por ejemplo, no presentar declaraciones de forma reiterada) tiene prohibido reincorporarse al régimen. La propuesta 2027 elimina esa prohibición y permitiría reingresar una vez que el contribuyente se regularice, en vez de quedar excluido de forma permanente.
¿Se propone algún esquema simplificado de IVA para quienes tributan en RESICO?
Sí, la iniciativa contempla que personas físicas y morales en RESICO puedan optar por un esquema de IVA del 7% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA pagado en sus gastos e inversiones, como alternativa al esquema general de IVA (16% con acreditamiento).
¿Qué cambio se propone para el sector primario dentro de RESICO?
Se propone aumentar el monto de ingresos exentos del ISR para personas físicas dedicadas a actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas) de $900,000 a $1,000,000 de pesos anuales.
¿En qué consiste la “aceleración de deducciones de inversión” propuesta para RESICO?
La iniciativa busca permitir que las inversiones en activos se deduzcan a un ritmo más rápido que el esquema de depreciación ordinario, con el objetivo declarado de fortalecer la liquidez y la capacidad de inversión de personas físicas y pequeñas y medianas empresas que tributan bajo RESICO.
¿Esta reforma ya está vigente o se puede aplicar en 2026?
No. Se trata de una iniciativa dentro del Paquete Económico 2027, sujeta a discusión y votación en el Congreso de la Unión y a su eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación. Hasta que eso ocurra, las reglas vigentes son las de 2026 (límite de $3,500,000 para personas físicas, tasas de ISR de 1% a 2.5% según el artículo 113-E de la LISR). Conviene verificar el estado final de la reforma antes de tomar decisiones basadas en los montos propuestos.

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