Situaciones Administrativas de los Funcionarios — España

Empleo Público · España

Última verificación: ago 2026 · Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP/TREBEP), Título VI
En 3 líneas: Todo funcionario de carrera se encuentra siempre en alguna de las situaciones administrativas que fija el TREBEP: servicio activo (la situación ordinaria), servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, las distintas modalidades de excedencia, suspensión de funciones o expectativa de destino. Cada situación tiene condiciones de acceso, duración y efectos distintos sobre derechos como la reserva de plaza, la antigüedad o el cómputo de trienios.
Situación ordinaria Servicio activo
Situaciones de excedencia Voluntaria (interés particular / agrupación familiar), por cuidado de familiares, por violencia de género, forzosa
Otras situaciones Servicios especiales, servicio en otras Administraciones, suspensión de funciones, expectativa de destino
Norma reguladora TREBEP, Título VI
Vigente

No todas las excedencias son iguales: la excedencia voluntaria por interés particular no da derecho a reserva de puesto ni computa a efectos de trienios ni de carrera, mientras que la excedencia por cuidado de familiares sí conserva el derecho a reserva de puesto durante el primer año.

Qué son las situaciones administrativas
¿Qué son las situaciones administrativas de un funcionario?
Son los distintos estados jurídicos en los que puede encontrarse un funcionario de carrera respecto de su relación de servicio con la Administración, cada uno con sus propias condiciones, duración y efectos sobre derechos como la antigüedad, la reserva de plaza o el cómputo de trienios.
¿Cuáles son las situaciones administrativas que reconoce el TREBEP?
Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, las distintas modalidades de excedencia, suspensión de funciones y expectativa de destino.
¿Cuál es la situación por defecto de un funcionario?
El servicio activo, que es la situación ordinaria en la que se encuentra el funcionario mientras presta servicios efectivos, ocupa un puesto de trabajo y percibe las retribuciones correspondientes.
Servicios especiales y servicio en otras Administraciones
¿Cuándo pasa un funcionario a servicios especiales?
Cuando es nombrado para un cargo político o de confianza de alto nivel, es autorizado a prestar servicios en organismos internacionales o supranacionales, o en otros supuestos específicos que la ley considera de interés general que exceden su puesto habitual.
¿Qué derechos conserva un funcionario en servicios especiales?
Conserva el derecho a la reserva de plaza y destino, y el tiempo en esta situación computa a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, como si estuviera en servicio activo.
¿Qué pasa si un funcionario de una Administración pasa a trabajar en otra?
Se declara en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, quedando integrado funcionalmente en la Administración de destino, sin perder su vínculo con la Administración de origen.
Excedencias
¿Qué es la excedencia voluntaria por interés particular?
Es la que puede solicitar cualquier funcionario de carrera, en general tras un período mínimo de servicios efectivos previos, sin necesidad de justificar una causa específica — pero no da derecho a reserva de puesto de trabajo.
¿Qué es la excedencia por cuidado de familiares?
Es la que se concede para el cuidado de cada hijo o de un familiar a cargo, con un período de duración determinado durante el cual, a diferencia de la excedencia por interés particular, sí se conserva el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
¿Qué es la excedencia forzosa?
Se declara cuando el funcionario, no pudiendo continuar en servicio activo por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, al reingresar de otra situación sin plaza vacante disponible), queda en esta situación con derecho a percibir determinadas retribuciones y a que el tiempo compute a efectos de trienios.
¿La excedencia por violencia de género tiene un tratamiento especial?
Sí, está pensada para que la funcionaria víctima de violencia de género pueda dejar su puesto de trabajo con reserva del mismo durante un período determinado, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo previo de servicios.
¿Se puede volver al servicio activo desde una excedencia?
Sí, mediante el reingreso al servicio activo, cuyas condiciones (si hay o no reserva de puesto, si requiere concurso o solicitud de reingreso) dependen de qué tipo de excedencia se esté dejando.
Suspensión de funciones y expectativa de destino
¿Qué es la suspensión de funciones?
Es la situación en la que el funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones, ya sea como medida cautelar durante un expediente disciplinario (suspensión provisional) o como sanción firme derivada de una falta grave o muy grave (suspensión firme).
¿Un funcionario suspendido cobra su sueldo?
Durante la suspensión provisional puede tener derecho a percibir parte de sus retribuciones básicas según la normativa aplicable; durante la suspensión firme impuesta como sanción, en general se pierde el derecho a retribuciones por el período que dure la sanción.
¿Qué es la expectativa de destino?
Es una situación administrativa vinculada a procesos de reestructuración o reordenación de efectivos, en la que el funcionario queda a la espera de que se le asigne un nuevo puesto de trabajo tras la supresión o modificación del que ocupaba.
Servicio activo y reingreso
¿Qué es la situación de servicio activo?
Es la situación administrativa ordinaria en la que se encuentran los funcionarios de carrera que prestan servicios en su puesto de trabajo dentro de la estructura orgánica de las Administraciones Públicas o entidades del sector público, con plenitud de derechos y deberes propios de la relación funcionarial.
¿Cómo se solicita el reingreso al servicio activo desde una excedencia?
Debe solicitarse formalmente ante el órgano competente de gestión de personal, y el reingreso puede ser automático (situaciones que dan derecho a reserva de puesto) o requerir la participación en una convocatoria de provisión de puestos, según el tipo de excedencia de la que se proceda.
¿Hay plazo máximo para solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria?
Generalmente sí: transcurrido el plazo mínimo de permanencia en la excedencia (habitualmente dos años) y no solicitado el reingreso en el plazo que fije la normativa autonómica o estatal aplicable, puede declararse de oficio el paso a la situación de excedencia voluntaria por interés particular con la consiguiente pérdida de reserva de puesto si la tuviera.
¿Se pierde la antigüedad durante una excedencia?
Depende del tipo: durante la excedencia por cuidado de hijos o familiares y en los servicios especiales, el tiempo computa a efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos; en la excedencia voluntaria por interés particular, en cambio, no se genera antigüedad durante el periodo en dicha situación.
Excedencia por cuidado de familiares
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?
Puede solicitarse por un periodo no superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento, o de la resolución judicial o administrativa de acogimiento o adopción de cada hijo, con derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año, y a un puesto en la misma localidad y de igual retribución durante el resto del periodo.
¿Se puede solicitar excedencia para cuidar a un familiar enfermo?
Sí, el TREBEP reconoce la excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, con una duración máxima de tres años.
¿Esta excedencia por cuidado de familiares computa para trienios y jubilación?
Sí, el periodo en esta situación se considera de servicio activo a efectos de trienios, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social o clases pasivas que corresponda, a diferencia de la excedencia voluntaria por interés particular.
¿Puede disfrutarse la excedencia por cuidado de familiares de forma fraccionada?
Sí, constituye un derecho individual de los funcionarios que puede ejercitarse de forma fraccionada dentro del límite máximo de tres años por cada sujeto causante, según regule cada Administración en su normativa de desarrollo o acuerdos de condiciones de trabajo.
Excedencia por violencia de género, terrorismo y agrupación familiar
¿Qué particularidad tiene la excedencia por violencia de género?
Las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios pueden pasar a esta situación sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previo, con derecho a la reserva del puesto durante los primeros seis meses, prorrogables si es necesario para la efectividad del derecho a la protección.
¿Existe una situación similar para víctimas de terrorismo?
Sí, el TREBEP reconoce una excedencia equiparable para el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como para su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad e hijos, con condiciones similares a la excedencia por violencia de género.
¿Qué es la excedencia voluntaria por agrupación familiar?
Puede concederse a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido un puesto de trabajo definitivo (como funcionario o laboral fijo en cualquier Administración, organismo público u órgano constitucional), sin exigencia de tiempo mínimo de servicios previo en la propia Administración.
¿Cuánto dura la excedencia por agrupación familiar y da derecho a reserva de puesto?
No tiene un plazo máximo predeterminado mientras subsista la causa que la motivó, pero no da derecho a la reserva del puesto de trabajo ni computa a efectos de trienios, carrera o derechos pasivos, a diferencia de la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Comisión de servicios y movilidad
¿Qué es una comisión de servicios?
Es una forma de provisión temporal de un puesto de trabajo distinto al que se ocupa con carácter definitivo, cuando existan razones de urgente e inaplazable necesidad, con una duración máxima de un año prorrogable por otro, manteniendo la reserva del puesto de origen.
¿Es obligatorio aceptar una comisión de servicios?
Generalmente sí, cuando la Administración la acuerda de forma forzosa por necesidades del servicio, aunque debe estar debidamente motivada; el funcionario puede alegar causas justificadas de imposibilidad, que serán valoradas por el órgano competente antes de confirmar la comisión.
¿Cómo se produce la movilidad entre distintas Administraciones Públicas?
Puede producirse mediante la situación de servicios en otras Administraciones Públicas (cuando el funcionario obtiene un puesto mediante concurso o libre designación en una Administración distinta a la de origen), conservando en todo caso la condición de funcionario de origen y los derechos que le correspondan como tal.
¿Qué pasa con el puesto de origen si un funcionario pasa a servicios en otra Administración?
No conserva la reserva del puesto de trabajo concreto en la Administración de origen, salvo que la normativa específica lo prevea, pero sí mantiene todos sus derechos como funcionario de dicha Administración de origen (antigüedad, trienios, derecho a participar en procesos selectivos internos, entre otros).
Segunda actividad y situaciones específicas de determinados cuerpos
¿Qué es la situación de segunda actividad?
Es una situación administrativa específica, prevista para determinados cuerpos con condiciones de trabajo especialmente penosas o peligrosas (como policías locales o bomberos), que permite pasar a desempeñar funciones distintas y menos exigentes físicamente cuando se alcanza una determinada edad o se produce una disminución de las aptitudes psicofísicas.
¿La segunda actividad implica reducción de retribuciones?
Depende de la normativa autonómica o local aplicable a cada cuerpo: en algunos casos se mantienen las retribuciones íntegras, y en otros se prevé una reducción proporcional, especialmente si se pasa a servicios con destino fuera de la plantilla orgánica del cuerpo de origen.
¿Todos los funcionarios pueden acceder a la segunda actividad?
No, es una situación reservada a los cuerpos y escalas para los que específicamente esté prevista por su normativa reguladora (típicamente cuerpos de policía local, bomberos y, en algunas comunidades autónomas, otros colectivos con funciones de riesgo), no siendo aplicable con carácter general a toda la función pública.
Excedencia forzosa y otras situaciones
¿Qué es la excedencia forzosa?
Se produce por la privación temporal del cargo o puesto como consecuencia de determinadas circunstancias ajenas a la voluntad del funcionario (por ejemplo, al finalizar el desempeño de un cargo político o de confianza sin puesto de reserva disponible), dando derecho a percibir la retribución básica y trienios mientras dure la situación.
¿Qué diferencia hay entre suspensión de funciones y excedencia forzosa?
La suspensión de funciones es una sanción disciplinaria o medida cautelar vinculada a un expediente disciplinario o proceso penal, mientras que la excedencia forzosa no tiene naturaleza sancionadora: responde a circunstancias objetivas ajenas a una infracción, como la falta de puesto disponible al reingresar de determinadas situaciones.
¿Qué es la situación de expectativa de destino?
Es una situación transitoria, hoy en desuso en la mayoría de Administraciones, que se aplicaba a funcionarios afectados por procesos de reasignación de efectivos, mientras no se les asignaba un nuevo puesto de trabajo definitivo, percibiendo determinadas retribuciones durante ese periodo según la normativa vigente en cada caso.
¿Puede solicitarse la excedencia por interés particular nada más aprobar una oposición?
No, se exige con carácter general haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo previo (habitualmente cinco años inmediatamente anteriores), salvo que la normativa autonómica establezca un plazo distinto.
¿Se puede trabajar en la empresa privada durante una excedencia voluntaria?
Sí, con carácter general la excedencia voluntaria por interés particular permite realizar cualquier actividad, pública o privada, siempre que no incurra en las causas de incompatibilidad reguladas en la Ley 53/1984 respecto de determinados puestos o actividades del sector público.
Servicios especiales: casos concretos
¿Un funcionario elegido diputado o senador pasa a servicios especiales?
Sí, la designación o elección para un cargo público representativo (Cortes Generales, asambleas legislativas autonómicas, Parlamento Europeo) que resulte incompatible con el ejercicio de la función pública sitúa automáticamente al funcionario en servicios especiales.
¿Un funcionario que pasa a trabajar en un organismo internacional está en servicios especiales?
Sí, el nombramiento como personal al servicio de organizaciones internacionales, entidades supranacionales como la Unión Europea, o de cooperación al desarrollo, da lugar también a la situación de servicios especiales, con reserva de puesto y cómputo de antigüedad.
¿Qué retribuciones se perciben en servicios especiales?
No se perciben las retribuciones del puesto de origen, sino las correspondientes al cargo o puesto efectivamente desempeñado; no obstante, el tiempo en servicios especiales computa a todos los efectos (trienios, carrera, derechos pasivos) como si se hubiera prestado servicio activo en el puesto de origen.
¿Se conserva el derecho al puesto concreto al volver de servicios especiales?
Se conserva el derecho a reingresar en la misma localidad y en un puesto de igual nivel y retribución al que ocupaba, aunque no necesariamente el mismo puesto específico si este ya ha sido cubierto reglamentariamente por otra persona.
¿El personal directivo de la propia Administración puede estar en servicios especiales?
Sí, el nombramiento para ocupar puestos de carácter directivo, incluidos los de libre designación en el ámbito de la propia Administración o de otra distinta cuando así lo prevea la normativa, puede dar lugar al pase a servicios especiales según el tipo de puesto y su régimen específico.
Procedimiento y efectos comunes
¿Quién declara la situación administrativa de un funcionario?
Corresponde al órgano competente en materia de gestión de personal de cada Administración, bien de oficio (cuando concurra la causa objetivamente, como una elección para cargo público) o a instancia del propio funcionario mediante solicitud motivada, según el tipo de situación de que se trate.
¿Puede denegarse una solicitud de excedencia por cuidado de familiares?
No, es un derecho reglado del funcionario cuando concurren los requisitos legales, por lo que la Administración no puede denegarla discrecionalmente; distinto es el caso de la excedencia voluntaria por interés particular en algunos supuestos donde puede exigirse la ausencia de necesidades del servicio no cubiertas.
¿Se puede recurrir la resolución que deniega una situación administrativa?
Sí, como cualquier acto administrativo, puede recurrirse en alzada o en reposición según agote o no la vía administrativa, y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa si se mantiene la disconformidad tras resolver el recurso.
¿Las situaciones administrativas se aplican igual al personal laboral del sector público?
El personal laboral se rige en general por el Estatuto de los Trabajadores y su convenio colectivo en materia de excedencias, aunque el TREBEP y la negociación colectiva del sector público suelen extender figuras equivalentes (excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales asimilados) también a este colectivo.
¿Cambiar de situación administrativa afecta a la carrera profesional (evaluación del desempeño)?
Puede afectar, ya que la evaluación del desempeño y la progresión en grados de carrera horizontal suelen requerir servicios efectivos prestados; los periodos en excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, al no computar como servicio activo, pueden ralentizar la progresión respecto a quien permanece en activo.
¿Existe un límite de solicitudes de excedencia voluntaria por interés particular a lo largo de la carrera?
No existe un límite en el número de veces que puede solicitarse, pero sí se exige normalmente un periodo mínimo de permanencia en servicio activo entre una excedencia y otra, o una permanencia mínima en la propia excedencia antes de poder reingresar, según regule cada Administración.
¿Qué ocurre si un funcionario en excedencia voluntaria incurre en una nueva causa de incompatibilidad?
Debe comunicarlo a la Administración y, si la nueva actividad es incompatible con su condición de funcionario según la Ley 53/1984, puede verse obligado a optar entre cesar en esa actividad o mantenerse en la situación de excedencia sin poder reingresar mientras subsista la incompatibilidad.
Funcionarios interinos: qué situaciones administrativas pueden solicitar y cuáles no
¿Puede un funcionario interino solicitar la excedencia voluntaria por interés particular?
No. El Tribunal Supremo estableció en su sentencia 42/2023, de 19 de enero de 2023, que la excedencia voluntaria por interés particular del artículo 89.2 TREBEP está prevista exclusivamente para funcionarios de carrera, por lo que no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.
¿Por qué excluye el Tribunal Supremo a los interinos de esta excedencia?
Porque la naturaleza esencialmente temporal de su relación de servicio —cubren un puesto concreto como sustitutos hasta que se cumpla la causa de su nombramiento— es difícilmente compatible con reconocerles un derecho de reingreso propio de una figura pensada para quien ya tiene una plaza en propiedad a la que puede regresar.
Entonces, ¿en qué situación permanece un funcionario interino mientras dure su nombramiento?
En servicio activo. Según la doctrina del Alto Tribunal, por la propia naturaleza de su vínculo como sustituto en un puesto determinado, el interino no puede pasar a ninguna otra situación administrativa distinta del servicio activo salvo las excepciones expresamente reconocidas (como los permisos y determinadas excedencias por conciliación).
¿Pueden los interinos acceder a la excedencia por cuidado de hijos o de familiares?
Sí, a diferencia de la excedencia por interés particular. Aunque el artículo 89.4 TREBEP también se refiere literalmente a “funcionarios de carrera”, el principio de no discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos de la Directiva 1999/70/CE obliga a reconocer este derecho también a los interinos mientras dure su nombramiento, al tratarse de una medida de conciliación y no de un beneficio ligado a la permanencia en la función pública.
¿Se aplica esta misma limitación al personal laboral temporal de la Administración?
No exactamente: el personal laboral (funcionario o no) se rige en materia de excedencias por el Estatuto de los Trabajadores (art. 46) y, en su caso, por el convenio colectivo aplicable, un régimen distinto del Título VI del TREBEP analizado en esta página, aunque con figuras análogas (excedencia voluntaria, por cuidado de hijos y familiares).
¿Qué antecedente dio origen a la doctrina del Tribunal Supremo sobre interinos y excedencia voluntaria?
El caso resuelto por la STS 42/2023 involucraba a un funcionario interino que había desempeñado funciones de gestión y tramitación procesal en distintos juzgados de Madrid entre 2007 y 2019, a quien se le denegó la excedencia voluntaria por interés particular solicitada; el Supremo confirmó la denegación por no ser esta figura aplicable a su condición de interino.

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