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Catamarca
La Ley 3.276 de Catamarca (Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial) establece que el agente estable solo puede ser separado de su cargo por: (a) renuncia aceptada; (b) jubilación obligatoria al cumplir los requisitos previsionales; (c) vencimiento del plazo si la designación era temporaria; (d) cesantía por las causales del estatuto, con sumario previo; o (e) exoneración, sanción más grave con inhabilitación para el reingreso. La supresión del cargo genera disponibilidad remunerada con obligación de reubicación; si es imposible reubicar al agente, opera la cesación con indemnización. Fuente: Ley 3.276 — Gobierno de Catamarca; SAIJ.
