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Catamarca
El Decreto Ley 3.276 las enumera taxativamente: (a) renuncia aceptada; (b) jubilación obligatoria al reunir los requisitos previsionales; (c) vencimiento del plazo, si la designación era temporaria; (d) cesantía, por las causales del estatuto y previo sumario; o (e) exoneración, la sanción más grave, que además inhabilita para reingresar a la Administración.
