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Empleo Público - Córdoba
Sí. El artículo 49 establece la Licencia Sanitaria para el personal que realice tareas declaradas peligrosas y/o insalubres. Se goza cada seis (6) meses y no es acumulable con la licencia anual ordinaria. Es una licencia adicional pensada como medida de salud laboral para quienes están expuestos a condiciones de riesgo.
