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Catamarca
No es automática: opera como causal de cese cuando el agente reúne los requisitos previsionales y efectivamente se le otorga el beneficio jubilatorio (régimen nacional SIPA, Ley 24.241, aplicable también a los agentes provinciales salvo régimen previsional propio). Hasta que eso ocurre, el agente puede continuar en actividad.
