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Mendoza
El empleo público en Mendoza es en principio incompatible con el ejercicio de otras actividades que generen conflicto de intereses con las funciones estatales o que impliquen dedicación que afecte el cumplimiento del horario y los deberes del cargo. Sin embargo, existen excepciones reguladas: el personal que no tiene dedicación exclusiva puede ejercer actividades privadas en el horario libre, siempre que no haya prohibición expresa y no exista conflicto de intereses. Los cargos con dedicación exclusiva prohíben cualquier otro empleo remunerado, público o privado, salvo la docencia. Las incompatibilidades están reguladas en el Decreto Ley 560/73 y la Ley 5.811. Fuente: Decreto Ley 560/73; Ley 5.811 — Gobierno de Mendoza.
