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Santa Fe
La Ley 8.525 de Santa Fe establece incompatibilidades para el personal de la administración pública. El agente no puede: ejercer funciones en organismos de la administración nacional, provincial o municipal cuya actividad sea incompatible con su cargo; patrocinar o representar a terceros en gestiones ante el Estado; ni realizar actividades que afecten el cumplimiento de su jornada. Las excepciones más comunes son la docencia (generalmente compatible) y el ejercicio libre de profesiones en el tiempo fuera del horario laboral, siempre que no exista conflicto de intereses. Fuente: Ley 8.525, arts. de deberes e incompatibilidades — santafe.gob.ar.
