¿Qué diferencia hay entre personal contratado, transitorio y suplente?

Categoría: Jujuy

El contratado presta servicios bajo un contrato de plazo y objeto definidos. El transitorio cubre necesidades temporales de la Administración. El suplente reemplaza a un agente titular durante su ausencia (licencia, comisión, etc.) y cesa automáticamente al reintegrarse el titular.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *