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PBA - Licencias
Las licencias por enfermedad se dividen en corto tratamiento y largo tratamiento. El empleado debe dar aviso el mismo día de la inasistencia. Si no lo hace, pierde el derecho a la remuneración durante ese período, salvo que la enfermedad quede luego inequívocamente acreditada por su carácter y gravedad. La Provincia puede disponer controles médicos y el empleado está obligado a someterse a ellos. En caso de desacuerdo puede solicitarse Junta Médica.
