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Salta
La Ley 5.546 reconoce licencias especiales con goce de haberes para: matrimonio, fallecimiento de familiar directo, nacimiento o adopción, examen en establecimientos educativos reconocidos, mudanza y donación de sangre. Los plazos exactos de cada licencia están en el decreto reglamentario de la Ley 5.546. El personal con familiares con discapacidad puede tener derecho a licencias adicionales según la reglamentación. Fuente: Ley 5.546 — Ministerio de Gobierno de Salta; SAIJ.
