¿Qué pasa con los agentes de organismos hidrocarburíferos si son transferidos a la Administración central?

Categoría: Chubut

Al pasar a la órbita de la Administración central, en principio quedarían alcanzados por el régimen general de la Ley I N° 74 salvo que una norma específica de transferencia disponga la conservación de su régimen de origen — conviene verificar puntualmente los términos de cada transferencia concreta.

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