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Santiago del Estero
El agente queda en situación de disponibilidad por un plazo de tres meses (art. 13 de la Ley 5.642) y debe ser reubicado con prioridad absoluta en cualquier vacante de igual nivel y jerarquía; si no hay reubicación posible al vencer ese plazo, se aplican las consecuencias previstas por el estatuto.
