Categoría:
Empleo Público - Jubilación
Sí. Determinadas actividades estatales consideradas riesgosas, insalubres o de desgaste prematuro (por ejemplo, ciertas tareas en el ámbito de Bomberos, Seguridad o Penitenciario, según la actividad específica reconocida) cuentan con regímenes jubilatorios diferenciales que reducen la edad y/o los años de aportes exigidos. La inclusión en estos regímenes depende de que el puesto y el organismo estén expresamente reconocidos por la normativa previsional vigente (Ley 24.241 y resoluciones específicas de ANSES), no basta con la sola percepción del trabajador de que su tarea es riesgosa.
