Categoría:
Empleo Público - Provincial y Municipal
No hay una regla general automática: depende de lo que disponga cada estatuto provincial sobre reconocimiento de servicios anteriores. Algunos regímenes, como la Ley 471 de la CABA, reconocen expresamente como antigüedad computable el tiempo trabajado en el Estado Nacional, Provincial y Municipal (artículo 17) a los fines de licencias y otros beneficios. Pero la estabilidad en sí no se traslada: un agente que ingresa a un nuevo empleador estatal —aunque sea otro nivel del mismo Estado argentino— normalmente debe cumplir nuevamente el período de prueba y la evaluación de desempeño exigidos por el estatuto del organismo al que ingresa para adquirir la estabilidad en ese puesto.
