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Mendoza
La Ley 9.665 uniforma el régimen indemnizatorio del empleo público provincial: se fija 1 año de remuneración por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, con un tope de 24 meses de haberes y pago íntegro dentro de los 30 días de producido el hecho generador. Antes de la reforma, las indemnizaciones estatales podían superar hasta un 250% las del sector privado; la Ley 9.665 las equipara con el régimen general. En caso de cesantía declarada nula judicialmente, el agente puede reincorporarse pero sin cobrar los salarios caídos durante el proceso. Fuente: Ley 9.665, Decreto Ley 560/73 modificado, Boletín Oficial de Mendoza.
