La Ley 9.665 incorporó expresamente la figura del agente interino: es quien ocupa un cargo vacante de planta permanente sin haber ingresado por concurso. Su estabilidad es impropia — equivalente a la que otorga la LCT para el sector privado — y no la estabilidad plena del agente de planta efectiva. La designación puede cesar sin sumario administrativo ni reincorporación obligatoria cuando el cargo es cubierto por quien resulte seleccionado en el concurso, con pago de la indemnización correspondiente. Las designaciones del agente interino en los dos tramos superiores del escalafón pueden ser revocadas en cualquier momento por la autoridad jerárquica, con la debida indemnización. Fuente: Ley 9.665, art. 1 y modificatorios del Decreto Ley 560/73.
¿Qué estabilidad tiene el agente interino en Mendoza?
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