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Río Negro
El escalafón del personal civil de Río Negro (Ley L N° 3487) organiza los cargos en agrupamientos (profesional, técnico, administrativo, de servicio y mantenimiento) con distintos requisitos de formación. El ascenso dentro del agrupamiento puede producirse por antigüedad hasta cierto nivel; para niveles superiores se requiere concurso de antecedentes y/u oposición. La carrera horizontal (mayor remuneración sin cambio de categoría) y la carrera vertical (ascenso de categoría) están diferenciadas normativamente. El sistema paritario provincial interviene en la definición de los criterios salariales de cada agrupamiento. Fuente: Ley L N° 3487 — Gobierno de Río Negro.
