El empleado público de Mendoza tiene derecho a licencia por enfermedad con goce íntegro de haberes durante un plazo que varía según la antigüedad y la gravedad de la dolencia. Para enfermedades de corto tratamiento, el régimen de justificación y las condiciones de percepción del presentismo están regulados por la Acordada 25.038 del Poder Judicial (para ese ámbito) y normas equivalentes para el Ejecutivo. La Junta Médica provincial interviene en los casos de largo tratamiento y en las discrepancias entre el diagnóstico del médico del agente y el de la administración. Los plazos exactos de licencia por enfermedad — habitualmente 6 meses con goce pleno y períodos adicionales con goce parcial — deben verificarse en el Decreto Ley 560/73 y su reglamentación actual. Fuente: Decreto Ley 560/73; Acordada 25.038 Poder Judicial de Mendoza.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad tiene el empleado público de Mendoza?
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Mendoza
